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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA DE LA PRENSA ESCRITA

19/07/2007
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Orden de 11 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía (BOJA de 18 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA DE LA PRENSA ESCRITA EN ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

En la sociedad actual los medios de comunicación constituyen uno de los pilares de la articulación territorial y uno de los agentes de su vertebración social y cultural.

Según datos de la Oficina de Justificación de la Difusión, los índices de lectura de la prensa en Andalucía se encuentran por debajo de la media nacional y europea. Ante esa realidad y teniendo en cuenta que el consumo de prensa es un indicador cultural de primera magnitud, cabe entender que, dentro de la labor de estímulo y apoyo a los diversos medios de comunicación en general, cobran especial relieve medidas para el fomento de la lectura de la prensa en nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, para conseguir que Andalucía alcance cuotas de difusión y audiencia de los medios de comunicación social similares al resto de España y Europa, los poderes públicos andaluces han de adoptar medidas que tiendan a mejorar la situación existente y sirvan para reforzar la identidad propia de los andaluces.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 10.3.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Junta de Andalucía, en su acción de gobierno, viene promoviendo de forma activa y ejecutando las actuaciones necesarias para fomentar la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social; el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social; así como el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.

Por otra parte, según el artículo 68.1, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el fomento de la cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía.

El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 28 y 29 de marzo de 2001, aprobó una Moción relativa a medios de comunicación social en Andalucía cuyo tenor es el siguiente: “El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a la elaboración de un Plan de Impulso para los medios de comunicación andaluces, sector estratégico que repercute directamente en los diferentes ámbitos de la realidad social, cultural, económica e institucional de Andalucía, y que contemple el fomento de la lectura y apoyo a la prensa y radio andaluzas, bien mediante la realización de programas institucionales, sociales y culturales de fomento de la lectura de prensa o acuerdos para la difusión de medios escritos en centros públicos o mediante el establecimiento de medidas de apoyo en concepto de renovación tecnológica o aumento de la difusión”.

Se hace preciso pues la aprobación de una Orden que regule las subvenciones que pueda otorgar la Consejería de la Presidencia, y que esté adaptada a las previsiones legales establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con la finalidad de que constituya el marco jurídico para subvencionar la realización de aquellos proyectos o actividades de difusión de contenido marcadamente socio-educativo y cultural que fomenten la lectura de la prensa escrita en Andalucía. Asimismo, teniendo en cuenta que las tecnologías de la información han revolucionado la recogida y tratamiento de información por parte de las Administraciones Públicas y han modificado el modus operandi de la actividad administrativa, se establecen en esta norma procedimientos para su aplicación, permitiendo entablar relaciones jurídicas con los interesados de forma más ágil e inmediata para así fomentar el principio de eficacia en la actuación administrativa.

De acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2004, en relación con el asunto ayuda de Estado núm. N 458/04 - España, la concesión de subvenciones objeto de la presente Orden no constituye ayuda de Estado, ya que la Comisión considera que dichas medidas son compatibles con el mercado común en virtud de la excepción cultural establecida en la letra d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Unión Europea.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 1 del Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones por parte de la Consejería de la Presidencia para proyectos o actividades de difusión de contenido marcadamente socio-educativo y cultural que fomenten la lectura de la prensa escrita en Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo al programa presupuestario 5.2.C. Apoyo a Medios de Comunicación.

La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.

3. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas que la desarrollan.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Se consideran proyectos o actividades subvencionables, a los efectos de esta Orden, la realización por parte de los beneficiarios de actividades y proyectos que tengan como finalidad el fomento de la lectura y, en general, cualquier iniciativa que contribuya a una mayor difusión de los medios de prensa escrita.

Los gastos que se subvencionarán serán los relativos a:

a) Retribuciones a escritores, fotógrafos, derechos de autor o similares.

b) Adquisición, producción e impresión de materiales.

c) Medios de apoyo para el desarrollo de actividades concretas.

d) Dotación de soportes y recursos informativos a centros y entidades socio-educativos y culturales.

2. El importe de la ayuda a conceder podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto de la actividad o proyecto a realizar.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos concedidos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del presente artículo.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto o actividad subvencionada.

Artículo 5. Plazo de ejecución de los proyectos o actividades.

Los proyectos o actividades objeto de la subvención no podrán tener una duración superior a 12 meses.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las personas jurídicas privadas cuyo objeto social sea imprimir, editar y difundir periódicos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguna de las actividades a las que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de las personas en las que concurran las causas de inelegibilidad a las que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y el artículo 4 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 29 de noviembre, General Tributaria.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, con base en los siguientes criterios:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y exista consignación presupuestaria para ello.

Artículo 8. Convocatoria.

1. La convocatoria de subvenciones se efectuará preferentemente con periodicidad anual, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de una Orden de la Consejería de la Presidencia.

2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación de la presente Orden como normativa específica reguladora de la concesión de las subvenciones, con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publicó, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo contendrá los siguientes extremos:

a) La aplicación presupuestaria a la que se imputan las subvenciones y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

b) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

c) Número máximo de actividades o proyectos para los que se solicita la subvención, si procede.

d) Requisitos exigidos a los beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden y forma de acreditarlos.

e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

f) Plazo de presentación de solicitudes, a las que será de aplicación las circunstancias contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Plazo de resolución y notificación.

h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

i) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

k) Criterios de valoración de solicitudes.

l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

m) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio, en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma u otras disposiciones de aplicación, así como aquellas otras que se consideren necesarias.

n) El acceso a la dirección de la página web donde se podrá obtener y confeccionar la solicitud.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de esta Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de la Presidencia en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/presidencia. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de la Presidencia.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad:

- Copia autenticada o bien testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

- Copia autenticada del Código de Identificación Fiscal.

b) Documentos acreditativos de la representación:

- Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación, mediante copia autenticada notarial de la escritura de apoderamiento.

- Igualmente, la persona que ostente la representación en el procedimiento deberá acompañar copia autenticada notarial de su Documento Nacional de Identidad.

c) Documentos relativos al proyecto o actividad a realizar:

- Memoria del proyecto o actividad que se pretenda financiar, con exposición detallada de la misma, incluyendo justificación del interés público, planificación y desarrollo, así como plazo previsto de ejecución de la actividad.

- Presupuesto detallado del proyecto o actividad a realizar, con expresión de los ingresos y los gastos y, en su caso, de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras entidades para la financiación de la actividad.

d) Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

f) Original o copia autenticada, administrativa o electrónicamente, del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y último recibo acreditativo del pago del mismo.

El modelo de las declaraciones responsables referidas en las letras d) y e) de este apartado es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

3. No obstante, los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior en la Consejería de la Presidencia, podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se acompañe una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen respecto de cada uno de los documentos el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

4. La documentación deberá presentarse en documento original o copia autenticada del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acrediten que el solicitante se halla al corriente de las obligaciones a que se refiere la letra e) del artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de convocatoria hasta la fecha que se establezca en la convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sito en Plaza de la Contratación, núm. 3, 41071, Sevilla. También podrán presentarse en los registros a los que se refieren los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 12. Criterios de concesión.

Como criterios de concesión se tendrán en cuenta el interés público y la calidad del contenido del proyecto o actividad en orden al fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía, así como la concurrencia con posibles subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Artículo 13. Tramitación y resolución.

1. El procedimiento que se desarrolle a partir de la presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, será instruido por la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia.

2. Comprobada y completada, en su caso, la documentación que acompañe a la solicitud, a la vista de todo lo actuado, la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia formulará las correspondientes propuestas de resolución motivadas que se elevarán al titular de la Consejería para su resolución.

3. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

4. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, la persona titular de la Consejería de la Presidencia dictará la correspondiente resolución, que será motivada y con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener al menos los extremos exigidos por el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en estas bases reguladoras.

6. Todas las resoluciones, debidamente motivadas, serán notificadas de forma individual, con indicación de los recursos que procedan, del órgano ante el que hubieran de presentarse y del plazo para interponerlos, conforme a lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 14. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano competente, se remitirá con todo lo actuado al titular de la Consejería de la Presidencia para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto, realizar las actividades o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería de la Presidencia, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de la Presidencia, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del proyecto o actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y, asimismo, recoger la adecuada presencia de la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada al nombre de la Consejería en los soportes o materiales objeto de la subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden.

j) Comunicar a la Consejería de la Presidencia todos aquellos cambios de representación y de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es susceptible de control.

k) Facilitar, a los órganos de la Administración Pública que se determinen en la Resolución de concesión, un número determinado de ejemplares del soporte o material objeto de la subvención.

Artículo 16. Forma de pago.

1. El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago, correspondiente al 50% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, librándose la cantidad restante una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por la entidad beneficiaria de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 17 de la presente Orden, salvo en aquellos supuestos que la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía permita un solo abono.

2. No obstante lo anterior, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades subvencionadas, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

3. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros podrán ser anticipadas en su integridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán, en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad o proyecto subvencionado, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los justificantes originales presentados se marcarán de forma indeleble por el interesado, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados con el texto siguiente: “Documento justificativo de la ayuda de la Consejería de la Presidencia correspondiente al expediente núm.....” (número de expediente asignado y comunicado por la Dirección General de Comunicación Social en todas sus comunicaciones).

A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con posterioridad a la concesión de la subvención y con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el presente artículo.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en plazo de dos meses desde la finalización del plazo determinado en la resolución de concesión.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía concedida fuese inferior.

5. Siempre que, a juicio de la Consejería de la Presidencia, se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar, a petición motivada de la entidad beneficiaria y previo informe del órgano gestor, a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) En los supuestos de modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales establecidas en la resolución de concesión ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda.

b) En casos justificados de carácter singular se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización del proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total.

2. La entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma en el plazo máximo de un mes desde la petición de la entidad solicitante, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. A su vez, éste dispondrá de un plazo máximo de un mes para su presentación. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio de la solicitud o alegación planteada por el beneficiario de la subvención o ayuda.

Artículo 19. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o proyecto y de los compromisos asumidos con la concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. Asimismo, se entenderá incumplida esta obligación en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 92 del Reglamento citado en el apartado anterior.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refieren el apartado h) del artículo 15 de la presente Orden y el artículo 93 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad. La cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado, y, en su caso, la concurrencia de circunstancias o imprevistos no imputables al beneficiario de la subvención relacionados con el proyecto o actividad con relación al objeto de la presente Orden.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social la competencia para dictar resoluciones denegatorias basadas en extemporaneidad, insuficiencia presupuestaria, incumplimiento del objeto e interés público y calidad del contenido del proyecto o actividad, así como las basadas en desestimaciones y renuncias.

Disposición transitoria única. Tramitación telemática del procedimiento.

La aplicación de los trámites establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), para la tramitación telemática del procedimiento regulado en la presente Orden, sólo será efectiva en el momento en que el órgano gestor de la Consejería de la Presidencia vaya implementando los medios necesarios para realizar dicha tramitación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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