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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

19/07/2007
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Decreto 74/2007, 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería (BOCYL de 18 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 74/2007, 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

El Decreto 75/2003, de 17 de julio estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Varias son las razones que hacen obligatoria su modificación:

Por un lado, el ejercicio de las funciones que han venido desempeñando desde entonces sus centros directivos ha puesto de manifiesto que las atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Rural no comprendían todas las manifestaciones del desarrollo rural, algunas de las cuales se han desarrollado desde entonces por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

Por otro lado, del nuevo marco de financiación de la Política Agrícola Común que supone la desaparición del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y la creación de dos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se derivan competencias para la Consejería de Agricultura y Ganadería que han de asignarse a sus centros directivos.

Finalmente, mediante Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se crea la Viceconsejería de Desarrollo Rural, que en el marco de las competencias propias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, desarrollará sus funciones en las materias de industrialización agraria y agroalimentaria, defensa de la calidad, comercialización agraria y asociacionismo, modernización de explotaciones, incorporación de jóvenes agricultores, cese anticipado de la actividad agraria, formación agraria, agroalimentaria y de desarrollo rural, concentración parcelaria, infraestructuras agrarias y actuaciones de desarrollo rural a través de iniciativas de Grupos de Acción Local.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007.

DISPONE:

Artículo 1.– Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Agricultura y Ganadería promover, planificar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Política Agraria y las actuaciones de desarrollo rural ligadas a esta última.

A estos efectos se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman relativos a dichas materias, y cuantos otros pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.– Órganos directivos centrales.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

– Viceconsejería de Desarrollo Rural.

– Secretaría General.

– Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

– Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural.

– Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

– Dirección General de Producción Agropecuaria.

2. A esta Consejería está adscrito el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León creado por la Ley 7/2002, de 3 de mayo.

Artículo 3.– Consejo de Dirección.

Es el órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte el titular de la Viceconsejería de Desarrollo Rural, el Secretario General y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4.– Viceconsejería de Desarrollo Rural.

A la Viceconsejería de Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, le corresponden las funciones descritas en el artículo 1 del Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Desarrollo Rural la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria y la Dirección de Infraestructuras y Diversificación Rural.

Además corresponde a la Viceconsejería de Desarrollo Rural el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5.– Secretaría General.

1. Corresponde al Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería las siguientes atribuciones y funciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería por orden de su titular.

b) Coordinar, bajo la dirección del titular de la Consejería, los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

e) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

g) Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

h) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

i) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

k) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Consejería de Administración Autonómica.

l) Proponer al titular de la Consejería la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

m) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

n) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

ñ) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería, sin perjuicio de los que concierna tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

o) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería, sin perjuicio de los que corresponde tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

p) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.

q) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.

2. Asimismo corresponde al Secretario General de la Consejería las siguientes funciones:

a) La tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos contra los actos emanados de la Consejería, sin perjuicio de los que corresponda tramitar a otros órganos directivos de la Consejería por razón de la materia y de su resolución por el órgano competente.

b) La coordinación de las estadísticas agrarias, publicaciones y memorias de los distintos Centros de la Consejería.

c) La elaboración de estudios y análisis de Política Agraria.

d) La coordinación, el seguimiento y la evaluación de los Programas Operativos de la Consejería financiados por el FEOGA-Orientación y del Programa de Desarrollo Rural del FEADER, siendo además en este último la autoridad de gestión.

e) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

f) La ejecución de los pagos y la coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria, en el marco del Organismo Pagador, de los créditos del FEAGA y del FEADER.

g) La auditoría interna de la gestión de los pagos financiados por el FEAGA y por el FEADER, en el marco de las actuaciones que le corresponden a la Consejería de Agricultura y Ganadería como Organismo Pagador de los gastos financiados por estos fondos comunitarios.

h) La gestión de las ayudas a los planes de pensiones del sector agrario.

i) La organización y ordenación del proceso electoral a Cámaras Agrarias en el marco de la Ley 1/1995, de 6 de abril, así como la elaboración y actualización del censo electoral para tal fin.

j) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

Artículo 6.– Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

1. El titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria tiene las atribuciones previstas en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de industrias agrarias y alimentarias, comercialización agraria y asociacionismo. formación de los profesionales del sector y modernización de las explotaciones agrarias.

2. A tal efecto, ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones.

b) El fomento de la incorporación de jóvenes agricultores y la gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

c) La administración del registro de explotaciones prioritarias.

d) La ordenación de las industrias agrarias y alimentarias, en especial de la artesanía alimentaria, orientando los sectores preferentes y prestándoles asesoramiento técnico. A tal fin, le corresponde la dirección y el mantenimiento de la Sección del Registro Industrial único previsto en el artículo 3 del Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, del Registro de Envasadores y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas y del Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León, así como de aquellos otros que se puedan constituir con este fin.

e) La promoción económica de las industrias agrarias y alimentarias, en aplicación del Decreto 274/2001 citado y desarrollando las actuaciones previstas para ello en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Reglamento (CE) n.º1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

f) El desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias. La resolución de los recursos administrativos que le correspondan en estas materias.

g) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

h) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria, con especial atención a las iniciativas del ámbito cooperativo y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad cuyo desarrollo corresponde al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

i) La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.

j) La promoción económica de las actividades vinculadas a la valorización energética de los productos agrarios, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

k) La formación de los profesionales del sector agrario, tanto en las propias Escuelas y Centros de Capacitación Agraria de la Consejería como en el resto de actividades orientadas a la obtención de conocimientos específicos que permitan el mejor aprovechamiento de las posibilidades de desarrollo rural.

l) Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas otras que se le atribuyan.

Artículo 7.– Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural.

1. El titular de la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural tiene las atribuciones previstas en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de infraestructuras agrarias, ordenación de las explotaciones y actividades de diversificación rural, especialmente las desarrolladas por los Grupos de Acción Local.

2. A tal efecto, ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo tecnológico y administrativo de las iniciativas y programas específicos que se desarrollen en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, así como su promoción y control.

b) La coordinación de las actividades sectoriales que se desarrollen en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

c) La ordenación de la propiedad rústica mediante las medidas precisas para la puesta en marcha, desarrollo y adecuación de las Comarcas de Ordenación de Explotaciones, Grandes Zonas de interés nacional o de la Comunidad Autónoma, Comarcas mejorables, Zonas de Concentración Parcelaria, Fincas manifiestamente mejorables y otras que persigan el fin básico enunciado. Se entienden asimismo incluidas la adquisición y redistribución de tierras y en general la realización de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario de interés de la Comunidad Autónoma.

d) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.

e) La supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales con interés agropecuario. Corresponde asimismo a esta Dirección la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

f) La redacción y supervisión de los planes de obras inherentes a los procesos de ordenación de la propiedad.

g) La redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras precisos para las infraestructuras inherentes a la ordenación de la propiedad, mejoras territoriales, aprovechamientos de suelos, aprovechamientos hidráulicos de interés agrario y rural, regadíos, reforma y mejora de explotaciones y otras actividades señaladas con anterioridad, así como del resto de las obras a ejecutar por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

h) La dirección, licitación, ejecución, liquidación y conservación de las obras antes citadas.

i) Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas otras que se le atribuyan.

Artículo 8.– Dirección General de Producción Agropecuaria.

1. El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria tiene las atribuciones previstas en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de la producción agrícola y ganadera.

2. A tal efecto, ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación y el fomento de las producciones agrícolas y ganaderas mediante la promoción y racionalización de las medidas que se estimen necesarias para el desarrollo de los diversos subsectores.

b) El fomento de aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las producciones y el incremento de la rentabilidad de las explotaciones.

c) Las derivadas de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, incluidas la totalidad de las enumeradas en sus disposiciones adicionales y las atribuidas en sus normas de desarrollo.

d) El control de la recogida, el transporte, la transformación y la eliminación de los subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas y en las industrias de transformación.

e) Las actuaciones encomendadas por la Administración General del Estado en materia de control y seguimiento de la cuota láctea y la tasa suplementaria.

f) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.

g) La programación, organización y ejecución de las actuaciones encaminadas al mantenimiento y mejora de la sanidad de las producciones vegetales y el control en materia de semillas y plantas de vivero.

h) La administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrarias con objeto de racionalizar el sector.

i) Las funciones que vienen atribuidas a la Consejería de Agricultura y Ganadería en la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en la letra i) del apartado 2 del artículo 5.º anterior.

j) Las derivadas de la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la tasa por aprovechamiento de hierbas, pastos y rastrojeras, y de sus normas de desarrollo.

k) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

l) Las funciones que vienen atribuidas a la Consejería de Agricultura y Ganadería en la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de Animales de Compañía de Castilla y León.

m) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con lo establecido en los apartados anteriores o en el marco de la legislación que le sea de aplicación por razón de la materia.

n) Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas otras que se le atribuyan.

Artículo 9.– Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

1. El titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria tiene las atribuciones previstas en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de aplicación de la Política Agraria Comunitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. A tal efecto, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión integrada del pago único y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA.

b) La gestión de derechos de pago de ayudas del FEAGA.

c) La gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros centros directivos.

d) La indemnización compensatoria y las medidas de asesoramiento a los agricultores cofinanciadas por el FEADER, así como aquellas actuaciones financiadas por dicho Fondo en materia de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, salvo que por su materia estén atribuidas a otros órganos o centros directivos.

e) La gestión integrada de las ayudas a la transformación industrial de los productos agrarios financiados por el FEAGA.

f) La intervención de mercados agrícolas y ganaderos encomendada por la Administración General del Estado.

g) La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en las materias a que hacen referencia los anteriores apartados.

h) Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas que se le atribuyan.

Disposición adicional.– Referencias orgánicas.

Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan al Director General de Desarrollo Rural se entenderán efectuadas a partir de la entrada en vigor de este decreto al titular de la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural.

Disposición derogatoria.– Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 75/2003, de 17 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera–. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda.– Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final tercera.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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