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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA

19/07/2007
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Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda (BOCYL de 18 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 71/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA.

Mediante el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se han determinado las Consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma así como su denominación y competencias a partir de lo cual es preciso determinar la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda en lo que se refiere a sus órganos directivos centrales, lo que debe realizarse mediante Decreto de la Junta de Castilla y León de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad. Éste es el objeto de la presente disposición que configura los centros directivos que integran la Consejería del siguiente modo:

Conserva la definición de la Secretaría General a la que corresponden los servicios comunes de la Consejería, de acuerdo con las previsiones del artículo 39 de la Ley del Gobierno y de la Administración, y además las competencias en materia de patrimonio de la Comunidad que derivan de la ley reguladora del mismo y las correspondientes a los temas de contratación administrativa que afectan a toda la Administración.

La Dirección General de Tributos se configura como el único órgano directivo central de la Administración de la Comunidad competente en materia tributaria.

Se delimitan las competencias de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios referidas por una parte al ámbito presupuestario que necesariamente ha de implicar tareas de programación y planificación del gasto en general y de las inversiones públicas en particular y por otra a todas aquellas cuestiones relativas a los Fondos Comunitarios ligadas a aquél.

El Decreto encuadra orgánicamente en la Consejería de Hacienda la Dirección General de Estadística a la que la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, atribuye autonomía funcional y determina sus funciones.

Igualmente dispone la dependencia orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, que ejerce con autonomía las funciones que le atribuye la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Se actualizan las atribuciones de la Tesorería General de acuerdo con lo establecido por la Ley de la Hacienda y del Sector Público, de modo que además de la gestión y custodia del Tesoro de la Comunidad y lo relativo al endeudamiento y los avales que venía ejerciendo, se le atribuyen la gestión de las disponibilidades líquidas del sector público autonómico y competencias sobre el régimen financiero del mismo.

Por último, se crea la Dirección General de Financiación Autonómica a la que corresponde la elaboración de estudios y propuestas sobre la financiación de la Comunidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, e iniciativa de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE:

Artículo 1.– Ámbito competencial.

1. Compete a la Consejería de Hacienda:

a) Promover, proyectar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la gestión de la Hacienda Pública y del Tesoro, la política presupuestaria y de gasto público, la política de endeudamiento y de estabilidad presupuestaria, y la actividad estadística pública.

b) El seguimiento, evaluación, control y certificación de los fondos comunitarios sin perjuicio de las competencias asumidas por otras Consejerías en sus ámbitos sectoriales.

c) La administración y conservación de los bienes patrimoniales de la Comunidad de Castilla y León, y la propuesta y ejecución de las directrices generales en materia de contratación administrativa.

2. Para ello se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos o que, en su día, se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Artículo 2.– Órganos directivos.

1. La Consejería de Hacienda se estructura en los órganos siguientes:

– Secretaría General.

– Dirección General de Tributos.

– Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

– Dirección General de Estadística.

– Intervención General de la Administración de la Comunidad.

– Tesorería General.

– Dirección General de Financiación Autonómica.

2. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en los artículos 39 y 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Artículo 3.– Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales.

Artículo 4.– Secretaría General.

1. La Secretaría General, tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) La coordinación de los programas de las Direcciones Generales.

b) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los órganos de la Consejería y el régimen interno de los servicios generales de la misma.

c) La gestión del personal de la Consejería.

d) La elaboración de los estudios previos y los informes sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la Consejería, la dirección de su elaboración y la tramitación de su aprobación.

e) El informe de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general de otras Consejerías.

f) La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.

g) La coordinación e impulso de las publicaciones técnicas de la Consejería.

h) La administración de los créditos y promoción de los pagos correspondientes a la Consejería.

i) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa en materias propias de la Consejería.

j) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución una vez aprobado.

k) La inspección de los organismos, centros y dependencias afectos a la Consejería. El control de la calidad de los servicios de la Consejería y el impulso de programas de calidad de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la normativa vigente.

l) La elaboración de estudios de carácter técnico en las materias competencia de la Consejería.

m) La asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería.

n) La dirección y gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

2. Igualmente corresponden a la Secretaría General, en materia de patrimonio de la Comunidad y en materia de contratación administrativa, las siguientes atribuciones:

a) Las funciones que la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y normas que la desarrollan atribuyen al órgano directivo central competente en materia de patrimonio.

b) La administración y conservación de los edificios administrativos compartidos por varias Consejerías o entidades, en los términos establecidos por las normas de desarrollo de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, citada.

c) La tramitación de los expedientes de adquisición, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico realizado sobre bienes inmuebles y derechos del patrimonio de la Administración General de la Comunidad.

d) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa que se refieran a obras relativas a edificios destinados a usos administrativos afectados a la Consejería, así como la gestión de la homologación de bienes y servicios y la adquisición centralizada.

e) La preparación de las propuestas, anteproyectos y proyectos de disposiciones generales en materia de contratación administrativa que sean competencia de la Comunidad de Castilla y León.

f) La elaboración de directrices y recomendaciones y la fijación de criterios y pautas de actuación a seguir en materia de contratación administrativa, en especial para la preparación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

g) La dirección de la implantación de medios informáticos para la contratación, así como la coordinación, control y seguimiento del tratamiento informático de los procedimientos de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Administración Autonómica.

3. A la Secretaría General está adscrita funcionalmente la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en relación a la cual le corresponde:

a) Las tareas relativas a la secretaría de la Junta Consultiva, la elaboración de las propuestas de informes y la tramitación administrativa de las cuestiones sometidas a la consideración y deliberación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) La gestión de los Registros de Contratos y de Licitadores, y la custodia de los correspondientes expedientes.

Artículo 5.– Dirección General de Tributos.

La Dirección General de Tributos tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) La dirección, el impulso y coordinación de la aplicación y revisión de los tributos tanto propios como cedidos o que se cedan en el futuro por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente ley de cesión de tributos.

b) La tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya gestión corresponda a la Consejería de Hacienda.

c) La dirección y la coordinación del establecimiento y modificación de otros ingresos de derecho público de la Comunidad, así como de la gestión recaudatoria de los mismos.

d) La coordinación, control y seguimiento de la gestión de los ingresos de naturaleza tributaria en todas sus fases.

e) El estudio y, en su caso, propuesta de implantación de nuevos tributos y recargos y revisión de los existentes así como el análisis de la normativa tributaria y su incidencia en la Comunidad de Castilla y León en materia de los impuestos propios y cedidos.

f) La coordinación, control y seguimiento del tratamiento informático de los tributos, así como el mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria correspondientes a los tributos propios y cedidos.

g) La elaboración de las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las normas tributarias y la contestación de las consultas tributarias.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos de naturaleza tributaria de la Comunidad.

i) Las relaciones con la Administración del Estado y el resto de las Administraciones Públicas en el ámbito tributario.

j) La coordinación y el asesoramiento, en materia tributaria, a los distintos órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los organismos y empresas dependientes de la misma.

Artículo 6.– Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) El informe sobre los anteproyectos de ley, proyectos de disposición o plan y programa de actuación que puedan repercutir o afectar a los Presupuestos Generales de la Comunidad.

b) El estudio e informe previo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución de proyectos de inversión pública, promovidos por la Administración General e Institucional, que se pretendan articular mediante fórmulas de financiación alternativas.

c) La definición de las directrices que deban seguirse, en la formulación de las propuestas de programación plurianual y en la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellas se integran así como la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales y su seguimiento.

d) El estudio y elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y de la documentación que le acompaña.

e) La tramitación de los expedientes de modificación de créditos presupuestarios y la resolución de las incidencias que surjan en la ejecución del presupuesto.

f) El análisis y evaluación de las políticas de gasto así como de los programas presupuestarios en que se concretan.

g) El ejercicio de las competencias en materia presupuestaria, previstas en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, que se refieran a la Administración Institucional de la Comunidad.

h) El análisis y seguimiento de los presupuestos de explotación y de capital de las empresas públicas y fundaciones públicas y de los programas de actuación plurianual y demás documentación complementaria que las mismas deban presentar, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

i) El análisis, informe y seguimiento de las decisiones y medidas de las que se deriven consecuencias económicas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y pudieran tener repercusión presupuestaria.

j) La elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, de la normativa por la cual se fijan con carácter anual las retribuciones generales a percibir por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

k) El establecimiento de los mecanismos de información y cuantificación de los gastos de personal al servicio del sector público autonómico que permitan su análisis económico y faciliten su programación presupuestaria.

l) El análisis, informe y seguimiento, de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

m) La coordinación de la gestión de los fondos europeos en la Comunidad Autónoma, incluyendo aquella que se refiera a la Cooperación Territorial.

n) La elaboración de los programas operativos financiados con fondos estructurales, la coordinación y tramitación de las revisiones de los mismos, así como las evaluaciones que deban realizarse conforme a lo establecido en los reglamentos comunitarios.

ñ) Las relaciones con la Administración General del Estado, en cuanto autoridad de gestión de los programas operativos en todo lo relativo al seguimiento de la gestión de los fondos europeos.

o) La descripción de los sistemas de gestión y la realización de los controles de los proyectos financiados con fondos europeos, en los términos que establezcan los reglamentos comunitarios.

p) El desarrollo dentro del ámbito de actuación correspondiente de las tareas tendentes al cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en los reglamentos comunitarios.

q) La solicitud de anticipos y saldos derivados de la participación financiera de la Comunidad Autónoma en los fondos europeos, en función de los costes totales elegibles y de la ejecución de los proyectos y el seguimiento, en coordinación con la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma y las tesorerías de las entidades institucionales, de los ingresos procedentes de la Unión Europea.

r) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias comprendidas en los apartados anteriores.

s) Cualquier otra competencia legalmente atribuida a la Consejería de Hacienda en materia presupuestaria y de gestión de fondos europeos.

Artículo 7.– Dirección General de Estadística.

1. Encuadrada orgánicamente en la Consejería de Hacienda ejerce las siguientes funciones que le atribuye el artículo 11 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León:

a) La elaboración de los anteproyectos de las leyes a que se refiere el artículo 6 de la citada ley y de los planes, programas y decretos a que se refiere el Título III de la misma, en colaboración con las unidades estadísticas.

b) La elaboración de anteproyectos de normas sobre conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y presentación de resultados.

c) La elaboración de anteproyectos de otras disposiciones en materia estadística.

d) La dirección y coordinación de la actividad estadística sobre la realidad geográfica, económica, social, demográfica y cualquier otra que dentro de sus competencias desarrolle la Comunidad para sus propios fines.

e) La ejecución de los proyectos estadísticos que se le encomienden en el Plan Estadístico de Castilla y León.

f) La dirección y supervisión técnica de la actividad de las diversas unidades estadísticas, así como el apoyo y la asistencia a las mismas.

g) La elaboración de estadísticas de interés para la Comunidad.

h) La recopilación, ordenación y difusión de datos y series estadísticas.

i) La realización y actualización de un inventario de operaciones estadísticas de la Comunidad Autónoma.

j) La promoción, el impulso y el fomento de la investigación sobre metodología estadística y su desarrollo, así como la formación y perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

k) Las relaciones con los órganos estadísticos de otras Administraciones públicas.

l) La representación de la Comunidad en el Comité Interterritorial de Estadística, y en cuantos órganos estadísticos colegiados participen las Comunidades Autónomas, directamente o a través de los órganos estadísticos con competencia en la materia.

m) Cualesquiera otras funciones estadísticas que no estén específicamente atribuidas a otros órganos y organismos y demás que se le encomienden expresamente.

2. Así mismo le corresponde la elaboración de las previsiones del escenario macroeconómico en el que se enmarcan los presupuestos generales de la Comunidad en cada ejercicio.

Artículo 8.– Intervención General.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con rango de Dirección General y dependiente orgánicamente de la Consejería de Hacienda, tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y las competencias que le atribuye la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, y demás normativa vigente.

Artículo 9.– Tesorería General.

La Tesorería General, con rango de Dirección General, tiene encomendado el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y custodia del Tesoro, así como la gestión de las disponibilidades líquidas del sector público autonómico, en los términos establecidos por el Título V de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

b) La ordenación general de pagos, así como la tramitación y ejecución de las órdenes de retención o embargo sobre las cantidades que hayan de satisfacerse con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad, y el seguimiento y control del Registro de documentos a pagar en los términos establecidos en la normativa reguladora del mismo.

c) La previsión y seguimiento de los flujos financieros de la Comunidad Autónoma.

d) La dirección de la Caja General de Depósitos de la Administración de la Comunidad Autónoma y la coordinación de sus oficinas provinciales.

e) El estudio, tramitación y gestión de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea la forma en que se documenten.

f) El control del volumen de endeudamiento de la Comunidad, así como la autorización previa a la formalización de las operaciones de endeudamiento en los supuestos previstos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad.

g) Las actuaciones precisas para la adecuada supervisión, y en su caso control, de las cuentas abiertas por cualquier ente del sector público autonómico.

h) La dirección y coordinación de las funciones que, en materia de tesorería, sean desempeñadas por los órganos periféricos de la Consejería de Hacienda, así como por las entidades que integran la Administración Institucional de la Comunidad.

i) La realización del estudio, tramitación y seguimiento de la concesión de avales del Tesoro que otorgue la Junta de Castilla y León.

j) Estudio y valoración de los instrumentos alternativos de financiación, con especial referencia a su incidencia en la estabilidad presupuestaria.

k) Estudio e informe previo, relativo al respeto a los objetivos de estabilidad presupuestaria, sobre los proyectos de inversión que cualquier ente del sector público autonómico pretenda articular mediante fórmulas de financiación alternativas, sobre los proyectos de creación y disolución de empresas públicas y demás entes del sector público autonómico, así como de las actuaciones de éstos que puedan afectar a su clasificación sectorial dentro del Sistema Europeo de Cuentas.

l) Asesorar, en materia de su competencia, a los distintos órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y al resto de entes del sector público autonómico, en lo relativo a la financiación de sus actuaciones.

Artículo 10.– Dirección General de Financiación Autonómica.

Corresponde a la Dirección General de Financiación Autonómica el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La elaboración de estudios y propuestas sobre el sistema de financiación de la Comunidad de Castilla y León.

b) El análisis, previsión y seguimiento de las actuaciones relativas a los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica.

c) El estudio, informe y propuesta de normas de financiación de las entidades locales y de coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad respecto de las haciendas locales.

d) El asesoramiento y propuesta sobre valoraciones en materia de transferencia de competencias entre Administraciones Públicas, y la realización de los estudios necesarios para evaluar el coste de los servicios y su nivel de prestación.

e) La realización de estudios de previsiones financieras de la Comunidad.

Disposición derogatoria única.– Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 72/2003, de 17 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Hacienda para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.– Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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