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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA

19/07/2007
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Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia (BOCYL de 18 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 70/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 1.º organiza la Administración de la Comunidad Autónoma en Consejerías, y crea la Consejería de Interior y Justicia cuyas competencias se delimitan en el artículo 6.º

Conforme a lo establecido en los artículos 16 k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Interior y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE

Artículo 1.– Ámbito competencial.

1. Compete a la Consejería de Interior y Justicia, bajo la superior dirección del Consejero:

a) La promoción, dirección y ejecución de la política de la Junta en materia de Administración Territorial, con especial referencia a las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

b) La promoción y dirección de la política de la Junta en desarrollo del Pacto Local Autonómico sin perjuicio de las competencias de coordinación que correspondan a la Comisión de Secretarios Generales.

c) La dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

d) Juegos y apuestas.

e) Protección Ciudadana.

f) Coordinación de Policías Locales.

g) Consumo.

h) Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

i) Emigración e inmigración y Centros y Casas Regionales.

j) Cooperación al Desarrollo.

k) Las facultades que tenga atribuidas en materia de colegios profesionales.

l) Las facultades que tenga atribuidas en materia de fundaciones.

m) Asociaciones.

n) Las competencias que corresponden o se transfieran a la Comunidad de Castilla y León en materia de Administración de Justicia.

ñ) Las competencias que corresponden o se transfieran a la Comunidad de Castilla y León en materia de Seguridad Pública.

o) Todas aquellas que le estén atribuidas legalmente.

2. A tal efecto, se le atribuyen las funciones y servicios transferidos, o que en su día se transfieran en dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Artículo 2.– Órganos Directivos Centrales.

1. La Consejería de Interior y Justicia se estructura en los Órganos Directivos Centrales siguientes:

– Secretaría General.

– Dirección General de Administración Territorial.

– Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo.

– Agencia de Protección Civil y Consumo.

– Gerencia Regional de Justicia.

2. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3.– Consejo de Dirección.

Presidido por el titular de la Consejería, existirá como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de ésta un Consejo de Dirección del que formarán parte el titular de la Secretaría General y los de las distintas Direcciones Generales. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección aquellas otras personas que puedan ser convocadas por el titular de la Consejería.

Artículo 4.– Secretaría General.

La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.

b) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

e) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

g) Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

h) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

i) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

k) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a la Consejería de Administración Autonómica.

l) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

m) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

n) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

ñ) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

o) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

p) Los Registros de Fundaciones, Asociaciones y Colegios Profesionales.

q) Gestionar los expedientes administrativos en materia de Asociaciones y Colegios Profesionales.

r) El ejercicio de las funciones de Protectorado sobre las Fundaciones de competencia de la Comunidad.

s) La organización y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería.

t) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en ella.

u) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.

Artículo 5.– Dirección General de Administración Territorial.

La Dirección General de Administración Territorial tiene a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de ayudas a las Entidades Locales, del Fondo de Cooperación Local, de los créditos asignados al Pacto Local y del Registro de subvenciones y ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las Entidades Locales.

b) El estudio, informe, propuesta y ejecución de la política de la Junta en desarrollo del Pacto Local Autonómico, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Consejerías directamente afectadas por las medidas de dicho Pacto Local.

c) La colaboración con las Entidades Locales y otros organismos y Entes Públicos Locales y la coordinación técnica y económica de éstos.

d) Las actuaciones encaminadas a asegurar la coordinación de los Planes provinciales de obras y servicios y el estudio, análisis, propuesta y coordinación económica local sectorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

e) El estudio, informe y propuesta de resolución de todos aquellos asuntos relativos al control de legalidad, organización, régimen jurídico, servicios, administración y aprovechamiento de bienes de las Entidades Locales.

f) La comunicación de solicitudes de dictamen del Consejo Consultivo por parte de la Corporaciones Locales de Castilla y León, cuando preceptivamente así venga establecido en las leyes.

g) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos a la organización y demarcación territorial de las Entidades locales, así como el Registro de las Entidades Locales y la instrucción de los procedimientos de declaración de urgencia de las expropiaciones tramitadas por las Entidades Locales.

h) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de los asuntos relativos a la preparación de las ofertas de empleo público, registro, provisión de puestos y, en general, gestión del personal de Administración Local con habilitación de carácter estatal, salvo aquellos que estén atribuidos a la Consejería de Administración Autonómica.

i) La recepción, explotación y análisis de los presupuestos y liquidaciones de las Entidades Locales, así como de otros documentos de información de las mismas.

j) Promover y gestionar la colaboración con las Entidades Locales así como coordinarla.

k) La tramitación y resolución de asuntos en materia de Juego y Apuestas, así como su inspección y sanción.

l) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 6.– Agencia de Protección Civil y Consumo.

1. La Agencia de Protección Civil y Consumo, con rango de Dirección General, tiene a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión del Servicio Público de Protección Ciudadana de Castilla y León en lo que respecta a la Administración Autonómica y la dirección y coordinación de los servicios de asistencia ciudadana.

b) El desarrollo y puesta en marcha de las políticas de prevención y control de riesgos.

c) La coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León, en especial el fomento de la homogeneización de los medios, sistemas de funcionamiento, comunicaciones y procedimientos de actuación.

d) La gestión del servicio público prestado a través del Teléfono 1-1-2, único de emergencia a nivel europeo.

e) La prestación del servicio de atención integral de consumo e información en esta materia.

f) El ejercicio de las facultades de inspección y control en materia de consumo.

g) El fomento y la homogeneización del equipamiento, medios técnicos y protocolos de actuación de los Cuerpos de Policía Local.

h) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de coordinación de policía local y la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales.

i) La ordenación y gestión de la intervención administrativa en espectáculos públicos y actividades recreativas.

j) La ordenación y planificación de la formación en las materias de seguridad y protección ciudadana.

k) La realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de policía local, bomberos, voluntarios y otros vinculados a la seguridad y protección ciudadana a través de la Escuela Regional de Protección Ciudadana, la Escuela Regional de Policías Locales, la Escuela de Formación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y la preparación de seminarios y reuniones destinados a la especialización y perfeccionamiento de los mismos.

l) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

2. Corresponden igualmente a la Agencia de Protección Civil y Consumo todas las funciones que sean transferidas a la Comunidad Autónoma referentes a seguridad pública.

Artículo 7.– Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo.

Corresponde a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Establecer el diseño de las directrices de actuación de las acciones de los sectores de la Administración en materia de asuntos migratorios.

b) Elaborar la programación y planificación de las acciones en materia de asuntos migratorios, coordinando los distintos sectores de la Administración autonómica implicados en su ejecución.

c) Llevar a cabo el seguimiento, control, y en su caso ejecución de los programas y planes en materia de asuntos migratorios.

d) Diseñar e impulsar la actuación de los órganos colegiados que tengan como fin el desarrollo de las políticas migratorias de la Comunidad.

e) Intervenir, en representación de la Comunidad, en los órganos de las Administraciones Públicas y otros Entes Públicos que aborden el estudio y desarrollo de las políticas migratorias, cuando en ellos esté prevista la participación de la Comunidad.

f) Informar sobre la oportunidad de aprobación de programas sectoriales que afecten al desarrollo de políticas migratorias, en particular en aquellos que aborden materias de especial sensibilidad en esta área, y en su caso participar en el impulso de tales actuaciones.

g) Preparar, coordinar y difundir los estudios, informes y seguimiento estadístico sobre inmigración, emigración y cooperación al desarrollo así como el desarrollo de actividades del Observatorio de la Inmigración.

h) Coordinar e impulsar las políticas de la Comunidad en materia de Centros y Casas Regionales de Castilla y León.

i) Promover programas y coordinar las actuaciones que faciliten el ejercicio de los derechos sociales y culturales reconocidos a los ciudadanos castellanos y leoneses asentados fuera de la Comunidad Autónoma.

j) Gestionar el Registro de comunidades castellanas y leonesas asentadas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma.

k) Planificar, coordinar y evaluar las actuaciones de Cooperación al Desarrollo de la Administración de la Comunidad.

l) Coordinar las actividades que en materia de Cooperación al Desarrollo realicen los diferentes departamentos y organismos de la Junta de Castilla y León y la colaboración y coordinación con otros análogos de otras Administraciones Públicas.

m) Preparar y proponer los reglamentos de ejecución de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y otras disposiciones de carácter general que desarrollen las competencias que, en materia de Cooperación al Desarrollo, correspondan a la Comunidad Autónoma.

n) Cualquiera otra que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 8.– Gerencia Regional de Justicia.

1. La Gerencia Regional de Justicia, con rango de Dirección General y sede en la ciudad de Burgos, tiene a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones administrativas que correspondan a la Comunidad de Castilla y León referentes a la Administración de Justicia.

b) Participar, a través del correspondiente informe, en la fijación de la sede de los órganos judiciales y la delimitación de sus demarcaciones territoriales.

c) Participar en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y Registros de la propiedad radicados en su territorio.

d) Tramitar los expedientes administrativos para el nombramiento de notarios y registradores, de conformidad con las Leyes del Estado.

e) Relaciones con otras Instituciones y Administraciones Públicas en materia de Administración de Justicia.

f) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

2. Corresponde igualmente a la Gerencia Regional de Justicia el estudio, análisis y realización de trabajos previos a la transferencia de funciones y servicios en materia de Administración de Justicia, así como todas las funciones que sean transferidas a la Comunidad Autónoma referentes a la Administración de Justicia y, en particular, a las siguientes cuestiones:

a) Gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y de las que correspondan a la Administración General del Estado.

b) Diseño, planificación e implantación de la Nueva Oficina Judicial y de las unidades administrativas.

c) Gestión de la Justicia Gratuita.

d) Planificación, ejecución, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a edificios y demás infraestructuras judiciales, así como sus equipamientos y demás elementos materiales.

e) Planificación, ejecución, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías al servicio de la Administración de Justicia.

Disposición transitoria única.– Adaptación de estructuras y relaciones de puestos de trabajo.

Hasta que se apruebe la Orden de desarrollo de la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Interior y Justicia y la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente, los órganos y unidades administrativas de la Secretaría General de la anterior Consejería de Presidencia y Administración Territorial corresponderán a la Secretaría General de la Consejería de Interior y Justicia.

Disposición derogatoria única.– Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 71/2003, de 17 de julio, en lo que se oponga al presente Decreto, el Decreto 102/2004, de 9 de septiembre, por el que se crea la Gerencia Regional de Justicia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en éste.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Interior y Justicia para dictar cuantas normas de desarrollo y ejecución precise este Decreto.

Disposición final segunda.– Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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