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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

19/07/2007
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Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica (BOCYL de 18 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 69/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 1.º organiza la Administración de la Comunidad Autónoma en Consejerías, entre las que se encuentra la de Administración Autonómica a la que corresponde las competencias que hasta ahora tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Función Pública, Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, Inspección General de Servicios y Prevención de Riesgos Laborales. Le corresponden igualmente las competencias en materia de Informática y Red Corporativa, hasta ahora atribuidas a la Consejería de Fomento.

Mediante esta reestructuración se pretende, entre otros objetivos, conseguir una Administración cercana, transparente y accesible, para lo cual se requiere de servicios ágiles y elementos de modernización que faciliten las relaciones con los ciudadanos, fundamentalmente mediante el aumento de la profesionalización del empleo público y la consolidación de la Administración electrónica.

Por ello, en dicha estructura destaca como novedad más sobresaliente la creación de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa, que asume parte de las competencias que hasta ahora habían sido ejercidas por la Dirección General de Telecomunicaciones y por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa.

De otro lado, la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios desarrollará parte de las competencias atribuidas a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa, junto con la Inspección General de Servicios, anteriormente atribuida a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Junto a estos cambios se crea la Secretaría General de la Consejería, que asume las competencias que en materia de formación tenía atribuidas la Dirección General de la Función Pública, a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Administración Autonómica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE:

Artículo 1.– Ámbito competencial.

1. Compete a la Consejería de Administración Autonómica, bajo la superior dirección del titular de la Consejería:

a) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de Función Pública.

b) La implantación de medidas de modernización y calidad de los servicios públicos, así como la mejora continua de la atención e información al ciudadano.

c) La dirección y ejecución de las actuaciones en materia de informática para la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Impulsar, coordinar, y en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

e) La organización y control de la inspección de los servicios de la Administración de Castilla y León.

f) Todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.

2. A tal efecto, se le atribuyen las funciones y servicios transferidos, o que, en su día, se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

3. Las Delegaciones Territoriales dependerán orgánicamente de la Consejería de Administración Autonómica, a través de su Secretaría General y funcionalmente de los diversos órganos superiores y directivos de las Consejerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.

Artículo 2.– Órganos Directivos Centrales.

1. La Consejería de Administración Autonómica se estructura en los Órganos Directivos Centrales siguientes:

– Secretaría General.

– Dirección General de la Función Pública.

– Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

– Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa.

2. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3.– Consejo de Dirección.

Presidido por el titular de la Consejería, existirá, como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de ésta, un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de los órganos directivos centrales del Departamento. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección aquellas otras personas que sean convocadas por el titular de la Consejería.

Artículo 4.– Secretaría General.

1. La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería por orden del titular de la misma.

b) Coordinar, bajo la dirección del titular de la Consejería, los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

e) Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

g) Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

h) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

i) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

k) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

l) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

m) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

n) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal y la tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los titulares de los centros directivos de la Consejería.

ñ) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

o) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

p) La elaboración de estudios en materia propias de la Consejería.

q) La elaboración de estadísticas sobre las materias propias de la Consejería.

r) La ordenación de los expedientes administrativos de la Consejería, su archivo y custodia.

s) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en ella.

t) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.

2. Asimismo corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones:

a) Desarrollo y ejecución de las actuaciones encaminadas a la mejora de la cualificación del personal al servicio de la Administración de Castilla y León a través de la formación y la adaptación a los nuevos métodos y herramientas de gestión, así como la investigación, el estudio y enseñanza de los mismos como un servicio a los ciudadanos.

b) El asesoramiento, la participación y la colaboración, en los procesos de selección y formación de los empleados públicos que integran las Corporaciones Locales.

c) La colaboración y cooperación con las Universidades y con cualquier otra Administración Pública en actividades relacionadas con los fines de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

d) Organización, gestión, desarrollo y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería.

e) Impulso y coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración Autonómica.

f) El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.

Artículo 5.– Dirección General de la Función Pública.

Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el desempeño de sus funciones específicas en materia de Función Pública y, en particular, la elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración Autonómica y su régimen jurídico. A tal efecto desarrollará, primordialmente, las siguientes funciones:

a) La dirección, programación, planificación y coordinación de la política de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos al servicio de la Administración Autonómica, así como la coordinación, negociación, informe y seguimiento de los acuerdos y convenios que se acuerden con aquéllas sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como la coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes de dicho personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de Castilla y León.

c) El estudio y propuesta de medidas y proyectos de disposiciones normativas en materia de empleo público.

d) La gestión del Registro General de personal y su coordinación con el Registro Central del Personal de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones Públicas.

e) El diseño, la administración y mantenimiento del sistema integrado de gestión del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) El análisis, definición y valoración de los puestos de trabajo, así como el establecimiento de criterios, informe y la propuesta de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) La dirección y coordinación de la gestión de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de gestión que tienen atribuidas otros órganos al respecto.

h) La elaboración de la Oferta de Empleo Público de la Administración Autonómica.

i) La selección y la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Autonómica.

j) Las competencias de gestión de personal de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, de conformidad con Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Interior y Justicia.

k) La tramitación y gestión, en su caso, de los beneficios sociales de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

l) El diseño y coordinación en la implantación de los sistemas de evaluación del desempeño.

m) El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.

n) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 6.– Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

Corresponde a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, la planificación, ejecución y coordinación de planes y programas para la mejora de los servicios y sistemas de gestión públicas de la Administración Autonómica, así como la dirección e impulso de iniciativas tendentes a la mejora de la atención e información al ciudadano y las específicas que a continuación se relacionan:

a) Elaboración y coordinación del Plan Estratégico de Modernización de los servicios públicos y establecimiento de criterios para la implantación de los proyectos que lo desarrollen, así como la colaboración y cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en este ámbito.

b) Dirección y coordinación de los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad.

c) Impulso y gestión de los métodos y técnicas de mejora permanente en la atención e información al ciudadano.

d) Dirección y coordinación administrativa de los canales de información al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de la Presidencia.

e) Promoción, coordinación y apoyo en la implantación de herramientas y técnicas de gestión y evaluación de la calidad que desarrollen las diferentes unidades administrativas de la Junta de Castilla y León.

f) Elaboración e implantación de un modelo corporativo de gestión y dirección de la Administración de la Comunidad de Castilla y León basado en la excelencia en la gestión y la mejora continua.

g) Impulso y apoyo a los Planes de Modernización de las Administraciones Locales de la Comunidad.

h) El establecimiento de directrices en materia de organización administrativa.

i) El análisis de las estructuras orgánicas, la formulación de diagnósticos y recomendaciones para su mejora, así como, el informe de las propuestas de modificación de estructuras.

j) El inventario y actualización de los procedimientos de la Administración de la Comunidad, así como, el impulso y coordinación de proyectos de racionalización de procedimientos y normalización documental.

k) Determinación de los criterios administrativos necesarios para la aplicación de medios electrónicos a la gestión de procedimientos, procesos y servicios.

l) Desarrollo e implantación de un sistema de gestión del conocimiento en orden a mejorar la calidad de los servicios públicos.

m) La Inspección General de los Servicios de la Administración de Castilla y León.

n) La organización y gestión de los procesos de evaluación interna y externa.

ñ) El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.

o) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 7.– Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa.

Corresponde a la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa, la planificación, dirección y ejecución en materia de Informática y Red Corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; la dirección y ejecución de la Administración electrónica; el estudio e implantación de soluciones tecnológicas innovadoras en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la dirección e impulso de iniciativas tendentes a la modernización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las específicas que a continuación se relacionan:

a) La dirección, ejecución y gestión de los Sistemas de Información y Red Corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendentes a una renovación tecnológica permanente.

b) El diseño y jerarquización de las necesidades informáticas y de comunicaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la planificación y coordinación de las actuaciones para su satisfacción.

c) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

d) Determinación de los criterios técnicos que deban seguirse en los procesos de mecanización de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación electrónica.

e) La dirección y coordinación técnica de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de la Presidencia.

f) La dirección y gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

g) El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.

h) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada.

Disposición adicional primera.– Referencias orgánicas.

1. Las referencias que en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se realizan al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto al titular de la Consejería de Administración Autonómica, excepto la competencia prevista en el artículo 49 apartado 2, que corresponderá al titular de la Consejería de la Presidencia.

2. Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan al titular de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa y al de la Dirección General de Telecomunicaciones, se entenderán efectuadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto al titular de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios y al de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa, respectivamente, en el ámbito de sus funciones propias.

Disposición adicional segunda.– Dependencia de órganos y unidades inferiores.

Los órganos y unidades que resulten afectados por las modificaciones orgánicas y competenciales establecidas en este Decreto se considerarán adscritos a aquellos centros directivos de los que dependan funcionalmente, como consecuencia de la nueva distribución de competencias efectuadas por el presente Decreto.

Disposición transitoria única.– Adaptación de estructuras y relaciones de puestos de trabajo.

Hasta que se apruebe la orden de desarrollo de la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Administración Autonómica y la relación de puestos de trabajo del personal afecto a la misma, los órganos y unidades administrativas de la Secretaría General de la antigua Consejería de Presidencia y Administración Territorial desarrollarán las funciones que les son propias para la Secretaría General de la Consejería de Administración Autonómica.

Disposición derogatoria única.– Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y el Decreto 74/2003, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, en lo que se opongan al presente Decreto.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Administración Autonómica para dictar cuantas normas de desarrollo y ejecución precise este Decreto.

Disposición final segunda.– Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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