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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

19/07/2007
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Decreto 68/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia (BOCYL de 18 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 68/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 1 organiza la Administración de la Comunidad Autónoma en Consejerías, entre las que se encuentra la nueva Consejería de la Presidencia a la que corresponden las competencias que tenía adscritas funcionalmente la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León en materia de Secretariado de la Junta, Relaciones con las Cortes, Comunicación e Identidad Institucional y las atribuidas a la extinta Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Asistencia Jurídica, Boletín Oficial de Castilla y León, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

La creación de la nueva Consejería de la Presidencia responde a la necesidad considerada por el Gobierno de la Comunidad de organizar en torno a un solo departamento una serie de ámbitos materiales de actuación, vinculados al Presidente de la Junta de Castilla y León, con el objetivo de desarrollar una acción de Gobierno más eficiente y eficaz para el conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León; lo que exige, en el presente momento, organizar la estructura administrativa más adecuada para el cumplimiento de tales fines.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE:

Artículo 1.– Ámbito competencial.

1. Compete a la Consejería de la Presidencia, bajo la superior dirección del Consejero:

a) La preparación de las reuniones de la Junta y el asesoramiento de la misma.

b) La asistencia al Secretario de la Junta de Castilla y León.

c) La asistencia al Portavoz de la Junta de Castilla y León.

d) Las relaciones de la Junta de Castilla y León con las Cortes de Castilla y León.

e) La política de comunicación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las relaciones de ésta con los medios de comunicación.

f) La imagen institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, su promoción e identidad.

g) La dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) Las relaciones de la Junta de Castilla y León con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas e Instituciones.

i) El desarrollo de la política de acción exterior de la Comunidad de Castilla y León y la coordinación de la participación de la misma en los asuntos relacionados con la Unión Europea, y de sus relaciones con las regiones europeas, sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia a la Consejería de Economía y Empleo.

j) La coordinación técnica y seguimiento de planes, programas y actuaciones de la Junta de Castilla y León, así como la realización de informes y estudios y la recopilación de la información generada por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.

k) La coordinación y dirección política de las Delegaciones Territoriales, así como la propuesta a la Junta de Castilla y León del nombramiento y separación de los Delegados Territoriales.

l) Todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.

2. A tal efecto, se le atribuyen las funciones y servicios transferidos, o que, en su día, se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Artículo 2.– Órganos Directivos Centrales.

1. La Consejería de la Presidencia se estructura en los Órganos Directivos Centrales siguientes:

– Secretaría General.

– Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones con las Cortes.

– Dirección de Comunicación.

– Dirección de los Servicios Jurídicos.

– Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

– Dirección General de Análisis y Planificación.

2. A efectos orgánicos y presupuestarios se integra en la Consejería de la Presidencia el Gabinete del Presidente, que ejercerá las funciones y competencias que le atribuye el Decreto que regula su estructura y funciones.

3. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3.– Consejo de Dirección.

Presidido por el titular de la Consejería, existirá, como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de ésta, un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de los Órganos directivos centrales. A requerimiento del Consejero podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los Delegados Territoriales de la Junta Castilla y León.

Artículo 4.– Secretaría General

La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.

b) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

e) Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

g) Tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

h) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

i) Gestionar los medios humanos y materiales adscritos al funcionamiento de la Presidencia de la Junta y de la Consejería.

j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

k) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a la Consejería competente.

l) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

m) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

n) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

ñ) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

o) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

p) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor, así como las que sean objeto de desconcentración o delegación.

Artículo 5.– Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones con las Cortes.

1. El titular de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones con las Cortes tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Secretariado de la Junta y relaciones con las Cortes.

2. En particular, la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones con las Cortes tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Las cuestiones administrativas del Secretariado de la Junta de Castilla y León en su actuación tanto en Consejo de Gobierno como en Comisiones Delegadas.

b) El impulso y coordinación de los órganos competentes en la tramitación de asuntos ante los Órganos colegiados de Gobierno.

c) El seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes de Castilla y León, y en particular aquélla que tenga incidencia en la acción del Gobierno.

d) Las relaciones de la Junta de Castilla y León y su Presidente con las Cortes.

e) El impulso y coordinación de los Órganos competentes de la Junta de Castilla y León en sus relaciones con las Cortes, especialmente en lo que se refiere a la iniciativa parlamentaria.

f) Las relaciones de la Junta de Castilla y León con el Procurador del Común y el Consejo Consultivo de Castilla y León.

g) La gestión del “Boletín Oficial de Castilla y León”.

h) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor, así como las que sean objeto de desconcentración o delegación.

Artículo 6.– Dirección de Comunicación.

1. El titular de la Dirección de Comunicación, con rango de Secretario General, tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en materia de política de comunicación, de relaciones con los medios de comunicación, y de publicidad e imagen institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. La Dirección de Comunicación ejercerá, en particular, las siguientes funciones:

a) Asistencia al Portavoz de la Junta de Castilla y León a través de la Oficina del Portavoz.

b) Elaboración de los comunicados y difusión de informaciones derivados de la actividad de la Junta de Castilla y León.

c) Coordinación de las relaciones informativas de la Administración de la Comunidad con los medios de comunicación.

d) Coordinación de la publicidad institucional de la Comunidad de Castilla y León y autorización de la contratación de toda la publicidad institucional de la Junta de Castilla y León y de la Administración Institucional de la Comunidad, así como de sus empresas públicas.

e) Homogeneización de la imagen institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el control de su aplicación en todo tipo de información generada por la misma

f) Gestión de los medios técnicos en relación con los servicios informativos de la Administración de la Comunidad.

g) Determinación de los criterios y supervisión de los contenidos del portal web de la Junta de Castilla y León.

h) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor, así como las que sean objeto de desconcentración o delegación.

Artículo 7.– Dirección de los Servicios Jurídicos.

1. El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos, con rango de Secretario General, tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en materia de asistencia jurídica.

2. La Dirección de los Servicios Jurídicos tiene a su cargo la dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

3. Los Servicios Jurídicos de la Comunidad asumirán las funciones de asistencia jurídica de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8.– Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

1. El titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en materia de relaciones institucionales, así como en materia de acción exterior.

2. En particular, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior tiene a su cargo las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuidas en materia de acción exterior a la Consejería de Economía y Empleo:

a) Coordinación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad y la Administración General del Estado.

b) Representar a la Comunidad de Castilla y León en los órganos de cooperación entre el Estado y la Comunidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de carácter bilateral o multilateral.

c) Análisis y seguimiento del desarrollo del Estatuto de Autonomía y el apoyo a la Comisión Mixta de Transferencias.

d) Seguimiento de los proyectos y proposiciones de ley tramitados por las Cortes Generales que afecten al ámbito de las competencias de la Comunidad de Castilla y León.

e) Coordinación de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León con el resto de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

f) La gestión del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el seguimiento de los convenios y acuerdos suscritos por ésta con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales e Instituciones, públicas y privadas.

g) Coordinación de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León con las Regiones Norte y Centro de Portugal, así como con sus instituciones nacionales, en materia de cooperación interregional y transfronteriza.

h) Asistencia, apoyo y cobertura al Presidente y al resto de las Consejerías en materia de acción exterior.

i) Coordinación de la participación de los representantes de la Comunidad de Castilla y León en los órganos e instituciones de la Unión Europea y en el resto de organizaciones internacionales.

j) Coordinación de la información y de las comunicaciones que tengan lugar en el ámbito de la Unión Europea.

k) Coordinación con la Oficina de Castilla y León en Bruselas para impulsar las relaciones de la Comunidad de Castilla y León con las instituciones y regiones europeas.

l) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor, así como las que sean objeto de desconcentración o delegación.

Artículo 9.– Dirección General de Análisis y Planificación.

1. El titular de la Dirección General de Análisis y Planificación tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en materia de análisis y planificación de la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León.

2. En particular, la Dirección General de Análisis y Planificación ejerce las siguientes funciones:

a) Centro de información y documentación del Presidente de la Junta, desarrollando funciones de asistencia y asesoramiento al mismo en relación con la información recopilada.

b) Elaboración de estudios y análisis de la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León.

c) Planificación, diseño y coordinación de las estrategias y actuaciones que requiera la acción de gobierno.

d) Seguimiento y evaluación de la ejecución del programa de gobierno.

e) Participación en los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de carácter interdepartamental.

f) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor, así como las que sean objeto de desconcentración o delegación.

2. Las Consejerías, las entidades institucionales y el resto de entidades del sector público autonómico adscritas a las mismas deberán proporcionar cuantos datos e información sean requeridos por la Dirección General de Análisis y Planificación.

Artículo 10.– Consejo Territorial.

1. El Consejo Territorial regulado en el Decreto por el que se establece la estructura orgánica y competencias de las Delegaciones Territoriales se adscribe funcionalmente a la Consejería de la Presidencia.

2. El Consejero de la Presidencia ostentará la presidencia del Consejo Territorial.

Disposición transitoria única.– Adaptación de estructuras y relaciones de puestos de trabajo.

Hasta que se apruebe la Orden de desarrollo de la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de la Presidencia y la relación de puestos de trabajo del personal afecto a la misma, los órganos y unidades administrativas de la Secretaría General de la antigua Consejería de Presidencia y Administración Territorial desarrollarán las funciones que les son propias para la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.

Disposición derogatoria única.– Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, quedan derogados el Decreto 69/2005, de 13 de octubre, por el que se adscriben funcionalmente Centros Directivos a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León, y, en lo que es objeto del presente Decreto, siempre y cuando resulte contrario a las disposiciones de éste, el Decreto 71/2003, de 17 de julio de 2003, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y el Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar cuantas normas de desarrollo y ejecución precise este Decreto.

Disposición final segunda.– Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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