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REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA

17/07/2007
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Decreto 101/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía (DOCV de 16 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 101/2007, DE 13 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA.

El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, crea la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, con competencias en materia de inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.

El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, por tanto, es necesario dictar la norma que regule la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, y determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de julio de 2007,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1

La conselleria de Inmigración y Ciudadanía es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.

Artículo 2

Bajo la autoridad del conseller/a, la conselleria de Inmigración y Ciudadanía está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1. La Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía.

2. La Subsecretaría.

3. La Dirección General de Inmigración.

4. La Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.

5. La Dirección General de Ciudadanía e Integración.

TITULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I

Del Conseller

Artículo 3

1. El/La conseller/a es la superior autoridad de la conselleria y ejerce las funciones que le confiere la Ley del Consell.

2. Bajo la superior dirección del/la conseller/a, la conselleria de Inmigración y Ciudadanía se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 4

Directamente dependiente del/la titular de la conselleria, se crea el Gabinete del conseller como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo. Asimismo, bajo la dependencia directa del conseller/a se crea, con el rango de Área, un Gabinete Técnico al que le corresponden las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

Artículo 5

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesora- miento y asistencia al/la conseller/a en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del/la titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las Direcciones Generales y el Gabinete del/la conseller/a, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando el/la consellera lo estime conveniente.

3. El/La conseller/a puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6

En los casos de ausencia o enfermedad del/la titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de quien ejerza la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica y, en su ausencia, se seguirá el orden del artículo 2.

Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y Direcciones Generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante Resolución.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica

SECCIÓN 1.ª

De la Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Artículo 7

1. La Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía, dependiente del conseller, es el órgano al que corresponde dirigir y coordinar los órganos directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas en ella integradas. De la Secretaría Autonómica dependen las Direcciones Generales incluidas en el presente capítulo.

2. La Secretaría Autonómica coordinará los distintos órganos de la conselleria que se le adscriben y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios que de ella dependan y que afecten a los restantes departamentos, para lo que ejercerá las funciones determinadas en el artículo 68 de la Ley del Consell.

3. Corresponde a la Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía ejercer las funciones establecidas en la Ley del Consell en materia de inmigración, cooperación al desarrollo y solidaridad, y ciudadanía e integración.

4. La Secretaría Autonómica asumirá la dirección superior de los Planes competencia de esta conselleria.

SECCIÓN 2.ª

De la Dirección General de Inmigración

Artículo 8

1. La Dirección General de Inmigración es el centro directivo de la conselleria a la que le corresponde potenciar y coordinar las políticas del Consell en materia de integración de los inmigrantes en los ámbitos educativo, cultural, laboral, sanitario y de vivienda, desde el respeto a los valores democráticos y derechos fundamentales.

2. En especial, tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) Impulsar, coordinar y supervisar el Plan Valenciano de la Inmigración.

b) Diseñar la planificación y proponer al conseller las directrices de actuación en materia de inmigración.

c) Impulsar la ejecución de las políticas de inmigración de la Generalitat.

d) Actuar, en su caso, en representación del Consell, en los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en las conferencias sectoriales y en otros órganos de cooperación, que se creen en materia de inmigración.

e) Formar parte de los órganos colegiados de la Generalitat en los que se aborde el fenómeno de la inmigración, encargándose de la dirección técnica, así como de la preparación de los asuntos que hayan de ser tratados, y de la coordinación de la ejecución y el seguimiento de los acuerdos que adopten dichos órganos.

f) Intervenir, en su caso, en representación del Consell en los foros, jornadas, simposiums, debates u otros encuentros en los que se traten temas relacionados con la inmigración.

g) Diseño, coordinación y gestión de las ayudas destinadas a los inmigrantes.

h) Emitir informe sobre la oportunidad de los proyectos normativos de la Generalitat que incidan directamente en materia de inmigración.

i) Emitir informe de los anteproyectos de presupuestos de las consellerias, y de sus organismos autónomos y entidades dependientes, en lo que se refiere a la oportunidad de las partidas presupuestarias destinadas a los inmigrantes.

j) Emitir informe previo sobre la oportunidad de la aprobación de programas, ayudas o subvenciones en cada uno de los sectores de la administración de la Generalitat que vayan dirigidos a los inmigrantes.

k) Elaboración de Convenios u otras formas de colaboración, así como de proyectos normativos, en materia de inmigración.

1) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones en materia de inmigración de las Direcciones Territoriales de la conselleria.

m) Ejercer las funciones que en materia de extranjería se puedan atribuir a la Generalitat por transferencia, delegación o colaboración con el Estado.

Artículo 9

De la Dirección General de Inmigración dependerá el Área de Inmigración, a la que le corresponde la coordinación y supervisión, en la materia propia de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.

SECCIÓN 3.ª

Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad

Artículo 10

1. La Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad es el órgano directivo de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía que programa y ejecuta la política de la conselleria y ejerce sus competencias en materia de cooperación y desarrollo. Además llevará a cabo el impulso y coordinación de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo, y cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y participación efectiva del Consell en este ámbito, en aplicación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

2. En especial, tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan director, los planes anuales y los planes estratégicos de cooperación al desarrollo.

b) El seguimiento y la evaluación de los proyectos financiados con fondos de la Generalitat.

c) La coordinación de los planes, programas y proyectos de cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana, así como el estable cimiento de las relaciones adecuadas de colaboración con todos los agentes públicos y privados.

d) El apoyo a las iniciativas solidarias de cooperación al desarrollo de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y el resto de agentes de la cooperación valenciana.

e) La coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional y con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales, para la realización de programas conjuntos.

f) Cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y la participación efectiva de la Generalitat en este ámbito.

Artículo 11

De la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad dependerá el Área de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, que llevará a cabo la gestión de las iniciativas, acciones y programas destinados a contribuir al progreso de los países en vías de desarrollo.

SECCIÓN 4.ª

De la Dirección General de Ciudadanía e Integración

Artículo 12

1. La Dirección General de Ciudadanía e Integración es el órgano directivo de la conselleria que programa y ejecuta la política de la conselleria y ejerce sus competencias en materia de coordinación de las funciones de comunicación de las instituciones de la Generalitat con la ciudadanía, la potenciación de la participación a través de redes socia les y la difusión y divulgación de los derechos y deberes democráticos a toda la ciudadanía.

2. En especial, tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) Impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los ciudadanos, así como llevar a cabo el desarrollo de las actuaciones de carácter institucional con redes sociales, dentro y fuera de la Comunitat Valenciana.

b) Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia propia de su competencia. Asimismo le corresponde el contacto institucional y el apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat, y consolidar los vínculos y el apoyo institucional a las Casas Regionales y Federaciones de Asociaciones de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 13

De la Dirección General de Ciudadanía e Integración dependen:

a) El Área de Ciudadanía y Redes Sociales, a la que le corresponde la potenciación y la realización de proyectos de carácter participativo propios de la sociedad civil, el asesoramiento y coordinación de fórmulas participativas y la propuesta de procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos, así como la integración de los diferentes agentes sociales en estos procesos.

Asimismo, le corresponden las funciones de interlocución y coordinación institucional entre la conselleria y otros organismos y entidades responsables en la materia, el análisis y el estudio de sistemas y métodos de participación y decisión ciudadana y el impulso del uso de nuevas tecnologías de comunicación e información en los procesos participativos de la sociedad civil incorporando criterios de gobernanza en la acción pública del Consell.

b) El Área de Participación, a la que le corresponde la coordinación y el contacto institucional entre la Generalitat y las colectividades de ciudadanos valencianos dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, así como las actuaciones en relación con las Casas Regionales y Federaciones de Asociaciones de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 14

1. La Subsecretaría proveerá la coordinación de los distintos órganos de la conselleria en aquellas actuaciones que deban realizarse con juntamente y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios dependientes de ella. Para ello ejercerá las funciones determinadas en el artículo 69 de la Ley del Consell.

2. La Subsecretaría dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa y de personal, contratación, asuntos generales, gestión económica y presupuestaria, organización e informática.

Artículo 15

De la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa, a la cual, con el máximo rango administrativo, corresponden las funciones de apoyo a la Subsecretaría en la gestión de todos los servicios generales de la conselleria.

TÍTULO III

De la Organización Territorial

Artículo 16

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana existirán los servicios territoriales de Inmigración y Ciudadanía, que gestionarán las competencias que se le atribuyan en la materia, en su respectivo ámbito territorial.

2. Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de los directores Generales en las materias de su respectiva competencia.

3. En cada una de las provincias un/a director/a Territorial dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento, mediante la adopción de las medidas necesarias y el ejercicio de todas aquellas facultades que se le asignen o deleguen.

Artículo 17

De cada una de las Direcciones Territoriales dependerán los servicios correspondientes que sean creados por las normas de desarrollo del presente Decreto, de conformidad con su disposición final primera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Con el fin de hacer efectiva la participación de todas las personas, se creará el Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al/la conseller/a de Inmigración y Ciudadanía para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Consell.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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