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  • EDICIÓN DE 16/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1600/2004

16/07/2007
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Real Decreto 976/2007, de 13 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ref. Iustel §003817 Vínculo a legislación) (BOE de 14 de julio de 2007). Texto completo.

El Real Decreto 976/2007 modifica la disposición adicional séptima del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 976/2007, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1600/2004, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales derivada de la reestructuración ministerial realizada por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.

En el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, utilizando la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que permite que el titular de una Dirección General no tenga que ostentar necesariamente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las funciones que tenga que desarrollar, se estableció la posibilidad de que determinadas Direcciones Generales pudieran ser dirigidas por personas que no reúnan dicha condición.

El real decreto propuesto pretende incorporar esta excepción respecto al titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad.

Con la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad se impulsan políticas sectoriales específicas para este colectivo y se coordina una política estatal con las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

Las funciones de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad determinan que, para el desarrollo adecuado de estas funciones, se exija que su titular tenga un perfil específico en el que concurran, entre otros aspectos, competencia y experiencia en la planificación y gestión de programas de integración de discapacitados y experiencia en las relaciones con la sociedad civil organizada como sector pionero y experto en el desarrollo de actuaciones a favor de la discapacidad. Dados todos estos factores, se hace aconsejable que su titular pueda ser una persona con experiencia, conocimiento y capacitación tanto en organizaciones públicas como privadas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2007,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La disposición adicional séptima del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, queda redactada en los siguientes términos:

“No será preciso que el titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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