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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1040/2003

16/07/2007
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Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (Ref. Iustel §003363 Vínculo a legislación) (BOE de 14 de julio de 2007). Texto completo.

El Real Decreto 970/2007 modifica los artículos 36 y 37 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares.

El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 970/2007, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECOMPENSAS MILITARES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1040/2003, DE 1 DE AGOSTO.

El Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, establece los hechos o servicios y las circunstancias que determinan la concesión de las diferentes recompensas, así como sus trámites y procedimientos, con arreglo a la habilitación establecida en la disposición final primera.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

La redacción actual del mencionado reglamento establece que las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas. Asimismo concreta las acciones, hechos o servicios recompensables con estas cruces en aquellas que impliquen valor acreditado frente a fuerzas hostiles o participando en operaciones armadas.

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, señala, entre las misiones de las Fuerzas Armadas, la de participar en operaciones de mantenimiento de la paz, estabilidad y ayuda humanitaria en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forma parte. La propia ley establece la necesidad de autorización del Congreso de los Diputados para participar en estas operaciones y las condiciones de las misiones en el exterior.

Dicha participación en misiones en el exterior ha puesto de manifiesto que el personal inmerso en ellas puede verse envuelto en acciones violentas hostiles que, no dando lugar a reacciones defensivas, se desarrollan en ausencia de enfrentamiento bélico por parte de nuestras Fuerzas Armadas.

El sacrificio que representa la pérdida de la vida como consecuencia de estas acciones hostiles requiere el reconocimiento del especial mérito de este personal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2007,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

El Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 36 con la siguiente redacción:

“También podrán ser concedidas estas cruces del mérito, con distintivo rojo, a las personas que fallezcan en acto de servicio en misiones en el exterior, como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles.”

Dos. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 37. Acciones, hechos o servicios recompensados.

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se fundamentará en las siguientes acciones, hechos o servicios:

a) Los que, acreditando valor, pongan de manifiesto, según los casos y conforme se define en el artículo anterior, dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.

b) Los que impliquen, de acuerdo con el artículo anterior, acreditando valor, una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada.

c) El fallecimiento en acto de servicio participando en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, tales como atentados con explosivos, minas o supuestos análogos.”

Disposición adicional única. Retroactividad de la norma.

El Jefe de Estado Mayor de Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán iniciar de oficio los procedimientos necesarios para la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, al personal que, como consecuencia de las modificaciones realizadas en los artículos 36 y 37 del Reglamento general de recompensas militares, se haya hecho acreedor a dicha recompensa, siempre que los hechos que den lugar a su concesión se hubiesen producido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.

Si por los mismos hechos se hubiesen concedido ya Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo diferente al rojo, las mismas autoridades mencionadas en el párrafo anterior y mediante el mismo procedimiento podrán promover la modificación del distintivo inicialmente concedido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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