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REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE BILBAO

16/07/2007
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Resolución de 5 de junio de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao (BOPV de 13 de julio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE BILBAO.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de junio de dos mil siete acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Esta Resolución por ser firme agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE BILBAO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao fue creada por Real Decreto de dos de abril de mil ochocientos noventa y siete, otorgado por S.M. la Reina Regente Doña María Cristina, en nombre de su Hijo el Rey Don Alfonso XIII.

Su antecedente más antiguo data del siglo XVIII, cuando Carlos III creó las Sociedades Económicas, que entre otras dieron lugar en 1765 a la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País. Esta Sociedad instauró en 1774 el Seminario Patriótico de Vergara, que puede considerarse como origen de la carrera de Ingeniería Industrial.

La Escuela de Bilbao, tras unos inicios difíciles, prosiguió sus tareas educativas sirviendo eficazmente sus titulados al desarrollo industrial del país, dando pronta respuesta al requerimiento de un mayor número de profesionales técnicos dotados de sólida formación, lo que se hizo especialmente necesario a mediados del siglo pasado.

De ahí que en 1957 se promulgase la Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas, que modificó Reglamentos anteriores buscando un mayor perfeccionamiento docente. Hay que significar que los primeros Reglamentos de la Escuela datan de 1897, 1899, 1904 y 1926.

La Ley de Reorganización de las Enseñanzas Técnicas, aprobada en 1964, actualizó algunos aspectos de la Ley de 1957.– Las normas contenidas en esta ley, así como las incluidas en el Reglamento de las Escuelas Técnicas Superiores, aprobado en 1962, fueron las que regularon el funcionamiento de la Escuela hasta 1986.

El posterior desarrollo normativo de los Estatutos de la UPV/EHU, así como las consecuencias derivadas de la reforma de planes de estudio y la experiencia de la aplicación del Reglamento a lo largo de doce años aconsejaron, en 1999, la supresión de alguno de sus artículos y la reforma de otros.

La Ley Orgánica de Universidades, aprobada en 2001, introduce sensibles cambios respecto a la Ley de 1964 que hacen necesario modificar los Estatutos de la UPV/EHU y adaptarlos a los preceptos de la nueva ley.

Finalmente, la Ley del Sistema Universitario Vasco, aprobada en 2004, recoge aspectos que modifican la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El presente Reglamento viene motivado por las exigencias de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, BOPV de 12 de enero de 2004, y sigue las directrices del Reglamento Marco contenido en la Resolución del Secretario General de la UPV/EHU, de 20 de junio de 2005, BOPV de 1 de septiembre de 2005.-

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA ESCUELA

TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE BILBAO

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.– La Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao (Escuela) es un centro docente que desarrolla sus funciones como servicio público para la educación en las titulaciones de Ingeniería que figuran en el anexo I de este Reglamento, así como en aquéllas que en el futuro pudiera impartir. Como centro docente de la UPV/EHU, se encarga de la gestión administrativa y de la coordinación y organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos académicos.

Artículo 2.– Son fines de la Escuela:

a) La formación y preparación, al nivel superior de la Enseñanza Técnica, de profesionales de la Ingeniería en sus diferentes especialidades, de acuerdo con las demandas del entorno social.

b) La actualización de conocimientos de los profesionales en ejercicio, mediante la formación continua.

c) La creación, crítica y transmisión de conocimientos científicos, artísticos y culturales, en particular de aquéllos relacionados con las titulaciones que figuran en el anexo I de este Reglamento.

d) La difusión y extensión de la cultura de nivel universitario en aquellos colectivos sociales que lo demanden.

e) La contribución al desarrollo económico y tecnológico mediante la investigación propia y en colaboración con otros centros docentes, Administración Pública, empresas, asociaciones profesionales y otras instituciones.

Artículo 3.– 1.– Componen la Escuela, en calidad de miembros, todo el profesorado oficialmente adscrito a ella, el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales impartidos y el personal de administración y servicios adscrito al Centro.

2.– Están vinculados a la Escuela, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en ella, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Artículo 4.– 1.– El anagrama de la Escuela, que figurará en lugar destacado en todos sus documentos junto con el anagrama oficial de la UPV/EHU según la normativa vigente, está regulado en todas sus versiones en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 5.– La Escuela se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos, por su propio Reglamento elaborado por la Junta de Centro, siguiendo las directrices del Reglamento Marco, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter supletorio, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 6.– 1.– La Escuela fundamenta su actividad y autonomía en la libertad académica, que se concreta en la garantía de:

a) La libertad de Cátedra, que asegura el derecho de expresión de los contenidos y metodología docentes.

b) La libertad de investigación, que asegura la libre determinación de los principios metodológicos y de los temas de investigación.

c) La libertad de estudio, que asegura la libre elección de las disciplinas, de acuerdo con las condiciones que determine la legislación vigente.

2.– Asimismo, la Escuela garantiza, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos constitucionales.

3.– La Escuela se inspira en el espíritu crítico de la ciencia y proclama el respeto al pluralismo ideológico.

Artículo 7.– El gobierno de la Escuela se organiza de acuerdo con los principios de participación y representación de los sectores de la comunidad universitaria y de los intereses sociales. Se establecerá el control adecuado de los órganos de gobierno y del cumplimiento de las obligaciones de todos sus miembros.

Artículo 8.– Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Escuela articulará sus actividades con los Departamentos, Institutos de Investigación y el resto de los centros docentes de la UPV/EHU; con otras Escuelas de Ingeniería del país y con otros centros de ingeniería asociados a instituciones y universidades extranjeras, en el marco de la legislación vigente.

Artículo 9.– La sede actual de la Escuela está ubicada en la Alameda de Urquijo, en su tramo final, junto a la plaza del Ingeniero Torres Quevedo.

Artículo 10.– La Escuela, para el cumplimiento de sus fines, podrá proceder a las ampliaciones y modificaciones de sus instalaciones que considere oportunas, atendiendo a las necesidades de cada momento, y de conformidad con los acuerdos de los órganos generales de la UPV/EHU.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 11.– Son funciones de la Escuela:

a) Organizar la docencia y gestión de los títulos que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

b) Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en las titulaciones del Centro.

c) Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que afecten al Centro.

d) Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones impartidas por el Centro.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

f) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación del personal.

g) Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

h) Organizar la enseñanza especializada y la formación continua de los/as profesionales en ejercicio, coordinando a estos efectos el uso de infraestructuras del Centro.

i) Realizar trabajos de verificación, análisis y experimentación, ensayos y evaluaciones técnicas en todos los temas relacionados con las titulaciones impartidas en el Centro, a iniciativa propia y a petición de la industria o de la Administración, de acuerdo a la normativa vigente en la UPV/EHU en el supuesto de que dé lugar a contrataciones de las previstas en el artículo 141 de los Estatutos de la UPV/EHU.

j) Emitir dictámenes, informes y peritajes sobre cuestiones referentes a materias de su competencia, cuando para ello sea requerida por las autoridades, tribunales o entidades oficiales autorizadas de acuerdo a la normativa vigente en la UPV/EHU.

k) Participar en programas de normalización, cooperación técnica, evaluación de transferencias de tecnología, investigación y experimentación avanzada de acuerdo a la normativa vigente en la UPV/EHU.

l) Intercambiar, difundir y publicar los trabajos, programas de actividades realizadas, objetivos propuestos y resultados alcanzados en los diversos sectores con que se relaciona de acuerdo a la normativa vigente en la UPV/EHU.

m) Desarrollar y ejecutar la planificación del Centro y elaborar la Memoria anual.

n) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

o) Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria le confiera.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DE LA ESCUELA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12.– Para el desarrollo de sus funciones, la Escuela cuenta con:

a) Secciones Departamentales de Centro para fines docentes y de investigación.

b) Secciones del Centro en los Campus de Álava y Gipuzkoa.

c) Servicios Generales, Unidades y Talleres de servicio común al Centro.

CAPÍTULO II

DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 13.– 1.– Están adscritos a la Escuela los Departamentos y Secciones Departamentales cuya relación se incluye en el anexo III.

Artículo 14.– Los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por su Consejo de Departamento y aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, conforme a lo dispuesto por el artículo 199 de los Estatutos de la UPV/EHU.

CAPÍTULO III

DE LAS SECCIONES

Artículo 15.– 1.– La Escuela dispone actualmente de dos secciones, una de ellas en la Escuela Universitaria Politécnica del Campus de Gipuzkoa y la otra en la Escuela Universitaria de Ingeniería del Campus de Álava, para la impartición de la titulación de Ingeniería de Organización Industrial.

2.– En cada sección de centro existirá un coordinador/a, que deberá ser profesor/a adscrito a la misma o, en su defecto, otro profesor/a con docencia en la misma. Su elección se realizará por los miembros de la sección de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU para la elección de Director de centro en cuanto al procedimiento de elección. La duración del mandato, así como las causas de cese son las previstas en el presente Reglamento para el Director/a de Centro en el artículo 38. Las referencias realizadas en el mismo a la Junta de Escuela se entenderán realizada al conjunto de profesores/as de la Sección.

CAPÍTULO IV

DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA

Artículo 16.– 1.– En el marco de lo dispuesto en los reglamentos de la UPV/EHU, para el mejor funcionamiento y aprovechamiento de los recursos materiales, la Escuela dispondrá de Servicios centralizados de asistencia en el área de:

a) Talleres y Laboratorios.

b) Biblioteca con su Servicio de Documentación.

c) Centro de Cálculo.

d) Servicio de Publicaciones.

e) Servicios Culturales.

2.– Los Servicios de asistencia anteriores se regirán de acuerdo con la normas previstas en el presente Reglamento y en su propio reglamento de Régimen Interno que, en todo caso, deberá ajustarse al funcionamiento coordinado con servicios equivalentes existentes en la UPV/EHU y en otros centros de la misma, o en otras instituciones con las que operen de forma coordinada para la explotación de fondos editoriales, bancos de datos, programas comunes, etc.

CAPÍTULO VI

DEL TRATAMIENTO DE SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES

Artículo 17.– 1.– Los miembros de la Comunidad Universitaria de la Escuela podrán hacer llegar al equipo de dirección de la Escuela cuantas sugerencias, quejas y reclamaciones estimen pertinentes.

2.– La tramitación podrá ser realizada, a título individual, por uno o varios miembros de la Comunidad Universitaria o a través de los órganos de representación contemplados en los Estatutos de la UPV/EHU.

3.– Cuando la tramitación tenga carácter individual, será formulada por escrito y presentada en el Registro General de la UPV/EHU, en los registros de los Campus, o en los registros de los Centros. También podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– En un plazo no superior a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación, el equipo de dirección comunicará por escrito la decisión adoptada y, en su caso, su motivación.

Artículo 18.– Para la resolución de posibles conflictos, se estará a lo que recomiende el Aldezle (Defensor Universitario de la UPV/EHU), según se establece en los Estatutos de la UPV/EHU.

TÍTULO III

DEL GOBIERNO DE LA ESCUELA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19.– 1.– El Gobierno de la Escuela corresponde a la Junta de Escuela y al/a la Director/a, que estará asistido/a en sus funciones por un equipo de Dirección formado por los/as Subdirectores/as y el/la Secretario/a Académico/a, pudiendo ampliarse o modificarse dicho equipo de forma justificada y por necesidades objetivas, conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

2.– Los órganos de gobierno colegiados son: la Junta de Escuela, la Comisión Permanente, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios y la Comisión de Euskera.

3.– Todos los miembros del equipo directivo, encabezados por el/la Director/a de la Escuela, constituyen los órganos de gobierno unipersonales.

Artículo 20.– En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, los órganos de gobierno colegiados y unipersonales de la Escuela respetarán la legislación vigente, así como los acuerdos del Claustro Universitario, Consejo de Gobierno de la Universidad y Junta de Campus.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS

SECCIÓN 1.ª

DE LA JUNTA DE ESCUELA

Artículo 21.– 1.– La Junta de Escuela está compuesta por el/la Director/a, que la presidirá, los/as Subdirectores/as, el/la Secretario/a Académico/a, que actuará de Secretario/a, el/la Administrador/a, los coordinadores/as de las secciones de centro que, en su caso, estén adscritos al mismo y 100 miembros que se distribuirán de acuerdo con la siguiente proporción:

Profesorado Funcionario Doctor: 51%

Resto de Profesorado: 12%

Alumnado: 25%

Personal de Administración y Servicios: 12%

2.– Los/as Subdirectores/as son miembros natos de la Junta de Escuela. La propuesta de nombramiento del equipo de dirección que efectúe el/la Director/a respetará la obligación de que el 51% de la totalidad de miembros de la Junta de Centro sea profesorado Funcionario.

3.– Podrán participar en las sesiones de la Junta con voz los/as coordinadores/as de las secciones de centro de la Escuela Universitaria Politécnica del Campus de Gipuzkoa y de la sección de centro de la Escuela Universitaria de Ingeniería del Campus de Álava que no estén adscritos/as al mismo.

Artículo 22.– 1.– A los efectos de las elecciones a Junta de Escuela, se estará a lo que disponga el Reglamento Electoral General aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

2.– La elección de los 100 miembros a que se refiere el artículo anterior se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

3.– Los/as representantes de cada estamento serán elegidos por y de entre sus miembros.

4.– Son electores/as y elegibles los/as inscritos/as en el censo electoral. La convocatoria de elecciones incluirá la fecha de cierre de dicho censo.

5.– Para la elección de los/as representantes, se constituirá una Comisión Electoral compuesta por el/la Director/a que ejercerá de Presidente/a, el/la Secretario/a Académico/a que actuará de Secretario/a y un representante de cada categoría electoral, que se elegirá por sorteo de entre los miembros de la Junta de Escuela.

6.– La Comisión Electoral, además de coordinar y supervisar todo el proceso electoral, procederá a la designación de una Mesa Electoral, que presidirá las votaciones y velará por la pureza del sufragio.

7.– La Mesa Electoral estará formada por un miembro titular y otro suplente de cada estamento electoral, elegido por sorteo, y estará presidida por el/la Presidente/a de la Comisión Electoral.

8.– Terminadas las votaciones, la Mesa Electoral elevará los resultados a la Comisión Electoral quién proclamará los/as representantes electos/as, habiendo resuelto previamente las posibles impugnaciones que se hayan presentado.

9.– El sistema electoral garantizará el respeto a las minorías.

10.– Para la elección de los/as representantes a Junta de Escuela, se presentarán candidaturas colectivas cerradas firmadas por todos/as los/as candidatos/as. Las candidaturas deberán poder cubrir al menos el 25% de los puestos. El cómputo de los votos se hará por el sistema proporcional de resto mayor.

11.– Además de los/as candidatos/as electos/as, se proclamarán suplentes en el orden en que fueron votados/as para que sustituyan a los/as elegidos/as de cada colectivo cuando dejaran de pertenecer. Cuando se produzcan vacantes, serán cubiertas por suplentes de la misma lista en que se produzca la vacante.

12.– Los/as representantes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios son elegidos/as para un mandato de cuatro años.

13.– Los/as representantes del alumnado son elegidos/as por un período anual. Estas elecciones se realizarán antes del quince de diciembre.

14.– En caso de renuncia de alguno/a de sus miembros, éste/a deberá notificarlo por escrito al/a la Secretario/a Académico/a, el/la cual procederá a nombrar a su sustituto/a en el plazo máximo de 7 días hábiles.

Artículo 23.– 1.– Las decisiones de la Junta de Escuela serán vinculantes para los demás órganos y miembros del Centro. Corresponde a la Junta de Escuela adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro, y en particular las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, para su aprobación, el Reglamento de la Escuela.

b) Elegir al/a la Director/a de la Escuela.

c) Elevar a los órganos de gobierno de la UPV/EHU las necesidades de plantillas del profesorado y del personal de administración y servicios de la Escuela.

d) Aprobar el plan de adecuación a la Escuela de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

e) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

f) Aprobar la Memoria anual, el Plan de actividades de la Escuela y el informe económico anual.

g) Elevar la Memoria y el Plan de actividades a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, para su conocimiento.

h) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Escuela.

i) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

j) Aprobar, a propuesta de los Departamentos o secciones departamentales adscritos al centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

k) Informar la creación y modificación de Departamentos e Institutos Universitarios y Laboratorios.

l) Informar la Memoria anual que presenten los distintos Departamentos e Institutos Universitarios y Laboratorios adscritos al Centro.

m) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

n) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

o) Todos aquellos asuntos en que el/la Director/a de la Escuela crea conveniente oír su parecer.

p) Cuantas otras le confiera el presente Reglamento o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU.

SECCIÓN 2.ª

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 24.– 1.– La Junta de Escuela designará de su seno los miembros de la Comisión Permanente.

2.– La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros: el/la Director/a, que la presidirá, el/la Secretario/a Académico/a, que actuará de Secretario/a, un/a subdirector/a nombrado/a por el/la Director/a, el/la Administrador/a, cinco profesores/as funcionarios/as doctores/as, un/a profesor/a del resto del profesorado, un miembro del personal de administración y servicios y dos estudiantes. En caso de que el/la Secretario/a Académico/a no sea funcionario/a doctor/a de los cuerpos docentes universitarios, el/la subdirector/a nombrado/a por el/la Director/a deberá pertenecer a este estamento.

3.– La elección de los/as representantes de los estamentos de la Junta de Escuela en la Comisión Permanente se hará por medio de la presentación de candidaturas colectivas, cerradas y ordenadas. La designación de los/as electos/as se hará de acuerdo con el sistema proporcional de resto mayor.

4.– La Comisión Permanente podrá asumir cualquier competencia de la Junta de Centro salvo las establecidas en los párrafos a), b), m) y n) del apartado 1 del artículo 23.

SECCIÓN 3.ª

DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 25.– 1.– La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios de la Escuela estará presidida por el/la Director/a, o persona en quien delegue, y compuesta por un/a Subdirector/a nombrado/a por el/la Director/a, el/la Secretario/a Académico/a, un/a profesor/a funcionario/a doctor/a nombrado/a por cada departamento adscrito al Centro y el/la Presidente/a del Consejo de Estudiantes. Actuará como Secretario/a el/la Secretario/a Académico/a de la Escuela.

2.– La Comisión conocerá y hará propuestas a la Junta de Escuela sobre la mejor ordenación de la actividad académica.

3.– La Comisión resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se presenten, de acuerdo con la normativa vigente, así como otras competencias que la Junta de Escuela le otorgue. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector.

SECCIÓN 4.ª

DE LA COMISIÓN DE EUSKERA

Artículo 26.– 1.– En la Escuela se creará una Comisión de Euskera, presidida por el/la Director/a, o persona en quien delegue, y compuesta por el/la Coordinador/a de Euskera de la Escuela, tres representantes del profesorado, un representante del personal de administración y servicios y un estudiante. Actuará como Secretario/a el/la coordinador/a de euskera de la Escuela.

2.– Su finalidad es impulsar el uso del euskera en el Centro.

3.– Serán sus funciones:

a) Informar, asesorar y proponer la puesta en práctica en la Escuela de los planes sobre el euskera.

b) Organizar e impulsar los planes encaminados al progresivo bilingüismo.

c) Coordinar los trabajos de los Departamentos para la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en euskera.

SECCIÓN 5.ª

DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 27.– 1.– Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Escuela se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

3.– Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 28.– 1.– Corresponde al/a la presidente/a de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

2.– Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

3.– La convocatoria se formalizará por el/la Secretario/a del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

4.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados ante el/la Secretario/a Académico/a en el plazo máximo de siete días antes de la celebración de la sesión, por al menos un 20% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los/as presentes.

5.– La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo. Dicha difusión se realizará en los puntos oficiales de información establecidos por la Dirección.

Artículo 29.– 1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, a la Escuela o al colectivo por el que se fue elegido/a.

f) Inasistencia a tres sesiones consecutivas no justificadas.

2.– Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los/as suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos/as conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 30.– 1.– Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– Para el correcto ejercicio de sus funciones, los miembros de los órganos colegiados podrán solicitar por escrito a la Secretaría Académica el acceso a la documentación e información que estimen necesaria. Una vez estudiada la petición, la Secretaría Académica resolverá en el plazo de 1 semana.

Artículo 31.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 32.– 1.– Corresponde al/a la Presidente/a del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.– El/la Presidente/a del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.– El/la Presidente/a del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados/as, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 33.– 1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquélla que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

2.– En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, el/la Presidente/a del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

3.– La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

4.– Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el/la interesado/a, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta al/a la Secretario/a del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

Artículo 34.– 1.– El/la Secretario/a levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno del/de la Presidente/a.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine el/la Presidente/a del órgano.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. El/la Secretario/a contrastará la propuesta de modificación que deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.– Previa a la renovación del órgano colegiado, se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.– Una vez aprobadas, las actas se publicarán en la página web de la Escuela, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas.

Artículo 35.– 1.– El/la Secretario/a dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– La publicación de los acuerdos adoptados se realizará en los puntos oficiales de información establecidos por la Dirección, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. Dichos acuerdos permanecerán expuestos durante un plazo mínimo de un mes desde su publicación.

3.– Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 36.– 1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

2.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 19.2 de este Reglamento es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el/la Rector/a.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

Artículo 37.– 1.– Al/a la Director/a de la Escuela le corresponden las funciones de gobierno y administración del Centro y ostentará la representación del mismo.

2.– El/la Director/a será elegido/a por la Junta de Escuela de entre el profesorado doctor a tiempo completo y será nombrado/a por el/la Rector/a.

3.– Las candidaturas deberán ser avaladas por el 10% de los miembros de la Junta de Escuela, y deberán ir acompañadas de su programa y de la composición del equipo de Dirección.

4.– Resultará elegido/a el/la candidato/a que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en primera votación o la mayoría simple en la segunda votación.

5.– La duración del mandato será de cuatro años y en ningún caso será posible más de una reelección consecutiva.

Artículo 38.– 1.– El/la Director/a cesa en sus funciones por fallecimiento, incapacidad legal, dimisión, dejar de pertenecer a la Escuela, pérdida de una votación de confianza, extinción del mandato o aprobación de una moción de censura por la Junta de Escuela.

La moción de censura se presentará por escrito motivado en la Secretaría de la Escuela avalada con la firma de, al menos, el 25% de los miembros de la Junta o por el 50% de los miembros de la Comisión Permanente. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigibles, el/la Director/a convocará en el plazo de 72 horas a la Junta de Escuela, en sesión que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción realizada por uno de los miembros de la Junta de Centro firmantes. A continuación tendrá lugar la réplica del censurado/a y seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Centro que soliciten la palabra, en turnos de favor y en contra.

La censura quedará aprobada cuando voten en su favor la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Escuela. Si la Junta de Escuela aprueba la moción, el/la Director/a presentará inmediatamente su dimisión.

Si el/la directora/a sometiera a la Junta de Escuela una moción de confianza, se procederá a su debate y posterior votación según lo regulado y reseñado para la moción de censura. Se entenderá aceptada si obtiene más votos afirmativos que negativos.

En caso de no ser aceptada, y en aplicación del artículo 277 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco, se iniciará el proceso de elección del/de la Director/a, según lo establecido en este Reglamento.

2.– En caso de ausencia o enfermedad, el/la Director/a será sustituido por el/la Subdirector/a designado/a expresamente en el nombramiento. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, el/la Director/a en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

Artículo 39.– 1.– El/la Director/a de la Escuela podrá ser eximido/a de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el/la Rector/a.

2.– Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 40.– 1.– Corresponden al/a la Director/a las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Escuela y la dirección funcional de todo el personal adscrito a la misma.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Escuela.

c) Presidir los órganos colegiados de la Escuela.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno, de la Junta de Escuela y de los demás órganos colegiados de gobierno.

e) Proponer al/a la Rector/a los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Escuela la Memoria y el Plan anuales, para su posterior traslado al Consejo de Gobierno de la Universidad.

g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias de la Escuela, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Escuela.

i) Impulsar la evaluación y la mejora continua de la Escuela.

j) Aprobar el calendario escolar de la Escuela y el horario de clases teóricas y prácticas para cada asignatura, de acuerdo a la normativa vigente en la UPV/EHU.

k) Nombrar los tribunales de examen, a propuesta de los Departamentos respectivos.

l) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan a la Escuela y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

m) Asignar espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en la Escuela, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Escuela. Asimismo, decidir sobre la prioridad en el uso de las infraestructuras de la Escuela.

n) Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos e Institutos Universitarios en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

o) Actuar de ordenante de todos los pagos que hayan de hacerse, con cargo a las diferentes partidas que figuren en el correspondiente apartado de gastos del Presupuesto de la Escuela.

p) Mantener la coordinación y contacto con los Centros que le sean afines en razón de las enseñanzas impartidas.

q) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquéllas referidas a la Escuela que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.– Corresponde, igualmente, al/a la Director/a la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 41.– 1.– El Equipo de Dirección de la Escuela está presidido por el/la Director/a e integrado por los/as Subdirectores/as y el/la Secretario/a Académico/a.

2.– Corresponde al Equipo de Dirección colaborar y apoyar al/a la Director/a en el desarrollo de sus funciones, en particular:

– coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

– procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

– promoviendo la orientación profesional del alumnado;

– supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

– velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionando la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente;

– gestionando el adecuado mantenimiento de las instalaciones de la Escuela;

– impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

– liderando la mejora continua en todas las actividades de la Escuela.

Artículo 42.– 1.– El/la Rector/a, a propuesta del/de la Director/a de la Escuela, nombrará Subdirectores/as de entre los/as profesores/as del Centro con dedicación a tiempo completo que reúnan los requisitos exigibles.

2.– Los/as Subdirectores/as ejercerán las funciones que en ellos delegue el/la Director/a, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Escuela de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.– El número de Subdirectores/as no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el artículo 27.3 del Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU, BOPV de 1 de septiembre de 2005.

4.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del/de la Rector/a, a propuesta del/de la Director/a.

5.– El/la Director/a informará de cualquier cambio en el equipo de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Escuela.

Artículo 43.– 1.– Los/as Subdirectores/as podrán ser eximidos por el/la Rector/a de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 44.– 1.– El/la Director/a propondrá al/a la Rector/a el nombramiento del/de la Secretario/a Académico/a entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

2.– Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del/de la Rector/a, a propuesta del/de la Director/a.

Artículo 45.– Corresponde al/a la Secretario/a Académico/a de la Escuela:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Escuela, de la Comisión Permanente y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario/a, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

b) Convocar, por orden del/de la Director/a, a los órganos colegiados de la Escuela.

c) Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial de la Escuela.

d) Coordinar, de acuerdo y con las órdenes de la Dirección, la matrícula de estudiantes.

e) Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de la Secretaría General de la Universidad.

f) Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Escuela y, en su caso, de la Comisión Permanente.

g) Y, en general, apoyar a la Dirección de la Escuela y cualquier otra función inherente a la Secretaría Académica del Centro.

Artículo 46.– 1.– El/la Secretario/a Académico/a podrá ser eximido por el/la Rector/a de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 47.– 1.– El/la Administrador/a de la Escuela es un miembro del Personal de Administración y Servicios, nombrado/a por el/la Gerente previo informe del/de la Director/a.

2.– Bajo la dependencia funcional de la Dirección, el/la Administrador/a ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.– El/la Administrador/a de la Escuela ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Escuela para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo de Dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Escuela.

4.– El/la administrador/a cesará en sus funciones por resolución del/de la Gerente de la Universidad, previo informe del/de la Director/a de la Escuela.

Artículo 48.– 1.– El/la Director/a propondrá al/a la Rector/a el nombramiento del/de la Coordinador/a de Euskera de la Escuela entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

2.– Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del/de la Rector/a, a propuesta del/de la Director/a.

Artículo 49.– Corresponde al/a la Coordinador/a de Euskera:

a) Velar por la aplicación de las normativas emanadas del Vicerrectorado de Euskera y de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU.

b) Colaborar con el Equipo de Dirección en la planificación de la docencia en euskera de las distintas titulaciones impartidas en la Escuela.

TÍTULO IV

DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

DE LA ACTIVIDAD DISCENTE

Artículo 50.– 1.– Los estudiantes se matricularán según la normativa de gestión académica vigente aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU para cada curso académico y las normas correspondientes que sean aprobadas por la Junta de Escuela.

2.– En cualquier asignatura todo estudiante matriculado tendrá derecho, en cada curso académico, a 2 convocatorias de examen cuyas fechas serán aprobadas en Junta de Centro.

3.– Para las cuatro primeras convocatorias, y en los supuestos de varios grupos de la misma asignatura encomendados a más de un/a profesor/a, se establece la evaluación conjunta mediante Tribunales compuestos por tres profesores/as. Dichos Tribunales deberán atenerse a los siguientes requisitos:

a) Si el número de profesores/as que imparten la docencia en los grupos es de dos, el Tribunal de cada grupo estará compuesto por los/as dos citados/as profesores/as y por el/la profesor/a de mayor categoría y antigüedad del Centro y del Área de Conocimiento al que esté adscrita la asignatura.

b) Si el número de profesores/as que imparten la docencia en los grupos es de tres, el Tribunal de cada grupo estará compuesto por los/as tres citados/as profesores/as.

c) Si el número de profesores/as que imparten la docencia en los grupos es superior a tres, el Tribunal de cada grupo deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Formará parte del mismo, necesariamente, uno/a de los/as profesores/as que imparten la docencia en dicho grupo.

– Todos los Tribunales tendrán dos miembros comunes que serán los/as dos profesores/as de mayor categoría y antigüedad que imparten la asignatura.

d) Todos los Tribunales serán presididos por el/la profesor/a de mayor categoría y antigüedad, y su composición se hará pública en el primer trimestre de cada curso académico.

Artículo 51.– Los Planes de Estudio de las titulaciones que se imparten en la Escuela estipulan que, para obtener el título, deberá realizarse el Proyecto Fin de Carrera (PFC). Este proyecto sirve al estudiante para plasmar en un trabajo concreto los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera.

Artículo 52.– 1.– Para realizar la matrícula del Proyecto Fin de Carrera será necesario tener aprobadas todas las asignaturas de la carrera, no siendo necesario tener el Proyecto finalizado.

2.– El estudiante dispondrá de un total de seis convocatorias de defensa para aprobar el Proyecto Fin de Carrera, con dos convocatorias como máximo en cada curso académico.

3.– La Comisión Evaluadora del Proyecto Fin de Carrera estará compuesta por un/a profesor/a del Área o Áreas que impartan la asignatura “Proyectos”/”Elaboración del Proyecto Fin de Carrera”, el/la Director/a del PFC y un/a Vocal.

4.– Actuará como Presidente/a el/la de mayor rango académico y como Secretario/a el/la de menor rango.

Artículo 53.– 1.– La propuesta de calificación y clasificación definitiva de fin de carrera de cada titulación, será realizada por un Tribunal presidido por el/la Director/a y constituido además por un/a Subdirector/a, designado/a por el/la Director/a, y el/la Secretario/a Académico/a.

2.– De los estudiantes que terminen la carrera se formará una lista por orden de méritos, debiendo ser ordenada, en caso de empate, por orden alfabético del primer apellido.

Artículo 54.– Los estudiantes que figuren en estas listas tendrán derecho a solicitar al/a la Director/a, para su tramitación, la expedición del título correspondiente a la titulación cursada.

Artículo 55.– El estudiante que al final de la carrera ocupara el número 1 en la lista de promoción, con la nota Sobresaliente, tendrá derecho a que, con cargo a los fondos de la Escuela, se haga efectivo el importe de expedición de su título.

CAPÍTULO II

DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Artículo 56.– La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios elaborará y estructurará los Planes de Estudios de acuerdo con las directrices generales vigentes oídos los departamentos. En dichos planes se fijarán el número, contenido y duración de los cursos correspondientes, el carácter obligatorio u optativo de las materias y las horas lectivas que se impartirán durante un curso o periodo de éste, las prácticas que deben realizarse, el cuadro de convalidaciones y de incompatibilidades, y los requisitos para la colación de grados académicos.

Artículo 57.– Los vigentes Planes de Estudios de la Escuela, para las titulaciones de Ingeniería, son los que aparecen en el anexo I de este Reglamento.

Artículo 58.– La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios propondrá a la Junta de Escuela, y ésta al Consejo de Gobierno de la Universidad, la implantación o reforma de los Planes de Estudios. La solicitud irá acompañada de una Memoria justificativa de las necesidades académicas, científicas y sociales y de las repercusiones económicas que se deriven de la aprobación.

CAPÍTULO III

DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS

Artículo 59.– Tras el cumplimiento de los requisitos establecidos en el respectivo Plan de Estudios, el/la Secretario/a Académico/a, con el visto bueno del/de la Director/a de la Escuela, tramitará la expedición por parte del/de la Rector/a, en nombre del Jefe del Estado, de los títulos encomendados al Centro por la UPV/EHU.

Artículo 60.– La entrega de títulos a los/as graduados/as de una promoción se realizará en un acto público que tendrá lugar en la fecha más próxima posible al día 19 de marzo de cada año, fecha de la Fiesta Patronal de la Escuela.

Artículo 61.– La Escuela, en colaboración con los Departamentos e Institutos Universitarios, podrá organizar cursos de especialización, de postgraduados o de formación continua a los efectos de conferir títulos o diplomas propios de la Universidad.

TÍTULO V

DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA

CAPÍTULO I

DE LOS TALLERES Y LABORATORIOS

Artículo 62.– 1.– En el marco de lo reglamentado por la UPV/EHU, para fines especiales de investigación, ensayos y asistencia técnica la Escuela, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades o centros, podrá constituir Talleres y Laboratorios de carácter interdisciplinar, que deberán someterse a las normas de este Reglamento y a las especiales que regulen sus funciones, así como a los acuerdos de los órganos generales competentes.

2.– Los Talleres y Laboratorios de carácter interdisciplinar deberán someterse a las normas de coordinación de la Dirección del Centro y, para su administración y funcionamiento se regirán por sus normas específicas que se aprobarán por la Junta de Centro.

CAPÍTULO II

DE LA BIBLIOTECA

Artículo 63.– La Biblioteca es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión. Tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento.

Artículo 64.– Todo el personal de la Biblioteca estará sujeto a las normas de funcionamiento de la Escuela.

Artículo 65.– 1.– Tendrán acceso a la Biblioteca de la Escuela todo el profesorado, alumnado y personal de administración y servicios de la UPV/EHU, de acuerdo con las normas de funcionamiento vigentes.

2.– Podrá solicitar el acceso a la Biblioteca de la Escuela el público en general, para lo que deberá previamente solicitar su inscripción en el registro correspondiente, según reglamentariamente se determine. Las peticiones serán atendidas en función de las disponibilidades de cada momento, evaluadas por el/la responsable de la Biblioteca.

3.– En todo caso, el acceso a la Biblioteca supone el acatamiento a las normas de funcionamiento vigente, de forma que se garantice el correcto uso de este servicio.

CAPÍTULO III

DEL CENTRO DE CÁLCULO

Artículo 66.– El Centro de Cálculo de la Escuela es una unidad encargada de facilitar el soporte informático adecuado para la docencia.

Artículo 67.– 1.– La organización, dirección y programación del funcionamiento del Centro de Cálculo corresponde al/a la Secretario/a Académico/a.

2.– Prestará sus servicios a la Administración de la Escuela, así como a los Departamentos, Institutos Universitarios y demás unidades funcionales.

3.– Todo el personal del Centro de Cálculo estará sujeto a las normas de funcionamiento de la Escuela.

CAPÍTULO IV

DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES

Artículo 68.– El Servicio de Publicaciones se encarga de la edición, impresión y reproducción de apuntes, y programas que se han de utilizar en el desarrollo de las distintas enseñanzas.

Artículo 69.– 1.– El Servicio de Publicaciones estará supervisado por el/la Director/a de la Escuela o persona en quien delegue.

2.– Al final de cada año académico, redactará una Memoria que comprenderá la labor realizada durante el citado periodo.

CAPÍTULO V

DE LOS SERVICIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

Artículo 70.– La Escuela fomentará las actividades culturales y deportivas de sus miembros y en especial las de los estudiantes. Con el fin de dotar de una estructura adecuada y disponer de aquellos medios materiales y económicos que se precisen para su desarrollo, se configurará una propuesta que, con carácter anual, será elevada al órgano de gobierno de la Universidad que sea competente en esta materia.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 71.– Para cumplir con sus fines, la Escuela recabará de la Universidad los bienes y recursos económicos adecuados. Su correcta utilización, su conservación y mantenimiento, así como su gestión transparente, serán las pautas generales de obligado cumplimiento para los órganos de gestión económica de la Escuela.

El presupuesto del Centro contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a sus secciones de Centro.

CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO DE LA ESCUELA

Artículo 72.– 1.– De acuerdo con los Estatutos de la UPV/EHU, todos los bienes muebles e inmuebles de la Escuela constituyen parte del patrimonio de la Universidad.

2.– La Escuela elaborará un inventario de los bienes adscritos por la UPV/EHU al Centro. Este inventario deberá mantenerse actualizado, facilitándolo con carácter anual al Rectorado con el fin de que sea incluido en el preceptivo informe económico.

3.– El/la Administrador/a de la Escuela será el/la encargado/a de recopilar y elaborar el inventario de la Escuela.

CAPÍTULO III

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 73.– Los medios económicos de la Escuela se hallan constituidos por los siguientes ingresos:

a) La partida global fijada anualmente en los Presupuestos Generales de la UPV/EHU, incluida la dotación procedente de asignaciones establecidas para programas específicos extraordinarios.

b) Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiaria, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

e) Cualesquiera otros recursos que pudiesen atribuírsele.

CAPÍTULO IV

DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

Artículo 74.– Los órganos de gestión económica de la Escuela son el/la Director/a, un miembro del Equipo de Dirección designado por el/la Director/a y el/la Administrador/a.

Artículo 75.– 1.– La actividad económica de la Escuela se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.– De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo de Dirección presentará a la Junta de Escuela, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de la Escuela.

TÍTULO VII

DEL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES

Artículo 76.– 1.– Las lenguas oficiales de la Escuela son el euskera y el castellano.

2.– La Escuela garantizará, en el marco de sus competencias y funciones, el uso y, en su caso, la promoción de los dos idiomas.

3.– Nadie será discriminado en razón del idioma.

Artículo 77.– En el caso del euskera, la Escuela seguirá las directrices marcadas por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.

Artículo 78.– La Escuela promoverá la publicación de métodos docentes, proyectos de fin de carrera e investigaciones realizadas en euskera y fomentará tal labor.

Artículo 79.– Para la progresiva consecución de la normalización del euskera en la docencia e investigación y en los servicios universitarios, la Escuela llevará a cabo la necesaria planificación y gestionará ante el Rectorado, la Comisión de Euskera y el Instituto de Euskera de la Universidad, la provisión de los medios necesarios.

TÍTULO VIII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 80.– La iniciativa del proceso de reforma del presente Reglamento corresponde al/a la Director/a, a la Comisión Permanente o al 25% de los miembros de la Junta de Escuela.

Artículo 81.– 1.– La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación ante el/la Director/a de un escrito que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto.

2.– El/la Director/a convocará a la Junta de Escuela, en sesión extraordinaria, para decidir sobre dicha reforma en un plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la iniciativa.

Artículo 82.– 1.– El proyecto de reforma prosperará de obtener el voto positivo de la mayoría absoluta de la Junta de Escuela.

2.– Rechazado un proyecto de reforma, los solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma sobre la misma materia en un plazo de dos años.

3.– El proyecto de reforma que prospere en la Junta de Escuela será elevado al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación tras el preceptivo control de legalidad.

ANEXO I

TITULACIONES DE LA ESCUELA TÉCNICA

SUPERIOR DE INGENIERÍA DE BILBAO

Titulaciones que se imparten en el Centro:

Ingeniería Industrial.

Ingeniería de Telecomunicación.

Ingeniería Química.

Ingeniería de Organización Industrial (de sólo 2.º ciclo).

Ingeniería en Automática y Electrónica Industrial (de sólo 2.º ciclo).

Ingeniería de Materiales (De sólo 2.º ciclo).

Ingeniería Técnica de Telecomunicación, esp. Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería Técnica de Telecomunicación, esp. Telemática.

Masteres que se imparten en el Centro:

Master en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en Redes Móviles.

Master en Dirección de Proyectos EURO MPM.

Titulaciones que se coordinan en el Centro:

Ingeniería Industrial.

Ingeniería de Telecomunicación.

Ingeniería de Organización Industrial.

Ingeniería en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniería de Materiales.

Ingeniería Técnica de Telecomunicación, esp. Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniería Técnica de Telecomunicación, esp. Telemática.

ANEXO II

LOGOTIPO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE BILBAO

La identidad visual corporativa de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao se materializa a través del anagrama, o unidad gráfica integradora, compuesta por dos elementos fundamentales: el símbolo y la leyenda. La leyenda hace referencia a lo que se denomina señales verbales del anagrama. Su tipografía es Rotis Semisans. El símbolo es la señal visual propiamente dicha. Su diseño enfatiza la dinámica global constituyéndose como representador universal de todas las actividades de La Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao. El logotipo de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao se podrá utilizar junto con el anagrama oficial de la UPV/EHU y estará en concordancia con el Manual de Identidad Corporativo de la UPV/EHU aprobado en el Consejo de Gobierno de fecha 15 de junio de 2006.

Versiones autorizadas.

El diseño del anagrama deberá permanecer inalterable en todos los medios y soportes de comunicación, puesto que constituye la expresión máxima de la identidad de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

ANEXO III

DEPARTAMENTOS Y SECCIONES

DEPARTAMENTALES DE LA ESCUELA TÉCNICA

SUPERIOR DE INGENIERÍA DE BILBAO

Departamentos con sede en el Centro:

Electrónica y Telecomunicaciones.

Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería.

Física Aplicada I.

Ingeniería de Sistemas y Automática.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos.

Ingeniería Química y del Medio Ambiente.

Máquinas y Motores Térmicos.

Matemática Aplicada.

Organización de Empresas.

Secciones departamentales de Centro:

Ingeniería Minero-Metalúrgica y Ciencia de los Materiales.

Departamentos con actividad docente en el Centro:

Filología Francesa.

Filología Inglesa y Alemana.

Filología Vasca.

Historia Contemporánea.

Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

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