Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2007
 
 

REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN

16/07/2007
Compartir: 

Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 13 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 14/2007, DE 12 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007, autoriza al Presidente del Principado de Asturias para variar, mediante Decreto, el número, denominación y competencias de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

Para la adecuada ejecución del programa de gobierno aprobado tras la celebración de las elecciones el día 27 de mayo del presente año, y haciendo uso de la autorización concedida a esta Presidencia, se procede a la reestructuración de las Consejerías en que se organiza la Administración del Principado de Asturias, a fin de conseguir la mayor eficacia y coordinación en los niveles orgánicos superiores de dirección en las áreas política y administrativa en la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y al amparo de la autorización conferida por la citada disposición adicional decimotercera de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007,

DISPONGO

Artículo 1.

La Administración del Principado de Asturias queda organizada en las siguientes Consejerías:

1. Presidencia, Justicia e Igualdad.

2. Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

3. Economía y Asuntos Europeos.

4. Educación y Ciencia.

5. Cultura y Turismo.

6. Bienestar Social.

7. Salud y Servicios Sanitarios.

8. Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.

9. Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

10. Industria y Empleo.

Artículo 2.

Como consecuencia de la organización establecida en el artículo anterior, y sin perjuicio de las precisiones y reajustes que, en su momento, establezcan los respectivos Decretos de estructura orgánica, corresponden a las Consejerías mencionadas las materias competenciales que seguidamente se señalan:

1.—A la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

a) Las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado, sin perjuicio de las correspondientes a los órganos de ésta.

b) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de la Presidencia excepto las relativas a:

1.ª Cooperación y Administración Local.

2.ª Servicio Jurídico.

3.ª Inspección de Servicios.

4.ª Servicio Central de Publicaciones.

5.ª Caja de Crédito de Cooperación Local.

6.ª Las relacionadas con el Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga y con la Comisión Asturiana de Administración Local.

c) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, excepto las relativas a:

1.ª Asuntos Europeos.

2.ª Prevención de riesgos laborales.

3.ª Las correspondientes al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Las funciones que actualmente tiene encomendadas la Consejería de Economía y Administración Pública en materia de uniones de hecho.

2.—A la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno:

a) Las funciones que actualmente tiene encomendadas la Consejería de la Presidencia en materia de:

1.ª Cooperación y Administración Local.

2.ª Servicio Jurídico.

3.ª Inspección de Servicios.

4.ª Caja de Crédito de Cooperación Local.

5.ª Servicio Central de Publicaciones.

6.ª Las relacionadas con el Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga y con la Comisión Asturiana de Administración Local.

b) Las funciones que actualmente tiene encomendadas la Consejería de Economía y Administración Pública en materia de:

1.ª Función Pública.

2.ª Informática.

3.ª Modernización y Sistemas de Información.

4.ª Telecomunicaciones.

5.ª Sociedad de la Información.

6.ª Las correspondientes al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

7.ª Asociaciones y Colegios Profesionales.

c) Las funciones que actualmente tiene encomendadas la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en materia de:

1.ª Medios de comunicación social en ejecución de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

2.ª Coordinación de las campañas institucionales y de sensibilización social promovidas por el Consejo de Gobierno o por las diferentes Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones sobre la materia atribuidas a los órganos de la Presidencia.

d) La función de portavoz del Gobierno, coordinando la política informativa, las relaciones con los medios de comunicación social y cualesquiera otras relacionadas con estas materias, sin perjuicio de la debida coordinación con los órganos de la Presidencia.

3.—A la Consejería de Economía y Asuntos Europeos:

a) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Economía y Administración Pública, excepto las atribuidas a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno en el artículo 2.b) y a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en el artículo 1.d).

b) Las funciones que actualmente tiene encomendadas la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, en materia de Asuntos Europeos.

4.—A la Consejería de Educación y Ciencia, las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Educación y Ciencia.

5.—A la Consejería de Cultura y Turismo, las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, excepto las atribuidas a la Consejería de Administración Pública y Portavoz del Gobierno en el artículo 2.c).

6.—A la Consejería de Bienestar Social, las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, excepto las relativas a Vivienda.

7.—A la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

8.—A la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda:

a) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, excepto las correspondientes a las materias de:

1.ª Recursos naturales.

2.ª Protección ambiental.

3.ª Calidad ambiental.

4.ª Obras hidráulicas.

b) También se exceptúan las funciones relacionadas con la Junta de Saneamiento, el Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias y el Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en la Zona Central de Asturias.

c) Las funciones que actualmente tiene encomendadas la Consejería de Vivienda y Bienestar Social en materia de Vivienda.

d) Las funciones en materia de asuntos marítimos.

9.—A la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural:

a) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Medio Rural y Pesca.

b) Las funciones que actualmente tiene encomendadas la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de:

1.ª Recursos Naturales.

2.ª Protección Ambiental.

3.ª Calidad Ambiental.

4.ª Obras Hidráulicas.

c) También se atribuyen las funciones relacionadas con la Junta de Saneamiento, el Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias y el Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en la Zona Central de Asturias.

10.—A la Consejería de Industria y Empleo:

a) Las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Industria y Empleo.

b) Las funciones que actualmente tiene encomendadas la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, en materia de prevención de riesgos laborales y las correspondientes del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposiciones finales

Primera.

Los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el presente Decreto someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

Segunda.

La Consejería de Economía y Asuntos Europeos realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana