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ADMISIÓN DE ALUMNOS DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

16/07/2007
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Orden de 26 de junio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión de alumnos de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la modalidad a distancia en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 13 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA MODALIDAD A DISTANCIA EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 1 atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la Educación en Aragón.

El Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” 14 de marzo) regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su artículo 1.3 establece que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en dicho decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidos en el citado decreto.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dedica el capítulo VII a las enseñanzas de formación profesional a distancia. Asimismo, el capítulo VI se dedica a las enseñanzas de formación profesional para personas adultas y garantiza la posibilidad de que éstas puedan mejorar su cualificación profesional, adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, así como dotarles de los recursos necesarios para adquirir y afianzar los objetivos establecidos en este real decreto, incrementando así su participación activa en la vida social, cultural, política y económica de la sociedad.

Dadas las especiales características de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad a distancia, dirigidos a la población adulta con necesidades de cualificación y recualificación profesional y cuyos fines no son la escolarización, se hace necesario dictar una normativa específica para esta modalidad dentro del marco establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y sus desarrollos legislativos.

Por tanto, la presente orden tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de admisión de alumnos que se establece en el Decreto 32/2007 en referencia a los ciclos formativos de grado medio y superior en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, y en virtud de las competencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1.-La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de admisión del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior en la modalidad a distancia en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Requisitos de acceso.

1.-Tienen acceso directo a los ciclos formativos de grado medio quienes acrediten estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y a los ciclos formativos de grado superior quienes acrediten estar en posesión del título de Bachiller.

2.-También tienen acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior quienes acrediten haber superado las pruebas de acceso establecidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3.-Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la prueba prevista en el apartado anterior.

4.-También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio quienes acrediten algunas de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

b) Estar en posesión del título de Técnico.

c) Haber superado el segundo curso de Bachillerato.

d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

e) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

5.-También podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior, quienes acrediten algunas de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

b) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Artículo 3.-Procedimiento de admisión.

1.-El calendario de las sucesivas fases del proceso de admisión de alumnos para los ciclos formativos de grado medio y superior en la modalidad a distancia, así como el número de vacantes será establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

2.-La solicitud de admisión se realizará en el modelo oficial por triplicado que figura como anexo II a la presente Orden, siendo un ejemplar para el centro docente, otro para la Comisión de Garantías de Admisión y un tercero para el interesado. Estos impresos serán facilitados en los centros educativos autorizados para impartir los ciclos formativos correspondientes.

3.-Los interesados presentarán una única solicitud para los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad a distancia, en el centro educativo que soliciten en primer lugar, a la que se adjuntará la documentación requerida en el artículo 4º. En la instancia constará, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que se desee cursar en la modalidad a distancia y el centro o centros educativos en los que se solicita la admisión.

Artículo 4.-Documentación.

Junto con la solicitud de admisión deberá presentarse la documentación acreditativa de los requisitos de admisión:

a) Para el acceso directo a los ciclos formativos:

-Grado superior. Se presentará la Certificación Académica Personal en la que consten las calificaciones obtenidas en cada una de las materias del título de Bachiller o de los estudios indicados en el apartado 4 del artículo 2º de esta Orden y cuando sea posible la nota media del expediente académico.

-Grado medio. Se presentará la Certificación Académica Personal en la que consten las calificaciones correspondientes a todas las áreas o materias cursadas en la educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos de admisión, excepto la religión.

Además, en su caso, se acompañará fotocopia compulsada del título correspondiente.

b) Para el acceso mediante prueba, se presentará el certificado de superación de la prueba de acceso con expresión, en su caso, de la puntuación obtenida en la misma. Para los que acrediten la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años deberán presentar la certificación de superación de la misma en la que conste la opción de la prueba específica superada y la calificación final obtenida.

c) La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el periodo y tipo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

-Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

d) Las personas con discapacidad que deseen acceder a las enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia, a través de las plazas reservadas para ello, deberán presentar el certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

Artículo 5.-Criterios de admisión.

1.-En el proceso de admisión, cuando el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión indicados en este artículo, con independencia de que los solicitantes procedan del mismo centro educativo o de otro distinto.

2.-En el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Haber cursado tanto una de las modalidades como una de las materias del bachillerato que facilite la conexión con el ciclo formativo, de acuerdo con el anexo I.

b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.

c) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral.

d) Mayor nota media, con dos decimales, del expediente académico de los estudios indicados en el artículo 2 de esta Orden, excepto la materia de religión.

e) Mayor calificación obtenida en la materia del bachillerato relacionada en la columna cuarta del anexo I. En el caso de que se relacione más de una materia, y se hayan cursado, se calculará la media aritmética, con dos decimales, de las materias indicadas.

f) Finalmente, si existiese empate, se ordenarán las solicitudes, de acuerdo con el resultado del sorteo público que se realice.

3.-En el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.

b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral.

c) Mayor nota media, con dos decimales, del expediente académico de los estudios indicados en el artículo 2 de esta Orden, excepto la materia de religión.

d) Finalmente, si existiese empate, se ordenarán las solicitudes, de acuerdo con el resultado del sorteo público que se realice.

4.-En el acceso mediante la prueba establecida en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.

b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral.

c) Mayor nota final obtenida en la prueba de acceso.

d) Finalmente, si existiese empate, se ordenarán las solicitudes, de acuerdo con el resultado del sorteo público que se realice.

Artículo 6.-Cálculo de la nota a efectos de criterios de admisión.

1.-La nota media del expediente académico quedará acreditada mediante la Certificación Académica Personal, y se calculará obteniendo la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos que consten en dicha Certificación, excepto la materia de religión.

2.-Cuando la calificación de las materias sea cualitativa, la nota media del expediente se calculará previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa según el baremo siguiente:

Suficiente: 5,5

Bien: 6,5

Notable: 7,5

Sobresaliente o Sobresaliente (M.H.): 9

3.-En el caso de acceso mediante prueba, la nota final será la que conste en el certificado de superación de la prueba de acceso.

4.-En los casos en los que la calificación, tanto de las titulaciones aportadas como de las pruebas de acceso superadas, estén expresadas con la calificación cualitativa de Apto, la nota final obtenida, a efectos de criterios de admisión, será de 5,5.

Artículo 7.-Reserva de plazas.

1.-Para los solicitantes que accedan a las enseñanzas de formación profesional de grado medio o superior en la modalidad a distancia mediante la prueba establecida en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece una reserva de un 20% de las plazas ofertadas.

2.-Para las personas que acrediten algún grado de discapacidad física, motora o sensorial y deseen acceder a las enseñanzas de formación profesional de grado medio y superior en la modalidad a distancia se establece una reserva de un 5% de las plazas ofertadas. Con el fin de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, la Comisión de Garantías de Admisión deberá emitir el correspondiente dictamen teniendo en cuenta el informe del Consejo Escolar del centro educativo solicitado en primer lugar, que evaluará las limitaciones que lleva aparejada la discapacidad para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas, sobre la base del certificado de la condición de discapacitado emitida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

3.-La reserva de plazas establecidas en este artículo se mantendrá hasta la finalización del periodo ordinario de matrícula establecido para admitidos en primer lugar, después de finalizar este período, las plazas reservadas no ocupadas se añadirán a las vacantes que se adjudicarán en el acto público que se establecido en el calendario de admisión.

Artículo 8.-Período ordinario de presentación de solicitudes.

1.-El período ordinario para presentar la solicitud de admisión a los ciclos formativos de grado medio y superior en la modalidad a distancia se realizará de acuerdo con el calendario de admisión establecido.

2.-En el período ordinario de presentación de solicitudes los interesados deberán de cumplir alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior establecidos en el artículo 2º de esta Orden.

Artículo 9.-Tramitación de las solicitudes de admisión.

1.-Concluido el plazo de admisión de solicitudes, los centros educativos remitirán al Servicio Provincial correspondiente el ejemplar de la solicitud de admisión reservado a la Comisión de Garantías de Admisión con objeto de comprobar que cada alumno ha presentado una única solicitud.

2.-Si en un centro educativo hubiese plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, se entenderán admitidos todos los solicitantes y no se procederá a la baremación de las mismas.

3.-En los centros educativos donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, antes de efectuar la baremación de las mismas, con el fin de resolver los empates que se produzcan en la aplicación de los criterios de admisión del artículo 5º de esta Orden y en aplicación del artículo 17 del Decreto 32/2007 se procederá a realizar el sorteo público el día establecido en el calendario de admisión. La dirección del centro educativo publicará en el tablón de anuncios del centro y comunicará al Servicio Provincial correspondiente, con suficiente antelación, el lugar y la hora de celebración.

4.-Para el sorteo público a cada solicitud de admisión, en el momento de su presentación, se le asignará un número correlativo. En el acto del sorteo público se extraerá un número a partir del cual se ordenarán las solicitudes de menor a mayor, de acuerdo al número asignado.

5.-Cuando haya que proceder a la baremación de las solicitudes, el Consejo Escolar de los centros públicos procederá a realizar la baremación de las mismas, aplicando los criterios de admisión establecidos en el artículo 5º de esta Orden.

6.-Los centros educativos introducirán los datos de todas las solicitudes en la aplicación informática que les será suministrada por los Servicios Provinciales correspondientes.

Artículo 10.-Listas provisionales y listas definitivas de admitidos.

1.-Una vez finalizada la baremación de las solicitudes, el Consejo Escolar hará pública las listas provisionales de las baremaciones de las solicitudes recibidas, ordenadas según los criterios del artículo 5º de esta Orden e indicando las solicitudes admitidas y no admitidas.

2.-En los tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, los interesados podrán presentar escritos de reclamación sobre la baremación asignada ante el Consejo Escolar del centro, que serán resueltos en el plazo de tres días hábiles, notificando las resoluciones individualmente a los interesados.

3.-Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, los centros educativos publicarán las listas definitivas con la baremación de las solicitudes recibidas, indicando las solicitudes admitidas y no admitidas.

4.-Junto a las listas definitivas se publicará una convocatoria de reunión, previa a la matriculación, en la que los aspirantes seleccionados serán asesorados por el equipo educativo del ciclo sobre los aspectos didácticos y metodológicos de la oferta educativa y la secuencia de realización de los módulos. Asimismo se les informará de los servicios ofrecidos por las Aulas de Autoaprendizaje, ubicadas en el Instituto o en un Centro Público de Educación de Personas Adultas, y se les adscribirá a la que mejor se adapte a sus necesidades y disponibilidad.

Artículo 11.-Matriculación.

1.-La matriculación de los alumnos admitidos, se efectuará en los centros educativos en el plazo establecido en el calendario de admisión. Al finalizar este plazo de matrícula, los centros educativos harán públicas el número de plazas vacantes existentes en cada uno de los ciclos formativos, poniendo estos datos en conocimiento del Servicio Provincial correspondiente. Si finalizado el período de matrícula no se hubiera formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

2.-El alumno podrá matricularse de los módulos que desee, sin otra limitación que las establecidas para el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

3.-El alumno podrá matricularse en un módulo concreto durante un máximo de tres cursos académicos, a excepción del módulo de Formación en Centros de Trabajo en el que podrá hacerlo en dos cursos como máximo, sin superar el número de convocatorias establecido con carácter general. Caso de haber superado este límite, deberá matricularse como nuevo alumno, perdiendo el derecho de matrícula.

4.-El alumnado matriculado en los ciclos de formativos de grado medio y superior en la modalidad a distancia tendrá a todos los efectos la consideración de alumnado oficial del Centro.

5.-El día establecido en el calendario de admisión, a las 10 horas, se realizará un acto público en cada uno de los centros educativos que dispongan de plazas vacantes. En dicho acto se procederá a llamar a los aspirantes no admitidos por orden de mayor a menor puntuación hasta que se complete la totalidad de las plazas disponibles, de acuerdo con las plazas establecidas para ese curso académico. Una vez adjudicadas las plazas se procederá a la matriculación de estos alumnos.

6.-Una vez matriculados los alumnos que hayan obtenido plaza en esta fase del proceso, los centros educativos introducirán los datos correspondientes en la aplicación informática. Asimismo, se remitirá la relación de las Aulas de Autoaprendizaje con el alumnado adscrito al Servicio Provincial correspondiente, que informará, a su vez, a los directores de los Centros Públicos que corresponda.

7.-El alumnado que haya obtenido plaza en esta fase del proceso deberá oficializar la matrícula en los dos días hábiles siguientes al día de adjudicación.

8.-Los centros educativos, tras matricular a los alumnos que hayan conseguido su plaza en virtud de esta segunda opción, elaborarán un listado de las plazas vacantes en cada uno de los ciclos formativos que se expondrá en el propio centro y se enviará al Servicio Provincial correspondiente.

9.-Si hubiere plazas vacantes, se adjudicarán a las solicitudes que se pudieran presentar a partir de la publicación de las vacantes hasta el 31 de octubre. Después de esta fecha, no se admitirá ninguna solicitud.

Artículo 12.-Incompatibilidad de la matrícula.

1.-No es posible compatibilizar la matrícula oficial en módulos de ciclos formativos en la modalidad a distancia con otra de Bachillerato o estudios universitarios. La Inspección educativa vigilará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

2.-Durante el mismo curso académico un alumno no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo en régimen presencial o a distancia o en las pruebas libres para la obtención del mismo.

Artículo 13.-Funciones del Consejo Escolar en el proceso de admisión.

1.-El Consejo Escolar de cada centro público es el órgano competente para decidir la admisión de los alumnos que hayan solicitado dicho centro público en primer lugar.

2.-El Consejo Escolar podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

3.-Las funciones del Consejo Escolar, respecto al proceso de admisión a los ciclos formativos de grado medio y superior en la modalidad a distancia, serán las siguientes:

a) Realizar la selección de las solicitudes, transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas, y asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y criterios de prioridad recogidos en los artículos 5º de la presente Orden.

b) Hacer públicas las listas de solicitantes admitidos y no admitidos, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente Orden.

c) Resolver las reclamaciones presentadas.

d) Remitir al Servicio Provincial correspondiente las solicitudes de quienes no hayan obtenido plaza en el centro docente.

Artículo 14.-Comisiones de Garantías de Admisión en ciclos formativos de grado medio y superior en la modalidad a distancia.

1.-Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte constituirán esta Comisión quince días antes del inicio del proceso de admisión.

2.-La Comisión de Garantías de Admisión estará formada por:

a) El Director del Servicio Provincial o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

b) Un Inspector de Educación, designado por el Director del Servicio Provincial.

c) Un asesor técnico, que realice funciones de apoyo a la Formación Profesional, designado por el Director del Servicio Provincial.

d) Un Director de un centro educativo público en el que se vayan a impartir ciclos formativos de grado superior, elegido por sorteo.

e) Un funcionario del Servicio Provincial, designado por el Director, que actuará como Secretario de la Comisión.

3.-Las atribuciones de las Comisiones de Garantías de Admisión en los ciclos formativos son las establecidas en el artículo 40 del Decreto 32/2007.

Artículo 15.-Información que deben publicar los centros públicos.

Los centros educativos, antes del inicio del periodo de admisión, expondrán en el tablón de anuncios, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos a ciclos formativos de grado medio y superior en la modalidad a distancia en centros públicos.

b) Número de plazas vacantes existentes en los ciclos formativos de grado medio y superior en la modalidad a distancia

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Fecha de publicación de relaciones de alumnos admitidos y no admitidos y plazos de reclamación.

e) Fecha de la reunión informativa previa a la matrícula.

f) Plazo de matrícula.

Artículo 16.-Delimitación de las zonas de escolarización.

1.-Para los ciclos formativos de grado medio y superior a distancia no se delimitará ninguna zona de escolarización.

Artículo 17.-Reclamaciones en el proceso de admisión.

1.-Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los Consejos Escolares de los centros públicos podrán ser objeto de recurso de Alzada, según el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Órgano competente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2.-Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los escritos de reclamación y queja que sean dirigidos a los Consejos Escolares de los centros públicos y a las Comisiones de Garantías de Admisión, serán resueltos en el plazo de tres días hábiles, notificando las resoluciones individualmente a los interesados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El calendario de admisión y la oferta de vacantes de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en la modalidad a distancia para el curso 2007/08 queda establecido en el anexo III de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente y a los Directores de los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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