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  • EDICIÓN DE 16/07/2007
 
 

ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO POR MOTIVOS DE SALUD

16/07/2007
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Orden de 19 de junio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 13 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO POR MOTIVOS DE SALUD EN EL ÁMBITO FUNCIONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Acuerdo de la Mesa de la Función Pública sobre medidas en salud laboral, ratificado por el Acuerdo de 9 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón, publicado por Orden de 12 de mayo de 2006 en el “Boletín Oficial de Aragón” n.º 59 de 26 de mayo de 2006, extiende su ámbito de aplicación al personal docente de los centros públicos no universitarios y dispone que en cada ámbito sectorial, a fin de compatibilizarlo con su especificidad, se concretarán las medidas que sean necesarias para que el compromiso de hacer compatible la protección de la salud de los empleados públicos y la adecuada prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, sea una realidad.

Constituido un grupo de trabajo con las Organizaciones Sindicales presentes en el órgano de negociación, se ha elaborado el texto en el que se concretan las medidas aplicables en materia de salud laboral al personal docente. La Mesa Sectorial de Educación en su reunión del día 30 de mayo de 2007 ha ratificado el Acuerdo de la Mesa Técnica sobre Medidas de Salud Laboral.

Procede en consecuencia establecer mediante la presente Orden el procedimiento para la adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud del personal docente adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, prevista en el apartado 2. b) del Acuerdo citado.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio, atribuye a la Dirección General de Gestión de Personal en su artículo 16 las funciones en materia de gestión del personal docente.

En virtud de todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal,

Dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para adaptar el puesto de trabajo por motivos de salud de los funcionarios de carrera del ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados por una situación que implique una notoria merma de facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de capacidad no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente.

Cuando la adaptación conlleve el cambio de puesto de trabajo se adscribirá provisionalmente al funcionario, en comisión de servicios, a tareas propias de su Cuerpo en plazas distintas del destino que ocupa.

Artículo 2.-Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado dirigida a la Dirección General de Gestión de Personal según modelo oficial que se adjunta como Anexo. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de junio de cada año.

El procedimiento también podrá iniciarse de oficio por acuerdo de la Dirección General de Gestión de Personal, por propia iniciativa o a propuesta razonada del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 3.-Instrucción del procedimiento

Admitida a trámite la solicitud por el órgano competente para su tramitación se dará traslado al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para que realice el estudio del puesto de trabajo y para que un médico integrante del mismo evalúe el estado de salud del solicitante, al que podrá solicitar la documentación médica que estime oportuna e incluso si lo considerase necesario un informe de capacidad a la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales, procediendo a continuación a la emisión de un dictamen sobre la estimación o desestimación de la solicitud.

En el primer supuesto se determinarán las funciones que resultan incompatibles con su estado de salud, pronunciándose sobre si la salud del solicitante quedaría protegida con una adaptación de las condiciones de la prestación de servicios o si tal adaptación requeriría un cambio de puesto de trabajo, y señalando en su caso el plazo de revisión.

Si la adaptación propuesta requiere un cambio de puesto, por el órgano competente para la tramitación del expediente se recabará de la Inspección educativa, a los efectos de su posible adscripción a tareas propias de su cuerpo en plazas distintas del puesto que ocupa, un informe sobre las posibles funciones docentes afines a desempeñar por el solicitante y su habilitación para ello.

Cuando la propuesta de cambio realizada por la Inspección se refiera a plazas que conlleven funciones docentes de programas educativos, la Dirección General responsable de los citados programas deberá emitir informe sobre la adecuación de la propuesta formulada por la Inspección.

Si se apreciase fundamento para la iniciación de un expediente de incapacidad, emitirá la propuesta en dicho sentido y lo pondrá en conocimiento del órgano competente para instarlo dándole traslado de todas las actuaciones.

Artículo 4.-Resolución del procedimiento.

La Dirección General de Gestión de Personal dictará Resolución en la que declarará la estimación o desestimación de la solicitud de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud, de la cual se dará traslado a los interesados.

La Resolución reconociendo el derecho a la adaptación del puesto determinará las condiciones de la prestación de servicios que deban ser objeto de adecuación y con la indicación en su caso del plazo de revisión.

Cuando la adaptación del puesto conlleve el cambio de puesto de trabajo, la Resolución expresará en todo caso que queda condicionado a la existencia de vacante idónea y a la acreditación por el funcionario de su capacidad para el desempeño de las funciones del nuevo puesto de trabajo.

Artículo 5.-Adaptación que conlleva cambio de puesto.

Cuando conlleve un cambio de puesto de trabajo, la adaptación del puesto de trabajo se efectuará, una vez reconocido el derecho a ella, mediante la adscripción en comisión de servicios del funcionario a tareas propias de su Cuerpo en plazas distintas del destino que ocupa.

Para ello se seguirán los siguientes criterios de actuación:

Salvo aquellos supuestos en que por las características de su centro de trabajo necesariamente deba ser adscrito a otro, se le adscribirá, según el siguiente orden, en una plaza:

-de su mismo centro, si del estudio de necesidades del centro se desprende la posibilidad de adscribirle a una plaza que se adapte a su necesidad o en funciones docentes para las que esté habilitado.

Solamente en el supuesto de no existir vacante idónea en su propio centro podrá ser adscrito a distinto centro:

-de su misma localidad, si del estudio de necesidades del centro se desprende la posibilidad de adaptación de un puesto, como en el apartado anterior

-de la misma provincia a centros próximos, igual que en los supuestos anteriores.

-en cualquier puesto de trabajo que resulte idóneo para ser ocupado por el interesado.

Con anterioridad a la convocatoria anual para la adjudicación de vacantes con carácter provisional, el Director del Servicio Provincial correspondiente propondrá la adjudicación de destinos en comisión de servicios a los funcionarios con adaptación reconocida que conlleve cambio de puesto.

La comisión de servicios tendrá una duración de un curso escolar, prorrogándose tácitamente para cada curso escolar en tanto pervivan la situación que dio origen a la misma y la plaza que ocupa en comisión de servicios.

La fecha de la toma de posesión se hará coincidir con la establecida para la incorporación a los centros, con ocasión del comienzo del curso, de los profesores que hayan obtenido nuevo destino en los mismos, salvo circunstancias excepcionales.

Las comisiones de servicios concedidas serán objeto de evaluación y seguimiento durante su pervivencia, analizando la evolución de la situación que dio origen a las mismas.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

Anexo

Omitido.

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