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OTORGAMIENTO DE LOS GALARDONES DEL TURISMO

12/07/2007
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Orden IUE/239/2007, de 27 de junio, para el otorgamiento de los galardones del Turismo de Cataluña (DOGC de 11 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN IUE/239/2007, DE 27 DE JUNIO, PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS GALARDONES DEL TURISMO DE CATALUÑA.

Mediante el Decreto 241/2005, de 8 de noviembre, se regularon los galardones del turismo para reconocer el esfuerzo y la dedicación en favor del turismo y, dado su carácter exclusivamente honorífico se separaron de los premios, que tienen un claro contenido económico, por lo que se refiere a su regulación y su otorgamiento.

Con el objetivo de establecer el procedimiento de propuesta y de selección de los galardonados y el número de galardones para conceder en el año 2007, vista la normativa vigente, en virtud de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objetivo y categorías de los galardones

1.1 La Medalla de Honor del Turismo de Cataluña y la Medalla del Turismo de Cataluña son el reconocimiento a aquellas personas físicas, que con su esfuerzo y dedicación han contribuido de alguna manera a la promoción del turismo prestando servicios relevantes en el sector, en cualquiera de sus aspectos o modalidades, o bien contribuyendo con su ejemplaridad profesional y su cooperación, a los intereses turísticos de Cataluña.

1.2 La Placa de Honor del Turismo de Cataluña y el Diploma Turístico de Cataluña son un reconocimiento a aquellas instituciones, corporaciones, entidades o establecimientos, de carácter público o privado, que hayan destacado por su actividad en favor del fomento del turismo en Cataluña.

1.3 Para la convocatoria del año 2007 se entregarán una (1) medalla de honor, una (1) placa de honor, diez (10) medallas del turismo y diez (10) diplomas turísticos.

1.4 Los galardones a los que hace referencia esta Orden son a título exclusivamente honorífico y no comportan ninguna aportación económica.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de un galardón del Turismo de Cataluña, siempre de acuerdo con los requisitos, los méritos y los criterios que se concretan en el artículo 7 de esta Orden, las personas físicas o jurídicas relacionadas con las actividades turísticas de acuerdo con la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, así como aquellas personas, empresas o entidades que hayan contribuido al desarrollo turístico de Cataluña.

Artículo 3

Candidaturas

3.1 Pueden presentar candidaturas las federaciones, asociaciones y gremios catalanes vinculados a las diferentes actividades turísticas, las entidades de promoción turística de Cataluña, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación de Municipios de Cataluña, así como la Dirección General de Turismo. Si alguna otra persona, empresa o entidad quiere presentar alguna propuesta, deberá hacerlo a través de alguna de las figuras indicadas en este artículo.

3.2 Las candidaturas deben presentarse utilizando el formulario normalizado que facilita la Dirección General de Turismo, donde se justifiquen claramente los motivos por los que se propone el otorgamiento del galardón, de acuerdo con los criterios de concesión que se concretan en el artículo 7 y que son los que tendrá en cuenta el jurado a la hora de hacer la propuesta de concesión.

3.3 Los proponentes de candidaturas velarán para que las propuestas tengan en cuenta de manera equitativa hombres y mujeres.

Artículo 4

Presentación de candidaturas y plazo

4.1 Las propuestas se dirigirán a los diferentes servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y en el caso de Barcelona o de fuera de Cataluña, a la Subdirección General de Programación Turística. El plazo de presentación de candidaturas se cerrará el viernes 14 de septiembre. Las direcciones donde se pueden presentar las candidaturas son:

Subdirección General de Programación Turística, paseo de Gràcia, 105, 4ª planta, 08008 Barcelona; Servicios Territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en Girona, c. Migdia, 50-52, 17003 Girona; Servicios Territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en Lleida, av. del Segre, 7, 25007 Lleida; Servicios Territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en Tarragona, c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona; Servicios Territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en Les Terres de l'Ebre, c. Montcada 32, 43500 Tortosa.

Artículo 5

El jurado

5.1 A efectos de la selección de los posibles galardonados, se crea un jurado que estará presidido por el secretario de Comercio y Turismo.

Los vocales serán los siguientes:

La persona titular de la Dirección General de Turismo.

La persona titular de la Dirección del consorcio Turismo de Cataluña.

La persona titular de la Subdirección General de Programación Turística.

Los miembros del Comité Ejecutivo del Consorcio Turismo de Cataluña.

El/La responsable de Comunicación de la Secretaría de Comercio y Turismo.

Los/Las directores/directoras de los Servicios Territoriales y la persona titular del Área Funcional de Coordinación de Actuaciones Territoriales en Barcelona, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Un representante del Consejo General de Aran.

La jefa del Área de Calidad de la Dirección General de Turismo.

La responsable de Calidad y Formación de la Dirección General de Turismo, la cual asumirá también las funciones de secretaria de actos.

5.2 Todos los miembros del jurado tendrán voz y voto, siendo considerado voto de calidad, en caso de empate, el de su presidente o presidenta.

5.3 Las personas miembros del jurado podrán delegar por escrito tanto su presencia como su voto.

5.4 Ningún miembro del jurado podrá acumular más de tres votos.

5.5 No podrá ser galardonada ninguna persona miembro del jurado ni ninguna empresa o entidad que esté directamente vinculada.

Artículo 6

Procedimiento

6.1 Los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y la Subdirección General de Programación Turística, según el caso, comprobarán que las candidaturas cumplen los requisitos establecidos por esta Orden, y las harán llegar a la Dirección General de Turismo.

6.2 Convocado el jurado, éste evaluará los expedientes y elaborará la propuesta de galardonados y galardonadas. La propuesta incluirá los galardonados/galardonadas en cada una de las categorías, así como una lista de reserva de dos posibles galardonados/galardonadas para las categorías de Medalla y de Diploma del Turismo, y una lista de reserva de un posible galardonado/galardonada para las categorías de Placa de Honor y Medalla de Honor.

El jurado velará por la representación territorial y de las diferentes actividades turísticas.

6.3 La Dirección General de Turismo comunicará a las posibles personas, empresas o entidades galardonadas, sin incluir las listas de reserva, la propuesta de resolución del jurado, y les pedirá la presentación, en el plazo de diez días hábiles, de la documentación que se indica en el artículo 6.4.

6.4 Documentación que hace falta presentar.

Para los propuestos/propuestas personas físicas:

Fotocopia del DNI/NIF de la persona candidata.

Para los propuestos/propuestas personas jurídicas:

Fotocopia de la escritura de constitución y/o estatutos vigentes.

Fotocopia del DNI/NIF del representante legal.

En ambos casos:

Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no tener contraída ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

En su caso, declaración de la persona propuesta o de su representante, si se tratara de una persona jurídica, en la que manifieste que cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6.5 Transcurrido este plazo sin que los propuestos/propuestas hayan presentado la documentación, se entenderá que desisten del galardón, y la Dirección General de Turismo procederá a pedirla al primer candidato/candidata de la lista de reserva.

6.6 Finalizado este proceso, el secretario de Comercio y Turismo elevará al consejero o consejera de Innovación, Universidades y Empresa la propuesta definitiva de galardonados y galardonadas, el cual resolverá la concesión de los galardones o la presentación de las propuestas al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, según proceda. Los galardones podrán declararse desiertos.

Artículo 7

Requisitos, méritos y criterios para la concesión de los galardones

Requisitos:

No haber sido sancionado o sancionada con sanción firme en materia turística por la Generalidad de Cataluña, por ninguna infracción grave, en el plazo de dos años anteriores a la candidatura.

No haber sido sancionado o sancionada con sanción firme en materia turística por la Generalidad de Cataluña, por ninguna infracción muy grave, en el plazo de tres años anteriores a la candidatura.

No haber recibido el mismo galardón en los últimos diez años.

En el caso del Diploma Turístico de Cataluña o de la Placa de Honor del Turismo, se deberá estar inscrito en el Registro de Turismo de Cataluña de acuerdo con la Ley 13/2002, capítulo VI, en su caso.

El jurado tendrá en cuenta, además, la concurrencia de algún o algunos de los criterios y méritos que siguen:

Méritos y criterios para el otorgamiento de las medallas:

Larga trayectoria profesional.

Participación activa en el mundo del asociacionismo de su área de actividad o en organismos mixtos público/privado para la gestión del turismo.

Haber creado alguna oferta complementaria dinamizadora del entorno que ponga en valor sus elementos de identidad.

Haber llevado a cabo un esfuerzo en la mejora de la calidad y en la gestión del respeto medioambiental.

Disponer y haber ejecutado políticas de formación para el personal y el equipo directivo.

Haber promovido entre el personal y la clientela la cultura y los elementos identitarios de Cataluña.

Haber introducido la utilización de nuevas tecnologías de comercialización y comunicación.

Méritos y criterios para el otorgamiento de los diplomas y la placa:

Antigüedad de la empresa/entidad, sin interrupción de la actividad.

Disponer de sistemas de gestión de la calidad y/o medioambientales, de reconocido prestigio, acreditable con la correspondiente certificación.

Aplicar una política de fidelización y participación del personal, acreditable mediante la expresión de su apoyo a la candidatura.

Disponer y haber ejecutado políticas de formación para el personal y el personal de dirección.

Haber creado alguna oferta complementaria dinamizadora del entorno que ponga en valor sus elementos de identidad.

Haber introducido la utilización de nuevas tecnologías de comercialización y comunicación.

En los supuestos de la Medalla y de la Placa de Honor del Turismo de Cataluña, además, se tendrá en cuenta el hecho de ser ya beneficiario o beneficiaria de una Medalla del Turismo o de un Diploma Turístico de Cataluña.

Artículo 8

Otorgamiento

8.1 La Medalla de Honor del Turismo de Cataluña y la Placa de Honor del Turismo de Cataluña serán concedidas por Acuerdo del Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa. A este Acuerdo se le dará publicidad mediante la correspondiente publicación en el DOGC.

8.2 Las medallas del Turismo de Cataluña y los diplomas turísticos de Cataluña serán concedidos por el consejero de Innovación, Universidades y Empresa mediante la correspondiente resolución, que será publicada en el DOGC.

8.3 La Dirección General de Turismo podrá dar publicidad de las personas, empresas y entidades galardonadas.

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