La Ley 5/2007 añade el apartado 3 al artículo 54 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco puede consultarse en el Libro Octavo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
LEY 5/2007, DE 22 DE JUNIO, SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/1998, DE 29 DE MAYO, DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con los medios técnicos disponibles, una Administración moderna debe saber responder a la demanda de urgencia de publicación de los anunciantes. El recargo de un cien por cien en el precio del anuncio limitará su uso no adecuado.
La entrada en vigor señalada en la disposición final permitirá a la Administración General realizar las adaptaciones técnicas y de recursos humanos que, en su caso, fuesen necesarias para la prestación de este servicio en las condiciones indicadas.
Artículo único. Se añade el apartado 3 al artículo 54 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:
3. La inserción de anuncios remitidos con el carácter de urgente deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde la confirmación de la orden de inserción. En estas inserciones la tasa será un cien por cien superior a las de carácter ordinario.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2007.