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  • EDICIÓN DE 11/07/2007
 
 

COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA LA JUVENTUD

11/07/2007
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Decreto 35/2007, de 6 de julio, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud (BOR de 10 de julio de 2007). Texto completo.

El Decreto 35/2007 crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud como órgano colegiado del Gobierno de La Rioja.

La Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud aprobará directrices, programas y planes referidos a la Juventud.

DECRETO 35/2007, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA LA JUVENTUD.

La existencia de áreas estratégicas que se han dado en denominar transversales exige que se adopten soluciones organizativas que permitan la efectiva coordinación de las políticas desarrolladas en estas áreas sin recurrir a las formulas tradicionales de organización.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye, en su artículo 8.uno.1, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 30 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros habilita al Gobierno para la constitución, en su seno, de Comisiones Delegadas de carácter permanente o temporal.

El Decreto 85/2003, de 18 de julio, dispuso la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud, estableciendo en su artículo 7 que la misma se disolverá cuando se produzca el cese del Presidente del Gobierno.

Con el fin de mantener la necesaria coordinación de la política de juventud, enmarcada dentro de la Acción de Gobierno, se considera oportuno seguir haciendo uso de la citada habilitación legal al objeto de crear nuevamente la Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud, procurando con ello la eficaz ordenación de los trabajos del Consejo de Gobierno con la constitución en su seno de órganos especializados que ayuden a desconcentrar el funcionamiento del citado Consejo de Gobierno en determinadas áreas estratégicas, sin perder por ello la colegialidad en la toma de decisiones.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Creación.

Se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud como órgano colegiado del Gobierno de La Rioja.

Artículo 2. Carácter.

La Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud tiene carácter permanente y decisorio.

Artículo 3. Composición de la Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud.

Son miembros de la Comisión Delegada los titulares de las siguientes Consejerías:

1. Presidencia.

2. Educación, Cultura y Deporte.

3. Vivienda y Obras Públicas.

4. Salud.

5. Industria, Innovación y Empleo.

Artículo 4. Presidencia.

1. Corresponde la presidencia de la Comisión Delegada al Presidente del Gobierno.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Comisión, será suplido por el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Secretariado de Gobierno.

Artículo 5. Secretario.

1. Actuará como secretario de la Comisión Delegada el titular de la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Secretariado de Gobierno. En caso de que dicho titular actúe como Presidente de la Comisión, o en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo, las funciones de Secretario de la Comisión serán asumidas por el titular de la Consejería de mayor antigüedad en el cargo, siguiéndose en caso de coincidencia el orden de su nombramiento.

2. El órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tenga atribuidas la funciones en materia de Secretariado de Gobierno asistirá en sus funciones al Secretario de la Comisión Delegada y recibirá para su custodia las actas de las sesiones.

Artículo 6. Otros asistentes.

1. El Presidente de la Comisión Delegada podrá convocar a las reuniones de la Comisión a los titulares de otras Consejerías del Gobierno que no formen parte de la misma. Igualmente, el Presidente, podrá convocar a otros titulares de cargos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y resto de entes integrantes del sector público. En todo caso, todos ellos asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que son cargos directivos aquellos en los que el nombramiento de su titular corresponda al Gobierno.

Artículo 7. Duración y cese.

La Comisión Delegada se disolverá cuando se produzca el cese del Presidente del Gobierno.

Artículo 8. Régimen de sesiones.

1. La convocatoria de las sesiones corresponderá a su Presidente, quien la realizará a través del Secretario con inclusión del orden del día previsto para la reunión.

2. La celebración de las sesiones requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

3. Las deliberaciones de la Comisión Delegada serán secretas.

Articulo 9. Acta de las sesiones.

De las sesiones de la Comisión Delegada del Gobierno se levantará acta en las que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de celebración, relación de asistentes, puntos principales de las deliberaciones, acuerdos adoptados e informes presentados.

Artículo 10. Atribuciones.

Corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud:

a) Aprobar directrices, programas y planes referidos a la Juventud.

B) Estudio y análisis de aspectos relativos a las materias de su competencia.

C) Apoyo al Gobierno en la adopción de decisiones relativas a la Juventud.

D) Informe previo de aquellos asuntos que sean tratados por el Gobierno en relación a las cuestiones objeto de su competencia.

E) Ejercer cualquier otra función que les delegue el propio Gobierno mediante acuerdo.

2. La Comisión Delegada podrá elevar al Consejo de Gobierno la aprobación de las directrices y programas a que se refiere el apartado a) del punto anterior cuando razones de especial trascendencia, que afecten de forma decisoria a competencias de Consejerías no representadas en la Comisión Delegada, así lo aconsejen.

Articulo 11. Decisiones de la Comisión Delegada.

Las decisiones de la Comisión Delegada adoptarán la forma de Acuerdos.

Artículo 12. Órganos de apoyo.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir grupos de trabajo con la estructura, composición y permanencia que considere oportunos.

Igualmente, en sus funciones decisorias, la Comisión Delegada estará asistida por la Comisión de Coordinación a la que se refiere el artículo 34 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

El Consejero con competencias en materia de Secretariado de Gobierno dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

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