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  • EDICIÓN DE 11/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 210/1989

11/07/2007
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Decreto 131/2007, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto 210/1989, de 5 de octubre, por el que se crea el Centro Gallego de Artes de la Imagen y se regula su funcionamiento (DOG de 10 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 131/2007, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 210/1989, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO GALLEGO DE ARTES DE LA IMAGEN Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO.

La disposición transitoria segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, establece que el Centro Gallego de Artes de la Imagen depende de la Secretaría General de Comunicación de la Xunta de Galicia, a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, también señala que la adaptación a la nueva estructura orgánica de ese centro se efectuará de forma autónoma y singular mediante la modificación de su respectivo decreto regulador.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de junio de dos mil siete, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 210/1989, de 5 de octubre, por el que se crea el Centro Gallego de Artes de la Imagen y se regula su funcionamiento.

El Decreto 210/1989, de 5 de octubre, por el que se crea el Centro Gallego de Artes de la Imagen y se regula su funcionamiento, queda modificado como sigue:

Uno.-El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1.-El Centro Gallego de Artes de la Imagen, unidad integrada en la Dirección General de Comunicación Audiovisual de la Secretaría General de Comunicación de la Xunta de Galicia se configura como centro artístico-técnico para la recuperación, custodia, documentación, promoción y difusión del patrimonio audiovisual gallego y de las artes de la imagen en general”.

Dos.-El apartado h) del artículo 2, queda redactado de la siguiente forma:

“h) Promover, ante la Dirección General de Comunicación Audiovisual, la celebración de convenios y conciertos con instituciones públicas y privadas, en las materias que se relacionan con las funciones y objeto de los señalados para dicho centro”.

Tres.-El artículo 2, que comienza con el párrafo número 1 y se le añade un párrafo número 2, queda redactado de la siguiente forma:

“2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 13 da Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y por el artículo 15 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el ejercicio de las funciones del Centro Gallego de Artes de la Imagen se tendrán en cuenta especialmente las exigencias de estas normas, promoviendo el aumento cuantitativo y cualitativo de la visibilidad de las mujeres, y estableciendo medidas y programas realizados por y para mujeres, así como, en su caso, medidas de acción positiva tendentes a hacer realidad en este ámbito el principio de igualdad”.

Cuatro.-El artículo 3 y sus apartados 3 y 4, quedan redactados de la siguiente forma:

“La Secretaría General de Comunicación a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, ejercerá, en el ámbito de este decreto, las siguientes atribuciones:

3) La elaboración del presupuesto anual en el seno de los presupuestos de la Dirección General de Comunicación Audiovisual en la Secretaría General de Comunicación.

4) Proponer el nombramiento de director o directora del centro”.

Cinco.-El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Desempeñará la jefatura de Administración el jefe o jefa de sección de gestión del centro, que será un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Comunicación Audiovisual da Secretaría General de Comunicación.

Son funciones de esa sección de gestión:

1. La supervisión y dirección de los asuntos de personal y los económico-administrativos del centro.

2. La coordinación de los referidos asuntos con los departamentos correspondientes de la Secretaría General de Comunicación y de la Dirección General de Comunicación Audiovisual.

3. La supervisión de los costes de las actividades del centro.

4. Desempeñará la secretaría del consejo asesor de la dirección”.

Seis.-El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“El Centro Gallego de Artes de la Imagen se financiará mediante los recursos económicos que con esa finalidad específica se consignen en los presupuestos generales de la Xunta de Galicia correspondientes a la Dirección General de Comunicación Audiovisual”.

Siete.-La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:

“Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Comunicación para dictar las normas de desarrollo y ejecución de este decreto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Comunicación Audiovisual”.

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