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ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

11/07/2007
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Orden de 29 de junio de 2007 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008 (DOE de 10 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2008.

El artículo 60.a) del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

La aprobación de la nueva Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, mediante la Ley 5/2007, de 19 de abril, supone el establecimiento de un nuevo régimen económico-presupuestario para todo el sector público autonómico adaptado al contexto normativo actual.

Entre las novedades que contempla figura la determinación del sector público autonómico a efectos presupuestarios, en la que se utiliza una terminología adaptada a la normativa estatal y autonómica en vigor, al tiempo que se declaran expresamente incluidos dentro de aquél las fundaciones públicas y los consorcios sobre los que la Administración autonómica tenga un control efectivo.

Además, la Ley 5/2007, de 19 de abril, ha introducido cambios en la documentación que tanto los entes integrantes del sector público administrativo como empresarial y fundacional deben remitir a la Consejería de Hacienda y Presupuesto de cara a la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Dado que los presupuestos autonómicos próximos serán los primeros a los que les será de aplicación la citada Ley, el proceso de elaboración de los mismos, regulado en la presente Orden, debe adecuarse a tales contenidos de la nueva Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

De conformidad con lo establecido en la misma, en concreto en el artículo 54, la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2008.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta Orden actualiza la clasificación económica y funcional de la mencionada estructura presupuestaria.

En este sentido, en la clasificación económica de gastos las novedades se encuentran en el Capítulo 1 “Gastos de personal”, concretamente en los artículos 12 “Funcionarios y estatutarios” y 13 “Laborales”. Se crean subconceptos relacionados con retribuciones complementarias de funcionarios y estatutarios, del personal de cupo y por sustituciones de personal. Además, se crean los conceptos relativos a las retribuciones básicas y complementarias del personal residente en formación.

En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios. Finalmente, el artículo 4 prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

Por su parte, los cuatro primeros Anexos recogen la clasificación económica de los ingresos, la clasificación funcional y de programas, la clasificación económica de los gastos y la clasificación territorial, respectivamente; los Anexos V y VI recogen las fichas de cumplimentación y, finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2008.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente Orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.

En particular, abarcará a:

a) Los entes institucionales.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Los entes y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

e) Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

g) Las sociedades mercantiles autonómicas.

h) Los consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan presupuesto estimativo.

i) Las fundaciones del sector público autonómico.

Artículo 2. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

1. Estructura general del presupuesto de ingresos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo.

El presupuesto de ingresos de los agentes a que se refiere el artículo 1, letras a) a d), de la presente Orden se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas:

A) Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Institucional.

b) Administración general.

c) Organismos autónomos, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

d) Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

B) Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como Anexo I a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

2. Estructura general del presupuesto de gastos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo.

El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) La organización del sector público autonómico.

b) Las finalidades y objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

c) Y la naturaleza económica de los gastos.

A) Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Institucional, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Administración general, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

c) Los Organismos autónomos, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

d) Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

B) Estructura funcional. La estructura funcional se aplica al presupuesto de gastos de los entes comprendidos en las letras a) y d) del artículo 1.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al establecimiento de los oportunos indicadores permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objetivo alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Dichos programas, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo II de la presente Orden.

C) Estructura económica. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo III.

3. Estructuras específicas.

Las entidades integrantes del sector público autonómico empresarial y fundacional elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital, que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, previstos en el artículo 82 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 3. Procedimiento, documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

1. Agentes que integran el sector público autonómico administrativo.

La Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto de ingresos. A tal fin, la Dirección General de Ingresos y la Dirección General de Tesorería y Patrimonio remitirán la información relativa a los conceptos de ingresos que sean de su competencia. Los ingresos de carácter finalista procedentes de las distintas administraciones públicas y entes privados se determinarán en función de su documentación justificativa, que será remitida por las Consejerías afectadas.

Los órganos mencionados en el artículo 2.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las Consejerías que tuvieran adscritos organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo remitirán las previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.

Los centros gestores incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1 de esta Orden elaborarán a través de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos conforme a los criterios establecidos y utilizarán como justificación de las operaciones integrantes del proceso de elaboración del presupuesto la documentación que se detalla en el Anexo V de esta Orden.

Las dotaciones correspondientes al Capítulo I “Gastos de personal” serán elaboradas por la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios en base al número de efectivos conforme a las relaciones de puestos de trabajo o plantillas vigentes y la documentación aportada por los centros gestores.

Las propuestas de dotaciones de créditos que afecten a los conceptos de los Capítulos II “Gastos corrientes en bienes y servicios” y IV “Transferencias corrientes” que durante el año 2007 financiasen transferencias de crédito no podrán superar el importe definitivo resultante del año 2007 después de la minoración realizada, sin perjuicio de la variación interanual derivada de la actualización de precios. En todo caso, y de forma excepcional, la Consejería de Hacienda y Presupuesto podrá tener en cuenta las nuevas necesidades que impliquen un incremento respecto de lo indicado anteriormente.

Las dotaciones correspondientes al Capítulo III “Gastos financieros” y IX “Pasivos financieros” serán suministradas por la Dirección General de Tesorería y Patrimonio.

Esta documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se remitirá, en unos casos, por la Oficina Presupuestaria y, en otros, se obtendrá de forma automática como resultado del sistema de comunicación y suministro de datos a través de las técnicas y medios electrónicos e informáticos que utiliza el SIPREX.

La remisión de la información por las Oficinas Presupuestarias a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios se efectuará antes del 30 de agosto de 2007. Dichas Oficinas coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros durante todo el proceso, así como la que se reciba de la Consejería de Hacienda y Presupuesto y que afecte a los mismos.

La Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios examinará en coordinación con las Secretarías Generales de las Consejerías la documentación presupuestaria recibida a fin de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta Orden y en la restante normativa aplicable.

2. Entidades que integran el sector público autonómico empresarial y fundacional.

Las entidades integrantes del sector público autonómico empresarial y fundacional cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios, a través de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de la que dependan funcionalmente y antes del 30 de agosto de 2007, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sus presupuestos de explotación y capital, previstos en el artículo 82 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por la cuenta de pérdidas y ganancias y el cuadro de financiación, respectivamente. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad.

Las entidades remitirán los estados financieros señalados en el párrafo anterior referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente.

Las entidades que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles autonómicas podrán presentar sus presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada. Esta norma no se aplicará a aquellas sociedades mercantiles autonómicas que, a su vez, estén participadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por otra entidad que deba elaborar los presupuestos de explotación y de capital.

En todo caso, deberán presentar el presupuesto de explotación y de capital de forma individualizada las entidades que soliciten con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma subvenciones de explotación o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza.

Junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por las entidades una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente.

La documentación específica de estas entidades se recoge en el Anexo VI de esta Orden.

Artículo 4. Articulado del anteproyecto de ley.

Las oficinas presupuestarias podrán presentar hasta el 30 de agosto de 2007 las propuestas de normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa de su necesidad y de un informe en el que se cuantifique, en su caso, la repercusión de la propuesta sobre gastos e ingresos.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios para:

a) Dictar las instrucciones y modificaciones que procedan en lo referente a las clasificaciones funcional y de programas, y económica, así como los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Establecer las fichas de desarrollo de dotaciones de personal que permitan el análisis de los efectivos de personal asignados a cada programa y su transformación en datos financieros.

c) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económica-financiera de los centros incluidos en el presupuesto.

d) Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el D.O.E.

ANEXOS

Omitidos.

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