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PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO ESCOLAR

11/07/2007
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Orden de 15 de junio de 2007, de las Consejerías de Educación y Bienestar Social, por la que se aprueba el Plan Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2007, DE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO ESCOLAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

De conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

El artículo 27 de la Constitución Española, tras declarar el derecho de todos a la educación, determina en su apartado cuarto la obligatoriedad de la enseñanza básica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80 establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones con carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales.

El artículo 154 del Código Civil obliga a los padres que ejercen la patria potestad a velar por la educación de los hijos menores no emancipados, debiendo educarles y procurarles una formación integral. En este sentido, si los padres no cumplen con el deber de obligar a sus hijos a asistir al colegio, estarían incumpliendo sus deberes de protección hacia los hijos, colocándolos en situación de riesgo.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 17, califica como situación de riesgo aquellas que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requiera de la asunción de tutela por ministerio de la Ley.

El Decreto 142/2005, de 7 de junio, regula la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a su artículo primero, la citada norma “tiene por objeto garantizar la asistencia regular a los Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de todo el alumnado escolarizado en las etapas de educación obligatoria y establecer un marco general que propicie la complementariedad y coordinación de las actuaciones que, para tal fin, diseñen y desarrollen las distintas administraciones e instituciones con competencias en esta materia”.

La Orden 19 de diciembre de 2005, regula las actuaciones a desarrollar por la Consejería de Educación, así como los procedimientos para garantizar la intervención coordinada y complementaria de los profesionales y sectores implicados en la prevención y control del absentismo escolar.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del citado Decreto, el Plan Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo deberá prever las actuaciones y medidas que se pondrán en funcionamiento, así como los procedimientos de coordinación entre las distintas Administraciones y sectores implicados.

El Plan Regional que se aprueba mediante la presente Orden ha sido diseñado por la Comisión Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar. Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Extremadura.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONEMOS:

Artículo único. Aprobación del Plan Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar en Extremadura.

Mediante la presente Orden se aprueba el Plan Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar en Extremadura que se determina en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 1. Objeto.

El presente Plan Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar en Extremadura, se aprueba en cumplimiento de lo determinado en el artículo 8 del Decreto 142/2005, de 7 de junio, con el objeto de establecer las actuaciones y medidas que se pondrán en funcionamiento, así como los procedimientos de coordinación entre las distintas Administraciones y sectores implicados.

Artículo 2. Finalidad del Plan Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar en Extremadura.

1. El Plan Regional tiene como finalidad lograr la escolarización regular del alumnado extremeño en edad de escolarización obligatoria.

El Plan es el marco de referencia desde el que han de concretarse las actuaciones a desarrollar en los centros educativos de la Comunidad Autónoma y en las estructuras básicas de coordinación (Comisión Regional, Comisiones Zonales y de Centro), y definirse los procedimientos de coordinación entre los centros educativos, los Servicios Sociales de los Municipios respectivos, los servicios especializados de Atención a la Infancia y la Familia y la Fiscalía, desde el máximo respeto a las obligaciones y competencias específicas de cada uno.

2. En el desarrollo del Plan es imprescindible la implicación de todos los sectores de la Comunidad Educativa, así como de las distintas instancias de la sociedad extremeña con responsabilidades en la salvaguarda del derecho a la educación y en la protección a la infancia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El presente Plan Regional será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en aquellas instituciones que tengan competencias en la atención y protección de menores y responsabilidad en garantizar la asistencia regular de éstos a los centros educativos en las etapas de escolarización obligatoria.

Artículo 4. Destinatarios.

Los destinatarios últimos de las acciones recogidas en el Plan será el alumnado escolarizado en las etapas de enseñanza obligatoria con asistencia irregular al centro educativo, o con ruptura en el proceso de aprendizaje y al alumnado desescolarizado.

El Plan recoge actuaciones dirigidas tanto a este alumnado como a sus familias, ya que existe una estrecha correspondencia entre determinadas características del entorno sociofamiliar y las conductas absentistas de una parte del alumnado.

Artículo 5. Objetivos del Plan Regional.

El Plan Regional de Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar tiene como objetivos:

– Asegurar la asistencia regular al centro educativo de todo el alumnado escolarizado en etapas obligatorias, en edades comprendidas entre 6 y 16 años, estableciendo programas de prevención y control que permitan actuaciones inmediatas para resolver las situaciones de absentismo escolar.

– Determinar las actuaciones básicas y prioritarias que deberán llevarse a cabo para la prevención, control y seguimiento del absentismo desde todas las instituciones sociales a las que compete.

– Unificar los procedimientos de intervención y control en los centros educativos ante conductas absentistas.

– Establecer la estrategia de coordinación entre las diferentes instituciones implicadas en la prevención y control del absentismo escolar, diseñando protocolos de colaboración entre los distintos servicios y administraciones que faciliten la incorporación del alumnado absentista en las etapas de escolarización obligatoria, utilizando, para ello, todos los recursos de que dispone la Comunidad Autónoma en sus diversos programas, en una concepción transversal de los recursos Públicos.

– Establecer formas de seguimiento y evaluación del absentismo escolar con el fin de conocer la incidencia del mismo en los centros escolares de Extremadura y analizar las posibles causas educativas, sociales y psicosociales.

– Abordar actuaciones, especialmente en las zonas de mayor riesgo, que garanticen la intervención efectiva en las causas y la compensación de aquellas desigualdades que generen conductas absentistas.

– Fomentar el respaldo social y comunitario al proceso educativo en los centros escolares.

Artículo 6. Principios de actuación.

Las actuaciones que se pongan en marcha para la prevención, control y seguimiento del absentismo, según se establece en el Decreto 142/2005, de 7 de junio, se ajustarán, bajo el principio general del superior interés del menor, a los principios de:

PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO ESCOLAR EN EXTREMADURA – Corresponsabilidad entre las distintas Administraciones Públicas con competencias en garantizar el derecho y el deber de la educación.

– Coordinación, mediante el establecimiento de cauces que aseguren la complementariedad y coherencia de las actuaciones.

– Intervención preventiva (y correctora, en su caso), diseñando actuaciones que potencien la detección e intervención precoz en conductas absentistas.

– Normalización, abordando las actuaciones desde los servicios existentes para el conjunto de la población y con actuaciones específicas cuando fuere estrictamente necesario.

– Globalidad, garantizando que las actuaciones abordadas por las distintas administraciones y servicios y los centros de la Consejería de Educación se dirijan a corregir todos los factores de riesgo que inciden en la aparición de conductas absentistas.

– Participación que garantice la intervención activa de todos los agentes implicados, tanto en el proceso de planificación, como en el desarrollo y evaluación de las actuaciones.

– Sectorización que asegure actuaciones coherentes y coordinadas en los distintos ámbitos de intervención: regional, zonal o local y de centro.

Artículo 7. Definición y tipos de absentismo.

1. Se define absentismo escolar como la no asistencia regular a los centros educativos del alumnado escolarizado, ya sea por voluntad del menor o de sus padres o tutores legales.

2. Las distintas actuaciones y medidas recogidas en este Plan se dirigirán a prevenir y controlar los siguientes tipos de absentismo escolar:

– Desescolarización: cuando el alumnado en edad de escolarización obligatoria no está matriculado en ningún centro educativo.

– Absoluto: cuando el alumnado, en edad de escolarización obligatoria, está matriculado, pero no asiste nunca al centro.

– Crónico: cuando el alumnado matriculado no asiste de forma habitual al centro.

– Puntual o intermitente: cuando el alumnado no asiste al centro determinados días o a determinadas áreas.

– De temporada: cuando el alumnado no asiste al centro en determinadas épocas del curso escolar.

– Pasivo: cuando el alumno/a asiste al centro pero manifiesta una conducta de ruptura y/o boicot en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Artículo 8. Determinación de absentismo significativo.

1. A los efectos del presente Plan Regional, se considerará absentismo significativo la situación de aquel alumnado matriculado en un centro educativo que acumula un número de faltas de asistencia equivalente a un 25% del tiempo lectivo mensual y no adecuadamente justificado, a juicio del tutor.

2. Sin embargo, no debe esperarse que un alumno o alumna acumule este porcentaje de faltas para intervenir; el tutor o tutora, o en su caso, la Jefatura de Estudios, deberá anticipar medidas preventivas ante aquellas situaciones o casos en que el porcentaje del absentismo sea igual o superior al 10% de ausencias sin justificar en un mes, especialmente cuando se conozcan antecedentes que supongan un riesgo importante de absentismo.

Artículo 9. Líneas básicas de actuación.

Para garantizar la asistencia del alumnado de enseñanzas obligatorias y su participación activa en el proceso de aprendizaje, la Junta de Extremadura, a través de las Consejerías con competencias en materia de Educación y de Bienestar Social; de las Entidades Locales en el ámbito de sus competencias; y con la colaboración, cuando sea preciso, de otras entidades sin ánimo de lucro próximas a determinados colectivos y sectores sociales (distintas organizaciones no gubernamentales, movimiento asociativo de padres y madres, de inmigrantes, asociaciones gitanas...), desarrollará intervenciones referidas a las siguientes líneas básicas de actuación:

a) Prevención.

Son aquellas actuaciones cuya finalidad es evitar la aparición del fenómeno del absentismo. Se ha de intervenir desde la etapa de Educación Infantil; ya que, aunque no se trate de una etapa obligatoria, los hábitos que en ella se adquieren resultan decisivos en comportamientos posteriores.

Por otro lado, el análisis de las causas que generan el absentismo en esta etapa, puede ayudar a descubrir tempranamente situaciones familiares de riesgo.

Los centros educativos tienen un papel fundamental en la prevención del absentismo proporcionando al alumnado una buena acogida, un adecuado clima de convivencia, un currículo acorde al nivel del alumno, materiales adaptados, apoyos suficientes, oferta de servicios socioeducativos, etc.

Las medidas que se programen para la prevención en el ámbito familiar tenderán a lograr la intervención psicosocial con las familias en las que se detecte que sus condiciones de vida, costumbres y cultura se encuentran en el origen del absentismo, con objeto de implicarlas y comprometerlas en la asistencia regular a los centros. En este sentido es fundamental contar con la colaboración de las entidades o asociaciones que tienen una incidencia directa en estos colectivos.

La actuación de los servicios de la Consejería de Bienestar Social y los Servicios Sociales Municipales dependientes de los Ayuntamientos constituyen el elemento clave de las medidas incluidas en este ámbito.

La adopción de medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar por las distintas administraciones constituye, asimismo, otra de las actuaciones de prevención del absentismo escolar.

b) Intervención y control.

Es imprescindible el control sistemático de la asistencia a clase en todos los centros. La implicación de los Equipos Directivos de los centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los Departamentos de Orientación y el Servicio de Inspección constituye la pieza fundamental de las actuaciones que se desarrollen en esta área.

El control de la asistencia debe ir acompañado del diseño de medidas de intervención específicas con el alumnado absentista. Se desarrollarán actuaciones, en primera instancia, desde el centro escolar, transcendiendo al ámbito de los servicios sociales municipales o especializados y al ámbito de la Fiscalía de Menores cuando así lo requiera el caso.

c) Formación y coordinación.

Las responsabilidades compartidas, el carácter social de los problemas y la propia eficacia de las intervenciones exigen la actuación coordinada del centro escolar y de todas las instituciones y organismos implicados.

Es importante, por tanto, que las actuaciones que se programen desde los distintos ámbitos aseguren la complementariedad y la coherencia, porque sólo de esta forma se garantiza una mayor efectividad de las actuaciones.

Así mismo, se deberán desarrollar iniciativas tendentes a favorecer la formación de los profesionales implicados en el desarrollo del Plan dependiente de las diferentes Administraciones, así como iniciativas que potencien la formación de las propias familias.

d) Seguimiento y evaluación.

Los diferentes planes para el control y seguimiento del absentismo, en sus diferentes niveles de concreción (regional, zonal y de centro) y las actuaciones que en ellos se recogen, deben ir acompañados de medidas para comprobar la incidencia de las actuaciones en la reducción de la tasa de absentismo o la eliminación total del mismo.

Artículo 10. Actuaciones y medidas desde el ámbito educativo.

1. La Administración educativa asegurará, de conformidad con la normativa vigente, el derecho a la escolarización de aquel alumnado que por decisiones judiciales o problemas de salud no pueda asistir regularmente al centro educativo. Igualmente se asegurará la atención educativa coordinada y el seguimiento educativo de aquel alumnado que por razones de trabajo familiar se escolarice a lo largo del curso en distintos centros educativos.

Así mismo, adoptará medidas de compensación dirigidas a los grupos sociales y/o culturales en situación de mayor riesgo, favoreciendo su acceso a diferentes servicios socioeducativos como ayudas y becas, servicios complementarios, actividades formativas complementarias y programas educativos.

Igualmente, la Administración educativa potenciará programas de formación de adultos inmigrantes que faciliten el conocimiento de la lengua de acogida.

2. En los casos de alumnado escolarizado en enseñanza obligatoria que sea perceptor de ayudas de carácter educativo y que presente un absentismo significativo (25% del tiempo lectivo mensual), la Administración Educativa podrá proceder a la revocación de la ayuda percibida de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas.

3. Los centros educativos incorporarán en su Programación General Anual un Plan de Actuación para el Control del Absentismo Escolar, según establece la Orden 19 de diciembre de 2005 (D.O.E. núm. 2, de 5 de enero de 2006), y determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento las responsabilidades específicas de los distintos órganos y profesionales en la prevención y control del absentismo escolar.

4. El Plan de Actuación para el control del Absentismo Escolar incorporará actuaciones en torno a las siguientes líneas de actuación:

a) Prevención.

– Campañas de sensibilización dirigidas a las familias para informarlas del derecho constitucional de los niños y niñas a la educación y su deber como padres de asegurarlo, garantizando su asistencia regular a los centros escolares.

– Campañas Informativas y de orientación para facilitar los procesos de elección y/o cambio de centro en los periodos de escolarización.

– Difusión del programa de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar entre todos los sectores de la comunidad educativa.

– Diseño y desarrollo de planes de acogida para los alumnos de nuevo ingreso en los centros escolares, bien sea por inicio de escolaridad, traslado o cambio de etapa.

– Elaboración y desarrollo de planes de acción tutorial y de orientación educativa que contemplen actuaciones compensadoras, tanto con el alumnado como con las familias.

– Desarrollo de programas de prevención de las conductas de riesgo y de ocio y vida sana que potencien la autoestima y las habilidades sociales.

– Adecuación de la oferta curricular de cada centro a la diversidad del alumnado escolarizado en el mismo, mediante contenidos significativos para el desarrollo de las competencias básicas, el uso metodologías activas, agrupamientos flexibles, diferente organización del tiempo y de los contenidos y la adecuada adaptación de materiales.

– Diseño de actuaciones que favorezcan la visualización en el centro de los colectivos minoritarios como grupo e individualmente, incluyendo elementos interculturales como celebraciones, historia, manifestaciones culturales, etc.

– Medidas de refuerzo y apoyo educativo que incidan positivamente en la motivación del alumnado absentista para lograr una asistencia continuada al centro.

– Establecer claramente los cauces de participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

– Ofertar espacios de formación a las familias vinculados a la acción tutorial con familias.

– Programar y desarrollar actividades formativas complementarias y extraescolares que tengan en cuenta las motivaciones e intereses del alumnado.

– Desarrollar programas de orientación profesional con el alumnado y las familias, pertenecientes a grupos de riesgo, para facilitar la posterior inserción sociolaboral.

– Favorecer y facilitar el uso y el acceso de las familias del centro a la plataforma de gestión de los centros educativos Rayuela.

b) Intervención y control.

– Definir, en el Plan de Absentismo del centro, las causas que justificarían la ausencia del alumnado a la actividad lectiva, los procedimientos y la documentación requerida para que las familias justifiquen este tipo de faltas, así como las funciones de los diferentes profesionales implicados en el control del absentismo escolar: tutor, Equipo Directivo, Orientador, Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad, Educador social, etc.

– Control diario de las faltas de asistencia en la Educación Infantil y Primaria y de las sesiones lectivas en la Educación Secundaria.

Siempre que sea posible se utilizará el sistema informático integrado de administración de los centros educativos “Rayuela”.

– Comunicación sistemática a las familias afectadas de las faltas de asistencia de sus hijos.

– Elaboración de protocolo de actuación que formará parte del Plan de Absentismo del centro, en el que se especifiquen las actuaciones a realizar por cada profesional del centro con responsabilidades en el control del absentismo.

– Actuaciones específicas dirigidas al alumnado absentista, cuando proceda, encaminadas al desarrollo de las competencias básicas requeridas.

– Elaboración de un programa individual de intervención con el alumnado absentista y sus familias en el que se explicitarán los objetivos a alcanzar, las actuaciones y los responsables de llevarlas a cabo así como la temporalización de dichas actuaciones.

– Programas específicos dirigidos a paliar las causas que generan conductas absentistas.

c) Coordinación y formación.

– Constitución de las diferentes Comisiones Zonales y de Centros determinadas por el Decreto 142/2005, de 7 de junio, y la Orden 19 de diciembre de 2005, según los criterios establecidos en el presente Plan.

– Planificar y establecer el sistema de trabajo de las diferentes comisiones para cada curso escolar.

– Diseñar las actuaciones a desarrollar entre los servicios educativos, sociales y judiciales del sector, cuando proceda, para garantizar el control de la conducta absentista y para elaborar programas conjuntos, con especial intervención de las corporaciones locales.

– Planificar intervenciones coordinadas con las distintas administraciones públicas en las zonas de especial incidencia del absentismo dirigidas a reducir las causas que lo motivan.

– Planificar actuaciones de coordinación entre los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria para garantizar la escolarización y la permanencia en el sistema educativo del alumnado de riesgo.

– Elaborar informes en los cambios de etapa y/o centro para el alumnado absentista que recoja el análisis de la situación, las medidas adoptadas y los resultados alcanzados.

– Diseñar y desarrollar proyectos de formación específicos dirigidos a todos los profesionales vinculados al Plan de Absentismo para garantizar la adquisición de conocimientos necesarios para el adecuado desarrollo del mismo.

– Promover el intercambio de experiencias exitosas y de materiales didácticos motivadores, relacionados con el absentismo escolar, entre los profesionales de la educación.

– Desarrollar actuaciones de formación permanente dirigidas a padres y madres, priorizando las de aquellos colectivos más desfavorecidos, mediante la dinamización de escuelas de padres y madres vinculadas a los centros educativos y a los municipios.

d) Seguimiento y evaluación.

– El Plan de Absentismo del centro especificará los criterios, procedimientos e instrumentos para realizar el seguimiento y la evaluación de las diferentes actuaciones contempladas en el mismo, así como los de la comisión del centro en lo referido a la operatividad de la misma, grado de participación e implicación de sus miembros y de cumplimiento de los acuerdos.

– Elaborar la memoria anual del Plan de Absentismo que especificará las acciones realizadas tanto de prevención como de control y seguimiento; la valoración que de dichas actuaciones se realiza, y las propuestas de mejora, si procedieran. La memoria deberá contener un análisis cuantitativo de la incidencia del absentismo en el centro y de sus causas y consecuencias.

Artículo 11. Actuaciones y medidas desde el ámbito municipal.

1. De prevención:

– Desarrollo de campañas de prevención del absentismo escolar dirigidas a las familias, especialmente, a aquellas que se encuentran en situación de riesgo social.

– Implementar escuelas de madres y padres municipales, priorizando la formación de los colectivos más desfavorecidos.

– Desarrollo de talleres formativos en habilidades parentales dirigidos a familias en situación de riesgo.

– Potenciar programas de formación a familias inmigrantes que faciliten el conocimiento de la lengua de acogida.

– Colaboración de los Servicios Sociales de Base en las Escuelas de madres y padres, en coordinación con los centros educativos, priorizando la formación de los colectivos más desfavorecidos.

– Participación de los Servicios Sociales de Base, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el diseño e implantación de las actuaciones preventivas que se enmarquen en el Plan de Actuación de Prevención y Control del Absentismo Escolar de los centros educativos”.

2. De Intervención y control:

– Facilitar a los centros educativos desde los Servicios Sociales de Base la información sociofamiliar que se considere necesaria para la elaboración del Programa Individual de Intervención que realizará el centro escolar.

– Participar desde los Servicios Sociales de Base, en el ámbito de sus respectivas competencias, tanto en la elaboración como en el desarrollo del Programa Individual de Intervención con las familias en las que se hayan detectado factores de riesgo de posible desprotección infantil.

– Establecer reuniones periódicas de coordinación entre el centro educativo y los Servicios Sociales de Base con la finalidad de llevar a cabo un seguimiento y control de las actuaciones recogidas en el programa individual de intervención.

Artículo 12. Actuaciones y medidas desde el ámbito de los Servicios Sociales Especializados.

1. De prevención.

– Establecer entre los requisitos para la concesión de las ayudas económicas que se concedan desde la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social, la asistencia al centro educativo de los hijos en edad de escolarización obligatoria.

– Potenciar, en los centros de Educación Infantil, las Escuelas de Padres y Madres y el desarrollo de talleres con el fin de concienciarles de la importancia de la educación como medida preventiva de posteriores retrasos en el aprendizaje y riesgo de absentismo en la etapa de escolarización obligatoria.

2. De intervención y control.

– Intervención de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social con aquellas familias en las que existe una situación de riesgo grave para el menor, bien adoptando una medida de protección o diseñando un plan de intervención en el medio junto con los Servicios Sociales de Base.

– Desde la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social se llevará a cabo un seguimiento a las familias perceptoras de ayudas económicas, a través de entrevistas con las mismas y de coordinación con los Servicios Sociales de Base.

Artículo 13. Actuaciones y medidas desde otras instituciones.

1. Para llevar a cabo determinadas actuaciones, en especial las dispuestas en las líneas de prevención y de intervención, se podrá contar con la colaboración y participación de las distintas organizaciones sociales y asociaciones y colectivos que tengan una especial Influencia y autoridad en las distintas poblaciones de riesgo.

2. En cumplimiento del artículo 7.5 del Decreto 142/2005, de 7 de junio, las Comisiones Zonales contarán, en su composición con un representante designado por las organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas para la prevención y control del absentismo.

Sin perjuicio de lo anterior, y cuando la Comisión Zonal lo estime necesario para el tratamiento de algún caso concreto, podrá contar, de forma puntual, entre sus componentes, con representantes de alguna otra asociación o colectivo.

Artículo 14. Procedimiento de intervención en los casos de absentismo.

1. En los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, el tutor/a controlará cada día las ausencias del alumnado y la justificación, si la hubiera. En los centros de Educación Secundaria Obligatoria, en cada sesión lectiva, el profesor/a correspondiente controlará las ausencias del alumnado y la justificación, si la hubiera y comunicará estas incidencias semanalmente al tutor/a del grupo. Para el control de las faltas de asistencia del alumnado y su notificación a las familias se utilizará de acuerdo a las características de cada comunidad educativa, los registros, los medios tecnológicos de información y comunicación más adecuados.

La plataforma de gestión de los centros educativos Rayuela se constituye como un elemento adecuado para este fin.

2. Cuando el número de ausencias injustificadas sea superior a lo establecido en el Plan de Actuación de Prevención y Control del Absentismo Escolar del Centro, el tutor/a se pondrá en contacto con los padres, con objeto de informar de la situación y solicitar su colaboración (Anexo I).

3. En todo caso, la Jefatura de Estudios recibirá mensualmente, a través de los tutores, el listado de control de asistencia de cada grupo, así como la especificación de las actuaciones puestas en marcha y la valoración de los resultados obtenidos.

4. La Jefatura de Estudios, en aquellos casos no resueltos, convocará a las familias a una entrevista, mediante carta certificada con acuse de recibo, o por cualquier otro medio del que quede constancia de su recepción, en la que estarán presentes el tutor/a y el Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad (u Orientador) o el Educador Social, según proceda. En dicha entrevista se comunicará a los padres la situación de absentismo de su hijo/a y las consecuencias que pueden derivarse de esta situación, haciéndoles saber la obligación que tienen como padres de colaborar y ser partícipes en la búsqueda de soluciones. De dicha reunión, se levantará acta para que quede constancia de los acuerdos adoptados (Anexos 11 y III).

5. A partir de esta intervención se abrirá un expediente en el que se incorporará toda aquella información de la que se disponga sobre el alumno/a y su contexto sociofamiliar, así como las distintas actuaciones que se van poniendo en funcionamiento (Anexo IV).

6. Si las familias no acudieran al llamamiento o no se resolviera la situación de absentismo, la Dirección del centro solicitará al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o al Departamento de Orientación un informe técnico y la elaboración de un “Programa Individual de Intervención” con el alumnado y su familia, en el que se definirán los objetivos, las actuaciones concretas, los responsables de llevarlo a cabo y la temporalización.

Este proceso se llevará a cabo en coordinación con los Servicios Sociales de Base (Anexo V).

7. El seguimiento del programa individual de intervención se realizará a través de los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad, los Educadores Sociales, y los Profesores de Compensación Educativa, según proceda, quienes se coordinarán con los tutores para analizar conjuntamente los resultados que se van obteniendo en función del Programa Individual de Intervención, con el objetivo de introducir las medidas correctoras que fueran necesarias. Estos mismos profesionales serán los encargados de coordinar las actuaciones con los Servicios Sociales en los casos en que proceda.

8. Toda la documentación generada se irá incorporando al expediente abierto, debiendo guardar autoridades y profesionales en sus actuaciones la debida reserva.

9. Cuando se aprecie, a la vista del expediente, la posible negligencia en la atención educativa del menor, se notificará tal circunstancia a la Comisión Zonal de Absentismo o, en su defecto, a los Servicios Sociales de Base para que se tomen las decisiones que procedan y/o se derive el caso a la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería competente en materia de protección de menores, a efectos de que se valore la posible concurrencia de una situación de desamparo para el menor, de conformidad en lo establecido en la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores (Anexos VI, VII y VIII).

10. La Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social, una vez recibida notificación de una posible situación de desamparo de un menor, será la responsable de la valoración del caso, en función de la cual se adoptará una medida de protección o se diseñará un Plan de intervención en el medio junto con los Servicios Sociales.

11. La Dirección General de Infancia y Familia informará, en su caso, al centro escolar de la medida de protección adoptada y requerirá de éste la información necesaria para el seguimiento de la misma.

12. Cuando se opte por diseñar y desarrollar un plan de intervención en el medio en colaboración con los Servicios Sociales de Base, serán éstos los responsables de coordinar esta intervención con la realizada desde el centro educativo.

13. En los casos en los que la Dirección General de Infancia y Familia considere que el absentismo podría ser una consecuencia del incumplimiento o el inadecuado cumplimiento de los deberes de la patriapotestad, informará al Ministerio Fiscal a los efectos de que pueda valorar la incoación de diligencias informativas por parte de éste para la averiguación de un delito conforme a la Ley Orgánica 50/1981, de 30 de diciembre, por la que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo 15. Procedimiento de intervención en caso de alumnado no escolarizado o escolarizado que se halle fuera del recinto escolar en horario lectivo.

1. Para la detección de menores no escolarizados y de menores que estando escolarizados se encuentran fuera del recinto escolar en horario lectivo, es fundamental la participación y colaboración de la Policía Local y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con las Corporaciones Locales.

2. La Junta de Extremadura, la Administración General del Estado y los Ayuntamientos establecerán los oportunos instrumentos de colaboración en los que se determinen los criterios de actuación de las Administraciones Públicas competentes para intervenir en los casos que el alumnado se encuentre en los supuestos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 16. Procedimiento para la prevención del absentismo del alumnado perteneciente a familias temporeras.

La Consejería de Educación debe garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado que por razones de trabajo de sus familias debe cambiar de centro durante el curso escolar.

Para ello se establece el siguiente procedimiento de intervención:

– Los centros educativos que escolarizan alumnado con estas circunstancias recabarán de las familias información referida al momento en que se va a producir el desplazamiento, la localidad a la que se van a trasladar y el domicilio.

– En el supuesto de que el traslado se produzca dentro de la Comunidad Autónoma, el centro educativo de origen comunicará esta circunstancia al servicio de inspección, el cual realizará las gestiones oportunas para garantizar un puesto escolar en la localidad a la que se traslada el menor.

– En el momento en que se produzca el traslado, el alumno pasará a situación de baja temporal en su centro de origen, no contabilizándose sus faltas a efectos de control del absentismo.

– El centro receptor, una vez matriculado el alumno, solicitará informe al centro escolar de origen sobre su situación escolar. De igual manera, comunicará al centro de origen, con antelación, la fecha prevista por la familia para el nuevo traslado.

– Cuando el traslado se produzca fuera de la Comunidad Autónoma, el centro de origen comunicará esta situación al servicio de inspección y a los Servicios Sociales Municipales de la localidad a la que se produce el traslado, con el fin de garantizar un puesto escolar en la citada localidad.

Artículo 17. Mecanismos para asegurar actuaciones coordinadas.

1. Para garantizar la coordinación en las actuaciones que desde los diferentes ámbitos se lleven a cabo para la prevención, control y seguimiento, se establecerán las siguientes estructuras:

– Comisión de Absentismo del Centro.

– Comisiones Zonales.

– Comisión Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar.

2. Las funciones y composición de estas comisiones serán las previstas en el Decreto 142/2005, de 7 de junio, y en la Orden de 19 de diciembre de 2005, que lo desarrolla.

Artículo 18. Comisión de Absentismo del Centro.

1. En todos los centros cuya tasa de absentismo sea igual o superior al 10% se creará la Comisión de Absentismo del Centro. Los demás centros podrán constituirla o no en función de la tasa de absentismo, menor que la establecida anteriormente, que hayan determinado en los correspondientes planes de absentismo del centro.

La ausencia de la Comisión de Absentismo de centro no impide la intervención con el alumnado absentista, según el procedimiento establecido en el presente Plan.

2. La Comisión de Absentismo del Centro será presidida y convocada por el Director del centro, reuniéndose preceptivamente una vez al trimestre y en cuantas ocasiones su actuación lo requiera.

3. Podrán incorporarse a la comisión una representación de los programas municipales o entidades sin ánimo de lucro que apoyen y colaboren con el centro en el desarrollo de su plan de actuación para la prevención y control del absentismo, en los términos y condiciones que se establezcan en el seno del Consejo Escolar del centro.

4. La Comisión elaborará el Plan de Actuación de Prevención y Control de absentismo para cada curso escolar y la memoria anual de éste que formará parte de la memoria anual del centro y que incluirá de forma concreta:

a) Valoración de las actuaciones realizadas, tanto de prevención como de control y seguimiento.

b) Perfil del alumnado absentista especificando por cada alumno o alumna la etapa, nivel y ciclo al que pertenece, tipo de absentismo que presenta y causa del mismo.

c) Grado de participación de los implicados en el plan de absentismo.

d) Efectividad de las coordinaciones establecidas.

e) Propuestas de mejora, si procedieran.

Artículo 19. Comisiones Zonales.

1. Las Comisiones Zonales deberán constituirse en todas las localidades de más de 5.000 habitantes. En los casos de las localidades de menos de 5.000 habitantes, las Direcciones Provinciales de Educación podrán proponer la constitución de comisiones zonales en aquellas zonas donde exista una destacada problemática de absentismo, en función del análisis de la situación del mismo en cada curso escolar. En todo caso, se constituirán en las zonas o localidades en las que estén ubicados Centros de Atención Educativa Preferente.

2. Estas Comisiones serán las responsables de contextualizar, concretar y garantizar el desarrollo del Plan Regional en las distintas zonas, así como realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones programadas para las mismas.

3. Las Comisiones Zonales serán presididas y convocadas por el representante del Servicio de Inspección.

4. Deberá reunirse al menos dos veces durante el curso escolar, una al inicio del curso para la concreción anual de las actuaciones coordinadas en la zona de Influencia y otra, al final, para la evaluación de las actuaciones desarrolladas y realizar las propuestas de mejora para el curso siguiente. Así mismo deberá reunirse cuantas veces sea requerida para tratar los casos de absentismo no resueltos en los centros y cuantas veces la Comisión lo estimen necesario.

5. La primera reunión ha de ser convocada antes de terminar el primer trimestre del curso escolar. El orden del día será: la constitución formal de la comisión, la elección del Secretario, la adopción de acuerdos sobre el funcionamiento interno de la misma, la periodicidad de las reuniones y la concreción de actuaciones a desarrollar.

6. Cuando la Comisión se reúna para valorar casos concretos de alumnado absentista podrán incorporarse a la comisión profesionales que intervengan directamente en el proceso educativo del alumno.

7. La Comisión elaborará una memoria anual que recoja y valore las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, e incluya la evaluación del propio funcionamiento de acuerdo con los siguientes indicadores: agilidad y operatividad de los procedimientos, grado de cumplimiento de los acuerdos, participación e implicación de sus miembros, y efectividad de las medidas adoptadas; recogerá, así mismo, las propuestas de mejora para incrementar su eficacia y aprovechar de forma oportuna los recursos disponibles.

El Presidente de la Comisión remitirá la memoria a la Dirección Provincial de Educación.

Artículo 20. Supervisión, control y seguimiento del Plan Regional.

1. Las Direcciones Provinciales de Educación serán las responsables de garantizar el desarrollo y evaluación del Plan Regional en centros y zonas, mediante la intervención coordinada y complementaria de los profesionales de los centros y de los distintos servicios de apoyo.

2. Con la información aportada por los centros en sus respectivas memorias anuales y la obtenida de las memorias de las distintas comisiones zonales, las Direcciones Provinciales de Educación elaborarán un informe provincial, que remitirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 30 de julio de cada curso escolar.

3. Acompañarán a dicho informe las propuestas de creación de nuevas comisiones zonales o supresión de alguna de las existentes, en función de la evolución del absentismo de dichas zonas.

4. Este informe provincial contendrá, además de la valoración de las actuaciones realizadas, la cuantificación y características del absentismo escolar y su localización así como otros datos objetivos que permitan conocer la situación y evolución del absentismo en la Comunidad Autónoma Extremeña.

5. La Comisión Regional realizará una memoria anual en los términos que establece el Decreto 142/2005, de 7 de junio, por el que se regula la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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