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CONTROL DE MEJILLÓN CEBRA

11/07/2007
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Orden de 30 de mayo de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba un programa de actuaciones para el control de mejillón cebra en la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA UN PROGRAMA DE ACTUACIONES PARA EL CONTROL DE MEJILLÓN CEBRA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Las especies exóticas invasoras son aquellas especies introducidas, deliberada o accidentalmente, fuera de su habitat natural, donde tienen capacidad para establecerse, invadir, competir con las especies nativas y colonizar nuevos ambientes a gran velocidad, alterando la estructura y funcionamiento de los ecosistemas y causando daños tanto ecológicos como socioeconómicos y sanitarios. Actualmente, las especies exóticas invasoras son la segunda causa de amenaza y extinción de especies, precedida tan sólo por la pérdida de habitat.

El mejillón cebra (Dreissena polymorpha) se encuentra entre las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo y también está considerada como una de las 20 especies exóticas invasoras más perjudiciales presentes en España.

Son muchos los impactos que se atribuyen a esta especie invasora, destacando sobre todos ellos los económicos, derivados de la formación de densas colonias que obturan todo tipo de conducciones y estructuras sumergidas en aguas infestadas de mejillón. También son evidentes los impactos ecológicos, tanto físicos como químicos y biológicos, derivados de la invasión de este molusco.

En la Comunitat Valenciana, se detecta por primera vez la presencia de la especie en septiembre de 2005 en el embalse de Sitjar, apareciendo posteriormente en varios puntos aguas abajo del Mijares. En septiembre de 2006 se registran los primeros datos de la especie en la cuenca del río Magro, localizándose en el embalse de Forata.

En lo relativo a la normativa vigente, en 1992 se aprobó el Convenio de Diversidad Biológica (ratificado por España el 21 de diciembre de 1993), que en su artículo 8 establece que “cada Parte contratante, en la medida de sus posibilidades, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a los ecosistemas, los habitáis o las especies”. En abril de 2002 la Conferencia de las partes instó a las Partes contratantes, a otros gobiernos y a las organizaciones pertinentes a promover y aplicar los principios orientadores, elaborados por la propia Conferencia, sobre especies exóticas invasoras.

A nivel europeo en 2003 es aprobada, por el Convenio de Berna, la Estrategia europea de especies invasoras que recomienda la elaboración de estrategias nacionales y la cooperación entre países para la prevención, el control y la erradicación de especies exóticas invasoras.

En España, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres en su artículo 27.b establece que las administraciones públicas deben evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas en favor de la preservación de la diversidad genética del patrimonio natural.

Así pues, la conselleria de Territorio y Vivienda debe velar para garantizar que, tanto en lo relativo a sus medios humanos y financieros, como en lo concerniente a las actividades técnicas, inversiones en campo y en su programación, se combinen adecuadamente los frentes citados de prevención y control de la expansión de las especies invasoras, entre las que se encuentra el mejillón cebra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto principal de la presente orden, la adopción de una serie de mecanismos y medidas encaminadas a controlar la expansión y los daños que pudiera provocar el mejillón cebra a los ecosistemas naturales y a las especies amenazadas de las aguas continentales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Plan de control de expansión del mejillón cebra

El plan cuyos contenidos básicos se establecen en el anexo I de esta orden se desarrollará por la dirección general competente por razón de la materia.

Artículo 3. Regulación de la pesca deportiva continental y condiciones de navegación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.d de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestre, queda prohibido:

3.1. La pesca con cualquier medio flotante en todas las masas de agua en las que la Confederación Hidrográfica correspondiente haya prohibido la navegación.

3.2. El traslado de embarcaciones destinadas a la pesca deportiva entre masas de agua, salvo que se disponga de autorización excepcional y expresa de la Confederación Hidrográfica correspondiente en la que se contemplen la obligatoriedad de realizar las medidas necesarias para evitar la introducción del mejillón cebra.

3.3. El empleo como cebo vivo de cualquier especie acuática. A estos efectos se considerará que existe empleo cuando se halle tenencia, a pie de río o masa de agua, de ejemplares vivos de los citados organismos en recipientes con agua.

3.4. El traslado en vivo en la Comunitat Valenciana de cualquier especie de pez, salvo que se trate de repoblaciones contempladas en los planes técnicos de pesca, traslados inherentes al comercio legal para consumo humano o provisión de piscifactorías u otras autorizaciones expresas. En todo caso los traslados deberán ir acreditados mediante los correspondientes documentos en materia de sanidad animal.

Artículo 4. Obligación de declaración de la presencia de mejillón cebra

4.1. Las administraciones públicas, las asociaciones de pescadores y los titulares de concesiones de agua o de aprovechamientos hídricos quedan obligados a comunicar a la conselleria competente por razón de la materia la presencia de ejemplares adultos de mejillón cebra o sus valvas en sus instalaciones o en las aguas o cauces utilizados.

4.2. La declaración conllevará la correspondiente comprobación por la conselleria competente por razón de la materia y posterior comunicación al organismo de cuenca.

Artículo 5. Relación con otras instituciones y entidades

5.1. Se establecerán los cauces necesarios para mantener contacto constante entre la conselleria competente por razón de la materia y las administraciones hidrográficas competentes en materia de gestión de los recursos y medio fluvial, que permitan compartir la información y datos sobre la evolución de la especie en la Comunitat Valenciana, así como diseñar y ejecutar acciones conjuntas de detección, control o erradicación.

5.2. Asimismo, se habilitarán los adecuados medios de colaboración con las asociaciones de pescadores u otros organismos o entidades para que la actividad piscícola o cualquier otra actividad en el medio acuático se realice con garantías que eviten la expansión de la especie.

Artículo 6. Infracciones y sanciones

Las infracciones a lo dispuesto en esta orden serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Plan de control de la expansión del mejillón cebra en la Comunitat Valenciana

1. Detección y seguimiento de las poblaciones

1.1. Detección temprana de adultos

Con objeto de detectar con la mayor prontitud posible la llegada de ejemplares de mejillón cebra a nuevas zonas, la Dirección General competente por razón de la materia establecerá un protocolo de muestreo que se llevará a cabo en todas las masas de agua naturales del territorio valenciano. Dicho protocolo priorizará el seguimiento en aquellas masas de agua incluidas dentro del Catálogo de zonas húmedas y LICs.

El establecimiento de dicho protocolo complementará las actuaciones de detección de larvas y adultos que se establezcan por las confederaciones hidrográficas.

Estos muestreos serán llevados a cabo por los técnicos y agentes medioambientales de la conselleria competente por razón de la materia. Los participantes en esta red de muestreo recibirán la formación necesaria para la identificación de los ejemplares y el desarrollo de los muestreos.

1.2. Seguimiento de poblaciones.

Desde el Servicio de Biodiversidad se llevará a cabo el seguimiento de las poblaciones de mejillón cebra ya establecidas en algunos embalses de la Comunitat Valenciana. Este seguimiento se hará a través de los técnicos del citado Servicio, con la colaboración de la Guardería Medioambiental.

Detectada la presencia de larvas o adultos en una masa de agua se elaborará un programa específico de seguimiento. Una vez se apruebe el programa por la dirección general competente por razón de la materia, corresponderá la ejecución de los mismos a los servicios territoriales.

2. Afección a especies amenazadas

Dentro de las campañas de muestreo a realizar se prestará particular atención a aquellos lugares que alberguen poblaciones de especies acuáticas incluidas en el Catálogo valenciano de fauna amenazada. En este sentido, tendrá un seguimiento específico el área de distribución de los bivalvos autóctonos, especialmente sensibles a una posible afección por la introducción del mejillón.

En caso de detectarse afecciones sobre especies amenazadas, ya sea sobre los bivalvos autóctonos u otras especies catalogadas, deberán elaborarse los estudios y medidas necesarias para minimizar cualquier efecto negativo sobre las mismas.

3. Difusión

Desde la conselleria competente por razón de la materia se colaborará en la divulgación de información relativa a la invasión del mejillón cebra que se considere de interés para la población en general, haciendo especial hincapié en los grupos considerados de riesgo como posibles vectores de propagación de la plaga, a través de los canales que se consideren de mayor difusión (trípticos, web, prensa, etc.).

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