DECRETO 106/2007, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CIRCUNSCRIPCIONES ESCOLARES.
La Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, regula en su Título IV la configuración de la Escuela Pública Vasca, y en su artículo 24 establece la circunscripción escolar como la unidad básica de división territorial para la organización y planificación de los servicios docentes. Igualmente establece que la circunscripción será el ámbito de articulación entre los centros docentes y los servicios de evaluación y apoyo a la enseñanza y de coordinación territorial de dichos servicios. Por otra parte, será asimismo el ámbito de participación de los centros y servicios en la planificación general referida a ese marco territorial.
El mismo artículo 24, en su apartado tercero, establece que la determinación de la estructura básica de la circunscripción escolar, así como la creación, modificación o supresión de cada una de ellas, se llevarán a cabo por el Gobierno Vasco, mediante Decretos que serán dictados a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previo informe del Consejo Escolar de Euskadi.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, oído el Consejo Escolar de Euskadi, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de junio de 2007,
DISPONGO:
Artículo único. Se establece la zonificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las Circunscripciones Escolares relacionadas en el anexo del presente Decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera. Queda derogado el Decreto 479/1994, de 27 de diciembre, por el que se determinan con carácter provisional las Circunscripciones Escolares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segunda. Queda derogado el artículo 3 del Decreto 26/1996, de 30 de enero, de reordenación de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, derivada de la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.
Tercera. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco.
Anexo
Omitido.