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RED DE ENERGÍA

11/07/2007
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Acuerdo de 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 10 de julio de 2007). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE JUNIO DE 2007, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA RED DE ENERGÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

La escasez de los recursos energéticos convencionales y el importante impacto sobre el medioambiente que causa el uso de la energía han convertido en una de las principales prioridades de las políticas energéticas de los países de la Unión Europea las actuaciones dirigidas al fomento del ahorro energético.

Así el 22 de junio de 2005, la Comisión Europea publicó el Libro Verde sobre la eficiencia energética en el que se establece la importancia de dicho fenómeno en el futuro, los problemas a los que se enfrenta la Unión Europea y las posibles soluciones. En cifras, el Libro propone una reducción del consumo energético de un 20% para el 2020.

El Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética y el Plan de Energías Renovables 2005- 2010, ambos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, establecen los objetivos de ahorro energético y uso de las energías renovables a escala regional.

La creación de la Agencia Andaluza de la Energía mediante Ley 4/2003, de 23 de septiembre, y la reciente aprobación por el Parlamento de Andalucía de la Ley de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y la Eficiencia Energética de Andalucía serán los instrumentos claves con los que contará el Gobierno Andaluz para la consecución de los objetivos en materia energética, que se redefinirán en el nuevo Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética 2007-2013, cuya formulación fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2006, y que incluye unas previsiones de ahorro del 8% del consumo de energía primaria y consiguiente reducción de emisiones de C02.

La Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 3 de septiembre de 2002, establece el marco de las políticas frente al Cambio Climático de la Junta de Andalucía. Este compromiso se renueva y concreta en las 140 medidas aprobadas el 5 de junio de 2007 en el Programa de Mitigación del Plan Andaluz de Acción por el Clima 2007-2012 cuyo principal objetivo es la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en nuestra Comunidad. Uno de los ejes principales del mismo se refiere a la racionalización del consumó energético y al ahorro y la eficiencia energéticas.

La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y la Eficiencia Energética de Andalucía en su artículo 23, establece que las Administraciones Públicas de Andalucía, deberán implantar medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del ámbito de sus propias instalaciones y actividades, y su disposición transitoria única marca los plazos de adaptación para la incorporación de energías renovables en edificios e instalaciones propiedad de la Junta de Andalucía.

A lo largo de los últimos años, se han realizado numerosas actuaciones en el ámbito de la gestión de los centros de consumo de la Junta de Andalucía, entre los que destaca la realización de un inventario energético de los mismos y la ejecución de auditorías energéticas en un número importante de edificios públicos. Las auditorías energéticas que se han venido realizando ponen de manifiesto el potencial de ahorro energético existente en los edificios públicos de la Junta de Andalucía.

Ante esta situación es necesario un marco de cooperación común para la gestión energética de los centros de consumo de la Administración de la Junta de Andalucía. En este sentido, la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía es el instrumento para promover y llevar a cabo actuaciones dirigidas a mejorar la eficiencia energética en términos de reducción de la demanda, a fomentar el uso de las energías renovables y a conseguir la optimización de los contratos energéticos desde el punto de vista económico.

El conjunto de estas actuaciones permitirá una reducción gradual del consumo energético de los centros de trabajo, un menor impacto ambiental por la reducción de emisiones y una disminución de la factura energética global.

El análisis y adecuación de los contratos energéticos se llevará a cabo, en una primera fase, para el conjunto de los edificios y, en paralelo, se irán realizando auditorías energéticas para identificar medidas de ahorro de la demanda y de integración de energías renovables. Asimismo se irá efectuando el seguimiento del consumo específico de cada centro para controlar su adecuación a parámetros de eficiencia, planteando una interlocución conjunta y una monitorización con los instrumentos telemáticos adecuados para su funcionamiento en red. Una vez identificados y adecuados los consumos, se procederá a la contratación conjunta del suministro energético (electricidad, gas, productos derivados del petróleo y energía térmica) en función de las condiciones de mercado.

Con la creación de la Red de la Energía se espera alcanzar una reducción gradual de la factura energética total de la Junta de Andalucía de, al menos, el 2,5% anual hasta el 2010 mediante la mejora en la gestión energética de las unidades de consumo, así como una reducción del consumo energético de, al menos, el 2% anual hasta el 2010, mediante la implementación de medidas de ahorro y diversificación energética en los centros de trabajo.

El Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en su artículo 1, apartado 7, atribuye la competencia a la citada Consejería sobre “las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo”.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación Ciencia y Empresa, al amparo de lo previsto en el artículo 27.10 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de junio de 2007, ACUERDA:

Primero. Crear la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA), que estará constituida por las infraestructuras, medios y servicios necesarios para la gestión energética de los centros de consumo de la Administración General de la Junta de Andalucía y de otros organismos, administraciones y entidades públicas que quieran adherirse.

Segundo. 1. La REDEJA persigue como objetivo general mejorar la eficiencia energética e impulsar la incorporación de energías renovables y la diversificación energética en los centros de consumo adscritos a ella.

2. En el marco del objetivo general, la REDEJA prestará los siguientes servicios:

a) Promoción de concursos públicos para la selección y contratación de servicios centralizados de suministro energético.

b) Interlocución con las compañías energéticas en las contrataciones de los suministros y equipamiento, y centralización de las incidencias que se reciban de estas compañías para facilitar y agilizar la resolución de las mismas.

c) Realización de estudios energéticos que permitan evaluar la viabilidad de las medidas de ahorro energético y uso de energías renovables implementables en sus centros de consumo.

d) Seguimiento de las instalaciones energéticas para asegurar su eficiencia energética.

e) Asesoramiento y formación en la implementación de la normativa energética vigente en cada momento.

f) Asesoramiento en relación con las directrices generales y especificaciones técnicas de las contrataciones energéticas relevantes que se realicen en los centros de consumo energético adscritos a la REDEJA, hasta tanto se produzca la contratación centralizada prevista en el punto a) de este apartado.

Tercero. La Consejería competente en materia de energía llevará a cabo cuantas actuaciones sean precisas para la constitución y adecuado funcionamiento de la REDEJA. A estos efectos, para formalizar su integración en la REDEJA, suscribirá convenios de adhesión con los organismos, administraciones y entidades públicas que quieran adherirse.

Cuarto. La Agencia Andaluza de la Energía, en el ámbito de las funciones e iniciativas que le son propias, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la misma, gestionará la REDEJA. Los gastos de funcionamiento y los derivados de los servicios prestados se incorporarán en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación Anual (PAIF), de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía.

Quinto. Se creará una comisión de seguimiento cuyas funciones serán las de asesoramiento, elaboración de propuestas y seguimiento de las actuaciones de la REDEJA. Estará integrada por un representante de cada Consejería, que a su vez asumirá la representación de las entidades y organismos públicos dependientes o adscritos a la misma que se hayan adherido a la REDEJA.

El régimen de funcionamiento de esta comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente sobre régimen jurídico previsto para órganos colegiados y podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, que serán aprobadas por la Consejería competente en materia de energía.

Sexto. Las Consejerías y demás administraciones, organismos o entidades públicas adheridas a la REDEJA habrán de atender los gastos asociados a sus consumos energéticos y a las inversiones identificadas en los estudios y auditorías energéticas realizadas por la misma.

Séptimo. Se autoriza al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo y en concreto para establecer el calendario de desarrollo de los servicios previstos en su apartado segundo.

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