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  • EDICIÓN DE 10/07/2007
 
 

CUESTIONES Y RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

10/07/2007
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A continuación trascribimos el texto íntegro de las cuestiones y recursos de inconstitucionalidad publicados en el BOE de 10 de julio de 2007.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1316-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1316-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el Juicio Rápido núm. 486/2006, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la LOTC, en su nueva redacción quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 486/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 19 de junio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 3490-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3490-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el Juicio Oral núm. 459/2006, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1. c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la LOTC, en su nueva redacción quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Oral núm. 459/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 19 de junio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 4561-2007, en relación con el artículo 153.1, inciso primero, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4561-2007, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el juicio rápido núm. 97/2007, en relación con el artículo 153.1, inciso primero, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 14, 24 y 25 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la LOTC, en su nueva redacción quienes sean parte en el procedimiento judicial, juicio rápido núm. 97/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 19 de junio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 4615-2007, en relación con los artículos 153.1 y 171.4, del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4615-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en el juicio rápido núm. 1025/2005, en relación con los artículos 153.1 y 171.4 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1, 9, 10.1, 14, 17.1, 24.1, 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1. c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, juicio rápido núm. 1025/2005, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 19 de junio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 4616-2007, en relación con el artículo 153.1, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4616-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el procedimiento núm. 406/2006, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la LOTC, en su nueva redacción quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento núm. 406/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 19 de junio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 4814-2007, en relación con el artículo 153.1, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4814-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el Juicio Rápido núm. 172/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1. c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la LOTC, en su nueva redacción quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 172/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 19 de junio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1915-2004, en relación con el artículo 2 de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal.

El Tribunal Constitucional por Auto de 19 de junio actual, ha acordado declarar la extinción del recurso de inconstitucionalidad núm. 1915-2004, promovido por el Parlamento de Cataluña contra el art. 2 de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, por desaparición sobrevenida de su objeto, que fue admitido a trámite el veintisiete de abril de dos mil cuatro

Madrid, 19 de junio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestiones de inconstitucionalidad números 4814-2002 y otras, en relación con el artículo segundo, apartado tres, del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

El Tribunal Constitucional, por autos de 19 de junio actual, ha acordado declarar la extinción, por desaparición sobrevenida del objeto, de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 4814-2002, 5931-2002, 6480-2002, 6566-2002, 6917-2002, 7016-2002, 7168-2002, 7363-2002, 295-2003, 568-2003, 749-2003, 922-2003, 1147-2003, 1148-2003, 1306-2003, 1553-2003, 1913-2003, 1914-2003, 2009-2003, 3061-2003, planteadas por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz y de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1196-2003, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid, en relación con el artículo segundo, apartado tres, del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y que en su día fueron admitidas a trámite.

Madrid, 19 de junio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 9201-2006, en relación con los artículos 57.2 y 153.1, 3 y 4 del Código Penal.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9201-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca, en relación con el art. 57.2 del Código Penal según redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre y art. 153.1, 3 y 4 del Código Penal según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, por posible vulneración de los arts. 1, 9, 10, 14, 15, 17, 18, 24, 25 y 39 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 202/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 5 de junio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 9853-2006, en relación con los artículos 57.2 y 171.4, 5 y 6 del Código Penal.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9853-2006 que plantea el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Huesca, en relación con el art. 57.2 y 171.4, 5 y 6 del Código Penal, en la redacción dada, respectivamente, por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre y por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los Arts. 1, 9, 10, 14, 15, 17, 18, 24, 25 y 39 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la LOTC, en su nueva redacción quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 191/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 5 de junio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 2922-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2922-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1. c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la LOTC, en su nueva redacción quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 81/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 5 de junio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 3534-2007, en relación con el artículo 69.3.c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3534-2007 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Mérida, en relación con el art. 69.3.c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por posible vulneración del art. 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 190/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 5 de junio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 3899-2007, en relación con el artículo 57.2 del Código Penal.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3899-2007, planteada por Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, en relación con el art. 57.2 del Código Penal por posible vulneración de los arts 1.1, 10, 10.1, 18.1, 24.1 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la LOTC, en su nueva redacción quienes sean parte en el procedimiento judicial, apelación procedimiento abreviado núm. 81/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 5 de junio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 4660-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4660-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la LOTC, en su nueva redacción quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 433/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 5 de junio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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