ORDEN AAR/232/2007, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DEL AÑO 2006, CONVOCADAS POR LA ORDEN ARP/411/2006, DE 7 DE AGOSTO.
Mediante la Orden ARP/411/2006, de 7 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras de las medidas de ayuda con el fin de paliar los daños provocados por los incendios forestales en las explotaciones agrícolas y ganaderas durante el año 2006 (DOGC núm. 4698, de 16.8.2006). Esta Orden fue modificada posteriormente por la Orden AAR/24/2007, de 14 de febrero (DOGC núm. 4825, de 20.2.2007), con el fin de ajustar las dotaciones presupuestarias y los plazos para llevar a cabo las inversiones previstas y aportar los documentos justificativos.
Una vez estudiadas todas las alegaciones presentadas por las personas solicitantes, se ha visto que la dotación presupuestaria prevista para el año 2007 era insuficiente para hacer frente al pago de todos los expedientes, y por ello se ha creído conveniente ampliarla, con el fin de poder otorgar ayudas a la totalidad de las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.
Asimismo, se ha valorado que el plazo establecido para llevar a cabo las inversiones previstas y aportar los documentos justificativos, que finaliza el 30 de junio, puede ser insuficiente para las personas solicitantes que reciban la resolución con posterioridad al 1 de junio, por lo que se cree conveniente dar un nuevo plazo de justificación.
Valorada la conveniencia de proceder a efectuar estas modificaciones, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el artículo 2.3 de la Orden ARP/411/2006, de 7 de agosto, que queda redactado de la forma siguiente:
.2.3 Las ayudas que establece esta Orden, para las anualidades 2006 y 2007, irán a cargo de la partida presupuestaria plurianual AG02 D/770000102/6141 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por un importe máximo de 1.000,00 euros para el año 2006 y 37.000,00 euros para el año 2007..
Artículo 2
Se modifica el apartado 9.1 del anexo 1 de la Orden ARP/411/2006, de 7 de agosto, que queda redactado de la forma siguiente:
.9.1 El plazo con el fin de llevar a cabo las inversiones previstas y aportar los documentos justificativos de los gastos realizados será hasta el día 30 de junio de 2007. No obstante, en caso de recibir la resolución de la ayuda con posterioridad al día 1 de junio de 2007, este plazo será de un mes a partir de la fecha de recepción de la resolución. En el caso de que no se justifiquen la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de la concesión..
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.