Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/07/2007
 
 

PREMIO INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA

10/07/2007
Compartir: 

Orden IRP/231/2007, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Innovación Democrática y se abre convocatoria pública para el año 2007 (DOGC de 9 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN IRP/231/2007, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2007.

Según el artículo 21.1, apartado a), del Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática y la práctica del asociacionismo.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Hacer pública la convocatoria del Premio Innovación Democrática a los entes locales y consorcios para promover la participación ciudadana, en relación con los proyectos finalizados en el año 2006.

Artículo 3

Nombrar como miembros del jurado a las personas siguientes:

Joaquim Brugué i Torruella, director general de Participación Ciudadana, que actuará como presidente.

Joan Subirats i Humet, como profesor con reconocida experiencia en el campo de la participación ciudadana.

Narcís Mir i Soler, como director general de Innovación y Organización de la Administración del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Eva Anduiza i Perea, como profesora con reconocida experiencia en el campo de la participación ciudadana.

Jordi Sanchez i Picanyol, como persona experta en participación.

Lorena Elvira i Ayuso, responsable técnico-jurídica de la Dirección General de Participación Ciudadana, que actuará como secretaria.

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 10 de agosto de 2007.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras del Premio Innovación Democrática

.1 Objeto

El objeto del Premio Innovación Democrática es premiar las experiencias que señalen nuevas formas de gobierno y de participación ciudadana y que promuevan una mejor calidad de la democracia.

.2 Premios

2.1 El Premio Innovación Democrática consiste en un grabado original, hay seis:

Premio para experiencias de entes locales de población de menos de 1.000 habitantes.

Premio para experiencias de entes locales de población de 1.001 hasta 5.000 habitantes.

Premio para experiencias de entes locales de población de 5.001 hasta 20.000 habitantes.

Premio para experiencias de entes locales de población de 20.001 hasta 50.000 habitantes.

Premio para experiencias de entes locales de población de más de 50.000 habitantes.

Premio para experiencias de consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios o cualquier tipo de agrupación de municipios.

2.2 La Dirección General de Participación Ciudadana editará y publicará todas las experiencias premiadas.

.3 Beneficiarios

Los beneficiarios del Premio Innovación Democrática son los entes locales y consorcios que hayan promovido experiencias en el ámbito de la participación ciudadana.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Participación Ciudadana del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, mediante una instancia oficial que se puede obtener en la sede de la Dirección General (av. Diagonal, 409,08008 Barcelona) o en la página web http://www.gencat.net/drep. También se podrá presentar por cualquier otro de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 Junto con la solicitud, los ayuntamientos tendrán que presentar la memoria de la actividad realizada, que no superará las 30 páginas, en formato papel y CD.

4.3 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.5 Evaluación

5.1 Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye un jurado formado por seis personas. Serán miembros, el director general de Participación Ciudadana, que lo presidirá, cuatro personas expertas y/o profesores/as con reconocida experiencia en el campo de la participación ciudadana y la modernización administrativa, y otra persona de la Dirección General de Participación Ciudadana, que hará las funciones de secretario/a con voz pero sin voto. Todos ellos serán nombrados por el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

5.2 El jurado evaluará las solicitudes y la documentación presentada y propondrá los ganadores de los premios al órgano competente para resolver.

5.3 Los miembros del jurado serán indemnizados por su asistencia de acuerdo con lo que se prevé en el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña.

.6 Resolución y notificación

6.1 El jurado tiene que emitir un informe, en el que se tenga en cuenta los criterios de valoración y las ponderaciones que se establecen en la base 6.2. Asimismo, podrá hacer las observaciones que considere adecuadas.

6.2 Los criterios de valoración son los siguientes:

6.2.1 La innovación y la creatividad de la experiencia; el proyecto tiene que demostrar un salto en creatividad, representar un cambio cualitativo y/o cuantitativo en relación con las prácticas anteriores con respecto al gobierno, la gestión, la dirección y/o la política de una temática particular.

6.2.2 La efectividad; el proyecto tiene que haber causado resultados tangibles en la gobernanza, tiene que haber dado respuesta a los problemas, cambios o necesidades bien definidas de la población a la que va dirigida. Se tendrán en cuenta los medios cuantitativos o cualitativos previstos para demostrar la consecución de los objetivos del proyecto y si éste ha tenido un proceso de evaluación propio e independiente.

6.2.3 Significatividad y trascendencia; el proyecto tiene que haber servido para enderezar un problema público de importancia singular, tiene que haber servido para causar un cambio en la manera tradicional de aproximarse a la resolución de una situación o un conflicto.

6.2.4 Aplicabilidad, transferencia y adaptabilidad; si el proyecto (la práctica, la iniciativa), o aspectos de éste, sirven de inspiración, o se pueden aplicar, a otros lugares. En que medida el proyecto tiene componentes, conceptos, principios o indicios que se puedan transferir a otras disciplinas o áreas.

6.2.5 Sostenibilidad; el proyecto tiene que haber utilizado recursos y oportunidades de manera responsable en la perspectiva de un desarrollo autosostenible.

6.2.6 Diálogo; si el proyecto ha ampliado o consolidado el diálogo, la acción concertada, entre la sociedad civil y los agentes públicos.

6.2.7 Empoderamiento; si el proyecto ha promovido o ha comprometido la participación activa y real de la población en el ámbito local para conseguir sus objetivos. Detectar la implicación de los grupos más necesitados de la población.

6.3 El premio puede quedar desierto.

6.4 El órgano competente para otorgar este premio es el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. La resolución de concesión será notificada a los ayuntamientos beneficiarios dentro del plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en el DOGC.

6.5 La Dirección General de Participación Ciudadana publicará en la página web los proyectos ganadores por el conocimiento de cualquier persona interesada y notificará la fecha y detalles del acto de entrega de los premios.

6.6 La concesión del premio comporta la cesión gratuita al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, de forma no exclusiva y por un periodo de dos años, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, para finalidades no lucrativas, que puede ejercer en concurrencia con los mismos ayuntamientos ganadores. Sin perjuicio de esto, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se tiene que hacer constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

6.7 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otro recurso que consideren pertinente.

.7 Comprobación y control

La Dirección General de Participación Ciudadana del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación es el órgano encargado de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y del resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.8 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana