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FOMENTO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE

10/07/2007
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Orden PTO/229/2007, de 27 de junio, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y de la logística y se aprueban las bases (DOGC de 9 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN PTO/229/2007, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE Y DE LA LOGÍSTICA Y SE APRUEBAN LAS BASES.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña es consciente de la necesidad de fomentar la realización de actividades de formación de los profesionales del sector del transporte, ya se trate de los mismos titulares de las empresas de transporte o de sus trabajadores.

A tal fin, mediante la Orden de 30 de octubre de 2000, se hizo una convocatoria de ayudas para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte por carretera dirigida a las asociaciones y entidades representativas de las empresas de transporte, bajo la consideración que éstas tienen que asumir un papel fundamental en el desarrollo de estas actividades.

Mediante la Orden PTO/185/2002, de 30 de mayo, se hizo una nueva convocatoria de ayudas en la que se consideró conveniente ampliar el régimen de ayudas, por una parte, a todas las modalidades de transporte y, por su parte, a las entidades y fundaciones que sin ánimo de lucro tienen como objetivo primordial el desarrollo de tareas de formación e investigación en el sector del transporte y también para incluir aquellas actividades formativas vinculadas a la logística. Asimismo, mediante la Orden PTO/438/2003, de 28 de octubre, modificada por la Orden PTO/264/2004, de 20 de julio, la Orden PTO/300/2005, de 27 de junio, y la Orden 397/2006, de 1 de agosto, se efectuaron las últimas convocatorias.

Teniendo en cuenta la positiva acogida de esta iniciativa, se considera procedente mantener este régimen de colaboración con las asociaciones y entidades representativas del sector del transporte y la logística para fomentar la realización de actividades de formación por lo que suponen tanto en lo referente al soporte del asociacionismo en el sector como por su progresiva profesionalización.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las normas básicas que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2007 para la concesión de ayudas bajo el régimen de concurrencia competitiva para fomentar actividades de formación en el sector del transporte y la logística.

Artículo 2

Aprobar las bases que a todos los efectos tienen que regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 425.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2007, 25.000,00 euros con cargo a la posición presupuestaria D/4820001000/1210, del centro gestor PO01, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2007, año 2008 400.000,00 euros, con cargo a la misma posición presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas ayudas tienen por objeto el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y la logística que sean llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2007 y el 30 de junio de 2008.

1.2 Concretamente, las ayudas se pueden destinar a la realización de las actividades de formación siguientes:

a) Cursos de formación en materias vinculadas al transporte y la logística.

b) Organización de jornadas, conferencias y seminarios orientados al perfeccionamiento del conocimiento del sector.

c) Cursos de reciclaje y perfeccionamiento en materias vinculadas al objeto de éstos.

d) Actividades de formación orientadas al conocimiento de las nuevas tecnologías y su aplicación al sector.

1.3 Las ayudas pueden cubrir hasta un máximo del 90% del coste total de las actividades de formación.

1.4 En el supuesto de que la actividad objeto de la ayuda no sea gratuita para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de los asistentes la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a estas ayudas las asociaciones y entidades vinculadas al sector del transporte y la logística que desarrollan las actividades de formación a que se refiere esta Orden y estas bases y también las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro que tienen como objeto principal el desarrollo de actividades formativas en el sector del transporte y la logística, que no incurran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las asociaciones y entidades mencionadas deben tener preferentemente su domicilio social en Cataluña, y en todo caso, las actividades formativas objeto de las ayudas tienen que realizarse en el territorio de Cataluña.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes de ayudas se tendrán que dirigir a la Dirección General del Transporte Terrestre y se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante, con indicación, si procede, del número de afiliados.

b) Documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social:

- Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

- En el caso de empresarios sujetos al pago del Impuesto de Actividades Económicas, documento de alta en este impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente, o bien último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.

- En el caso de empresarios incluidos en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas incluidos en el artículo 83.1 de la Ley reguladora de las haciendas locales, una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

Las personas solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para la obtención de los certificados conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la administración competente. Esta autorización se podrá incluir en el mismo impreso de solicitud y eximirá a la persona solicitante de la obligación de presentar estos certificados.

c) Programa de actividades con especial referencia a las que son susceptibles de recibir la ayuda y con la determinación de los medios personales y materiales de que se dispone para llevarlas a cabo.

d) Presupuesto de ingresos y gastos correspondiente a las actividades formativas para las que se solicita la ayuda. Hay que detallar, si procede, el importe que se recibirá de los asistentes cuando la actividad para la que se solicita la ayuda no sea gratuita.

e) Memoria de las actividades formativas desarrolladas durante el último ejercicio.

f) Declaración responsable en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier otro departamento, administración o ente público relacionadas con las actividades a subvencionar.

g) Propuesta de medios de publicidad y difusión de las actividades a subvencionar, que deberá cumplir lo que dispone la base 9.2.

h) En el supuesto de que la asociación o entidad solicitante tenga más de 50 trabajadores fijos, declaración expresa conforme se da ocupación a trabajadores disminuidos en un porcentaje mínimo del 2% de la plantilla o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero.

i) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Declaración prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2 Esta documentación se debe presentar en original o fotocopia compulsada.

3.3 La Dirección General del Transporte Terrestre, una vez recibida la solicitud con la documentación que la acompañe, puede requerir al interesado a fin de que en el plazo de diez días pueda enmendar las carencias o deficiencias que se hayan observado, con la advertencia que si no lo hace en el plazo señalado se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

.4 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de agosto de 2007.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria.

.5 Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base 3, se tienen que presentar mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Estas solicitudes se podrán presentar en los lugares y direcciones siguientes:

Dirección General del Transporte Terrestre, avda. de Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Barcelona, c. de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Girona, c. Juli Garreta, 1, 17007 Girona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Tarragona, c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Lleida, avda. de Madrid, 38, 25002 Lleida.

.6 Tramitación y resolución de las ayudas

6.1 La Dirección General del Transporte Terrestre es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

6.2 La propuesta de concesión o denegación de las ayudas debe ser formulada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

El director general del Transporte Terrestre.

El subdirector general de Ordenación y Gestión.

El responsable de Régimen Jurídico de Transportes, que actuará como secretario.

6.3. La Dirección General del Transporte Terrestre elevará la propuesta al titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, quién dictará, antes del 15 de septiembre de 2007, la resolución correspondiente. La resolución incluirá los aspectos especificados al artículo 94.3 del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y además, se podrán imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones.

Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

6.4 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra esta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de recibir la notificación. El recurso se entiende desestimado si transcurre el plazo de un mes sin que se dicte resolución expresa y, en este caso, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de los seis meses siguientes, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Así mismo, contra esta Resolución se puede interponer contencioso administrativo, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 116 de la Ley citada y los artículos 8,14 i 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación.

6.5 Las notificaciones de las resoluciones se llevarán a cabo de manera individualizada, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

6.6 Se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento exponiendo una relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de un importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.7 Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A tales efectos se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Adecuación de la actividad a las finalidades propias del transporte y la logística y a sus necesidades formativas. Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos.

b) Grado de vinculación de la entidad con las actividades propias del transporte y la logística. Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos.

c) Proporcionalidad en la distribución de las ayudas entre las entidades peticionarias y también desde un punto de vista territorial. Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos.

d) Medios personales y materiales de que se dispone. Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos.

.7 Control de las actividades objeto de ayuda

La Dirección General del Transporte Terrestre llevará a cabo las actuaciones de comprobación oportunas para constatar el desarrollo de las actividades objeto de las ayudas. A tal efecto, los beneficiarios tendrán que informar con una antelación mínima de un mes de los lugares y las fechas en las que tienen que desarrollarse las actividades objeto de ayuda.

.8 Liquidación

Una vez concedida la ayuda, el beneficiario tiene que presentar antes del 30 de septiembre de 2008 la documentación siguiente, que acredita la realización de las actividades objeto de la ayuda:

a) Deberá justificarse la totalidad de la cantidad concedida mediante facturas o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de la subvención correspondiente a los gastos realizados. En las facturas se debe hacer constar número y serie y, si procede, los nombres, apellidos o denominación social y número de NIF y domicilio tanto del expedidor como del destinatario, descripción de la operación y contraprestación total, base imponible, tipo tributario y cuota repercutible, lugar y fecha de emisión.

b) En el caso de que se utilicen medios y recursos propios se deberán presentar los justificantes correspondientes acompañados de la documentación relacionada en el artículo 15 de la Orden del Departamento de Economía y Finanzas, de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

c) Declaración responsable de cada uno de los alumnos/asistentes de las cantidades abonadas por la asistencia a las actividades formativas.

d) Detalle de los ingresos obtenidos con una declaración jurada de cada profesor/conferenciante de las cantidades recibidas por las sesiones impartidas. Asimismo se deberá presentar una declaración responsable en la cual se hagan constar las ayudas obtenidas de cualquier otro Departamento, administración o ente público relacionadas con las actividades formativas objeto de ayuda.

e) Memoria breve explicativa del contenido de la actividad formativa con la determinación exacta del calendario, del horario y lugar de realización. A la memoria se tendrá que adjuntar una relación nominal de los alumnos/asistentes de cada una de las actividades en la cual tendrá que constar un teléfono de contacto, y de los profesores/conferenciantes que imparten las actividades formativas.

f) Hojas de asistencia correspondientes a la realización de las actividades debidamente firmadas por los alumnos/asistentes y por los profesores/conferenciantes.

g) Documentación correspondiente a los medios de publicidad y difusión de las actividades formativas en los cuales se hace constar que éstas han sido subvencionadas por la Dirección General del Transporte Terrestre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

h) En el supuesto de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros y la actividad no se realice directamente por el beneficiario, éste tendrá que aportar una memoria justificativa de la elección de la oferta seleccionada entre las que haya solicitado, que no podrá ser nunca en número inferior a tres, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

i) Cualquiera otra documentación que pueda ser requerida por la Dirección General del Transporte Terrestre para constatar la realización de las actividades formativas.

Posteriormente, la Dirección General del Transporte Terrestre emitirá la certificación correspondiente y, si procede, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas hará efectivo el pago de la ayuda concedida.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

9.1 Los beneficiarios de las ayudas asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, realizar las actividades objeto de las ayudas y facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda y también la obtención de ayudas para la misma finalidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 95 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

9.2 Asimismo, están obligados a hacer constar en la publicidad y en la difusión de las actividades de que se trate que han sido subvencionadas por la Dirección General del Transporte Terrestre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda o si bien se hayan obtenido otras ayudas, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

.11 Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por esta convocatoria u omisión y/o falsedad de datos por parte del solicitante.

b) No mantenimiento de las condiciones de acceso y de las especificaciones que hayan motivado la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida de acuerdo con la base 8.

d) Incumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Normativa de aplicación

Estas ayudas quedan sometidas a la regulación prevista en estas bases y lo que prevé el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

.13 Régimen sancionador

Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y concordantes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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