Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/07/2007
 
 

MANTENIMIENTO DE CARRETERAS

10/07/2007
Compartir: 

Orden PTO/228/2007, de 27 de junio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña para la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas, y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 9 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN PTO/228/2007, DE 27 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN LOS AYUNTAMIENTOS DE COMARCAS Y ZONAS DE MONTAÑA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA LA LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN DE TITULARIDAD MUNICIPAL AFECTADAS POR LAS NEVADAS, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

En Cataluña hay diversas áreas geográficas de montaña en las que, como consecuencia de las nevadas anuales, se producen deterioros y obstaculizaciones en las vías de comunicación que originan un fuerte encarecimiento de su mantenimiento.

Por este motivo, hay que dar apoyo a los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña para la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas con el fin de hacer posible el restablecimiento de la normalidad en los accesos a estas zonas. Con esta finalidad, se han impulsado en los últimos años, desde el Departamento de Política Territorial y Obras Publicas, diversas convocatorias de subvenciones dirigidas tanto a estos ayuntamientos como a los consejos comarcales que hayan asumido íntegramente este servicio. Vista la experiencia alcanzada en este ámbito, se cree conveniente darle continuidad.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Ordeno:

.1 Abrir la convocatoria para el año 2007 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña para la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas durante la temporada invernal 2007-2008.

.2 Aprobar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria D/460160000/5210, del centro gestor PO05, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña. La cantidad máxima que se destina a estas subvenciones es de 300.000 (tres cientos mil) euros.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de junio de 2007

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas que se lleven a cabo durante la temporada invernal 2007/2008.

1.2 En ningún caso se incluye dentro del objeto de la subvención el concepto de inversión.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña que figuran en el anexo 2, y que, como consecuencia de las nevadas, necesiten hacer operaciones de limpieza y mantenimiento de las carreteras y las vías de comunicación de titularidad municipal.

2.2 También pueden solicitarlas los consejos comarcales que hayan asumido íntegramente la prestación de este servicio por cuenta de los municipios en los términos que establece el artículo 25.1.c) del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre.

2.3 En ningún caso se otorgarán simultáneamente subvenciones a un ayuntamiento y a un consejo comarcal para realizar operaciones de limpieza y mantenimiento que afecten vías de comunicación del mismo término municipal.

2.4 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes está en el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle Aragó, 244 - 248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, se puede hacer uso del modelo normalizado al que se puede acceder a través de la página web http://www10.gencat.net/ptop/AppJava/cat/departament/impresos/a rquitectura/arquitectura.jsp.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2007.

3.4 A las solicitudes, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Cuando el solicitante sea un ayuntamiento, certificado del acuerdo del pleno por el que se aprueba la realización de la actuación y se acoge a la subvención.

b) Cuando el solicitante sea un consejo comarcal, el acuerdo en virtud del cual el consejo comarcal asume la prestación del servicio de acuerdo con lo que prevé la base 2.2.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Declaración prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

Las personas solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias directamente de la administración competente. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud y eximirá a la persona solicitante de la obligación de presentar los certificados mencionados.

f) Descripción de las operaciones a realizar y presupuesto detallado de las operaciones a realizar.

g) Descripción de la maquinaria y los medios de que dispone el ayuntamiento o consejo comarcal solicitante para la realización de las tareas de limpieza de nieve.

h) Declaración del hecho de que en esta anualidad no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, en su caso, importe de la subvención solicitada y/o concedida y el ente concedente.

i) Declaración del número de kilómetros de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal.

j) Enumeración de los núcleos de población, con detalle de su altitud respecto del nivel del mar.

3.5 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Altitud respecto del nivel del mar de los diferentes núcleos de población de los municipios. La puntuación se otorgará de forma directamente proporcional a la altitud, de manera que a una mayor altitud corresponderá una puntuación superior.

b) Número de núcleos de población del municipio para el que se pide la subvención. La puntuación se otorgará de forma directamente proporcional al número de núcleos, de manera que a un mayor número de núcleos corresponderá una puntuación superior.

c) Número de kilómetros de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal.

d) Existencia de estaciones de esquí nórdico de titularidad municipal.

5.3 La subvención se puede conceder por el importe total solicitado o bien por un importe parcial, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aisladamente o conjuntamente, el coste total de las operaciones para las que se pide.

5.4 El importe de la subvención se determinará de forma directamente proporcional entre las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración establecidos en la base 5.2.

.6 Procedimiento de concesión

6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

a) El director general de Arquitectura y Paisaje, que la presidirá.

b) El subdirector general de Paisaje y Acción Territorial.

c) Un representante de la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

e) El jefe del Servicio de Acción Comarcal de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, que actuará como secretario o secretaria.

Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas que se estime conveniente y que sean designadas al efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al consejero de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta del director general de Arquitectura y Paisaje, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se debe emitir antes del 15 de septiembre de 2007. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado. La notificación se debe cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se debe informar de esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

7.3 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1988.

7.4 El consejero de Política Territorial y Obras Públicas puede revisar la financiación otorgada y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones.

7.5 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo fijado en la convocatoria.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las actividades que son su objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos que dependen y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de inspección y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en el artículo 10 de esta Orden.

.9 Justificación y pago

9.1 El beneficiario tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención antes del 30 de mayo de 2008. La Dirección General de Arquitectura y Paisaje podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario si éste acredita, con anterioridad a la expresada fecha, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

9.2 La justificación se debe llevar a cabo mediante la presentación a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje de la documentación siguiente:

Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada (número de operaciones de limpieza, media de kilómetros), con sus costes totales.

Relación de facturas indicando a qué operación se imputan y expresando el coste total y desglosado.

Copia compulsada por el secretario habilitado de las facturas que justifican el gasto total de cada operación.

En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo directamente por el ente local con medios propios, se debe aportar certificación del secretario habilitado o interventor conforme el gasto acreditado con cargo al presupuesto ha sido imputado en su coste a la ejecución de las operaciones subvencionadas.

9.3 Los justificantes y facturas que deben presentar los beneficiarios se deben referir a la totalidad del presupuesto de la actividad subvencionada, aunque la cantidad otorgada como subvención sea inferior a aquella. En caso contrario, se reducirá la subvención en la proporción correspondiente.

9.4 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos.

9.5 Una vez haya estado revisada la correcta justificación de las subvenciona otorgadas, se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, es procedente el reintegro cuando se incumplan los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, si no las hay, las normas de derecho privado.

Anexo 2

Municipios de las comarcas de montaña

Alta Ribagorça (3)

1. Pont de Suert, el

3. Vilaller

2. Vall de Boí, la

Alt Urgell (19)

1. Alàs i Cerc

2. Arsèguel

3. Bassella

4. Cabó

5. Cava

6. Coll de Nargó

7. Estamariu

8. Fígols i Alinyà

9. Josa i Tuixén

10. Montferrer i Castellbò

11. Oliana

12. Organyà

13. Peramola

14. Pont de Bar, el

15. Ribera d'Urgellet

16. Seu d'Urgell, la

17. Valls d'Aguilar, les

18. Valls de Valira, les

19. Vansa i Fórnols, la

Berguedà (31)

1. Avià

2. Bagà

3. Berga

4. Borredà

5. Capolat

6. Casserres

7. Castellar del Riu

8. Castellar de n'Hug

9. Castell de l'Areny

10. Cercs

11. Espunyola, l'

12. Fígols

13. Gironella

14. Gisclareny

15. Gósol

16. Guardiola de Berguedà

17. Montclar

18. Montmajor

19. Nou de Berguedà, la

20. Olvan

21. Pobla de Lillet, la

22. Puig-reig

23. Quar, la

24. Sagàs

25. Saldes

26. Santa Maria de Merlès

27. Sant Jaume de Frontanyà

28. Sant Julià de Cerdanyola

29. Vallcebre

30. Vilada

31. Viver i Serrateix

Cerdanya (17)

1. Alp

2. Bellver de Cerdanya

3. Bolvir

4. Das

5. Fontanals de Cerdanya

6. Ger

7. Guils de Cerdanya

8. Isòvol

9. Lles de Cerdanya

10. Llívia

11. Meranges

12. Montellà i Martinet

13. Prats i Sansor

14. Prullans

15. Puigcerdà

16. Riu de Cerdanya

17. Urús

Garrotxa (21)

1. Argelaguer

2. Besalú

3. Beuda

4. Castellfollit de la Roca

5. Maià de Montcal

6. Mieres

7. Montagut

8. Olot

9. Planes d'Hostoles, les

10. Preses, les

11. Riudaura

12. Sales de Llierca

13. Sant Aniol de Finestres

14. Santa Pau

15. Sant Feliu de Pallerols

16. Sant Ferriol

17. Sant Jaume de Llierca

18. Sant Joan les Fonts

19. Tortellà

20. Vall de Bianya, la

21. Vall d'en Bas, la

Pallars Jussà (14)

1. Abella de la Conca

2. Castell de Mur

3. Conca de Dalt

4. Gavet de la Conca

5. Isona i Conca Dellà

6. Llimiana

7. Pobla de Segur, la

8. Salàs de Pallars

9. Sant Esteve de la Sarga

10. Sarroca de Bellera

11. Senterada

12. Talarn

13. Torre de Cabdella, la

14. Tremp

Pallars Sobirà (15)

1. Alins

2. Alt Àneu

3. Baix Pallars

4. Espot

5. Esterri d'Àneu

6. Esterri de Cardós

7. Farrera

8. Guingueta d'Àneu, la

9. Lladorre

10. Llavorsí

11. Rialp

12. Soriguera

13. Sort

14. Tírvia

15. Vall de Cardós

Ripollès (19)

1. Campdevànol

2. Campelles

3. Camprodon

4. Gombrèn

5. Llanars

6. Llosses, les

7. Molló

8. Ogassa

9. Pardines

10. Planoles

11. Queralbs

12. Ribes de Freser

13. Ripoll

14. Sant Joan de les Abadesses

15. Sant Pau de Segúries

16. Setcases

17. Toses

18. Vallfogona de Ripollès

19. Vilallonga de Ter

Solsonès (15)

1. Castellar de la Ribera

2. Clariana de Cardener

3. Coma i la Pedra, la

4. Guixers

5. Lladurs

6. Llobera

7. Molsosa, la

8. Navès

9. Odèn

10. Olius

11. Pinell de Solsonès

12. Pinós

13. Riner

14. Sant Llorenç de Morunys

15. Solsona

Val d'Aran (9)

1. Arres

2. Bausen

3. Bòrdes, es

4. Bossòst

5. Canejan

6. Les

7. Naut Aran

8. Vielha e Mijaran

9. Vilamòs

Municipios de las zonas de montaña (135)

Montseny - Guilleries - Lluçanès (58)

1. Aiguafreda (VR)

2. Alpens (OS)

3. Balenyà (OS)

4. Brull, el (OS)

5. Castellcir (VR)

6. Castellterçol (VR)

7. Cellera de Ter, la (SV)

8. Centelles (OS)

9. Collsuspina (OS)

10. Espinelves (OS)

11. Estany, l' (BG)

12. Figaró-Montmany (VR)

13. Fogars de Montclús (VR)

14. Folgueroles (OS)

15. Gallifa (VC)

16. Granera (VR)

17. Lluçà (OS)

18. Moià (BG)

19. Montesquiu (OS)

20. Montseny (VR)

21. Muntanyola (OS)

22. Mura (BG)

23. Olost (OS)

24. Orís (OS)

25. Oristà (OS)

26. Osor (SV)

27. Perafita (OS)

28. Prats de Lluçanès (OS)

29. Rupit i Pruit (OS)

30. Santa Eulàlia de Riuprimer (OS)

31. Sant Agustí de Lluçanès (OS)

32. Santa Maria de Besora (OS)

33. Santa Maria de Corcó (OS)

34. Sant Bartomeu del Grau (OS)

35. Sant Boi de Lluçanès (OS)

36. Sant Feliu de Codines (VR)

37. Sant Feliu Sasserra (BG)

38. Sant Hilari Sacalm (SV)

39. Sant Julià de Vilatorta (OS)

40. Sant Martí d'Albars (OS)

41. Sant Martí de Centelles (OS)

42. Sant Pere de Torelló (OS)

43. Sant Quirze de Besora (OS)

44. Sant Quirze Safaja (VR)

45. Sant Sadurní d'Osormort (OS)

46. Sant Vicenç de Torelló (OS)

47. Seva (OS)

48. Sobremunt (OS)

49. Sora (OS)

50. Susqueda (SV)

51. Tagamanent (VR)

52. Talamanca (BG)

53. Tavèrnoles (OS)

54. Tavertet (OS)

55. Tona (OS)

56. Vidrà (OS)

57. Viladrau (OS)

58. Vilanova de Sau (OS)

Prades - Montsant (21)

1. Albiol, l' (BC)

2. Arbolí (BC)

3. Bisbal de Falset, la (PR)

4. Cabacés (PR)

5. Capafonts (BC)

6. Cornudella de Montsant (PR)

7. Febró, la (BC)

8. Figuera, la (PR)

9. Margalef (PR)

10. Montblanc (CB)

11. Mont-ral (AC)

12. Morera de Montsant, la (PR)

13. Palma d'Ebre, la (RE)

14. Pobla de Cérvoles, la (GG)

15. Prades (BC)

16. Ulldemolins (PR)

17. Vallclara (CB)

18. Vilanova de Prades (CB)

19. Vilaplana (BC)

20. Vilella Alta, la (PR)

21. Vimbodí (CB)

Altiplans centrals (35)

1. Aguilar de Segarra (BG)

2. Argençola (AN)

3. Barberà de la Conca (CB)

4. Bellprat (AN)

5. Calonge de Segarra (AN)

6. Castellfollit del Boix (BG)

7. Conesa (CB)

8. Estaràs (SR)

9. Forès (CB)

10. Llacuna, la (AN)

11. Llorac (CB)

12. Montmaneu (AN)

13. Montoliu de Segarra (SR)

14. Montornès de Segarra (SR)

15. Omells de na Gaia, els (UR)

16. Passanant (CB)

17. Piles, les (CB)

18. Pontils (CB)

19. Pujalt (AN)

20. Querol (AC)

21. Ribera d'Ondara (SR)

22. Rocafort de Queralt (CB)

23. Rubió (AN)

24. Santa Coloma de Queralt (CB)

25. Santa Maria de Miralles (AN)

26. Sant Guim de Freixenet (SR)

27. Sant Mateu de Bages (BG)

28. Sant Pere Sallavinera (AN)

29. Sarral (CB)

30. Savallà del Comtat (CB)

31. Senan (CB)

32. Talavera (SR)

33. Vallbona de les Monges (UR)

34. Vallfogona de Riucorb (CB)

35. Veciana (AN)

Montsec, el (6)

1. Àger (NG)

2. Alòs de Balaguer (NG)

3. Avellanes i Santa Linya, les (NG)

4. Camarasa (NG)

5. Os de Balaguer (NG)

6. Vilanova de Meià (NG)

Ports de Beseit, els (4)

1. Arnes (TT)

2. Horta de Sant Joan (TT)

3. Paüls (BB)

4. Prat de Comte (TT)

Otros municipios (aislados) (11)

1. Albanyà (AE)

2. Almatret (SG)

3. Argentera, L' (BC)

4. Baronia de Rialb, La (NG)

5. Biosca (SR)

6. Fatarella, la (TT)

7. Maçanet de Cabrenys (AE)

8. Pradell de la Teixeta, El (PR)

9. Sant Miquel de Campmajor (PE)

10. Tossa de Mar (SV)

11. Vajol, la (AE)

Códigos

Alt Camp (AC)

Alt Empordà (AE)

Anoia (AN)

Bages (BG)

Baix Camp (BC)

Baix Ebre (BB)

Conca de Barberà (CB)

Garrigues (GG)

Noguera (NG)

Osona (OS)

Pla de l'Estany (PE)

Priorat (PR)

Ribera d'Ebre (RE)

Segarra (SR)

Segrià (SG)

Selva (SV)

Terra Alta (TT)

Urgell (UR)

Vallès Occidental (VC)

Vallès Oriental (VR)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana