Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/07/2007
 
 

AYUDAS AL SECTOR DE LOS FORRAJES DESECADOS

10/07/2007
Compartir: 

Orden AAR/234/2007, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector de los forrajes desecados y se convocan las correspondientes a la campaña 2007 (DOGC de 9 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/234/2007, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR DE LOS FORRAJES DESECADOS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2007.

El régimen de ayudas al sector de los forrajes desecados que prevé la normativa comunitaria se encuentra fijado en el Reglamento CE 1786/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, sobre la organización común de mercados de los forrajes desecados, y en el Reglamento CE 382/2005, de la Comisión, de 7 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1786/2003.

El Real decreto 311/2005, de 18 de marzo, establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas al sector de los forrajes desecados.

Dentro de este marco normativo es conveniente concretar varios aspectos de las normas que deben regir el desarrollo de las actividades que prevé este régimen de ayudas en el ámbito territorial de Cataluña.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras de las ayudas al sector de los forrajes desecados y convocar las correspondientes a la campaña 2007.

1.2 Son objeto de ayuda:

Los forrajes deshidratados mediante calor artificial.

Los forrajes desecados al sol.

Los concentrados de proteínas obtenidos a partir de zumo de alfalfa y de hierba.

La obtención de productos deshidratados a partir exclusivamente de residuos sólidos y zumos que resultan de la producción de los concentrados mencionados.

1.3 El hecho generador de la ayuda lo constituye la salida de los productos del recinto de la fábrica de transformación, siempre que presenten un contenido máximo de humedad del 12%, en el caso de los forrajes desecados al sol, de los forrajes deshidratados que hayan sido sometidos a molido y de los concentrados de proteínas y productos concentrados, o un máximo del 14% en el resto de casos, y un contenido mínimo del 15% de proteínas brutas totales, respecto de la materia seca, salvo el caso de los concentrados de proteínas, que requieren un mínimo del 45%.

Artículo 2

Definiciones

2.1 A los efectos de esta Orden se entiende por:

Forrajes deshidratados: la alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, las leguminosas herbáceas, las gramíneas herbáceas y los cereales mencionados en la sección I del anexo IX del Reglamento CE 1782/2003, que se han recogido verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras y que han sido sometidos a un secado artificial por calor.

Forrajes desecados al sol: la alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, el trébol de olor, la almorta y la serradela no secados mediante un método artificial y sometidos a un proceso de molido. Así pues, su presentación sólo puede ser en harina o en gránulos.

2.2 Según la especie forrajera de que constan y su presentación, corresponderán a los códigos NC 1214 1000 (harina o gránulos de alfalfa sola) o 1214 9090 (resto de casos).

Artículo 3

Importe unitario de las ayudas y financiación

3.1 El importe final de la ayuda será de 33,00 euros por tonelada de forraje transformado de acuerdo con el artículo 2 del Real decreto 311/2005, de 18 de marzo, y con el artículo 4.2 del Reglamento CE 1786/2003. Este importe está sujeto a la posibilidad de la reducción que prevé el artículo 6 del Reglamento CE 1786/2003, modificado por el Reglamento CE 456/2006.

3.2 Estas ayudas serán financiadas por el fondo comunitario FEAGA en el 100%.

Artículo 4

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de la ayuda las empresas de transformación que autorice el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para la producción de forrajes deshidratados o de forrajes secados al sol y las personas productoras que, mediante el contrato correspondiente, encarguen la deshidratación de los forrajes que producen a una empresa de transformación autorizada, de conformidad con el artículo 12.2 del Reglamento CE 1786/2003.

Artículo 5

Empresas de transformación

5.1 Solicitud de la autorización.

Para participar en el régimen de ayudas destinadas a los forrajes desecados, las empresas de transformación deben presentar una solicitud de autorización, según el modelo normalizado, en los servicios territoriales del DAR correspondientes a la ubicación de sus plantas fabriles, 15 días antes del inicio de la campaña, acompañada del expediente que prevé el artículo 5 del Reglamento CE 382/2005. Este expediente incluirá una memoria técnica en la que se incluirán, al menos, los puntos que recoge el anexo 1 de esta Orden.

5.2 Autorización.

La autorización tendrá validez indefinida y la concederá el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

Como mínimo 15 días antes del inicio de cada campaña, las empresas autorizadas deben comunicar a la sección territorial del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios correspondiente (en adelante la sección) su intención de seguir actuando dentro del régimen de la ayuda, y si se ha producido alguna modificación con respecto a las especificaciones detalladas en la memoria o en el expediente que ha servido de base para la autorización, a fin de que pueda comprobar que se continúan cumpliendo los requisitos para el mantenimiento de la autorización.

5.3 Requisitos de contabilidad.

Las empresas de transformación deben llevar al día una contabilidad material de las cantidades de forrajes entrados, producidos y salidos, según los modelos que les facilitará la sección. Además, llevarán para cada línea de trabajo un registro diario relativo a los consumos energéticos y a las horas de trabajo realizadas, según el modelo que les facilitará la sección, aunque puedan utilizar otro según los elementos de control de que disponga cada empresa.

Ambos deben quedar acreditados con los justificantes necesarios, en especial los que establece el artículo 13 del Reglamento CE 382/2005, y estar actualizados diariamente a las 12 horas.

Antes del día 10 de cada mes, deben presentar una copia de la contabilidad mencionada a la sección, mediante la aplicación informática FARNET que el DAR pondrá a su disposición.

En el mismo plazo deberán comunicar a la sección la media de la humedad de entrada de los forrajes para deshidratar y el balance del consumo de energía al que se refiere el anexo I del Reglamento CE 382/2005.

Los almacenes y los silos deben reunir las condiciones adecuadas para permitir la verificación de las existencias de producto transformado mediante aforo.

Artículo 6

Obligaciones de las empresas de transformación en materia de fabricación y de entrada y salida de productos

6.1 Fabricación simultánea de forrajes deshidratados y de forrajes secados al sol.

La fabricación simultánea de forrajes deshidratados y de forrajes secados al sol deberá hacerse en lugares diferentes y los productos obtenidos deberán almacenarse en lugares diferentes, y queda prohibida la mezcla de ambos productos entre ellos dentro de la empresa transformadora.

6.2 Entrada de productos diferentes de los forrajes para ser transformados.

Antes de introducir en su recinto productos diferentes de los forrajes para ser transformados con el objeto de fabricar mezclas, la empresa de transformación lo comunicará a la sección, con indicación del tipo de producto y la cantidad de que se trate.

6.3 Entrada de forrajes transformados por otra empresa de transformación.

La entrada de forrajes transformados por otra empresa de transformación deberá notificarse expresamente a la sección, con indicación del tipo, la cantidad, el origen y el destino. La entrada deberá producirse bajo el control de la sección y en las condiciones que ésta fije.

6.4 Reintroducción de forrajes desecados.

Los forrajes desecados que hayan salido de una empresa de transformación sólo podrán volver a introducirse con la finalidad de proceder a una nueva operación de envasado bajo el control de la sección y en las condiciones que ésta fije.

6.5 Los productos mencionados en los apartados segundo, tercero y cuarto anteriores deben almacenarse separados de los forrajes transformados por la empresa y deben consignarse en su contabilidad de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del Reglamento CE 382/2005.

Artículo 7

Compradores de forraje

7.1 Solicitud de la autorización.

Las personas físicas o jurídicas que quieran obtener la autorización que prevé el artículo 6 del Reglamento CE 382/2005, como compradores de forrajes para desecar y triturar, deben presentar una solicitud de autorización, según el modelo normalizado, en los servicios territoriales del DAR correspondientes a la localidad de su domicilio social, antes del inicio de la campaña de comercialización.

7.2 Autorización.

La autorización tendrá validez indefinida y la concederá el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

No obstante, los compradores que dispongan de autorización deben manifestar a la sección la intención de actuar en cada campaña antes de que empiece, y deben comunicarle cualquier modificación de los datos declarados para obtener la autorización.

7.3 Requisitos de contabilidad material.

7.3.1 Los compradores autorizados deben llevar la contabilidad material de los forrajes, de acuerdo con el modelo que les facilitará la sección cuando presenten la solicitud de autorización, y deben disponer de los documentos justificantes de la contabilidad relativa a su actividad comercial siguientes:

a) Contratos realizados con los agricultores o, en el caso de cooperativas, compromiso escrito del socio sobre la entrega de forraje para desecar.

b) Hojas de seguimiento de los contratos en las que deben anotar las cantidades entregadas con cargo a cada uno de éstos.

c) Declaraciones de entrega de forraje para desecar.

d) Albaranes de entrada y salida del forraje y los tickets de báscula correspondientes.

e) Facturas de las compras del forraje a los agricultores, con relación de albaranes y justificantes de pago.

f) Facturas de las ventas a empresas de transformación, con relación de los albaranes y justificantes de cobro.

7.3.2 Los compradores autorizados deben asentar en la contabilidad material cualquier venta de forraje no transformado que hagan a clientes diferentes de las industrias transformadoras, con independencia de que el forraje proceda o no de contratos homologados.

7.3.3 Los compradores autorizados que almacenen forrajes transformados deben llevar una contabilidad específica, en la que debe constar la procedencia, el destino y las existencias, y deben comunicar a la sección las salidas en las mismas condiciones que se establecen para las industrias forrajeras.

Artículo 8

Contratos, declaraciones de superficie y declaraciones de entrega

8.1 Formalización, notificación y presentación.

8.1.1 Los contratos y las declaraciones que prevén los artículos 14 y 15 del Reglamento CE 382/2005 deben formalizarse de acuerdo con el contenido del contrato tipo de compraventa de forrajes para su transformación, homologado para la campaña de la que se trate, con una antelación mínima de dos días hábiles antes de la entrega del forraje.

8.1.2 La presentación de los contratos y las declaraciones tendrá lugar hasta el día 14 de septiembre, o en casos excepcionales debidamente justificados, hasta el 30 de noviembre, pero siempre dos días antes de la entrega del forraje correspondiente. No obstante, los relativos a los cultivos con aprovechamiento de un solo corte se presentarán con una antelación mínima de siete días hábiles respecto de la siega.

8.1.3 Las empresas transformadoras y los compradores autorizados enviarán a la sección, mediante la aplicación informática FARNET y hasta el día 15 de cada mes, la lista de los contratos firmados y de las declaraciones de entrega establecidas durante el mes anterior, con el detalle al que se refiere el artículo 17 del Reglamento mencionado.

8.2 Cantidad máxima admisible de forraje.

8.2.1 No tendrán derecho a la ayuda las cantidades de forraje entregadas superiores al 10% de la cantidad que figure en el contrato correspondiente.

8.2.2 Tampoco se tendrá derecho a la ayuda cuando la cantidad de forraje entregada supere los rendimientos que prevé el anexo 2 de esta Orden, a no ser que la empresa transformadora lo justifique mediante un informe en el que motive las causas que provoquen esta circunstancia.

8.2.3 Cuando la empresa transformadora tenga la certeza de que la producción de forraje que proviene de un contrato superará la prevista inicialmente, los contratantes deberán formalizar una adenda al contrato y presentarla en la sección antes de que la cantidad entregada supere la prevista.

8.3 Declaración de los recintos a la declaración única de cultivos.

Los recintos que sean incluidos en un contrato de compraventa o en una declaración de superficie o de entrega deben ser declarados también en la declaración única de cultivos como forraje para desecar.

Artículo 9

Recepción y transformación del forraje fresco

9.1 Requisitos del forraje.

Los forrajes destinados a deshidratación deben entrar en la planta de transformación picados, no empacados, con un contenido de humedad superior al 25%, de manera que la humedad media ponderada durante los períodos mensuales comprendidos entre los días 1 al 10, 11 al 20 y 21 al último del mes sea al menos del 30%, y deben proceder de parcelas situadas a una distancia máxima de 100 km de la planta de transformación, a menos que se justifique la utilización de un transporte adecuado.

9.2 Seguimiento de entradas de forraje por la empresa.

9.2.1 En el momento de producirse la entrada de forrajes, las empresas controlarán el peso y la humedad de cada partida y llenarán el albarán según el modelo que les facilitará la sección. Los aparatos de medida de la humedad deben estar homologados de acuerdo con la normativa vigente del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y debidamente calibrados.

9.2.2 La ejecución de los contratos será controlada mediante las hojas de seguimiento de cada contrato o declaración que llenarán las empresas y los compradores, donde anotarán cronológicamente tanto las entregas de forraje hechas a su cargo como el destino temporal o definitivo que den a las cantidades de forraje apartadas de la transformación por deshidratación artificial.

9.3 Notificaciones obligatorias.

Las empresas transformadoras deben avisar a la sección de las circunstancias siguientes:

a) De los cortes o cantidades de forraje que no entrarán en la industria para la deshidratación artificial (destino habitual previsto en el contrato), con indicación del número de contrato, parcelas de procedencia y destino que recibirán.

b) De la recepción de forraje que provenga de parcelas situadas a una distancia superior a 100 km, con un mínimo de dos días hábiles antes del de la recepción.

c) De los contratos de los que prevean que superarán la producción inicialmente estimada, tan pronto como sea evidente. Si con los dos primeros cortes se supera el 50% de la producción estimada inicialmente, avisarán al menos diez días hábiles antes del tercero.

9.4 Plazo para la deshidratación.

Los forrajes deben ser deshidratados en un plazo inferior a las veinticuatro horas desde la entrada a la planta de transformación.

Artículo 10

Salida de los forrajes de la industria de transformación

10.1 Comunicación de las salidas o de las mezclas de forrajes.

10.1.1 La salida de los forrajes transformados de la industria de transformación sólo podrá realizarse entre las 8.30 horas y las 14 horas y entre las 15 horas y las 19 horas de los días laborables, sábados excluidos, y deben comunicarse, al menos, con una hora de antelación al inicio de la carga, mediante la aplicación informática FARNET. En el caso de una eventual imposibilidad técnica de uso de la aplicación, la comunicación de la salida de forraje se efectuará por fax.

No obstante, cada sección podrá pedir a las empresas que lo hagan con más antelación, con el fin de asegurar la realización de las verificaciones que prevé el artículo 10.2 del Reglamento CE 382/2005.

10.1.2 Cuando una empresa conozca que la salida de una partida no se producirá en los términos en que lo comunicó a la sección (hora, peso, destinatario o presentación del forraje), lo anulará y lo comunicará de manera fehaciente.

10.1.3 Las mezclas deben comunicarse con una antelación de tres días y deben hacerse en el mismo horario en que se pueden producir las salidas.

10.1.4 En los casos de contratos de transformación por encargo del productor, la empresa de transformación deberá comunicar las salidas con una antelación mínima de tres días.

10.2 Salidas de un almacén autorizado, exterior al recinto fabril.

A petición de una empresa de transformación, la sección puede autorizar temporalmente el uso de un almacén situado fuera del recinto fabril, siempre que reúna unas condiciones que permitan el control.

En este supuesto el hecho generador de la ayuda será la salida de los forrajes desecados del almacén.

10.3 Pesaje y toma de muestras de las salidas y de las mezclas.

10.3.1 Las empresas deben proceder al pesaje y a la toma de muestras de cada una de las partidas de forrajes transformados que salgan del recinto fabril, y deben llenar el albarán de salida, según el modelo que les facilitará la sección.

10.3.2 En el caso de las mezclas, el pesaje y la toma de muestras del forraje transformado se harán antes de la mezcla, pero cuando la mezcla se efectúe antes o durante la deshidratación, se tomará la muestra después del secado y, cuando se envíe a analizar, será necesario adjuntar una nota en la que se indique que se trata de una mezcla, se especifique la naturaleza del añadido, la denominación, su contenido de sustancia nitrogenada total en relación con su materia seca y su porcentaje de incorporación en relación con el producto acabado.

10.3.3 Cuando una partida sea de más de 110 toneladas, se tomará una muestra por cada 110 toneladas. En el caso de partidas de menos de 110 toneladas de calidad uniforme en cuanto a la composición de especies, contenido de humedad y de proteínas, se tomará una muestra de cada partida, pero el análisis se hará sobre una mezcla representativa de estas muestras y el resultado las afectará a todas.

10.3.4 Las empresas deben encargar la determinación de los contenidos de humedad y de proteínas de las muestras a un laboratorio reconocido para el análisis de piensos o de forrajes, de acuerdo con el procedimiento que regulan las directivas de la Comisión 76/371/CEE, 71/393/CEE y 72/199/CEE, y adjuntar los boletines de análisis a la solicitud de ayuda correspondiente.

10.4 Control de las salidas o mezclas que realiza la sección.

10.4.1 El control que realice la sección consistirá en la comprobación del pesaje y en una toma de muestras de como mínimo el 5% del peso de los forrajes que salen. El agente de control obtendrá tres ejemplares de cada muestra, que identificará con el número de albarán de salida y las partidas a las que representan. Un ejemplar quedará en poder de la empresa, otro lo enviará al laboratorio para su análisis, y el tercero, a la sección, donde permanecerá en previsión de un análisis dirimente.

10.4.2 La sección comunicará a la empresa de transformación los resultados analíticos obtenidos. En el caso de no estar de acuerdo, la empresa transformadora puede solicitar a la sección la realización del análisis contradictorio, mediante uno de los procedimientos siguientes:

a) En el plazo de cinco días hábiles desde la notificación del resultado del análisis inicial, la empresa transformadora designará a un perito para que realice el análisis en el mismo laboratorio que realizó el primero, siguiendo las mismas técnicas y en presencia del técnico que certificó el análisis inicial, o la persona que designe. Con esta finalidad, la sección o el laboratorio comunicarán a la persona interesada la fecha y la hora de la realización del análisis.

b) En el plazo de ocho días hábiles desde la notificación del resultado del análisis inicial, la empresa justificará ante la sección que ha presentado el ejemplar de la muestra correspondiente a un laboratorio oficial o privado autorizado, para que realice el análisis contradictorio utilizando las mismas técnicas utilizadas en el análisis inicial.

10.4.3 El resultado que se obtenga del análisis contradictorio y, si procede, el informe técnico que lo acompañe se deben enviar a la sección en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación. Si transcurrido el plazo no ha practicado el análisis o no lo ha comunicado, la empresa de transformación perderá su derecho.

10.4.4 La renuncia expresa o tácita de la empresa de transformación a efectuar el análisis contradictorio o el hecho de que no aporte la muestra que tiene en su poder implican la aceptación de los resultados del primer análisis.

10.4.5 Cuando los resultados del análisis inicial y el contradictorio sean contrarios, la sección informará a la empresa de transformación y enviará el ejemplar a un tercer laboratorio para que realice el análisis dirimente y definitivo. Su resultado será inapelable, y la parte contrariada se hará cargo de los gastos del análisis.

10.4.6 En el caso de que una muestra represente varias partidas de características homogéneas, los resultados analíticos obtenidos afectarán a todas las partidas, que estarán especificadas en la declaración o en el acta correspondientes.

10.5 Destino de los forrajes desecados.

Las empresas transformadoras advertirán a sus clientes de que las partidas vendidas pueden ser objeto de control de acuerdo con el artículo 27.1 del Reglamento CE 382/2005.

Artículo 11

Controles y comprobaciones

11.1 La sección realizará los controles que prevén los reglamentos comunitarios y el resto de la normativa que regula este régimen de ayuda de acuerdo con los procedimientos que se establecerán con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la concesión de la ayuda.

11.2 Las empresas y los compradores deben facilitar las operaciones de control y deben poner a su disposición toda la documentación referida a la compraventa del forraje y a su entrada y salida de la industria, tanto la relativa a la contabilidad material como la relativa a la contabilidad financiera.

11.3 El hecho de que una empresa de transformación impida la realización de los controles establecidos constituye una causa de desestimación de la solicitud de ayuda.

Artículo 12

Solicitud de la ayuda

12.1 Solicitud de la ayuda.

La solicitud de ayuda incluirá la cantidad de forraje que haya salido de la fábrica durante un mes y contendrá los datos que determina el artículo 19 del Reglamento CE 382/2005.

Se presentará en el plazo de los 45 días naturales siguientes al final del mes del que se trate, mediante la aplicación informática FARNET, y mediante el documento de solicitud que se obtenga de la aplicación citada, en el registro de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural correspondientes a la ubicación de la empresa, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se dirigirán al/a la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que es el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda.

La presentación de solicitudes de ayuda fuera de este plazo supondrá el descuento del 1% del importe de la ayuda por cada día de retraso. Si este retraso fuera de más de 25 días naturales, se desestimará la solicitud. En cualquier caso, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se podrá presentar ninguna solicitud después de los 15 días siguientes al fin de la campaña.

12.2 Documentación a adjuntar a la solicitud de ayuda.

12.2.1 A la solicitud debe adjuntarse, además de la documentación mencionada en los artículos anteriores, la siguiente:

Fotocopia del CIF de la persona solicitante y DNI/NIF o NIE de quien la represente, si procede.

Certificado acreditativo de la constitución de la garantía correspondiente a la modalidad de pago escogida por la empresa.

Boletines de análisis de las partidas de forraje objeto de la solicitud.

Si la empresa añade algún producto a los forrajes desecados deberá aportar una declaración sobre este hecho en modelo normalizado.

Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, de que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013.

12.2.2 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural cuyos datos no hayan variado y continúen vigentes, circunstancia que se hará constar en el impreso de solicitud indicando en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o el año y la unidad en que se presentó.

12.2.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. No obstante, si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado del que se trate.

12.2.4 Las personas solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el personal técnico del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

12.2.5 Las personas solicitantes deben facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Artículo 13

Tramitación y resolución

13.1 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

13.2 El/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias será el órgano competente para dictar la resolución correspondiente.

13.3 Una vez examinada la documentación presentada, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución correspondiente y la elevará al/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

13.4 En la resolución figurarán, como mínimo, el importe máximo de la subvención y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como la procedencia de los fondos con los que se financia.

13.5 El plazo máximo para emitir la resolución será de 90 días contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. La resolución se notificará por escrito con acuse de recepción.

13.6 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

13.7 Contra la resolución del/de la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

13.8 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las correspondientes con la Generalidad de Cataluña, en el momento en que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones oportunas.

Artículo 14

Pago

14.1 Pago del adelanto.

14.1.1 Las empresas transformadoras podrán solicitar el pago de un adelanto de 19,80 euros por tonelada de forraje, o de 26,40 euros por tonelada de forraje si presentan una garantía de 6,60 euros por tonelada.

14.1.2 La sección realizará las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos reglamentarios encaminados al reconocimiento de la ayuda, y después emitirá la propuesta de pago que corresponda.

14.1.3 El/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias emitirá la resolución en el plazo que establece el apartado 13.5 de esta Orden contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

14.1.4 No obstante, las empresas podrán solicitar que el pago sea anticipado, es decir, antes de que la sección haga las comprobaciones para reconocer el derecho a la ayuda, si presentan una garantía de un importe del 110% del importe del adelanto solicitado, que las eximirá de depositar la garantía mencionada en el apartado 14.1.1.

En este caso la sección propondrá el pago inmediatamente, y una vez haya comprobado que toda la cantidad de forraje solicitada tiene derecho a la ayuda, la sección comunicará a la empresa que libera la garantía en la parte que se refiere al pago anticipado inmediato y que se la devolverá con la solicitud previa por escrito, en la que deberán constar la entidad bancaria, el importe y el número de registro. En caso contrario, pedirá a la empresa la devolución del importe que corresponda más los intereses devengados desde la fecha de pago.

14.2 Pago del saldo.

El saldo de la ayuda se pagará en el plazo de los 60 días naturales siguientes al de la publicación del reglamento comunitario que fija el importe definitivo de la ayuda. La sección liberará las garantías, si procede, para que las devuelvan a las empresas, una vez que se conozca el reglamento mencionado.

Artículo 15

Reducción, exclusión y reintegro de las ayudas

15.1 Son causas de reducción y de exclusión de las ayudas, en los términos que establecen los artículos 29 y 30 del Reglamento CE 382/2005, las siguientes:

a) Consignar en una o varias solicitudes de ayuda una cantidad de forrajes superior a la subvencionable.

b) Incumplir las condiciones de la contabilidad material que prevé el artículo 12 del Reglamento mencionado.

c) La imposibilidad de establecer la correspondencia entre las contabilidades material y financiera.

15.2 Reintegro.

Si como consecuencia de un control posterior al pago de una ayuda se determina que una cantidad de forrajes no cumplía los requisitos necesarios para obtener la ayuda, se procederá al reintegro de la deuda por la cantidad en cuestión, de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 16

Retirada de la autorización

Son causas de retirada de la autorización las siguientes:

El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos reglamentariamente para obtener la autorización, de acuerdo con lo que establecen el artículo 7 del Reglamento CE 382/2005 y el artículo 9 del Real decreto 311/2005.

La reincidencia en las irregularidades a las que se refiere el artículo 14.1.b) y c) en el plazo de los dos años siguientes al de la primera constatación.

Artículo 17

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola comuna y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores, y por el que se modifican los reglamentos CEE 2019/1993, CE 1452/2001, CE 1453/2001, CE 1454/2001, CEE 1868/1994, CE 1251/1999, CE 1254/1999, CE 1673/2000, CEE 2358/1971 y CE 2529/2001 (DOUE núm. L270, de 21.10.2003); el Reglamento CE 1786/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, sobre la organización común de mercados de los forrajes desecados (DOUE núm. L270, de 21.10.2003); el Reglamento CE 382/2005, de la Comisión, de 7 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1786/2003 (DOUE núm. L61, de 8.3.2005); la Directiva 1971/393/CEE, de 18 de noviembre, que establece métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los alimentos para los animales (DOCE núm. L279, de 20.12.1971); la Directiva 1972/199/CEE, de 27 de abril, que determina métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los alimentos para los animales (DOCE núm. L123, de 29.5.1972); la Directiva 1976/371/CEE, de 1 de marzo, sobre determinación de los medios comunitarios de toma de muestras para el control oficial de la alimentación animal (DOCE núm. L102, de 15.4.1976); el Real decreto 311/2005, de 18 de marzo, que establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas al sector de los forrajes desecados (BOE núm. 67, de 19.3.2005); la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2005); la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales (BOE núm. 138, de 10.6.1987); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Datos a incluir en la memoria que prevé el artículo 3 de esta Orden

a) Empresas deshidratadoras de forraje fresco mediante secado artificial.

a.1) Características del secadero:

Capacidad de evaporación por hora.

Temperatura de funcionamiento (la del aire en la entrada, mínimo 250º).

Tiempo de paso de los forrajes (máximo 3 horas).

En el caso de que el forraje se deseque en capas, su grosor (máximo 1 metro).

Tipo de combustible utilizado para cada equipo de deshidratación, con especificación de su poder calorífico.

Longitud, diámetro y sistema de alimentación de los forrajes del equipo de deshidratación.

Sistema de circulación del forraje a través del secadero, y tiempo máximo y mínimo de paso según su humedad de entrada.

Consumo de combustible necesario para conseguir la evaporación mencionada, justificado técnicamente.

Contadores de consumo de combustible.

Contadores de horas de funcionamiento de la instalación de deshidratación. Por cada línea de secado habrá un contador del tiempo de funcionamiento que se activará en el momento de ponerse en marcha la cinta de alimentación del secadero.

Instalación de un aparato termógrafo con un mínimo de tres entradas de adquisición continua de datos, que se registrarán en un soporte informático, dotado de software inviolable. La sonda termométrica se instalará de manera que capte la temperatura del aire en el momento de la entrada en el secadero. Cerca se preparará un dispositivo que permita contrastar el funcionamiento mediante otra sonda portátil.

En el caso de que la empresa disponga de una instalación de cogeneración deberá aportar un informe técnico, visado por el colegio oficial correspondiente, que permita establecer la relación que existe entre la producción de forrajes deshidratados y el proceso de generación energética, y que indique en qué proporción se distribuye el consumo de energía y los megajulio/hora suministrados en el secadero. Los contadores horarios del secadero y del equipo de cogeneración deberán medir independientemente el tiempo de funcionamiento de cada uno.

a.2) Características de otros elementos de transformación:

Capacidad de producción del molino, granuladoras, briquetadoras y empacadoras.

Potencia máxima y normal de trabajo de cada uno y relación con la capacidad de producción.

Instalación de contadores de energía eléctrica para cada línea de transformación.

En general, los equipos de control de consumos y contadores de horas de funcionamiento deberán tener roscas y rácors que permitan el precintado.

Características de los medios para la determinación de la humedad de los forrajes frescos objeto de transformación, que deberán estar homologados y debidamente calibrados.

Planos acotados de los almacenes y silos que permitan aforar las existencias de los productos transformados.

b) Empresas transformadoras de forrajes secados al sol.

Tipo del sistema de molido.

Potencia máxima y normal de trabajo y relación con la capacidad de producción.

Instalación de un contador de horas de funcionamiento del molino, que deberá estar conectado de manera que se active cuando el molino empiece a funcionar.

Planos acotados de los almacenes y silos que permitan aforar las existencias de los productos transformados.

c) Empresas que fabrican concentrados de proteínas a partir de zumo de alfalfa y de hierba, y de productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y zumos que resultan de la preparación de los concentrados anteriores:

Datos específicamente referidos a la infraestructura técnica que requieren los procesos mencionados anteriormente.

Instalación de contadores de consumo y contadores de horas de los equipos de transformación.

Medios rápidos y homologados para la determinación de la humedad de los forrajes frescos objeto de transformación.

En todos los casos, salvo lo que prevé el artículo 11.2 del Reglamento CE 382/2005, en la memoria deberá constar la existencia de una báscula que permita a las empresas de transformación pesar sistemáticamente los forrajes tanto a la entrada como a la salida del recinto fabril autorizado.

Anexo 2

Rendimientos productivos al 12% de humedad

Cultivos en condiciones de suelos fértiles y prácticas agronómicas adecuadas (buena densidad de siembra y tratamiento correcto de plagas y malas hierbas):

Alfalfa de segundo, tercero o cuarto año de cultivo: en regadío, 15.000 kg/ha; en secano fresco, 10.000 kg/ha, y en el resto, 6.000 kg/ha.

Alfalfa de otros años: en regadío, 12.000 kg/ha, y en secano, 8.000 y 4.000 kg/ha, respectivamente.

Algarroba: 6.000, 4.000 y 4.000 kg/ha, respectivamente.

Pipirigallo: 6.000, 4.000 y 4.000 kg/ha.

Raygrás: 9.000, 4.000 y 3.000 kg/ha.

Otras gramíneas: 6.000, 4.000 y 4.000 kg/ha.

Festuca: 12.000 kg/ha.

Maíz: 15.000 kg/ha.

Pasto del Sudán: 9.000 kg/ha.

Cultivos en condiciones menos favorables, un 25% menos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana