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AYUDAS POSDOCTORALES

10/07/2007
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Orden de 28 de junio de 2007 por la que se convocan ayudas posdoctorales de perfeccionamiento para la formación de personal investigador (DOE de 7 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS POSDOCTORALES DE PERFECCIONAMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la Economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluido los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y Departamentos de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adecuando dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Entre las subvenciones reguladas por el Decreto 109/2005, de 26 de abril, se encuentran las destinadas a la formación posdoctoral de personal investigador, recogidas en el Capítulo IV del Título III del citado Decreto, cuyo objeto es la concesión de ayudas, que pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a Doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en ese Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Final primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convoca la concesión de 10 ayudas, destinadas a doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y II y el Capítulo IV del Título III del Decreto 109/2005, de 26 de abril, (D.O.E. n.º 50 de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a lo anterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del Grado de Doctor, obtenido con posterioridad al curso académico 2003-2004 y con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes que se establece en esta Orden.

2. Haber disfrutado, al menos durante tres años consecutivos, de una beca de investigación predoctoral de la Junta de Extremadura o de los Ministerios con competencias en materia de Ciencia y Tecnología u otras que sean homologables a las anteriores.

Artículo 3. Importe de las ayudas.

1. El importe anual de las ayudas, incluidos los costes sociales imputables a la entidad colaboradora, estará comprendido entre 22.070 y 30.000 €, en consideración al coste de la vida en el país de destino, de acuerdo con el baremo que aparece en el Anexo 1.

2. Los beneficiarios percibirán además una ayuda única para instalación y viaje, por un importe máximo de 3.200 €, también baremada en el Anexo I.

Artículo 4. Modelo y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección https://ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatoria1/. Si el solicitante no dispusiera de firma electrónica, una vez cumplimentada la documentación indicada, deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del envío de la documentación por medios telemáticos, en el caso de firma electrónica y la de presentación de solicitud en el Registro, en caso contrario.

3. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por la que se rige la misma.

Artículo 5. Crédito disponible para estas ayudas.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 82.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.16.006.542B.442.00, Superproyecto/Proyecto 2007.16.006.9002/ 2007.16.006.0005 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2007.

Para el ejercicio de 2008 se destinará la cantidad de 300.000 €, Superproyecto/Proyecto 2007.16.006.9002/2007.16.006.0005 de la aplicación presupuestaria que corresponda y para el ejercicio de 2009 la cantidad de 250.000 €, Superproyecto/Proyecto 2007.16.006.9002/2007.16.006.0005 de la aplicación presupuestaria que corresponda.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo al 75%.

Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

Disposiciones adicionales Primera. Entidad Colaboradora.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, la Universidad de Extremadura actuará como Entidad Colaboradora de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas, en virtud del vigente convenio de colaboración por el que se habilita a la Universidad de Extremadura para la gestión de las ayudas para la formación de personal investigador del PRI+DT+I.

Segunda. Publicidad Comunitaria El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición final Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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