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AYUDAS

10/07/2007
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Orden de 28 de junio de 2007 por la que se convocan ayudas para la reincorporación al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura de Doctores que hayan realizado una estancia posdoctoral en el extranjero en el Marco de los Programas Generales del III PRI (DOE de 7 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REINCORPORACIÓN AL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, ECONOMÍA Y SOCIEDAD DE EXTREMADURA DE DOCTORES QUE HAYAN REALIZADO UNA ESTANCIA POSDOCTORAL EN EL EXTRANJERO EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS GENERALES DEL III PRI.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y Departamentos de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006 de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo) se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Entre las subvenciones que regula el Decreto 109/2005, de 26 de abril, se encuentran las destinadas a la reincorporación de Doctores al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, cuyo objeto es la concesión de ayudas que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la incorporación a la Universidad de Extremadura de Doctores que, habiendo realizado su Tesis Doctoral en la Universidad de Extremadura, hayan realizado una estancia posdoctoral en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en ese Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Adicional Primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan 4 ayudas para la incorporación a la Universidad de Extremadura de Doctores que, habiendo realizado su Tesis Doctoral en la Universidad de Extremadura, hayan realizado una estancia posdoctoral en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y II y el Capítulo V del Título III del Decreto 109/2005, de 26 de abril, (D.O.E. n.º 50 de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a lo anterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Titulados Superiores que cumplan los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del grado de Doctor, obtenido en la Universidad de Extremadura, con una antigüedad inferior a 4 cursos académicos.

– Haber sido beneficiario de una beca predoctoral de la Junta de Extremadura, del Plan Nacional de l+D+I o de otras que sean homologables a las anteriores.

– Haber realizado una estancia posdoctoral, con una duración mínima de dos años, en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero, con anterioridad a la fecha de incorporación al contrato objeto de esta ayuda.

– Haber sido residente en Extremadura al menos durante 5 años.

– No estar incorporado como investigador de plantilla, profesor de Universidad o ayudante, al Sistema de Ciencia-Tecnología- Economía-Sociedad.

Artículo 3. Importe de las ayudas.

El importe de cada una de las ayudas será de 30.000 € anuales, en los que están incluidos los costes sociales correspondiente al contrato a realizar por la entidad colaboradora. Dicha cuantía será homogénea para todos los beneficiarios de estas ayudas.

Artículo 4. Modelo y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección http://ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatoria1/. Si el solicitante no dispusiera de firma electrónica, una vez cumplimentada la documentación indicada, deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del envío de la documentación por medios telemáticos, en el caso de firma electrónica y la de presentación de solicitud en el Registro, en caso contrario.

3. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por la que se rige la misma.

Artículo 5. Crédito disponible para estas ayudas.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.16.006.542B.442.00, Superproyecto/Proyecto 2007.16.006.9002/ 2007.16.006.0005.00 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2007.

Para el ejercicio de 2008 se destinará la cantidad de 120.000 € y para el ejercicio de 2009 la cantidad de 110.000 € del Superproyecto/Proyecto y de la aplicación presupuestaria que correspondan.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo al 75%.

Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

Disposiciones finales

Primera. Entidad Colaboradora.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, la Universidad de Extremadura actuará como Entidad Colaboradora de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas, en virtud del vigente convenio de colaboración por el que se habilita a la Universidad de Extremadura para la gestión de las ayudas para la formación de personal investigador del PRI+DT+I.

Segunda. Protección de datos.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de conformidad con el artículo 8.2.e) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportuno los interesados.

Tercera. Autorización para obtener datos y certificaciones.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativo a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, y teniendo en cuenta los artículos 9 y 12.2. de la susodicha norma, en el modelo de solicitud normalizado establecido en el Anejo V del Decreto 109/2005, de 26 de abril, se contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación para que los datos objeto de aportación por los mismos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus Organismos dependientes puedan ser directamente recabados de oficio mediante certificaciones que acrediten el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarta. Publicidad Comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Quinta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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