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ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

10/07/2007
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Decreto 161/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio (BORM de 9 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 161/2007, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional viene a establecer la denominación y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Comunidad Autónoma.

Tras la entrada en vigor de la citada Disposición, se crea una nueva Consejería a la que se asignan competencias en materia de medio ambiente, energías renovables, uso y eficiencia energéticas, ordenación del territorio y protección civil, por lo que deviene necesario establecer los correspondientes Órganos Directivos de la misma.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2007 Dispongo

Artículo Primero

La Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de medio ambiente, en especial, la coordinación y ejecución de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, siendo la autoridad competente para la aplicación de las Directivas y de los Reglamentos Comunitarios en la materia.

Asimismo le corresponden las competencias en materia de energía renovables, uso y eficiencia energética; ordenación del territorio y protección civil y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo Segundo

1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Secretaría Autonómica para la Sostenibilidad.

- Dirección General del Medio Natural.

- Dirección General de Calidad Ambiental.

- Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático.

- Dirección General de Protección Civil.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Subdirección General de Ordenación del Territorio.

- Vicesecretaría.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

Artículo Tercero.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo Cuarto La Secretaría Autonómica para la Sostenibilidad dirige y coordina el ejercicio de las funciones y competencias de las Direcciones Generales del Medio Natural, de Calidad Ambiental y de Energías Limpias y Cambio Climático, y las de dirección y coordinación de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible

Artículo Quinto

La Dirección General de Calidad Ambiental asume las competencias y funciones en materia de calidad ambiental, vigilancia e inspección ambiental, educación ambiental, evaluación de impacto ambiental y calificación ambiental en los términos establecidos en la legislación regional en la materia; asimismo le corresponde el desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible; en su ámbito competencial.

Artículo Sexto

La Dirección General de Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de protección y conservación de la naturaleza, y de la flora y fauna silvestre, la gestión del medio forestal y de los recursos naturales y aprovechamientos forestales, cinegéticos y de pesca fluvial, conservación de suelos y gestión y defensa de las vías pecuarias y las de desarrollo de la Estrategia de Desarrollo Sostenible en su ámbito competencial.

Artículo Séptimo

La Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático asume las funciones en materia de energías renovables, uso y eficiencia energéticas, así como actuaciones relacionadas con la evolución del cambio climático.

Artículo Octavo

La Dirección General de Ordenación del Territorio asume las competencias y funciones en materia de ordenación del territorio.

Artículo Noveno

La Dirección General de Protección Civil asume las competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las correspondientes al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas.

Artículo Décimo

La Vicesecretaría y la Subdirección General de Ordenación del Territorio y la Subdirección General de Protección Civil ejercerán las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposiciones Transitorias.

Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma, continuarán desempeñando las funciones que se tiene atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Decreto número 52/2005, de 13 de mayo, en las materias expresamente reguladas por esta Disposición, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones Finales.

Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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