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ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

10/07/2007
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Decreto 160/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (BORM de 9 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 160/2007, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES.

Mediante Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, se procedió a reorganizar la estructura departamental de la Administración Regional modificando el número, denominación y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los distintos Departamentos de la Administración Regional.

El artículo decimosegundo del citado Decreto lo dedica a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, atribuyéndole las competencias que, en las respectivas materias tenían asignadas la antigua Consejería de Educación y Cultura y la de Presidencia.

Dicha disposición incide, de manera significativa, en las funciones y órganos que hasta esa fecha integraban la antigua Consejería de Educación y Cultura y la de Presidencia, por lo que se aprecia la necesidad de establecer los nuevos Centros Directivos de la misma.

La mejor gestión de las citadas competencias aconseja el establecimiento de los órganos directivos del citado nuevo Departamento de Cultura, Juventud y Deportes.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2007.

Dispongo

Artículo Primero.- De la Consejería.

La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de cultura, deportes y juventud y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo Segundo.- De los órganos directivos.

1.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

- Secretaría General.

- Secretaría Autonómica de Cultura:

· Dirección General de Promoción Cultural.

· Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales · Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

- Dirección General de Deportes.

- Vicesecretaría.

2.- Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y la Empresa Pública Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia.

3.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

Artículo Tercero.- De la Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconocen los apartados 1 y 2 del artículo 17, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo Cuarto.- De la Secretaría Autonómica de Cultura.

1. La Secretaría Autonómica de Cultura es el órgano directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en el artículo 18.2 de la Ley de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las competencias de dirección y planificación general en materia de promoción cultural, bienes culturales y archivos y bibliotecas.

2. El titular del órgano directivo de la Secretaría Autonómica coordina la actuación de las direcciones generales cuyas competencias se integran en su ámbito material de la actividad.

Artículo Quinto.- De la Dirección General de Promoción Cultural.

La Dirección General de Promoción Cultural ejercerá las competencias en materia de promoción, fomento, protección y difusión de la actividad cultural de la Región de Murcia.

Artículo Sexto.- De la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales ejercerá las competencias en materia de protección y fomento de las artes, así como la promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio histórico y museográfico de la Región de Murcia.

Artículo Séptimo.- De la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas es el órgano directivo al que corresponde la planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de Archivos, Bibliotecas, Hemerotecas, Protección del Patrimonio Bibliográfico y Documental y la Promoción y Fomento de la Lectura en la Región de Murcia.

Artículo Octavo.- De la Dirección General de Deportes.

La Dirección General de Deportes es el órgano directivo al que corresponde la ejecución de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo Noveno.- De la Vicesecretaría.

La Vicesecretaría ejercerá las competencias recogidas en el artículo 20 de la antes citada Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

Disposiciones transitorias

Primera.- Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma, continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.- Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera.- Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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