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ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN

10/07/2007
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Decreto 156/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación (BORM de 9 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 156/2007, DE 6 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN.

Tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo mediante los Decretos n.º 60/2004, de 28 de junio, y 9/2005, de 7 de mayo, se aprobó el Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se regulaba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura. Posteriormente el Decreto de la Presidencia número 18/2005, de 9 de septiembre, estableció los Órganos Directivos de dicha Consejería.

El Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Dicha disposición incide, de manera significativa, en las funciones y órganos que hasta esa fecha integraban la Consejería de Educación y Cultura por lo que se aprecia la necesidad de establecer los Órganos Directivos de la nueva Consejería de Educación, Ciencia e Investigación.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Ciencia e Investigación y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2007, Dispongo Artículo Primero.

La Consejería de Educación, Ciencia e Investigación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de educación reglada en todos sus niveles, universidades, fomento y coordinación general de la investigación científica, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo Segundo.

1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

- Secretaría General.

- Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

- Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

- Dirección General de Recursos Humanos.

- Subdirección General de Recursos Humanos.

- Dirección General de Centros.

- Subdirección General de Centros.

- Dirección General de Promoción Educativa e Innovación.

- Subdirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dirección General de Ordenación Académica.

- Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa.

- Dirección General de Universidades.

- Dirección General de Investigación y Política Científica.

- Vicesecretaría.

2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

Artículo Tercero.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo Cuarto.

1. La Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional dirigirá y coordinará las siguientes Direcciones Generales dependientes de la misma:

- Dirección General de Recursos Humanos.

- Dirección General de Centros.

- Dirección General de Promoción Educativa e Innovación.

- Dirección General de Ordenación Académica.

2. Asimismo, quedarán integradas en la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, la Inspección de Educación y la Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Artículo Quinto.

1. La Dirección General de Recursos Humanos ejercerá las competencias que en materia de gestión del personal docente no universitario y del resto del personal al servicio de la Consejería tenía atribuidas la Dirección General de Personal.

2. Dependerá de la Dirección General de Recursos Humanos la actual Subdirección General de Personal Docente, que pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos.

Artículo Sexto.

1. La Dirección General de Centros ejercerá las competencias que en materia de centros tenía atribuidas la Dirección General de Enseñanzas Escolares, y que ejercía a través del Servicio de Centros, del Servicio de Planificación, de la Unidad Técnica de Centros Educativos y del Servicio de Gestión Económico Administrativa de Centros Docentes.

2. Dependerá de la Dirección General de Centros, la Subdirección General de Centros.

Artículo Séptimo.

1. La Dirección General de Promoción Educativa e Innovación asumirá las competencias ejercidas por la Dirección General de Enseñanzas Escolares a través del Servicio de Promoción Educativa y del Servicio de Atención a la Diversidad. Igualmente, asumirá las competencias que en materia de innovación educativa y formación de profesorado ejercía la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. Dependerá de la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación la actual Subdirección General de Programas Educativos y Formación del Profesorado, que pasa a denominarse Subdirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Artículo Octavo.

1. La Dirección General de Ordenación Académica ejercerá las competencias que en materia de ordenación académica no universitaria, calidad y evaluación del sistema educativo tenía atribuidas la Dirección General de Ordenación Académica, así como las que en materia de enseñanzas de régimen especial, tenía atribuidas la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. Dependerá de la Dirección General de Ordenación Académica, la Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa.

Artículo Noveno.

La Dirección General de Universidades ejercerá las competencias que en materia universitaria y de enseñanza superior tenía atribuidas la Dirección General de Universidades y Política Científica.

Artículo Décimo.

1. La Dirección General de Investigación y Política Científica ejercerá las competencias en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica.

Asimismo, ejercerá las competencias que sobre política científica tenía atribuidas la Dirección General de Universidades y Política Científica.

2. Dependerá de la Dirección General de Investigación y Política Científica, la Fundación Séneca.

Artículo Undécimo.

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales citadas en los artículos precedentes, ejercerán las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposiciones Transitorias Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Ecuación, Ciencia e Investigación, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto de la Presidencia núm.

18/2005, de 9 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones Finales Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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