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ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

10/07/2007
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Decreto 154/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad (BORM de 9 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 154/2007, DE 6 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

El Decreto de la Presidencia número 24/2007, de 2 de julio, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Dicha disposición no incide, de manera significativa, en las funciones y órganos que hasta esa fecha integraban la Consejería de Sanidad; no obstante se establecen de nuevo los Centros Directivos de la misma, a fin de ajustar su contenido a la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14.1 de la citada Ley 7/2004, de 28 de diciembre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2007, Dispongo

Artículo Primero.

La Consejería de Sanidad es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social, así como en materia de drogodependencias. Asimismo, ejercerá las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuidas y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo Segundo.

1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Sanidad, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

- Secretaría General.

- Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

- Dirección General de Salud Pública.

- Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica.

- Dirección General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria.

- Vicesecretaría.

- Subdirecciones Generales de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria, de Calidad Asistencial y la Coordinación Técnica de Drogodependencias.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, la Consejera determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

3. Queda adscrita a la Consejería de Sanidad la Entidad Pública empresarial Servicio Murciano de Salud creada por Ley 4/1994, de 26 de julio.

Artículo Tercero.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo Cuarto.

La Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias ejercerá las competencias de dirección y coordinación general en materia de tutela de los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema sanitario público regional y, en general, el estudio e implantación de sistemas de información y atención al ciudadano para el acceso a las prestaciones sanitarias.

Asume, en materias propias de la Consejería, la coordinación con otros Organismos, Entidades e Instituciones, pertenecientes o no a la Administración Regional, así como la coordinación y apoyo a los órganos de participación social en materia de sanidad de la Consejería.

Asimismo, tiene atribuido el ejercicio de las competencias correspondientes en materia de autorización, registro y acreditación de la Red Regional de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Le corresponde, además, el ejercicio de las competencias de inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como de prestaciones médicas, incluida la prestación por incapacidad temporal, farmacéuticas y complementarias. Por último, ejerce la dirección y coordinación de la acción sectorial de drogodependencias.

Artículo Quinto.

La Dirección General de Salud Pública ejercerá las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, SIDA, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes.

Asimismo, le compete el desarrollo de las políticas de salud pública que deban desarrollarse en el ámbito territorial de cada una de las Áreas de Salud.

Artículo Sexto.

La Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica ejercerá las competencias en materia de planificación sanitaria regional a través del Plan de Salud de la Región de Murcia y, en especial, la asignación de recursos sanitarios en los diferentes ámbitos de la prestación sanitaria, la programación y gestión de las inversiones en nuevos recursos sanitarios, así como la programación y diseño de aquellas que impliquen ampliación o modificación sustancial de los recursos ya existentes.

También le corresponde la competencia en materia de sistemas de información sanitaria y la planificación de actuaciones que se lleven a cabo en el campo de las drogodependencias, sin perjuicio de las competencias de los restantes centros directivos de la Consejería.

Le corresponde igualmente ejercer las competencias en materia de ordenación y atención farmacéutica, de ejecución en materia de productos farmacéuticos y la planificación de las estrategias para el desarrollo de una política farmacéutica integral.

Además, le compete el ejercicio de las funciones relativas a la financiación de los servicios sanitarios a través del contrato-programa que se celebre con el Servicio Murciano de Salud, así como la evaluación general de las actividades que realice el Ente Público.

Por último, asume el ejercicio de las funciones de planificación derivadas de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en materia de prestaciones.

Artículo Séptimo.

La Dirección General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria ejercerá las competencias en materia de políticas de calidad en la prestación sanitaria, en coordinación con los órganos competentes del Servicio Murciano de Salud; así como el desarrollo y ejecución de los sistemas de calidad que garanticen la adecuada prestación de los servicios sanitarios.

Tiene atribuido el ejercicio de las competencias correspondientes en materia de ordenación del personal sanitario y de las profesiones sanitarias tituladas o reguladas, de Colegios Oficiales o Profesionales del ámbito de la Salud; docencia y formación sanitaria. En especial, le corresponde el impulso y fomento de la formación continuada del personal sanitario, coordinando a tal efecto la actuación del Servicio Murciano de Salud en este ámbito.

Por último, le compete la promoción y coordinación de las actividades relacionadas con la investigación sanitaria.

Artículo Octavo.

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria y de Calidad Asistencial, así como la Coordinación Técnica de Drogodependencias, ejercerán las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposiciones Transitorias

Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto núm. 105/2004, de 22 de octubre, por el que se establecen los órganos básicos de la Consejería de Sanidad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones Finales

Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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