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ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA

10/07/2007
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Decreto 152/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM de 9 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 152/2007, DE 6 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA.

El Decreto de la Presidencia número 24/2007, de 2 de julio, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando como consecuencia una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Dicha disposición no incide, de manera significativa, en las funciones y órganos que hasta esa fecha integraban la Consejería de Agricultura y Agua, no obstante, se aprecia la necesidad de establecer de nuevo los Centros Directivos de la misma, a fin de ajustar su contenido a la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Agua y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 14.1 de la citada Ley 7/2004, de 28 de diciembre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de julio de 2007.

Dispongo Artículo Primero.

La Consejería de Agricultura y Agua es el Departamento encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agricultura, ganadería, pesca y agua, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario; la investigación en materia de pesca, marisqueo y acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo Segundo.

1.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agricultura y Agua, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.- Secretaría General.

2.- Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

3.- Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

4.- Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.

5.- Dirección General de Ganadería y Pesca.

6.- Dirección General para la Política Agraria Común.

7.- Dirección General del Agua.

8.- Vicesecretaría.

2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

3.- Quedan adscritos a la Consejería de Agricultura y Agua el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR) y el Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

Artículo Tercero.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo Cuarto.

La Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, asume las competencias y funciones en materia de modernización de explotaciones agrarias, capacitación agraria, sanidad agrícola y transferencia tecnológica, así como el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal.

Artículo Quinto.

La Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, asume las competencias y funciones en materia de industrias agrarias, comercialización agroalimentaria y asociacionismo agrario así como las relativas a la producción agrícola y estadística agraria.

Artículo Sexto.

La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural asume las competencias y funciones en materia de estructuras agrarias, modernización y mejora de regadíos, infraestructuras agrarias y desarrollo rural, así como la coordinación de los Programas Operativos Comunitarios financiados por el Feoga-Orientación y por el Feader.

Artículo Séptimo.

La Dirección General de Ganadería y Pesca, asume las competencias y funciones en materia de producción, protección y sanidad ganadera, así como las de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, así como de investigación en las citadas materias.

Artículo Octavo.

La Dirección General para la Política Agraria Común, ejerce las competencias y funciones asumidas en virtud del Convenio para la gestión de las actuaciones de intervención y regulación de mercados del Fondo Español de Garantía Agrícola, así como las de dirección, coordinación y control de las competencias de la Consejería como Órgano Autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común.

Artículo Noveno.

La Dirección General del Agua, asume las competencias y funciones en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración y recursos hídricos.

Artículo Décimo.

La Vicesecretaría ejercerá las competencias recogidas en el artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones Transitorias

Primera.

Hasta tanto no se modifique el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, los Órganos y Unidades Administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Decreto 62/ 2004, de 2 de julio, por el que se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposiciones Finales

Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejera de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Región de Murcia.

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