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ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

10/07/2007
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Decreto 150/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia (BORM de 9 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 150/2007, DE 6 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

El Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, reorganizó parcialmente la Administración Regional afectando a la denominación y competencias de distintas Consejerías, efectuando, en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Dicha disposición incide en las funciones y órganos que hasta esa fecha integraban la Consejería de Presidencia, por lo que se aprecia la necesidad de establecer los nuevos Centros Directivos de la misma.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia y a propuesta del Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2007.

Dispongo:

Artículo Primero.

La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Administración Local; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad; Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, estén atribuidas a otras Consejerías; Asociaciones; Espectáculos Públicos y Taurinos; y relaciones con las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región.

Asimismo se le atribuyen las competencias en materia de radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; acción exterior, relaciones con la Unión Europea; cooperación al desarrollo; comunicación, protocolo y relaciones institucionales y la Ciudad de los Contenidos Digitales.

Igualmente, le competen la elevación al Consejo de Gobierno en materia de recursos administrativos, cuya resolución corresponda legalmente al mismo y en materia de nombramientos de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Corredores de Comercio, para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia y su participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Al titular de la Consejería se le atribuye la condición de Portavoz del Gobierno Regional y de representante del mismo en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.

Queda adscrita a este Departamento la Empresa Pública Regional Radiotelevisión Murciana.

Artículo Segundo.

1.- Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

- Secretaría General.

- Vicesecretaría.

- Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Jefatura de lo Consultivo con rango asimilado a Subdirección General.

- Jefatura de lo Contencioso con rango asimilado a Subdirección General.

- Secretaría de Audiovisual y Contenidos Digitales, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Secretaría de Relaciones Externas y Cooperación al Desarrollo, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Dirección General de Administración Local y de Relaciones Institucionales.

- Dirección General de Comunicación.

2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo Tercero.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la cual dependerá el centro de Documentación e Información, el Servicio de Registros Especiales y Espectáculos Públicos y la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid.

Artículo Cuarto.

El Gabinete de la Presidencia asume las competencias previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Artículo Quinto.

La Dirección de los Servicios Jurídicos ejercerá las competencias asignadas al Departamento en materia de asesoramiento jurídico superior del Consejo de Gobierno, Consejerías y organismos autónomos de la Administración Regional y de representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, incluidos sus organismos autónomos, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2004, de 2 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo Sexto.

La Secretaría de Audiovisual y Contenidos Digitales ejercerá las competencias del Departamento en materia de audiovisual, radiodifusión, televisión y sus infraestructuras, así como las relativas a la Ciudad de los Contenidos Digitales.

Artículo Séptimo.

La Secretaría de Relaciones Externas y Cooperación al Desarrollo asume las competencias del Departamento relativas a la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Murcia así como las referidas a la Unión Europea y al Consejo de Europa, cooperación al desarrollo y relaciones con las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región.

Artículo Octavo.

La Dirección General de Administración Local y de Relaciones Institucionales asume las funciones asignadas al Departamento en materia de administración local, coordinación de policías locales y de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales. Asimismo, ejercerá las funciones relativas a relaciones institucionales y con la Asamblea Regional de Murcia.

Artículo Noveno.

La Dirección General de Comunicación ejercerá las competencias del Departamento en materia de comunicación y publicidad, así como las acciones tendentes a mejorar la imagen institucional de la Comunidad Autónoma.

Disposiciones Transitorias

Primera.

En tanto no se apruebe el nuevo Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal afectado por esta modificación, hasta que, por los procedimientos correspondientes se realicen las modificaciones oportunas, de carácter presupuestario como en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto 70/2003, de 11 de julio, por el que se establecían los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, salvo lo dispuesto en su Disposición Adicional, por la que se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 28/1997, de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de Fundaciones, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposiciones Finales

Primera.

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.

Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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