Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/07/2007
 
 

ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

10/07/2007
Compartir: 

Decreto 149/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM de 9 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 149/2007, DE 6 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2007, Dispongo:

Artículo Primero.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias financiera, presupuestaria, recaudatoria, fiscal, patrimonial, interventora, contable, gestión presupuestaria de Fondos Europeo, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otras Consejerías; función pública, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; sistemas de información y comunicaciones; servicios automovilísticos y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales, la Portavocía Adjunta del Gobierno, la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y, por delegación del Presidente, la Presidencia de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

2. Vicesecretaria 3. Secretaría Autonómica de Administración Pública, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

- Dirección General de Organización Administrativa e Inspección de Servicios - Subdirección General de Función Pública - Subdirección General de Relaciones Colectivas - Inspección General y Calidad de los Servicios, con rango de Subdirección General.

- Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

4. Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

- Viceintervención General con rango de Subdirección General 5. Dirección General de Presupuestos y Finanzas, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

- Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Autonómicos.

- Subdirección General de Gestión, Análisis y Planificación del Gasto Público Regional.

6. Dirección General de Tributos.

7. Dirección General de Patrimonio.

- Subdirección General de Patrimonio.

8. Dirección General de Informática.

- Subdirección General de Sistemas, Comunicaciones y Redes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, la Consejera podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Quedan adscritos a esta Consejería los Organismos Autónomos Imprenta Regional y Agencia Regional de Recaudación.

Artículo Segundo.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo Tercero.

La Secretaría Autonómica de Administración Pública ejercerá las funciones relativas de función pública y coordinará el ejercicio de las funciones y las competencias atribuidas a la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección de Servicios.

Artículo Cuarto.

La Intervención General ejercerá las competencias que le atribuye el Título IV del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación.

Artículo Quinto.

La Dirección General de Presupuestos y Finanzas es el órgano directivo encargado de la política regional en materia presupuestaria y financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la que compete la gestión presupuestaria de fondos europeos; el análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica; la planificación y ejecución de la política financiera de la Administración Pública Regional y el análisis y coordinación presupuestaría de los traspasos competenciales que afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, coordina y asesora a las Unidades Presupuestaria de las diferentes Consejerías, Organismos Públicos y Empresas de la Comunidad Autónoma.

Artículo Sexto.

La Dirección General de Tributos ejercerá las competencias en materia tributaria y de juego.

Artículo Séptimo.

La Dirección General de Organización Administrativa e Inspección de Servicios ejercerá las competencias en materia de organización administrativa y de inspección de servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo Octavo.

La Dirección General de Patrimonio ejercerá las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Regional; el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de Murcia; las relativas a la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros; la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Regional, así como el control de accesos, vigilancia y protección de los edificios.

Artículo Noveno.

La Dirección General de Informática ejercerá las competencias en materia de Sistemas de Información y Aplicaciones Informáticas Corporativas y el diseño y gestión de las Comunicaciones de la Administración Regional, de sus Organismos Autónomos y de los demás entes de derecho público; así como la promoción y desarrollo de las tecnologías vinculadas a la Sociedad de la Información en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Disposiciones Transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los correspondientes Decretos.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria

Quedan derogados los Decretos 71/2003, de 11 de julio, 50/2005, de 13 de mayo, y 70/2005, de 10 de junio, por los que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, y cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones Finales

Primera.

Se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación de presente Decreto.

Segunda.

Se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana