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  • EDICIÓN DE 10/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006

10/07/2007
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Orden de 28 de junio de 2007, por la que se modifican las de 9 de noviembre de 2006, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, Comercio y Artesanía y Deporte (BOJA de 9 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA Y DEPORTE.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte establece mediante Órdenes de 9 de noviembre de 2006 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, Comercio y Artesanía y Deporte, consiguiéndose así en cada una de las áreas la uniformidad en la regulación de las distintas líneas de subvenciones e introduciendo como novedad importante en su procedimiento el prescindir de una previa disposición anual que efectúe la convocatoria.

En todas las líneas de subvenciones, salvo algunas modalidades expresamente excluidas, el procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según la modalidad dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Una vez publicada la resolución de concesión ordinaria de conformidad a las disponibilidades de crédito, puede ocurrir que dichas disponibilidades aumentan, bien por modificación presupuestaria o bien por renuncia del beneficiario. Esta circunstancia plantea la posibilidad de conceder nuevas subvenciones para atender aquellas solicitudes que fueron desestimadas por insuficiencia de crédito pero que reúnen todos los requisitos para ser atendidas. Surge así la necesidad de reflejar en las bases reguladoras dicha posibilidad de forma expresa, lo que justifica la modificación que ahora se pretende, incluyendo en el artículo 4 de las respectivas Órdenes un nuevo apartado que dé cobertura a la opción señalada.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de las Órdenes de 9 de noviembre de 2006.

1. Se modifican las siguientes Órdenes:

a) Orden de 9 de noviembre de 2006, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

b) Orden de 9 de noviembre de 2006, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía.

c) Orden de 9 de noviembre de 2006, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

2. Se añade un nuevo apartado 3 al correspondiente artículo 4 de las citadas Órdenes, con la siguiente redacción:

“Cuando se produzca un aumento de los créditos inicialmente previstos para la concesión, podrá acordarse la distribución de esa cuantía adicional entre aquellas solicitudes de subvenciones que, cumpliendo con los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, no fuesen atendidas por insuficiencia de crédito”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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