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COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE HUELVA

10/07/2007
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Decreto 188/2007, de 19 de junio, por el que se crea, por segregación, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva (BOJA de 9 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 188/2007, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA, POR SEGREGACIÓN, EL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE HUELVA.

El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponden a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, competencias exclusivas sobre Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, en su artículo 14.2, dispone que la segregación de un colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose el cumplimiento de los requisitos previstos en sus estatutos, acuerdo adoptado en tal sentido por el colegio profesional e informe del Consejo Andaluz de Colegios respectivo, si estuviera creado.

Mediante Acuerdo unánime de 20 de marzo de 2003, la Asamblea General de Colegiados del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla y Huelva resolvió iniciar el expediente de segregación del Colegio de Huelva del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla y Huelva; este acuerdo fue ratificado por el Pleno de Colegiados el 6 de mayo de 2003.

El Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, en su sesión celebrada el 21 de febrero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado j) del artículo 3 de sus Estatutos, acordó, por unanimidad, continuar la tramitación legal ante la Administración de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la segregación del Colegio de Huelva del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla y Huelva.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 2007, DISPONGO:

Primero. Creación.

Se crea el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva, por segregación del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla y Huelva.

Segundo. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio creado es el correspondiente a la provincia de Huelva.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva estará integrado por los actuales Colegiados en el Colegio Territorial de Sevilla y Huelva que tengan su domicilio profesional único o principal en la provincia de Huelva, los cuales causarán baja en aquel a la entrada en vigor del presente Decreto, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para su colegiación.

Tercero. Relaciones con la Administración Autonómica.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva se relacionará con la Consejería de Justicia y Administración Pública en lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos. En cuanto al contenido propio de la profesión se relacionará con la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Cuarto. Constitución de los órganos de gobierno.

La Delegación Territorial de Huelva se constituirá en Junta Gestora y deberá convocar elecciones para la formación de los necesarios órganos de gobierno del Colegio constituido, que se celebrarán en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

El sistema de votación y la estructura colegial deberá estar de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Desde el momento en que se constituyan los órganos de gobierno, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva adquirirá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Quinto. Elaboración de Estatutos.

El órgano de dirección del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocará Asamblea General extraordinaria en la que se aprobarán los Estatutos.

Aprobados los Estatutos, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, serán remitidos a la Consejería de Justicia y Administración Pública, junto con las certificaciones del acta de la reunión de la Asamblea General en que hayan sido aprobados aquellos, así como la que documente el informe del Consejo Andaluz, para que, previa calificación de legalidad, sean aprobados definitivamente y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla deberá adaptar sus Estatutos en todo aquello que pueda afectar a su ámbito territorial, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Sexto. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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