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  • EDICIÓN DE 10/07/2007
 
 

ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

10/07/2007
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Orden de 5 de julio de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se adecua la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007 a la nueva estructura administrativa consecuencia del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 9 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ADECUA LA ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2007 A LA NUEVA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA CONSECUENCIA DEL DECRETO 7/2007, DE 20 DE JUNIO, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y por Decreto 40 /2007, de 28 de junio, se modifican parcialmente las estructuras de las mismas.

Dicha modificación supone la creación “ex novo” de las Consejerías de Deportes y de Vivienda que asumen determinadas competencias antes atribuidas a las Consejerías de Cultura y Deportes y Educación y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como la redistribución de determinadas competencias que se atribuyen a Consejerías distintas a las que anteriormente las tenían como propias.

Esta modificación de la organización básica de la Comunidad de Madrid supone una distinta distribución de las competencias para la ejecución de los Presupuestos Generales para 2007, aprobados por Ley 3/2006, de 22 de diciembre, y requiere el correlativo reflejo en las clasificaciones orgánica, económica, funcional y de programas de la nueva estructura resultante.

En razón a ello, el nexo de unión entre la estructura administrativa y la presupuestaria se establece determinando la relación entre los nuevos órganos administrativos con las secciones y programas presupuestarios establecidos en los Presupuestos Generales para 2007.

El citado Decreto 40/2007, autoriza a la Consejera de Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2007.

La disposición adicional sexta de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007 autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en los correspondientes Anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado y de la aprobación de normas con rango de Ley.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

Por otra parte, la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos establece que la competencia para la autorización de modificaciones técnicas corresponde al Consejero de Hacienda.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2006, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, en el Decreto 40/2007 y el artículo 3.2 de la Orden de 4 de julio de 2000,

DISPONE

Primero

Secciones presupuestarias

1.Modificar el código y denominación de las siguientes secciones:

2.Crear las siguientes secciones presupuestarias:

3.Modificar la denominación, respecto de la vigente estructura presupuestaria para 2007, de las siguientes secciones:

4.El resto de secciones presupuestarias conservarán los códigos y denominación establecidos en la estructura presupuestaria vigente para 2007.

Segundo

Programas presupuestarios

1.Crear los siguientes programas presupuestarios:

2.Modificar la denominación respecto de la vigente estructura presupuestaria para 2007, de los siguientes programas presupuestarios:

3.Adscribir a la nueva sección 22 “Deportes” los siguientes programas presupuestarios:

4.Adscribir a la nueva sección 23 “Vivienda” los siguientes programas presupuestarios:

5.Los programas presupuestarios que se señalan quedan adscritos a las secciones que se especifica:

6.Suprimir el programa 503 “Coordinación de Centros”.

7.El resto de programas presupuestarios conservarán los códigos, denominación y sección de adscripción establecidos en la estructura presupuestaria vigente para 2007.

Tercero

Responsables de programas

Modificar el responsable de los programas afectados por la reestructuración con el siguiente detalle:

Cuarto

Centros presupuestarios

Adscribir los siguientes centros presupuestarios a las secciones que se especifica:

Quinto

Clasificación económica

1.Crear los siguientes subconceptos de ingresos:

2.Modificar la denominación de los siguientes subconceptos de la clasificación económica de ingresos:

3.Crear el siguiente subconcepto de gastos:

Sexto

Plan Especial de Actuaciones e Inversiones

En relación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, sobre el Plan de Actuaciones e Inversiones de Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, los proyectos que se relacionan en el Anexo III de la citada Ley se gestionarán en los mismos programas según la nueva adscripción a secciones derivada de la reestructuración administrativa, sin que tal modificación suponga variación de los mismos.

Séptimo

Subconceptos de gastos asociados a ingresos

Respecto de los subconceptos de gastos asociados a ingresos, regulados en el artículo 14 de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, las menciones que se realizan en el Anexo IV se entenderán hechas a los mismos programas según la nueva adscripción derivada de la reestructuración administrativa, y en cuanto a los ingresos al mismo centro presupuestario.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la Orden de 2 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan determinados artículos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Orden de 2 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan determinados artículos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007:

Uno.—El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“En las transferencias de crédito que afecten a los subconceptos 2210 “Energía eléctrica” y 2221 “Servicios postales y telegráficos”, el informe a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007 será emitido por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.”

Dos.—El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“En las modificaciones u operaciones que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos, descritas en el párrafo primero del artículo 14.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, el informe será emitido:

1.Por la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, cuando se trate de créditos asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de Pesca (FEP).

2.Por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía y Consumo, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

3.Por la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda, en el resto de los casos.

La remisión del informe trimestral a la Comisión de Presupuestos de la Asamblea de las modificaciones u operaciones sobre el Presupuesto de los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales para 2007, corresponde a la Dirección General de Presupuestos.”

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para dictar las instrucciones que sean necesarias en desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor y efectos

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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