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  • EDICIÓN DE 10/07/2007
 
 

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

10/07/2007
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Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 9 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO DE 6 DE JULIO DE 2007, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en sus artículos 12 y 15 atribuye al Presidente la competencia para determinar el número y funciones de los Departamentos que componen el Gobierno de Aragón, así como para decidir la vinculación de los organismos públicos adscritos a éstos.

Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se considera conveniente adecuar la organización del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, adaptándola a las necesidades del momento presente.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero.-La Administración de la Comunidad Autónoma se estructura del siguiente modo:

-Vicepresidencia del Gobierno.

-Departamento de Presidencia.

-Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

-Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

-Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

-Departamento de Agricultura y Alimentación.

-Departamento de Salud y Consumo.

-Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

-Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

-Departamento de Medio Ambiente.

-Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

-Departamento de Servicios Sociales y Familia.

Artículo segundo.-1. A la Vicepresidencia del Gobierno se le atribuyen las competencias de organización de las reuniones del Gobierno de Aragón, la portavocía del Gobierno, la coordinación normativa y de los programas interdepartamentales, el impulso y coordinación de la política de desarrollo estatutario, la coordinación de las relaciones con la Administración del Estado y las relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

2.-La Vicepresidencia del Gobierno tendrá la consideración de departamento a efectos organizativos y presupuestarios.

Artículo tercero.-1. Al Departamento de Presidencia se le atribuyen:

a) Las competencias hasta ahora asignadas a la Presidencia del Gobierno en materia de comunicación, de organización de la actividad institucional y de apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón;

b) Las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en materia de relaciones institucionales y de información y participación ciudadana; asesoramiento y defensa jurídica; selección y formación del personal al servicio de las Administraciones aragonesas; y la organización, la inspección y la gestión de servicios de carácter general de la Administración de la Comunidad Autónoma;

c) Las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en materia de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de acción exterior;

d) Las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones.

2.-Al Departamento de Presidencia queda adscrita la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo cuarto.-Al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo queda adscrito el Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo quinto.-Al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior se le atribuyen:

a) Las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en materia de política territorial y régimen local; de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y espectáculos públicos; casinos, juegos y apuestas; y seguridad, protección civil y coordinación de policías locales;

b) Las competencias en materia de Administración de Justicia en Aragón.

Artículo sexto.-Al Departamento de Salud y Consumo quedan adscritos el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos.

Artículo séptimo.-1.-Al Departamento de Industria, Comercio y Turismo se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en materia de comercio exterior.

2.-Al Departamento de Industria, Comercio y Turismo queda adscrito el Instituto Aragonés de Fomento.

Artículo octavo.-Al Departamento de Educación, Cultura y Deporte queda adscrito el Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Artículo noveno.-Al Departamento de Medio Ambiente quedan adscritos el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo décimo.-1.-Al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en materia de tecnologías de la información.

2.-Al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad quedan adscritos el Instituto Tecnológico de Aragón, la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Artículo undécimo.-1.-Al Departamento de Servicios Sociales y Familia se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en materia de inmigración y de cooperación al desarrollo.

2.-Al Departamento de Servicios Sociales y Familia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Instituto Aragonés de la Juventud.

Disposición adicional.-El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo realizará las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición transitoria.-Subsistirán hasta la entrada en vigor de los Decretos de estructura orgánica, los órganos superiores, centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Departamentos objeto de reestructuración.

Disposición derogatoria.-Quedan derogados los Decretos de 7 de julio de 2003, 22 de julio de 2003 y 14 de octubre de 2004, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, relativos a la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuantas normas del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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