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  • EDICIÓN DE 05/07/2007
 
 

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ

05/07/2007
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Orden JUS/1981/2007, de 26 de junio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz (BOE de 5 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN JUS/1981/2007, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, POR EL QUE SE FIJA EL MÓDULO PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO QUE FIGURA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2007, DESTINADO A SUBVENCIONAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de abril de 2007, ha adoptado el Acuerdo por el que fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como anexo a esta Orden.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2007, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz

Primero.-Las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Tabla omitida.

Segundo.-En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas agrupaciones.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero; 813/1999, de 14 de mayo, 1429/2002, de 27 de diciembre, y 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid y Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los ayuntamientos de las mencionadas comunidades autónomas.

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