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APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

04/07/2007
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción, es decir, aquellas que se dedican a contratar a excluidos sociales con el objeto de que, después de aplicar medidas sociales y de adaptación profesional, puedan emplearse en el mercado laboral ordinario.

El texto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, ha sido informado por la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, de la que forman parte las Comunidades Autónomas, y cuenta con el dictamen del Consejo Económico y Social.

Integración social mediante la inserción laboral

El principio que inspira la futura Ley es el cumplimiento del mandato de la Constitución Española que, en su artículo 9.2, ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

No obstante, existe un colectivo de personas especialmente desfavorecidas, en situaciones de marginación o de exclusión que encuentran serias dificultades para acceder al mercado de trabajo debido a sus carencias sociales, culturales, a su desmotivación, al abandono de hábitos laborales o a cualquier otra circunstancia personal.

Con objeto de conseguir su integración social, a través de la inserción laboral, se crean las empresas de inserción, que actúan en el mercado de bienes y servicios, pero que tienen como objetivo fundamental la inserción de las personas socialmente excluidas, para lo que dedican una parte de sus puestos de trabajo al empleo de dichas personas, a las que imparten formación para el ejercicio normalizado de una actividad laboral hasta conseguir su acceso al empleo ordinario.

Más de cien mil beneficiarios potenciales

En la actualidad no existe una definición comúnmente aceptada sobre el concepto y características de las empresas de inserción, por lo que resulta difícil elaborar un censo, pero los últimos estudios cifran su número entre 147 y 165 y entre 3.550 y 3.800 los trabajadores, de los que el 62 por 100 lo son en inserción.

Más del 57 por 100 están implantadas en Cataluña, Andalucía y Madrid. Su facturación se cifra en 41,4 millones de euros y los principales sectores de actividad son: recuperadores y reciclaje, servicios personales y sociales, construcción, artes gráficas, jardinería y explotaciones forestales.

Si bien el colectivo afectado no es actualmente elevado, el potencial al que se dirigen sí lo es, ya que en 2006 hubo 100.857 titulares beneficiarios de Rentas Mínimas de Inserción, que es un grupo importante dentro de los excluidos sociales que contempla el articulado del Proyecto de Ley.

El objeto de dicho Proyecto es regular el régimen de las empresas de inserción, estableciendo los requisitos que tienen que cumplir y las actuaciones que deben desarrollar para insertar en el mercado laboral a los excluidos sociales.

Hasta ahora la legislación que regulaba este tipo de empresas venía recogida en la disposición adicional novena de la Ley 12/2001, y en normas dictadas en once Comunidades Autónomas.

Requisitos

Según el contenido del Proyecto de Ley las empresas de inserción deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

Estar promovidas y participadas por entidades promotoras al menos en un 51 por 100 del capital social.

Mantener un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción del 30 por 100 de la plantilla durante los tres primeros años y del 50 por 100 a partir del cuarto.

Aplicar, al menos, el 80 por 100 de los resultados a la mejora de sus estructuras productiva y de inserción.

Las empresas de inserción y los trabajadores podrán celebrar el contrato de trabajo temporal de fomento de empleo regulado en la disposición adicional primera de la Ley de 2006, que tiene por objeto la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una empresa de inserción como parte esencial de un itinerario personalizado, y podrá concertarse por un periodo mínimo de doce meses y máximo de tres años.

Asimismo, podrán concertarse contratos de trabajo de carácter indefinido o duración determinada ajustándose a las modalidades contempladas en la legislación laboral vigente.

Se pretende que con la regulación de las empresas de inserción aumente el número de personas excluidas socialmente que serán atendidas en procesos de inserción sociolaboral. Desde el punto de vista de las políticas públicas, se trata de sustituir políticas pasivas por activas.

De esta forma, los servicios sociales y de empleo de las administraciones autonómica y local contarán con un nuevo instrumento para poder desarrollar más eficazmente sus políticas de apoyo a la inserción sociolaboral de los excluidos sociales.

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