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AYUDAS DE ESPECIALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

04/07/2007
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Resolución de 20 de junio de 2007, por la que se convocan diez ayudas de especialización e investigación en materia de protección de datos de carácter personal para el año 2007 (DOGC de 3 de julio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE CONVOCAN DIEZ AYUDAS DE ESPECIALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA EL AÑO 2007.

De acuerdo con lo que establece la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, ésta tiene por objeto velar por el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos en todo aquello que concierne a las operaciones hechas mediante procesos automatizados o manuales de datos personales, en el ámbito de actuación que la Ley le reconoce.

De acuerdo con la voluntad de la Agencia Catalana de Protección de Datos de fomentar, promover y difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos con el objetivo de favorecer su protección y garantía;

Vista la necesidad de integrar el estudio y conocimiento del derecho a la protección de datos personales,

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Convocar diez ayudas de especialización en materia de protección de datos personales para estancias en centros de investigación, instituciones o autoridades especializadas en la materia para el año 2007.

.2 Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que constan en los anexos de esta Resolución.

.3 Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 35.750 euros que irán a cargo de la partida D/482.000100 del presupuesto de gastos de la Agencia Catalana de Protección de Datos para el año 2007.

.4 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras de los anexos de esta Resolución, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por demás normativa vigente aplicable.

Anexo 1

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas es el previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el resto de la normativa vigente aplicable.

.2 Objeto y características

El objetivo de las ayudas de investigación es que las personas seleccionadas puedan profundizar en el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, con el fin de complementar su especialización en la materia y, poder integrarla y potenciar la difusión en los programas de estudios universitarios.

Los diferentes ámbitos de la investigación son:

Conocimiento de las funciones y actividades realizadas por las autoridades de control e instituciones, cuya actuación se enmarca en el ámbito de protección de datos personales.

Conocimiento de las funciones dirigidas a la garantía del derecho a la protección de datos personales en el ámbito de los datos personales especialmente protegidos.

Investigación en materia de definición e implementación de medidas de seguridad técnicas y organizativas.

Investigación en aspectos concretos relacionados con la incidencia de las nuevas tecnologías en el ámbito del derecho a la protección de datos personales.

Investigación en materia de acceso a la información.

Cualquier otra propuesta de investigación relativa al derecho a la protección de datos personales.

Una ayuda de investigación supondrá una subvención en calidad de gastos para la estancia y desplazamiento en una única autoridad de control o institución que se asignará, atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de adjudicación, en función de las preferencias indicadas en la solicitud.

La persona solicitante puede elegir estas autoridades de control o instituciones libremente, o bien puede elegir entre las instituciones que colaboran de manera directa con la Agencia Catalana de Protección de Datos (ver anexo 3).

En el primer caso, es la propia persona solicitante quien debe tramitar las gestiones de contacto con la autoridad de control o institución donde quiere realizar la estancia. En este caso, la persona solicitante tiene que acreditar la posibilidad de realizar la estancia en la autoridad de control o en la institución elegida mediante la correspondiente carta de aceptación de la autoridad de control o institución.

En el segundo caso, respecto a las autoridades de control o instituciones que colaboran con la Agencia, ésta gestionará el contacto (ver anexo 3).

En ambos casos, la persona solicitante tiene que indicar tres autoridades de control o instituciones por orden de preferencia.

El periodo de estancia a realizar en una autoridad de control o institución cuya actuación se enmarca en el ámbito de protección de datos personales, no excederá de un mes y se realizará entre los meses de julio y septiembre, ambos incluidos, en función de la disponibilidad de la autoridad de control o institución asignada, sin perjuicio de que, siempre con la aceptación de la institución de destino, la estancia se pueda realizar entre los meses de octubre a diciembre.

.3 Personas beneficiarias

Pueden participar en la presente convocatoria el personal docente e investigador de un centro de enseñanza superior universitario de España, en los términos del artículo 47 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

.4 Dotación de las ayudas

La ayuda supondrá una subvención en calidad de gastos para la estancia en una única autoridad de control o institución, que se asignará entre las tres indicadas por la persona solicitante atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de adjudicación, en función de las preferencias enunciadas en la solicitud.

El importe de la ayuda para la estancia será de 2.500 euros brutos mensuales, excepto en el caso de estancias en autoridades o instituciones del Estado español que será de 1.800 euros brutos mensuales.

Además, se ofrecerán ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en el anexo 2.

.5 Obligaciones de la persona adjudicataria

La Agencia Catalana de Protección de Datos otorgará una ayuda a cada persona candidata seleccionada que cumpla los requisitos siguientes:

Realizar la estancia en la institución asignada por el periodo que se determine.

Antes del 31 de diciembre de 2007, presentar el certificado correspondiente que acredite que se han iniciado los trámites para incorporar la materia de protección de datos personales en algún programa de estudios universitarios de una universidad catalana (primer, segundo o tercer ciclo) o que se han iniciado los trámites para incorporar la materia de protección de datos personales en alguna jornada, seminario, curso o similar dentro del ámbito de las universidades catalanas.

Antes del 31 de julio de 2008, entrega de una memoria detallada conforme se han logrado los objetivos propuestos en la solicitud y la proyección y/o aplicación de la materia de protección de datos personales en los programas universitarios.

Acreditar durante los dos años posteriores al otorgamiento de la ayuda mediante el certificado correspondiente, la incorporación de la materia de protección de datos personales en algún programa de estudios universitarios de una universidad catalana (primer, segundo o tercer ciclo) o que se ha incorporado la materia de protección de datos personales en alguna jornada, seminario, curso o similar en el ámbito de las universidades catalanas.

.6 Solicitudes

Las personas que quieran participar en esta convocatoria tienen que presentar una solicitud dirigida a la directora de la Agencia adjuntando la documentación siguiente:

Fotocopia del DNI.

Currículum.

Plan de trabajo, en el que es necesario especificar un breve resumen del proyecto, finalidad, objetivos que hay que asumir y adecuación a las bases de la convocatoria. Se tiene que hacer una mención especial a la integración de la materia de protección de datos personales en el ámbito universitario catalán.

Informe de impacto: identificación de los resultados y su aplicabilidad en uno o varios ámbitos específicos de la materia de protección de datos personales.

Certificado acreditativo de la vinculación con el centro universitario de origen.

Certificado acreditativo del conocimiento de la lengua de trabajo de la autoridad de control o institución de destino.

Carta de compromiso de incorporar, en los dos años posteriores al otorgamiento de la ayuda, la materia de protección de datos personales en algún programa de estudios universitarios de una universidad catalana (primero, segundo o tercer ciclo) o de incorporar la materia de protección de datos personales en alguna jornada, seminario, curso o similar en el ámbito de las universidades catalanas.

En caso de que la persona solicitante no presente títulos reconocidos, la Agencia Catalana de Protección de Datos puede realizar pruebas de nivel de conocimiento de las lenguas.

La Agencia Catalana de Protección de Datos puede pedir a las personas adjudicatarias la aportación de documentos complementarios de los presentados en la solicitud, con la finalidad de acreditar los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

.7 Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Agencia Catalana de Protección de Datos (c. Llacuna 166, 7ª planta 08018 Barcelona), de 9 a 14 horas, o bien se pueden tramitar por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.8 Evaluación y selección

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión nombrada por la directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos, que estará formada por un número mínimo de dos jefes de área de la Agencia Catalana de Protección de Datos y/o un máximo de dos expertos en materia de protección de datos personales.

Los criterios de evaluación serán:

Plan de trabajo que se desarrollará, metodología y viabilidad: hasta 40 puntos.

Expediente académico y currículum: hasta 20 puntos.

Estudios complementarios en materia de protección de datos personales, seguridad de la información u otras actividades relacionadas: hasta 20 puntos.

Impacto de la propuesta: hasta 10 puntos.

Entrevista: hasta 10 puntos.

A la vista de la propuesta de la comisión de selección, la directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos se reserva la posibilidad de declarar desierta la concesión de parte o de todas las ayudas previstas en esta convocatoria.

En caso de adjudicarse las diez ayudas objeto de esta convocatoria, en la resolución de adjudicación se podrán designar aspirantes suplentes, a los cuales se les adjudicará la ayuda, para lo que se atendrá a la puntuación obtenida en el proceso de selección, en caso de renuncia de las personas adjudicatarias o revocación de las ayudas adjudicadas.

.9 Resolución y pagos

A la vista de la propuesta de la comisión de selección, la directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos dictará una Resolución sobre la adjudicación de las ayudas que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, comunicada a las personas adjudicatarias y que se podrá consultar en el tablón de anuncios de la Agencia Catalana de Protección de Datos. De acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

La aceptación de la ayuda para la investigación se tiene que formalizar mediante un documento normalizado firmado por la persona beneficiaria de la ayuda, en el cual se compromete a incorporarse a la autoridad de control o institución asignada en la fecha que se determine en la resolución de adjudicación y a cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras de esta convocatoria.

La concesión de estas ayudas no implica ningún tipo de vinculación, ni laboral, ni administrativa, entre la persona seleccionada y la Agencia Catalana de Protección de Datos, ni con la autoridad de control o institución donde se desarrolle la investigación.

El importe de la ayuda se hará efectivo en dos pagos. El primero, correspondiente al 75% del total concedido, se realiza una vez formalizada la aceptación de la ayuda. El pago del 25% restante se realiza una vez finalizada la estancia y al presentar el certificado conforme se han iniciado los trámites correspondientes para incorporar la asignatura de protección de datos en un programa de estudios universitarios de una universidad catalana (primer, segundo o tercer ciclo) o para incorporar la materia de protección de datos personales en jornadas, cursos, seminarios o similares del ámbito universitario catalán.

La directora de la Agencia podrá revocar la ayuda si la persona adjudicataria no demuestra un nivel de dedicación y de rendimiento satisfactorio. Igualmente, se podrá revocar en caso de no asistencia injustificada, falta de colaboración de las personas adjudicatarias o por incumplimiento de las obligaciones especificadas en la Resolución.

.10 Renuncia

En el caso de renuncia, que se tiene que comunicar a la directora de la Agencia, se deberá reintegrar el importe íntegro recibido para la ayuda, excepto si existe una causa justificada, se ha iniciado de forma efectiva la estancia en la institución asignada y se mantiene el compromiso de incorporar en su carga lectiva, en los dos años siguientes al otorgamiento de la ayuda, asignaturas en materia de protección de datos personales, ya sea como asignatura optativa de la carrera, de doctorados, de cursos de postgrado o de impartir jornadas, seminarios o similares en el ámbito de las universidades catalanas. En este supuesto, se tiene que reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al periodo efectivo que queda por finalizar la estancia.

En los supuestos de no aceptación o renuncia, la directora podrá adjudicar la ayuda en el importe que quede, dentro del orden establecido, a una de las personas que hayan sido designadas suplentes en la resolución de adjudicación.

.11 Difusión

El trabajo, fruto de la ayuda de investigación, es propiedad de la Agencia Catalana de Protección de Datos, que se reserva el derecho de reproducirlo, publicarlo y difundirlo, ya sea total o parcialmente, y ya sea por medios propios o mediante el acuerdo con otras instituciones, cuando lo considere conveniente con la citación de la autoría de la investigación.

.12 Recurso

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de la notificación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos.

.13 Tratamiento de datos personales

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, les informamos que los datos de carácter personal que nos faciliten para la tramitación de la presente convocatoria se tratarán exclusivamente para la gestión del expediente correspondiente de la Secretaría General. La persona afectada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Agencia Catalana de Protección de Datos, calle Llacuna núm. 166, 7ª planta, Barcelona (08018).

Anexo 2

Ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento

País e importe

Canadá: 1.075 euros.

Francia: 400 euros.

Italia: 400 euros.

Reino Unido: 400 euros.

España: 400 euros.

Para desplazamientos a otros países se valora el importe de la ayuda adicional por lo que se atenderá, por analogía, a los baremos establecidos en este anexo.

Anexo 3

Instituciones colaboradoras

El listado de instituciones colaboradoras se puede obtener en la página web de la Agencia Catalana de Protección de Datos (www.apd.cat) o en el tablón de anuncios de la Agencia (c. Llacuna 166, 7ª planta, Barcelona 08018) en el horario de atención al público.

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