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APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.4 DEL DECRETO 142/2007

04/07/2007
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Orden EDU/221/2007, de 29 de junio, por la que se establecen los principios generales que se deben tener en cuenta para la aplicación del artículo 4.4 del Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria (DOGC de 3 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/221/2007, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.4 DEL DECRETO 142/2007, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.

El Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria (DOGC núm. 4915, de 29.6.2007), establece en el artículo 4 que el catalán, como lengua propia de Cataluña, será utilizado normalmente como lengua vehicular de enseñanza y aprendizaje y en las actividades internas y externas de la comunidad educativa: actividades orales y escritas del alumnado y del profesorado, exposiciones del profesorado, libros de texto y material didáctico, actividades de aprendizaje y de evaluación, y comunicaciones con las familias.

Por otro lado, dispone que el alumnado tiene derecho a recibir la enseñanza en catalán en la educación primaria, y el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, y la capacidad de comprender y emitir mensajes orales y escritos sencillos en una lengua extranjera.

El Decreto citado también establece que todos los centros deben elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico propio, que debe ser autorizado por el Departamento de Educación, en el que se adaptarán los principios generales derivados del Decreto, a la realidad sociolingüística del entorno.

Asimismo, en su disposición adicional 2 se autoriza al Departamento de Educación para dictar, mediante Orden, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo que se dispone.

En consecuencia, deben establecerse los principios generales a los que se deben adaptar los proyectos lingüísticos de los centros y el procedimiento de autorización del proyecto lingüístico.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Los principios generales a los que se deben adaptar los proyectos lingüísticos de los centros son los siguientes:

a) Las dos lenguas oficiales en Cataluña se configuran en una sola área a fin de evitar repeticiones y favorecer la transferencia de aprendizajes entre ellas.

b) Se garantizará que las estructuras lingüísticas comunes, que se harán en catalán, sirvan como base para el aprendizaje de las dos lenguas.

c) En el primer ciclo de la educación primaria el aprendizaje de la lectura y la escritura se hará en catalán. La lengua castellana se introducirá en el primer curso del ciclo inicial a nivel oral para llegar, al final del mismo ciclo, a transferir al castellano los aprendizajes conseguidos.

d) A lo largo de toda la etapa se establecerán en el proyecto lingüístico criterios que permitan reforzar y no repetir los elementos comunes entre las lenguas.

e) Para hacer posibles los proyectos lingüísticos las horas de las áreas de lengua establecidas en el anexo 3 del Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria, se podrán distribuir entre los ciclos de la etapa respetando su asignación horaria global.

f) De acuerdo con el proyecto lingüístico, en las condiciones que se establecen en el apartado 4.4 del Decreto 142/2007, los centros podrán impartir contenidos de áreas no lingüísticas en castellano o en una lengua extranjera, o alternativamente se podrán utilizar estas lenguas en la realización de actividades previstas en la franja horaria de libre disposición. A efectos del cumplimiento de los horarios mínimos de cada lengua que se establecen en el citado Decreto 142/2007, computados como horas asignadas más horas de estructuras lingüísticas comunes, si las hay, estas horas contarán como curriculares de las respectivas áreas lingüísticas.

En ambos casos, los libros de texto y material didáctico utilizados serán en lengua catalana.

Artículo 2

De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria, el proyecto lingüístico propio de cada centro se debe autorizar por el Departamento de Educación. Esta autorización se debe llevar a cabo por el inspector o inspectora del centro, siempre que el proyecto se adapte a los principios generales derivados del citado Decreto y de esta Orden.

Disposición transitoria

Dado que en el curso 2007-2008 se implanta la nueva ordenación de las enseñanzas de educación primaria únicamente en el ciclo inicial, la aprobación del proyecto lingüístico para este curso, se efectuará, en su inicio, por medio de una adenda de modificación, si procede, de la distribución horaria de las áreas lingüísticas para este ciclo inicial.

El proyecto lingüístico que deriva del Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria, definido para el conjunto de la etapa, deberá estar formulado y autorizado antes del 30 de abril de 2008.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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