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CONSEJERO DE SEGURIDAD

04/07/2007
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Orden de 16 de junio de 2007 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril (DOE de 3 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PRUEBAS DE CONSTATACIÓN DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE CONSEJERO DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y POR FERROCARRIL.

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (B.O.E. de 20 de octubre), ha impuesto a las empresas que realicen transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un Consejero de Seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican estas actividades. El citado Real Decreto ha establecido, igualmente, los requisitos que han de reunir los Consejeros de Seguridad y sus funciones, de acuerdo con la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996.

Para hacer efectivas tales previsiones, la Orden del Ministerio de Fomento 605/2004, de 27 de febrero (B.O.E. núm. 59, de 9 de marzo) sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, dispone que los exámenes se convocarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse, con periodicidad mínima anual, contemplando, a su vez, la sistemática a observar para proceder a la renovación del certificado de los capacitados en convocatorias anteriores, una vez transcurrido el periodo de validez, fijado en 5 años.

La mencionada Orden disciplina las modalidades de exámenes y el contenido de las pruebas para el acceso a la capacitación profesional y para la renovación de los certificados de aptitud.

Teniendo en cuenta las características geográficas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los modos de transportes susceptibles de ser utilizados en su territorio, así como las demandas de capacitación existentes por parte de los interesados, la convocatoria de exámenes se circunscribe a los modos de transporte por carretera y por ferrocarril.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, y de conformidad con los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único.

Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las funciones de los Consejeros de Seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, sujetándose el régimen de las mismas a lo dispuesto en las bases que se contienen en el Anexo I de la presente Orden.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Director General de Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Requisito de participación en las pruebas.

Únicamente podrán concurrir a las pruebas convocadas para el acceso o renovación del título los aspirantes que tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Que el/la aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

– Que el/la aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

Segunda. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en las diferentes pruebas objeto de convocatoria deberán ser debidamente cumplimentadas de conformidad con el modelo inserto en el Anexo 11 de la presente Orden, y se dirigirán a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en Mérida, en cualquiera de sus Registros Auxiliares, en los Centros de Atención Administrativa o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Tercera. Documentación adjunta a la solicitud.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Copia compulsada del D.N.I. y, en su caso, los documentos acreditativos de las circunstancias que permitan la concurrencia a las pruebas del aspirante con domicilio distinto al que figura en el documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Base Quinta.

2. Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 50), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la cantidad que legalmente corresponda en concepto de tasa por presentación a cada modalidad a la que se pretenda concurrir, consignando código núm. 16008-1.

En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 50) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.

Cuarta. Admisión de solicitudes.

1. La omisión de cualquiera de los datos exigidos en la solicitud o la falta de documentos y justificantes requeridos será causa de exclusión provisional del aspirante.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (Paseo de Roma, s/n. en Mérida) y de las Secciones Territoriales de Transportes de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2) y Badajoz (Avda. de Europa, 10), así como en la página web de la Junta de Extremadura en Internet (www.juntaex.es/consejerias/idt/ dgtc/capacitacion.html).

En la relación de aspirantes excluidos se hará constar la causa que motiva la exclusión.

3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional publicada, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la referida lista provisional, para respectivamente, subsanar el defecto que hubiere motivado la exclusión o remover la causa que hubiere determinado su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas objeto de la presente convocatoria.

4. Las publicaciones en el tablón de anuncios tendrán el carácter de notificación a todos los efectos.

Quinta. Especialidades y exámenes.

Las especialidades objeto de prueba de control, así como el contenido, las modalidades y la estructura de los exámenes de acceso al título de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, y de renovación de los certificados de aptitud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los determinados en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (B.O.E. n.º 59, de 9 de marzo).

Sexta. Prueba de acceso.

Dentro de la opción que ejercite cada aspirante en su solicitud respecto del examen global para todas las especialidades o examen particular para alguna o algunas de ellas, el examen constará de dos pruebas:

1) Una primera, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistirá en responder a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre las materias incluidas en el Anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (B.O.E. n.º 251, de 20 de octubre).

2) Una segunda prueba, en la que se permitirá la consulta de textos (excepto aquéllos en los que figure la resolución a los supuestos), consistente en la realización de un supuesto práctico que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el Consejero.

Séptima. Prueba de renovación.

Dentro de la opción que ejercite cada aspirante en su solicitud respecto del examen global para todas las especialidades o examen particular para alguna o algunas de ellas, el examen para la renovación del certificado de capacitación profesional de los aspirantes que sean titulares del certificado de aptitud correspondiente como Consejero de Seguridad constará de una prueba, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistente en responder a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre las materias incluidas en el Anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (B.O.E. n.º 251, de 20 de octubre).

Octava. Tiempo del examen.

El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios será de una hora.

Novena. Tribunal calificador.

El tribunal calificador de las pruebas objeto de convocatoria se compondrá de los siguientes miembros:

Tribunal Titular:

– Presidente: D. Julián Vega Lobo.

– Vocales: D. Juan José García Carretero, D. Juan Antonio Pérez González y D. Pedro Martín Yelmo.

– Secretario: D. Antonio M.ª Crespo Blázquez.

Suplentes:

– Presidente: D. Juan José García Carretero.

– Vocales: D.ª Milagros Fernández Amigo, D. José A. Rodríguez Llamazares y D. Andrés Mínguez Díaz.

– Secretario: D.ª Feliciana Moruno Barrena.

Los miembros del Tribunal devengarán, en su caso, las asistencias estipuladas para la categoría quinta de Tribunales, así como las demás indemnizaciones que procedan, según lo previsto en el Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal podrá contar con la colaboración de auxiliares de aulas durante la realización de los ejercicios, así como de expertos en la materia para el asesoramiento oportuno, que percibirán las indemnizaciones que le correspondan.

Décima. Fecha y lugar de realización de las pruebas.

La fecha y lugar de realización de las pruebas se determinarán mediante Resolución de la Dirección General de Transportes y se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo II

Omitido.

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