DECRETO DEL PRESIDENTE 5/2007, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
De conformidad con las atribuciones que me confiere el apartado segundo del artículo 24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y el artículo 5 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Dispongo:
Artículo Único.- La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estructura en las siguientes consejerías:
Consejería de Presidencia: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales, Seguimiento de Acción de Gobierno; Acción Exterior y Cooperación Internacional, Asuntos Europeos y Financiación Comunitaria; las relativas a la Política Informativa y de Comunicación del Gobierno de La Rioja; Políticas de Juventud; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas. El titular de la Consejería ostentará igualmente la condición de Portavoz del Gobierno.
Consejería de Administraciones Públicas y Política Local: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de Telecomunicaciones; Tecnologías de la Información y Sociedad del Conocimiento; Organización, Funcionamiento y Calidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Función Pública; Administración Local y asistencia a Municipios; Asistencia Jurídica al Gobierno de La Rioja; Protección Civil, Política interior, espectáculos y relaciones con la Administración de Justicia; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Consejería de Hacienda: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Presupuestos y Control Interno; las Patrimoniales y de Contratación, Tributos; Casinos, Juegos y Apuestas; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Consejería de Vivienda y Obras Públicas: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de Vivienda; Carreteras; Transportes; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de Educación, Universidad, Cultura y Deporte; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas a la Agricultura, Ganadería y el Desarrollo Rural; Calidad Agroalimentaria; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Consejería de Salud: A esta Consejería le corresponden las funciones en materia de Sanidad, Salud, Farmacia y Consumo; así cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas al Turismo, su ordenación y desarrollo; las relacionadas con la Política de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja; Aguas; Urbanismo y Minas; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Consejería de Servicios Sociales: A esta Consejería le corresponden las funciones relativas a los Servicios Sociales, Autonomía personal y Dependencia; así como las relativas a la política de Mujer, Familia e Inmigración del Gobierno de La Rioja; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Consejería de Industria, Innovación y Empleo: A esta Consejería le corresponden las funciones relativas a la política de Industria y Comercio; Desarrollo Económico; Investigación, Desarrollo e Innovación; Empleo y Relaciones Laborales; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Disposición Final Única.- El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.