DECRETO 2/2007, DE 2 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, DE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.
Los artículos 7.12 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, disponen que la creación, modificación y supresión de Consejerías corresponde al Presidente de la Junta mediante Decreto.
El necesario ajuste de las estructuras administrativas para el ejercicio de las políticas públicas determina en el momento actual la exigencia de llevar a cabo una modificación parcial de las mismas en la Junta de Castilla y León al amparo de la previsión normativa citada.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1.º La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes departamentos:
Consejería de la Presidencia
Consejería de Administración Autonómica
Consejería de Interior y Justicia
Consejería de Hacienda
Consejería de Economía y Empleo
Consejería de Fomento
Consejería de Agricultura y Ganadería
Consejería de Medio Ambiente
Consejería de Sanidad
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Consejería de Educación
Consejería de Cultura y Turismo
Artículo 2.º El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el artículo anterior.
Artículo 3.º A cada una de las Consejerías le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional actuales, con las modificaciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 4.º A la Consejería de la Presidencia le corresponden las competencias en materia de Secretariado de la Junta, Relaciones con las Cortes, Comunicación e Identidad Institucional, hasta ahora funcionalmente dependientes de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León; las de Asistencia Jurídica, Boletín Oficial de Castilla y León, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, hasta ahora atribuidas a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Artículo 5.º A la Consejería de Administración Autonómica le corresponden todas las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Función Pública, Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, Inspección de los Servicios y Prevención de Riesgos Laborales. Le corresponden igualmente las competencias en materia de Informática y Red Corporativa, hasta ahora atribuidas a la Consejería de Fomento.
Artículo 6.º A la Consejería de Interior y Justicia le corresponden las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Protección Ciudadana, Seguridad Pública, Juego, Espectáculos y Establecimientos Públicos, Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, Administración Local, Emigración e Inmigración y Justicia. Le corresponden igualmente las competencias en materia de Consumo atribuidas hasta ahora a la Consejería de Sanidad y en materia de Cooperación al Desarrollo atribuidas hasta el momento a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Artículo 7.º A la Consejería de Medio Ambiente le corresponden las competencias que en materia de Ordenación del Territorio tenía atribuidas la Consejería de Fomento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta la entrada en vigor de la necesaria reestructuración orgánica, que deberá aprobarse por Decreto de la Junta, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejero, conservarán su denominación y atribuciones, bajo la dependencia que se dispone en este Decreto. Hasta ese momento la estructura administrativa de la Secretaría General de la anterior Consejería de Presidencia y Administración Territorial actuará como Secretaría General para las Consejerías de la Presidencia, Administración Autonómica y de Interior y Justicia bajo la dependencia del Consejero de la Presidencia.
Segunda. Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en este Decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta, las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.