Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTRUCTURAS ORGÁNICAS

04/07/2007
Compartir: 

Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud (BOCA de 3 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 60/2007, DE 24 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.

Mediante Decreto 24/2002, de 7 de marzo, se aprobó la estructura orgánica de la entonces Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, en la que han incidido diversas modificaciones posteriores. A este respecto cabe destacar el Decreto 55/2003, de 11 de julio, que modificó la anterior denominación de la Consejería, el Decreto 87/2003, de 14 de julio, que modificó parcialmente la estructura básica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales al suprimirse la Dirección General de Salud Pública y Consumo y crear como órgano directivo la Dirección General de Salud Pública. Asimismo, el Decreto 133/2003, de 31 de julio, suprimió la Dirección General de Atención Sociosanitaria y la Dirección General de Acción Social como órganos directivos, y procedió a la creación de la Dirección General de Políticas Sociales y de la Dirección General de Servicios Sociales.

Posteriormente, y una vez creado el Servicio Cántabro de Salud, mediante Decreto 67/2004, de 18 de julio, se procedió a aprobar la estructura orgánica y relación inicial de puestos de trabajo de la Dirección Gerencia del citado organismo autónomo dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Igualmente, por Decreto 118/2004, de 28 de octubre, se modificaron las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, al haber recaído diversas sentencias sobre el Decreto 25/2002. Posteriormente mediante Decreto 70/2005, de 23 de junio, se realiza otra modificación parcial de la relación de puestos de trabajo con el fin, por un lado, de posibilitar la adscripción a un puesto de trabajo de un número significativo de personal en situación de “a disposición”, y, por otro para dar respuesta a nuevas necesidades en la Residencia de Mayores de Santander, en el Centro Residencial de La Pereda, en la Inspección de Salud Pública, y de adaptación de jornadas al personal que presta servicios en mataderos.

La siguiente modificación de estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo fue abordada mediante Decreto 129/2005, de 20 de octubre, que, entre otras cuestiones, procedió a crear el Centro de Atención a la Infancia y Familia de Santander. Igualmente es de señalar la modificación consistente, mediante Decretos 103/2006, de 13 de octubre, y Decreto 115/2006, de 16 de noviembre, en la creación de cuatro subdirecciones generales: La Subdirección General de Salud Pública y la Subdirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, dependientes de las Direcciones Generales de igual denominación, y la Subdirección General de Protección Social y la Subdirección General de Dependencia, dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.

Por otro lado mediante los Decretos 125/2006 y 127/2006 se ha regulado el proceso de integración de unidades asistenciales, de funciones y del personal del Hospital de la Santa Cruz de Liencres, y de la Unidad de Salud Mental de Santander, en el Servicio Cántabro de Salud, conforme las previsiones que en materia de ordenación y organización del Sistema Sanitario Público de Cantabria se contienen en la Ley de Ordenación Sanitaria.

Por último, conviene recordar la incidencia que han tenido en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, dado el volumen de empleo público que presta servicios en la misma, actuaciones derivadas de políticas generales de recursos humanos, como el proceso de funcionarización operado mediante Decreto 5/2007, de 18 de enero, el Decreto 18/2007, de 22 de febrero por el que se adecuan los complementos de puesto de personal laboral y, anteriormente, por Decretos 130 y 131/2006, de 21 de diciembre de modificación de niveles del complemento de destino asignados a determinados puestos.

En el momento actual, resulta necesario modificar la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y su relación de puestos de trabajo a fin de adaptar su estructura y organización para que sea más acorde con las exigencias, competencias y responsabilidades actuales en el ámbito de la ordenación y la gestión de los servicios sanitarios, sociales y socio sanitarios. Dichas exigencias, encuentran su principal fundamento en la notable trascendencia que en el ámbito de la protección social, ha adquirido la atención a las personas en situación de dependencia, con la potenciación del Sistema Nacional de Dependencia, conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Por otra parte se redefinen distintas unidades administrativas y dotaciones, adecuando de este modo, y en aras a una mejor gestión, la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo, continuando con la paulatina delimitación de responsabilidades y ordenación de recursos entre las Direcciones Generales y organismos de la Consejería. Se tiene en cuenta la asunción de nuevas competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad en asistencia sanitaria y servicios sociales del Instituto Social de la Marina, y de ejecución de legislación sobre productos farmacéuticos. Se continúa reforzando la estructura en materia de salud pública, y en el Servicio Cántabro de Salud se dota la estructura necesaria para poner en marcha la gestión del Sistema de Información Contable, y se establecen determinadas adaptaciones de las competencias en materia de personal estatutario.

En su virtud, y cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, parcialmente modificado por Decreto 14/2004, de 19 de febrero y Decreto 18/2005, de 24 de febrero, y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico de Empleado Público, a propuesta conjunta de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales y del consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2007,

DISPONGO

Artículo 1.

Se modifica el artículo 1 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 1. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

1.- La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales tiene atribuidas las competencias políticas y administrativas en materia de sanidad y servicios sociales que se derivan del Estatuto de Autonomía para Cantabria y de las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

2.- La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos para el ejercicio de sus competencias:

a) La Secretaría General

b) La Dirección General de Salud Pública, de la que depende la Subdirección General de Salud Pública.

c) La Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria de la que depende la Subdirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.

d) La Dirección General de Políticas Sociales.

e) La Dirección General de Servicios Sociales de la que depende la Subdirección General de Protección Social y la Subdirección General de Dependencia.

3.- Asimismo, depende de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el Servicio Cántabro de Salud”.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2. Competencias del Consejero.

El titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejerce las competencias atribuidas por la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le afecten.”

Artículo 3.

1.- Se modifica el artículo 3.1 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Las competencias genéricas de la Secretaría General son las expresadas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le afecten”.

2.- Se modifica el artículo 3.2 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción

“2. Específicamente corresponden a la Secretaría General, entre otras, las competencias siguientes, que ejercerá a través de sus unidades dependientes:

a) El informe y propuesta al Consejero de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno.

b) La emisión de informes jurídicos y la elaboración de las disposiciones generales que emanen de la Consejería.

c) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y expedientes de revisión de oficio de actos administrativos

d) La coordinación, el seguimiento y control en materia jurídica, económica y de personal, bajo la superior dirección del Consejero, de las actuaciones de los distintas Direcciones Generales y organismos públicos dependientes de la Consejería

e) La asistencia al ciudadano y la propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición.

f) Prestar asesoramiento técnico, jurídico y económico al Consejero, Direcciones Generales y organismos públicos dependientes de la Consejería.

g) Las relaciones con la Dirección General del Servicio Jurídico, la Dirección General de Función Pública y la Intervención General en relación con las actuaciones de la Consejería y sus organismos públicos.

g) La jefatura superior del personal funcionario, laboral y estatutario del ámbito sanitario y de servicios sociales dependiente de la Consejería.

h) La participación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias.

i) La propuesta al Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de nombramiento de personal estatutario fijo, de designación de los miembros de los tribunales de las pruebas selectivas de personal estatutario, así como de la creación, modificación, supresión de categorías estatutarias, unidades funcionales y tipos de puestos de trabajo en las plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud”.

3.- Se modifican los apartados a), e), f), g) y h) del artículo 3.4 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) La planificación y ejecución, bajo la supervisión del Secretario General, de las competencias de la Consejería en materia de personal funcionario, laboral y estatutario.

e) La tramitación y seguimiento de permisos y licencias; control del régimen de horarios, así como seguimiento y gestión del régimen disciplinario.

f) La elaboración de propuestas de ordenación y gestión del personal, de adaptaciones en la estructura, de relaciones de puestos de trabajo, de formación, y de categorías estatutarias.

g) El seguimiento y apoyo al titular de la Secretaría General en los procesos de negociación, y desarrollo de las relaciones laborales bajo las directrices del titular de la Secretaría General

h) La coordinación y seguimiento de los procesos selectivos y de provisión de personal fijo, de puestos directivos y de jefaturas asistenciales de Instituciones Sanitarias y de procesos de integración, así como la gestión de las necesidades de personal funcionario interino y laboral temporal.”

4.- Se modifican los apartados g) y j) del artículo 3.5 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasan a tener la siguiente redacción:

“g) El seguimiento del estado de ejecución de los Presupuestos de la Consejería y del Servicio Cántabro de Salud.

j) La gestión, seguimiento y tramitación de la contratación administrativa y del patrimonio de la Consejería”.

5.- Se modifican los apartados f), n) y o) del artículo 3.6 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasan a tener la siguiente redacción:

“f) La dirección de los trabajos de contenido jurídico de la Consejería y sus organismos públicos en materia social y sanitaria de seguridad social transferida a las comunidades autónomas.

n) La emisión de informes jurídicos en materia de contratación y patrimonio, en materia de personal estatutario y en materia de incompatibilidades, así el apoyo jurídico en relación con la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias.

o) La elaboración, preparación y articulación técnico-jurídica de normas en materia sanitaria y social, y la dirección y coordinación técnica de las propuestas del órgano correspondiente”.

6.- Se modifica el artículo 3.7 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“7. Corresponden al Servicio de Coordinación y Calidad las siguientes funciones:

a) La dirección y ejecución, bajo la supervisión del Secretario General, de las actuaciones en materia de calidad, planes de modernización y mejora administrativa e innovación en el ámbito de la Consejería.

b) La representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales en materia de calidad, innovación sistemas de información, así como la coordinación con los órganos de las restantes Administraciones Públicas con competencias en dicha materia.

c) La preparación de las actuaciones del Consejero en materia de calidad e innovación en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria.

d) La coordinación administrativa y económica de los diferentes Planes y Programas sanitarios y de servicios sociales.

e) El seguimiento de la racionalización, normalización, simplificación y mejora de los protocolos aplicados por la Consejería, bajo las directrices del órgano competente.

f) El seguimiento y control de las actividades de los órganos colegiados de la Consejería así como de aquellos otros en que ésta cuente con representación.

g) La elaboración y edición de publicaciones en materia de sanidad, y servicios sociales así como la organización y catalogación de los fondos bibliográficos de la Consejería.

h) La elaboración de estudios, propuestas e informes sobre la calidad asistencial y tecnología de los servicios sanitarios.

i) La planificación y seguimiento, en el ámbito de la Consejería, de las necesidades informáticas y de nuevas tecnologías.

j) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente”.

7.- Se modifican los apartados a), e) y m) el artículo 3.8 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasan a tener la siguiente redacción:

“a) La dirección, bajo la supervisión del secretario general, de los trabajos de información y atención al público de la Consejería.

e) La coordinación, gestión y seguimiento de las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

m) La gestión y control del Registro Auxiliar de la Consejería y de los Registros Delegados.”

Artículo 4.

1.- Se modifica el artículo 4.1 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Las competencias genéricas de la Dirección General de Salud Pública son las expresadas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria”.

2.- Se modifica el artículo 4.2 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Específicamente le corresponden, entre otras, las competencias siguientes:

a) La dirección y coordinación las actuaciones en materia de epidemiología, campañas y programas sanitarios, sanidad ambiental, salud laboral, drogodependencias, educación y formación sanitaria.

b) La organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia y tutela, así como la sanción e intervención en las actividades y servicios de su competencia.

c) La inspección en materia de sanidad preventiva y salud pública.

d) La disciplina administrativa en la aplicación de la legislación en materia de salud pública.

e) La adopción, en caso de urgencia o necesidad, de las medidas necesarias para proteger la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

3.- Se modifica el artículo 4.3 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) El Servicio de Salud Pública.

b) El Servicio de Seguridad Alimentaria.

c) El Servicio de Laboratorio.

d) El Servicio de Drogodependencias.

Asimismo dependerá de la Dirección General, la Subdirección General de Salud Pública a la que corresponden la coordinación con los Servicios dependientes de la Dirección General, la coordinación de programas y planes en materia de vigilancia epidemiológica, promoción y educación para la salud, seguridad alimentaria, prevención de la salud y de detección precoz de la enfermedad, salud laboral, salud de la mujer, analítica de laboratorio y prevención de drogodependencias, la participación en órganos colegiados nacionales y autonómicos en materia de salud pública, así como las previstas con carácter general en el artículo 59 bis de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria”.

4.- Se modifican los apartados a), f) g) y j) del artículo 4.4 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasan a tener la siguiente redacción:

“a) La planificación y ejecución, bajo la supervisión del Director General de la política de la Consejería en materia de Salud Pública.

f) La identificación de prioridades de salud e implantación de programas de salud pública, tales como los relacionados con la salud infantil, escolar, de la mujer, sanidad ambiental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

g) Desarrollo de programas de estudio y de seguimiento de los niveles de salud, de las condiciones de trabajo y de los riesgos laborales de la población trabajadora. Informe, vigilancia y control sobre la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención. Colaboración en la investigación de las contingencias profesionales y de las enfermedades relacionadas con el trabajo.

j) Las funciones de estudio, recopilación de datos e información en las materias antes reseñadas, la ejecución de los programas de inspección de salud pública derivados de las funciones del Servicio y el desarrollo de programas de docencia e investigación en materia de salud pública”.

5.- Se modifica el artículo 4.5 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasan a tener la siguiente redacción:

“5. Corresponden al Servicio de Seguridad Alimentaria las siguientes funciones:

a) La planificación y, en su caso, la vigilancia o ejecución, bajo la supervisión del Director General de Salud Pública de la política de la Consejería en materia de Seguridad Alimentaria.

b) La representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales y autonómicos en materia de Seguridad Alimentaria y la coordinación en dicha materia con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas.

c) La preparación de las actuaciones del Consejero en materia de Seguridad Alimentaria en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria.

d) La preparación de circulares e instrucciones en materia de Seguridad Alimentaria que emanen del Director General de Salud Pública.

e) La elaboración de los programas de control oficial en materia de seguridad alimentaria y la supervisión de su cumplimiento.

f) La elaboración de los procedimientos normalizados de trabajo, instrucciones y protocolos para las actividades de inspección, auditoria y gestión en materia de seguridad alimentaria.

g) La tramitación de la autorización sanitaria, inscripción y modificación de datos del Registro General Sanitario de Alimentos.

h) La tramitación de la autorización sanitaria de funcionamiento y variación de datos de establecimientos de comidas preparadas y de carnicerías.

i) La tramitación de la autorización sanitaria y variación de datos de Entidades y Empresas autorizadas para la formación de manipuladores de alimentos.

j) La instrucción de expedientes sancionadores derivados de infracciones en materia de seguridad alimentaria.

k) La tramitación de la declaración de productos no aptos para el consumo, y destino de productos alimenticios y animales declarados no aptos para el consumo, de materiales específicos de riesgo y otros subproductos animales, así como la tramitación de cualesquiera otras actividades derivadas del control oficial de productos alimenticios, conforme a la normativa vigente.

l) La tramitación del cierre de establecimientos alimentarios, así como la suspensión temporal de actividades alimentarias.

m) La planificación y organización de actividades de formación y educación sanitaria.

n) La elaboración de estudios, informes, estadísticas y evaluaciones de los programas y actividades antedichas.

o) Cualesquiera otras que se le encomiende dentro del ámbito de sus competencias.”

6.- Se modifica el artículo 4.7 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasan a tener la siguiente redacción:

“7. Corresponde al Servicio de Drogodependencias las siguientes funciones:

a) La planificación y ejecución, bajo la supervisión del Director General, de la política de la Consejería en materia de drogodependencias.

b) La representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales en materia de drogodependencias y la coordinación en dicha materia con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas.

c) La preparación de las actuaciones del Consejero en materia de drogodependencias en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria.

d) La preparación de circulares e instrucciones en materia de drogodependencias que emanen del Director General.

e) La elaboración y seguimiento de actuaciones de la Estrategia Regional sobre Drogas.

f) El diseño, puesta en marcha y gestión de programas de detección precoz y prevención de nuevos consumos.

g) La aplicación de medidas previstas en el ordenamiento jurídico vigente, desarrollando a tal fin la planificación de los programas necesarios.

h) La realización de estudios sobre drogas, así como la recopilación, tratamiento y difusión de documentación en materia de drogas, especialmente de prevención

i) La elaboración, ordenación y análisis de los datos estadísticos relacionados con la evolución del fenómeno, monitorizando las tendencias y consumos.

j) La organización y coordinación de la información en el ámbito administrativo y específico en las materias de competencia de la Dirección General.

k) La coordinación de los programas asistenciales de centros propios del Gobierno de Cantabria y las instituciones competentes en materia de salud.

l) El seguimiento y apoyo técnico de las acciones y servicios concertados con entidades públicas y privadas.

m) La elaboración de programas de formación en materia de drogodependencias dirigidos a los profesionales de los diferentes sectores, así como mediadores sociales.

n) La elaboración y gestión de programas de prevención en los diferentes ámbitos de la intervención: Escolar, familiar, comunitario y laboral.

o) La atención y promoción de políticas de reinserción de drogodependientes.

p) La puesta en marcha y seguimiento de programas de intervención con drogodependientes con problemática jurídico-penal.

q) La promoción y gestión de programas, proyectos y actividades dirigidos a la prevención de los usos de drogas llevados a cabo por la iniciativa social, así como su control y seguimiento.

r) La actividad de fomento con el movimiento asociativo del sector así como la promoción de la participación de agentes sociales y entidades en la implicación ciudadana para la intervención en materia de drogas.

s) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente”.

Artículo 5

Se modifica el artículo 5 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la redacción siguiente:

“1. Las competencias genéricas de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria son las expresadas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le afecten.

2. Específicamente tiene atribuidas las siguientes:

a) El desarrollo de metodologías y técnicas de planificación estratégica, táctica y operativa en el ámbito de la salud.

b) La ordenación de los recursos sanitarios y de las profesiones sanitarias.

c) La ordenación farmacéutica.

d) El desarrollo de políticas de información a la comunidad sobre aspectos de la asistencia sanitaria

e) La ordenación y control de la publicidad médico-sanitaria

f) El otorgamiento de las autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios

g) La inspección y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como acreditación de servicios sanitarios

h) La elaboración de programas sanitarios, estudios e informes en materia de asistencia sanitaria, con evaluación continua de los mismos.

i) El desarrollo y la acreditación de actividades de formación continuada en los servicios de salud.

j) La coordinación, desarrollo y control de los programas de investigación sanitaria.

k) La gestión de la política de conciertos sanitarios.

3. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Planificación Sanitaria.

b) Servicio de Ordenación Sanitaria.

c) Servicio de Atención al Usuario.

d) Servicio de Atención Sanitaria.

Asimismo, depende la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, la Subdirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, a la que corresponde la coordinación con los Servicios adscritos a la Dirección General, la coordinación de la planificación de la atención primaria y especializada, de la ordenación sanitaria y farmacéutica y de la autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios, la participación en órganos colegiados nacionales y autonómicos en materia de planificación y ordenación sanitaria, así como las previstas con carácter general en el artículo 59 bis de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sin perjuicio de las funciones de coordinación por la Subdirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, dependen de la Dirección General las siguientes unidades administrativas especializadas de carácter asistencial, con rango orgánico de servicio:

a) El Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas.

b) El Centro de Salud Bucodental.

4. Corresponde al Servicio de Planificación Sanitaria las siguientes funciones:

a) La planificación y ejecución, bajo la supervisión del Director General de Ordenación y Atención Sanitaria, de la política de la Consejería en materia de planificación sanitaria.

b) La representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales en materia de planificación sanitaria y la coordinación en dicha materia con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas.

c) La preparación de las actuaciones del Consejero en materia de planificación sanitaria en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria.

d) La preparación de circulares e instrucciones en materia de planificación sanitaria que emanen del Director General.

e) El desarrollo de políticas de planificación sanitaria, implementando para ello adecuados sistemas de información sanitaria y asistencial.

f) El análisis de la información y documentación en materia de organización y programación de los servicios sanitarios.

g) El análisis y tratamiento de datos sanitarios, incluyendo CMBD, registros de tumores y otras patologías.

h) La elaboración de la Encuesta de Salud y del Plan de Salud, incluyendo el Plan de Salud Mental y otros planes específicos, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria y la Dirección General de Salud Pública.

i) La elaboración de programas sanitarios, estudios e informes en materia de asistencia sanitaria, en colaboración con el resto de servicios de la Dirección General.

j) La evaluación continua de todos los programas y proyectos sanitarios desarrollados, la verificación del cumplimiento de los objetivos, la optimización de los recursos empleados, la elaboración de estudios alternativos y la adaptación continua a nuevas prioridades.

k) La coordinación, desarrollo y control de los programas de investigación biomédica y sanitaria.

l) La evaluación continua y elaboración de modificaciones del mapa sanitario.

m) La evaluación de nuevas tecnologías sanitarias.

n) La acreditación de actividades de formación continuada del Sistema Nacional de Salud.

o) El desarrollo de fondos bibliográficos sanitarios actualizados.

p) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

5. Corresponde al Servicio de Ordenación Sanitaria las siguientes funciones:

a) La planificación y ejecución, bajo la supervisión del Director General de Ordenación y Atención Sanitaria, de la política de la Consejería en materia de ordenación sanitaria.

b) La representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales en materia de ordenación sanitaria y la coordinación en dicha materia con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas.

c) La preparación de las actuaciones del Consejero en materia de ordenación sanitaria en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria.

d) La preparación de circulares e instrucciones en materia de ordenación sanitaria que emanen del Director General.

e) La elaboración y desarrollo de ordenación de las profesiones y dispositivos sanitarios y farmacéuticos acorde con la legislación estatal.

f) La ordenación de las profesiones sanitarias y de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

g) La ordenación y el control de la publicidad médico-sanitaria.

h) La ordenación de los servicios de farmacia y de la prestación farmacéutica, y las actuaciones relativas a la ejecución de la legislación del Estado en materia de productos farmacéuticos.

i) La gestión del régimen de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

j) La inspección, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la acreditación de centros y servicios sanitarios.

k) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

6. Corresponde al Servicio de Atención al Usuario las siguientes funciones:

a) Planificación y ejecución, bajo la supervisión del Director General de Ordenación y Atención Sanitaria, de la política de la Consejería relativa al funcionamiento de los servicios y atención al usuario del Sistema Autonómico de Salud.

b) Representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales en materia de funcionamiento de los servicios y atención al usuario del Sistema Autonómico de Salud y la coordinación en dicha materia con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas.

c) Preparación de las actuaciones del Consejero/a en materia de funcionamiento de los servicios y atención al usuario del Sistema Autonómico de Salud, en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria.

d) Preparación de circulares e instrucciones en materia de funcionamiento de los servicios y atención al usuario del Sistema Autonómico de Salud, que emanen del Director/a General.

e) Recabar información sobre aspectos relativos al funcionamiento de los servicios del Sistema Autonómico de Salud.

f) Recibir cuantas sugerencias u observaciones deseen realizar los ciudadanos en su relación con el Sistema Autonómico de Salud.

g) Canalizar todas aquellas quejas, reclamaciones o propuestas de los ciudadanos no resueltas en los distintos niveles del Sistema Autonómico de Salud.

h) Obtener, en los plazos y con los procedimientos que reglamentariamente se determinen, la información relativa a las quejas y reclamaciones formuladas por los usuarios de los servicios sanitarios.

i) El establecimiento de cauces de colaboración con las asociaciones de enfermos, familiares y usuarios de los servicios sanitarios, fomentando sistemas de participación y coordinación.

j) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

7. Corresponde al Servicio de Atención Sanitaria las siguientes funciones:

a) La planificación, seguimiento y evaluación, bajo la supervisión del Director General de Ordenación y Atención Sanitaria, de la política de la Consejería en materia de atención sanitaria.

b) La representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales en materia de atención sanitaria y la coordinación en dicha materia con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas.

c) La preparación de las actuaciones del Consejero en materia de atención sanitaria en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria.

d) La preparación de circulares e instrucciones en materia de atención sanitaria que emanen del Director General.

e) El desarrollo, seguimiento y evaluación de programas sanitarios en el ámbito de la atención sanitaria y elaboración de estudios e informes en materia de asistencia sanitaria en colaboración con el Servicio Cántabro de Salud.

f) El seguimiento de la coordinación entre los niveles de atención primaria y especializada, así como con los programas de atención sociosanitaria, garantizando la continuidad de los cuidados sanitarios y sociosanitarios.

g) El desarrollo de políticas de información a la comunidad sobre aspectos de la asistencia sanitaria.

h) La coordinación con las actuaciones del Plan Regional de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

i) La evaluación de los contratos de gestión del Servicio Cántabro de Salud.

j) El impulso y la coordinación del Consejo de Salud del Área y otros instrumentos de participación, así como de los Consejos Asesores sobre aspectos específicos o sectoriales del ámbito de la atención sanitaria.

k) La coordinación, gestión e impulso de unidades, y programas asistenciales derivados de instrumentos de Planificación, en materia de Salud Mental y sobre Drogas.

l) La planificación y coordinación, bajo la supervisión del Director General, de actuaciones atención sanitaria en materia de salud mental, así como, de programas asistenciales para personas con trastorno mental.

n) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente”.

Artículo 6

Se modifica el artículo 6 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la redacción siguiente:

“1. La Dirección General de Políticas Sociales además de las competencias genéricas establecidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercerá las competencias que a continuación se relacionan:

a) La planificación y evaluación de los servicios sociales en coordinación con los demás órganos competentes en materia de bienestar social.

b) La autorización, registro, inspección y régimen sancionador de entidades y centros de servicios sociales.

c) La organización y coordinación de los sistemas de información en materia de servicios sociales.

d) El fomento de la investigación y la elaboración de publicaciones, estudios e informes en materia de servicios sociales.

e) La elaboración y mantenimiento del sistema estadístico del área de bienestar social.

f) La elaboración de programas de mejora de la calidad del sistema de servicios sociales.

g) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

2.- Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Políticas Sociales se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Inspección de Servicios Sociales.

b) Servicio de Planificación y Ordenación Social.

3.- Corresponde al Servicio de Inspección de Servicios Sociales las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y ejecución, bajo la supervisión del Director/a General, de la política de la Consejería en materia de inspección de servicios sociales.

b) La representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales en materia de inspección de servicios sociales, y la coordinación en dicha materia con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas.

c) La preparación de las actuaciones del Consejero en materia de inspección de servicios sociales en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria.

d) La preparación de circulares e instrucciones en materia de inspección de servicios sociales que emanen del Director/a General.

e) La identificación de las necesidades y elaboración de planes y programas de actuación.

f) La gestión del registro de autorización e inscripción de Centros.

g) La inspección de los diferentes Centros de Servicios Sociales.

h) La tramitación del procedimiento sancionador.

i) La potenciación y el fomento de la información entre instituciones y la información hacia los posibles usuarios de los servicios y centros de Servicios Sociales

j) La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en los conciertos, convenios, concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones de servicios sociales o de carácter social.

k) La vigilancia del cumplimiento de la normativa establecida en materias de servicios sociales por parte de las personas y Entidades.

l) Cualesquiera otra nálogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

4.- Corresponde al Servicio de Planificación y Ordenación Social las siguientes funciones:

a) La planificación y ejecución, bajo la supervisión del Director General de Políticas Sociales, de la política de la Consejería en materia de planificación social.

b) La representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales en materia de planificación social y la coordinación en dicha materia con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas.

c) La preparación de las actuaciones del Consejero en materia de planificación social en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria.

d) La preparación de circulares e instrucciones en materia de planificación social que emanen del Director General.

e) La planificación general de los servicios sociales de Cantabria en coordinación con el Servicio de Inspección de Servicios Sociales, los demás centros directivos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y otros órganos competentes del Gobierno de Cantabria.

f) La elaboración, análisis y difusión de estudios, datos estadísticos y documentación en materia de acción social y servicios sociales.

g) La organización y coordinación de los sistemas de información en colaboración con el Servicio de Inspección de Servicios Sociales.

h) La coordinación de las publicaciones en materia de servicios sociales, su depósito y distribución.

i) Los estudios sociales previos a la propuesta de elaboración de proyectos en materias competencia de la Dirección General de Políticas Sociales.

j) La realización de estudios sobre organización administrativa y racionalización de trabajos en materia de servicios sociales.

k) La colaboración con los órganos y unidades en el desarrollo de programas de mejora de la calidad de los servicios sociales, la creación de estándares de calidad en los programas de Servicios Sociales, y la definición de sistemas o procesos para el seguimiento de su realización y evaluación.

n) La organización y coordinación del régimen interno de carácter general, tales como ordenanzas, conductores, medios de reprografía, material de oficina, telefonía, vehículos oficiales, mantenimiento, vigilancia y seguridad de las instalaciones, necesarios para el funcionamiento de la Dirección General de Políticas Sociales.

o) La organización, dirección y control del archivo de la Dirección General de Políticas Sociales.

p) Coordinación de recursos sociales de atención primaria, e impulso de relaciones institucionales con Entes Locales.

q) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de las áreas funcionales de su competencia

Artículo 7.

1.-Se modifica el artículo 7.1 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La Dirección General de Servicios Sociales, además de las competencias genéricas establecidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como las recogidas en las disposiciones legales y reglamentarias que le afecten.

2.- Se modifica el artículo 7.2 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2.- Específicamente le corresponde, entre otras, las competencias siguientes:

a) La gestión de programas de servicios sociales.

b) La gestión de centros y de la acción concertada en materia de servicios sociales.

c) La gestión de prestaciones sociales públicas y otras ayudas sociales.

d) La atención y protección a la infancia, adolescencia y familia.

e) La promoción de la Autonomía Personal, atención a las personas mayores, discapacitados y en general a las personas dependientes.

f) La atención a colectivos desfavorecidos, excluidos o en riesgo de exclusión.

g) La promoción y desarrollo de programas de voluntariado.

h) La gestión de programas sociales en materia de drogodependencias.

i) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente”.

3.- Se modifica el artículo 7.3 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3.- Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Servicios Sociales se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a Personas Dependientes.

b) Servicio de Acción Social e Integración.

c) Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia.

d) Servicio de Coordinación Económica y Administrativa.

Asimismo dependen de la Dirección General de Servicios Sociales la Subdirección General de Protección Social y la Subdirección General de Dependencia. Corresponde a la Subdirección General de Protección Social la coordinación con los Servicios adscritos a la Dirección General que desarrollen funciones en su ámbito competencial, la coordinación de programas y planes en materia de acción e integración social, de prestaciones sociales y de atención a la infancia y adolescencia, la participación en órganos colegiados nacionales y autonómicos en materia de protección social, así como las previstas con carácter general en el artículo 59 bis de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Corresponde a la Subdirección General de Dependencia la coordinación con los Servicios adscritos a la Dirección General que desarrollen funciones en su ámbito competencial, la coordinación de programas y planes en materia de atención a la dependencia y centros de atención a personas dependientes, la participación en órganos colegiados nacionales y autonómicos en materia de atención a la dependencia, así como las previstas con carácter general en el artículo 59 bis de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Dependencia, dependen directamente de la Dirección General las siguientes unidades administrativas especializadas:

a) Centro de Atención a la Dependencia “La Pereda”.

b) Centro de Atención a la Dependencia “Laredo”.

c) Centro de Atención a la Dependencia “Santander”.

d) Centro de Atención a la Dependencia “Sierrallana”.

4.- Se modifica el artículo 7.4 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4.- Corresponde al Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a Personas Dependientes las siguientes funciones:

a) La planificación y ejecución, bajo la supervisión del Director General de Servicios Sociales, de la política de la Consejería en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

b) La representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales en materia de Promoción de la Autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, y la coordinación en dicha materia con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas.

c) La preparación de las actuaciones del Consejero en materia de Promoción de la Autonomía y atención a las personas en situación de dependencia en el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria.

d) La preparación de circulares e instrucciones en materia de Promoción de la Autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, que emanen del Director General.

e) La identificación de necesidades de atención, elaboración y puesta en marcha del modelo asistencial de Promoción de la Autonomía y atención a la dependencia.

f) La coordinación y programación del servicio de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, de asistencia de 24 horas, de estancias temporales y de la asistencia en Centros de día, Centros de noche y cualesquiera otro recurso o servicio asistencial, así como la evaluación de las personas usuarias.

g) La coordinación y administración de los recursos de las personas en situación de dependencia.

h) La coordinación con otras unidades, administraciones y entidades públicas y privadas en materia de Promoción de la Autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.

j) La coordinación y gestión administrativa, del reconocimiento del derecho de la situación de dependencia, así como la valoración de las minusvalías.

k) La comprobación y seguimiento de los programas individualizados de prestación asistencial.

m) Proponer el servicio o prestación más adecuada en función del Plan Individual de atención a las personas en situación de dependencia, así como la asignación del centro más adecuado a cada Plan individual.

n) Elaboración de estudios y propuestas de conciertos y convenios en materia de recursos comunitarios.

ñ) La adecuación de los recursos a las personas en situación de dependencia, que necesiten y soliciten una prestación de recurso.

o) La evaluación de las personas usuarias de los recursos sociales para adecuar su grado de dependencia y sus necesidades de atención, así como la propuesta de asignación urgente de un recurso.

p) Cualesquiera otra análoga a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente

5.- Se modifican los apartados a), l), m), n), p) y q) del artículo 7.5 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasan a tener la siguiente redacción:

“a) La planificación y ejecución, bajo la supervisión del Director General de Servicios Sociales, de la política de la Consejería en materia de acción e integración social.

l) La coordinación, supervisión y gestión de los expedientes relativos a pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, prestaciones económicas y sociales, pensiones asistenciales y ayudas de urgente necesidad, ingresos mínimos de inserción y familias numerosas.

m) La promoción y gestión de programas, proyectos y actividades que favorezcan el asociacionismo y voluntariado, la participación y, en general, la integración social de las personas mayores.

n) La elaboración de programas de formación para los profesionales del sector para un mejor conocimiento de la realidad del colectivo de personas mayores e investigación gerontológica.

p) El desarrollo y gestión de programas específicos de acción con las personas mayores a desarrollar desde la Dirección General.

q) La gestión de los servicios sociales correspondientes a los trabajadores del mar de la Instituto Social de la Marina transferidos por la Administración del Estado.”

6.- Se modifican los apartados a), j) y k) del artículo 7.6 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasan a tener la siguiente redacción:

“a) La planificación y ejecución, bajo la supervisión del Director General de Servicios Sociales, de la política de la Consejería en materia de infancia, adolescencia y familia.

j) La atención y promoción de políticas de reinserción de menores y jóvenes infractores, así como la gestión de medidas judiciales de tal finalidad.

k) La puesta en marcha, gestión y seguimiento de programas de acogimiento familiar, así como el control de aquellos programas de acogimientos temporales que desde la iniciativa social se pongan en marcha en torno a menores extranjeros y por razones humanitarias”.

7.- Se modifica el artículo 7.7 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“7.- Corresponde al Servicio de Coordinación Económica y Administrativa las siguientes funciones:

a) La gestión económica en el ámbito competencial de la Dirección General.

b) El apoyo en la elaboración de proyectos de planes de actuación y programación de necesidades.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.

d) La gestión de personal en las materias cuya competencia esté atribuida a la Dirección General.

e) La propuesta, coordinación y supervisión de los trabajos de mantenimiento de los edificios, locales y centros dependientes de la Dirección General.

f) El control de la gestión presupuestaria de la Dirección General, así como la formación de las estadísticas en materia de servicios sociales.

g) La elaboración de propuestas de reformas encaminadas a la mejora del funcionamiento de los servicios, organización y métodos.

h) La coordinación y elaboración de la memoria anual de la Dirección General.

i) La gestión del reconocimiento de deuda en base a la legislación aplicable en materia de personas dependientes.

j) La gestión de tasas y precios públicos por la prestación de servicios sociales.

k) La preparación de pliegos de prescripciones técnicas.

m) Cualesquiera otra análoga a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente”.

Artículo 8.

1.- Se modifica el artículo 3.2 del Decreto 67/2004, de 8 de julio, de Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Específicamente en materia de personal estatutario le corresponden las siguientes competencias:

a) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento del servicio, la formación y la promoción del personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Vigilar el cumplimiento de las normas de aplicación específicas relativas al personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud.

c) Proponer al Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales las bases, los programas y el contenido y la convocatoria de las pruebas de selección y de promoción interna definitiva del personal estatutario fijo.

d) Proponer al Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales las bases del procedimiento de integración del personal funcionario y laboral en la condición de personal estatutario.

e) Establecer las bases de las convocatorias de los procedimientos de libre designación y de promoción interna temporal, realizar su convocatoria y resolverlas. Se exceptúa la provisión de puestos directivos, correspondiéndole proponer al Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales la correspondiente convocatoria.

f) Proponer, previo informe de la Secretaría General, al Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales las bases de las convocatorias de provisión de puestos de jefes de unidad de carácter asistencial en las unidades de atención especializada así como las bases de las convocatorias de provisión de puestos mediante procedimientos de movilidad voluntaria.

g) Acordar la movilidad por razones del servicio, adscribir provisionalmente al desempeño de puestos de trabajo y autorizar las comisiones de servicio del personal estatutario cuando tanto el puesto de origen como el de destino formen parte de las plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud, así como las comisiones de servicios para el desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo. Se exceptúan las comisiones de servicios a puestos directivos cuya concesión corresponderá al Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.

h) Declarar las situaciones administrativas del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud y conceder su reingreso al servicio activo.

i) Realizar la selección del personal estatutario temporal, así como expedir su nombramiento y cese.

k) Elevar a través de la Secretaría General al Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales la propuesta de resolución de los expedientes de compatibilidad del personal estatutario.

l) Declarar las jubilaciones voluntarias, forzosas y por incapacidad del personal estatutario.

m) Reconocer, a efectos de trienios, los servicios prestados en las Administraciones Públicas por el personal estatutario.

n) Proponer al Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales la incoación de expedientes disciplinarios y elevar la propuesta de resolución al Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales o, cuando implique la separación del servicio, al Gobierno de Cantabria.

ñ) Conceder vacaciones, permisos y licencias al personal estatutario.

o) En general, la jefatura inmediata del estatutario y los actos de administración y gestión ordinaria, cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente, así como las que, en relación con las citadas, le atribuya, mediante Decreto, el Gobierno de Cantabria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

2.- Se modifica el artículo 3.6.b) del Decreto 67/2004, de 8 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción

“b) El análisis jurídico de la documentación administrativa de la competencia de Organismo”.

3.- Se modifica el artículo 4.5 Decreto 67/2004, de 8 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción

“5.-Las funciones atribuidas en el presente artículo en el ámbito de las tecnologías de la información y sistemas informáticos, lo son sin perjuicio de las competencias en materia de definición estratégica de la Dirección General competente en materia de desarrollo tecnológico, y en consonancia con la planificación que en materia de tecnologías de la información y la comunicación se establezcan desde la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales”.

4.- Se modifica el artículo 6.1.k) del Decreto 67/2004, de 8 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción.

“k) la elaboración de informes, memoria y proyectos así como la dirección, seguimiento, y control de la gestión de la contabilidad financiera y presupuestaria del Servicio Cántabro de Salud “.

5.- Se modifica el artículo 6.3.i) del Decreto 67/2004, de 8 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción.

“i) Análisis de eficiencia de los centros, informes y evaluación de ratios de asistencia y costes así como organización, impulso, coordinación, y en general las correspondientes a la gestión de la contabilidad, como sistema de información que abarca los aspectos económicos, financieros y patrimoniales de la actividad del Organismo”.

Artículo 9

Se modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción

“Primera.- Las competencias a las que se refiere el presente Decreto se distribuyen de acuerdo con las siguiente estructura orgánica

1. Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales.

2. Secretaría General.

2.0.1. Servicio de Personal Sanitario.

2.0.1.1. Sección de Gestión de Personal.

2.0.1.1.1. Negociado de Tramitación Administrativa.

2.0.1.1.2. Negociado de Recursos.

2.0.1.2. Sección de Organización de Personal.

2.0.1.2.1. Negociado de Organización de Personal.

2.0.1.2.2. Negociado de Apoyo Administrativo.

2.0.1.3. Sección de Personal Estatutario.

2.0.2. Servicio de Gestión Económica.

2.0.2.1. Sección de Gestión y Tramitación Económica.

2.0.2.1.1. Negociado de Habilitación.

2.0.2.1.2. Negociado de Tramitación Económica.

2.0.2.2. Sección de Presupuestos.

2.0.2.2.1. Negociado de Gestión y Control Presupuestario.

2.0.2.3. Sección de Contratación y Patrimonio.

2.0.2.3.1. Negociado de Contratación Administrativa, Inventario y Control Patrimonial.

2.0.3. Servicio de Asesoramiento Jurídico.

2.0.3.0.1. Negociado de Tramitación y Archivo.

2.0.3.0.2. Negociado de Organización Administrativa y Documentación.

2.0.4. Servicio de Coordinación y Calidad.

2.0.4.1. Sección de Evaluación de Programas.

2.0.4.2. Sección de Gestión de Calidad.

2.0.4.2.1. Negociado de Apoyo Administrativo

2.0.5. Servicio de Administración General y Ordenación.

2.0.5.1. Sección de Régimen Interior.

2.0.5.1.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

2.0.5.1.2. Negociado de Información y Registro I.

2.0.5.1.3. Negociado de Información y Registro II.

2.0.5.2. Sección de Proyectos e Infraestructuras.

2.0.5.3. Sección de Ejecución de Obras.

3. Dirección General de Salud Pública.

3.1. Subdirección General de Salud Pública.

3.0.0.0.1. Negociado de Organización Administrativa y Documentación.

3.0.0.0.2. Negociado de Gestión Económica y Subvenciones.

3.0.1. Servicio de Salud Pública.

3.0.1.1. Sección de Vigilancia Epidemiológica.

3.0.1.1.1. Negociado de Policía Sanitaria Mortuoria.

3.0.1.2. Sección de Promoción y Educación para la Salud.

3.0.1.3. Sección de Salud Laboral.

3.0.1.4. Sección de Sanidad Ambiental.

3.0.1.5. Sección de Programas de Salud de la Mujer.

3.0.1.6. Sección de Inspección de Salud Pública.

3.0.2. Servicio de Seguridad Alimentaria.

3.0.2.1. Sección de Gestión de Higiene Alimentaria.

3.0.2.1.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.2.1.2. Negociado de Procedimiento Sancionador.

3.0.2.2. Sección de Inspección Alimentaria.

3.0.3. Servicio de Laboratorio.

3.0.3.1. Sección de Bromatología y Análisis Instrumental.

3.0.3.2. Sección de Microbiología Alimentaria.

3.0.4. Servicio de Drogodependencias.

3.0.4.0.1. Negociado de Tramitación Administrativa.

3.0.4.1. Sección de Programas, Coordinación y Evaluación.

3.0.4.2. Sección de Prevención, Formación e Investigación.

4. Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.

4.1. Subdirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.

4.0.0.0.1. Negociado de Organización Administrativa y Documentación.

4.0.1. Servicio de Planificación Sanitaria.

4.0.1.1. Sección de Planificación e Información.

4.0.1.2. Sección de Evaluación de Tecnologías y Conocimiento.

4.0.1.3. Sección de Gestión Administrativa.

4.0.1.3.1. Negociado de Gestión Económica y Presupuestaria.

4.0.2. Servicio de Ordenación Sanitaria.

4.0.2.1. Sección de Ordenación de Recursos Sanitarios.

4.0.2.2. Sección de Autorización y Acreditación de Centros y Servicios.

4.0.2.3. Sección de Ordenación Farmacéutica.

4.0.3. Servicio de Atención al Usuario.

4.0.3.0.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

4.0.4. Servicio de Atención Sanitaria.

4.0.4.1. Sección de Asistencia y Participación Comunitaria.

4.0.4.2. Sección de Programas de Atención Primaria.

4.0.4.3. Sección de Coordinación Asistencial.

4.0.4.4. Sección de Unidades de Salud Mental y Drogodependencias.

4.0.4.5. Unidad de Atención Ambulatoria de Drogodependencias de Santander.

4.0.4.6. Unidad de Atención Ambulatoria de Drogodependencias de Torrelavega.

4.0.4.7. Unidad de Atención Ambulatoria de Drogodependencias de Laredo.

4.0.5. Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas.

4.0.5.0.1. Negociado de Gestión Administrativa.

4.0.6. Centro de Salud Bucodental.

5. Dirección General de Políticas Sociales.

5.0.0.0.1. Negociado de Organización Administrativa y Documentación.

5.0.1. Servicio de Inspección de Servicios Sociales.

5.0.1.1. Sección de Inspección y Procedimiento Sancionador.

5.0.2. Servicio de Planificación y Ordenación Social.

5.0.2.1. Sección de Planificación y Ordenación Social.

5.0.2.2. Sección de Archivo, Documentación y Régimen Interior.

5.0.2.3. Sección de Coordinación Formativa y Representación.

5.0.2.4. Sección de Evaluación y Calidad.

6. Dirección General de Servicios Sociales.

6.1. Subdirección General de Protección Social.

6.2. Subdirección General de Dependencia.

6.0.0.0.1. Negociado de Organización Administrativa y Documentación.

6.0.0.1. Centro de Atención a la Dependencia “La Pereda”.

6.0.0.2. Centro de Atención a la Dependencia “Laredo”.

6.0.1. Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

6.0.1.1. Sección de Recursos de Atención Comunitaria.

6.0.1.2. Sección de Recursos para la Atención a Personas Dependientes.

6.0.1.3. Centro de Evaluación, Valoración y Orientación.

6.0.1.4. Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas de Cantabria.

6.0.1.5. Centro de Día de Castro Urdiales.

6.0.2. Servicio de Acción Social e Integración.

6.0.2.1. Sección Subvenciones y Ayudas Sociales.

6.0.2.1.1. Negociado de Subvenciones y Acción Concertada.

6.0.2.1.2. Negociado de Ayudas Individuales y Familias Numerosas.

6.0.2.2. Sección Atención Personas Mayores y Colectivos de Inclusión.

6.0.2.3. Sección de Prestaciones.

6.0.2.3.1. Negociado de Ingresos de Inserción.

6.0.2.4. Sección de Servicios Sociales de Atención Primaria.

6.0.2.5. Centro Territorial de Servicios Sociales de Torrelavega.

6.0.2.6. Centro Territorial de Servicios Sociales de Reinosa.

6.0.2.7. Centro Territorial de Servicios Sociales de Santander.

6.0.2.8. Centro Territorial de Servicios Sociales de Laredo.

6.0.2.9. Centro Social de Mayores de Torrelavega.

6.0.2.10. Centro Social de Mayores de Santander.

6.0.2.11. Centro Social de Mayores de Suances.

6.0.2.12. Centro Social de Mayores de Reinosa.

6.0.2.13. Centro Social de Mayores de Camargo.

6.0.2.14. Centro Social de Mayores de Astillero.

6.0.2.15. Centro Social de Mayores de General Dávila.

6.0.2.16. Centro de Personas Mayores de Santoña.

6.0.3. Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia.

6.0.3.0.1. Negociado de Tramitación Administrativa.

6.0.3.1. Sección de Medidas de Protección.

6.0.3.2. Sección de Medidas de Prevención.

6.0.3.3. Sección de Adopción.

6.0.3.4. Sección de Medidas Judiciales.

6.0.3.5. Sección de Recursos Especializados.

6.0.3.6. Centro de Atención a la Infancia y Adolescencia de Laredo.

6.0.3.7. Centro de Atención a la Infancia y Familia de Santander.

6.0.3.8. Centro de Atención a la Primera Infancia de Castro Urdiales.

6.0.3.9. Centro de Atención a la Primera Infancia de Laredo.

6.0.3.10. Centro de Atención a la Primera Infancia de Colindres.

6.0.3.11. Centro de Atención a la Primera Infancia de la Avenida del Deporte.

6.0.3.12. Centro de Atención a la Primera Infancia de Santoña.

6.0.4. Servicio de Coordinación Económica y Administrativa.

6.0.4.1. Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

6.0.4.1.1. Negociado de Habilitación.

6.0.4.2. Sección de Centros y Documentación.

6.0.4.3. Sección de Gestión Administrativa.

6.0.4.3.1. Negociado de Gestión Económica.

6.0.4.3.2. Negociado de Personal.

6.0.5. Centro de Atención a la Dependencia “Santander”.

6.0.6. Centro de Atención a la Dependencia “Sierrallana”.

6.0.6.0.1. Negociado de Gestión Administrativa.”

Artículo 10.

Se modifica el apartado 4.1 de la Disposición Adicional Primera del Decreto 67/2004, de 8 de julio, que a tener la siguiente redacción.

“4.1.- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

4.1.1.- Sección de Gestión y Seguimiento Presupuestario.

4.1.1.1.-Negociado de Gestión Económica.

4.1.1.2.-. Negociado de Seguimiento de Contratos de Gestión.

4.1.2.- Sección de Ingresos y Pagos

4.1.2.1.-Negociado de Actuaciones Administrativas

4.1.2.2.-Negociado de Ingresos.

4.1.3.- Sección de Contabilidad

4.1.3.1.-Negociado de Apoyo Administrativo”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se aprueba la modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, que figuran como Anexo al presente Decreto.

Segunda-Todos los puestos de trabajo en los que figure la titulación académica de Licenciado en Medicina y Cirugía deberán modificarse y figurar la titulación académica de Licenciado en Medicina o equivalente. Además en los puestos de trabajo en los que figure la titulación de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, se entenderá que también se refiere a la Certificación acreditativa prevista en el Real Decreto 853/1993, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General, en el Sistema Nacional de Salud.

Tercera.- Todas las referencias contenidas en el presente Decreto a grupos de clasificación de funcionarios corresponden a las equivalencias de la Disposición Transitoria Tercera. Dos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público conforme a la clasificación profesional de funcionarios que establece el artículo 76 de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, se modifica el apartado g) del artículo 10 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

“g) Gestionar la nómina del Servicio Cántabro de Salud”·

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana