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DENOMINACIÓN, NÚMERO Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS

03/07/2007
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Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 17/2007, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN, EL NÚMERO Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo primero. Denominación y número de Consejerías.

La denominación y número de las Consejerías de la Junta de Extremadura quedan configuradas como a continuación se relacionan:

Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Consejería de Fomento.

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Consejería de Igualdad y Empleo.

Consejería de Educación.

Consejería de Sanidad y Dependencia.

Consejería de Cultura y Turismo.

Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Artículo segundo. Competencias de las Consejerías.

Se distribuyen las competencias de las Consejerías que integran la Junta de Extremadura, creadas en el artículo anterior, en los términos que a continuación se relacionan:

La Consejería de Economía, Comercio e Innovación ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía y Trabajo, excepto las de turismo, empleo, trabajo, ordenación y promoción industrial, energía y minas y política financiera.

Asimismo, le corresponderán las competencias que de sociedad de la información, política tecnológica, investigación y telecomunicaciones y redes tenía atribuidas la anterior Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, así como universidades de la Consejería de Educación.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Presidencia excepto las funciones relativas al Gabinete Jurídico. Asimismo, asume la totalidad de las competencias de la anterior Consejería de Hacienda y Presupuesto y la política financiera que correspondía a la anterior Consejería de Economía y Trabajo.

La Consejería de Fomento ejercerá las competencias que en materia de infraestructuras y transportes tenía atribuidas la anterior Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente ejercerá las competencias en ordenación y promoción industrial, energía y minas y promoción de la artesanía que anteriormente correspondían a la Consejería de Economía y Trabajo, así como las de medio ambiente y política forestal que tenía atribuidas la anterior Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Agricultura y Medio Ambiente excepto las de política forestal y el medio ambiente, así como todas las competencias de la anterior Consejería de Desarrollo Rural.

La Consejería de Igualdad y Empleo ejercerá las competencias que en materia de trabajo y empleo tenía la anterior Consejería de Economía y Trabajo, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, que desempeñaba la anterior Consejería de Bienestar Social.

La Consejería de Educación seguirá ejerciendo las mismas competencias que tenía atribuidas excepto universidades.

La Consejería de Sanidad y Dependencia ejercerá las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo excepto consumo, así como las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

La Consejería de Cultura y Turismo ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Cultura excepto las relativas a mujer, juventud y deporte. Asimismo, se le asignan las competencias que en materia de turismo tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía y Trabajo.

La Consejería de los Jóvenes y del Deporte ejercerá las competencias que en materia de iniciativa joven tenía atribuidas la Presidencia de la Junta y las de deportes que tenía atribuidas la anterior Consejería de Cultura.

Artículo tercero. Adscripción de Organismos Públicos.

1. Se adscribe a la Consejería de Fomento la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

2. Se adscribe a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte el Instituto de la Juventud de Extremadura.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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